El Deporte Profesional y sus Complejidades: Entre la Ley y el Juego
El Deporte Profesional y sus Complejidades
¿Quién es un Deportista Profesional?
La naturaleza de un deportista profesional se define por la legislación, no exclusivamente por:
- La calificación del propio contrato
- La categoría en que se actúe
- La licencia expedida
Son los tribunales los que finalmente lo establecen.
El Deporte Profesional en España
Deporte Profesional «Oficial» (LFP + ACB)
En el caso de los deportistas profesionales que reúnen los requisitos de laboralidad, su relación especial la regula el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
- La Ley 10/1990 no escindió el deporte profesional del aficionado: arbitraje + licencias + disciplina deportiva.
- La obligación de transformación en SAD no capitalizó los clubes, generó desapego y no era necesaria para responsabilizar a directivos.
- No todos los clubes compiten con idéntica forma social (empresas contra asociaciones sin ánimo de lucro).
- Se pretende que estos clubes sean empresas, pero se les imponen trabas.
- Financiación «intervenida»: quiniela, partido en abierto, limitaciones publicitarias, etc.
- Endeudamiento masivo con AEAT y SS.
- No se ha establecido la titularidad de los derechos audiovisuales para el organizador de la competición.
- Concursos de acreedores y reforma laboral: afectación a la competición.
- Saturación de partidos.
- No regulación de los árbitros.
- Uso de los derechos de imagen para eludir impuestos.
- Aparición de los fondos de inversión, que despatrimonializan los clubes.
- Cláusulas de rescisión objeto de moderación judicial.
- No existe un órgano judicial internacional que resuelva los conflictos.
- Los traspasos como negocio.
Deporte Profesional «No Oficial»
- Situación similar pero con menos capacidad económica.
- Dependencia completa de subvenciones y patrocinadores.
- Relaciones laborales en competiciones no profesionales.
Deporte Aficionado
- No hay una adecuada incentivación de la inversión privada.
- No regulación especial para el deportista y técnico aficionado.
- No regulación fiscal especial para clubes adecuada.
- Uso de escuelas deportivas para generar recursos destinados a equipos semiprofesionales.
- Recaudaciones accesorias en circunstancias cuestionables.
- Función social no reconocida expresamente.
- Desprotección frente a clubes grandes.
El Dopaje en el Deporte
Según el Código Mundial Antidopaje, se considera dopaje:
- Presencia de una sustancia prohibida en el cuerpo del deportista.
- Uso o intento de uso de una sustancia o método prohibido.
- Negativa a someterse a un control de dopaje.
- Trampas en el control de dopaje.
- Posesión, administración o tráfico de sustancias prohibidas.
- Administración o intento de administración de sustancias prohibidas a un deportista.
España (1989): «Dopado», «dopaje», «dopar».
RAE: «Dopar»: Administración de fármacos o estimulantes para potenciar artificialmente el rendimiento.
Segers y Jongers (1973): «Doping»: Todo procedimiento artificial de modificación del comportamiento en competición.
Consejo de Europa: «Dopaje»: Emplear sustancias prohibidas infringiendo los reglamentos deportivos.
Origen: «Doping» (anglicismo, 1889): Estimulación ilícita de caballos. Deriva del dialecto Kafir («Dop»: licor estimulante).
El Deporte en la Unión Europea
- Precedentes: El deporte solo interesaba a la CE como actividad económica.
- Consejo Europeo de Fontainebleau (1984): El deporte se relaciona con la Europa de los Ciudadanos.
- Resolución de 1989: Inaplicación del derecho comunitario por UEFA.
- Sentencias Bosman y Simutenkov: Derecho comunitario prevalece sobre normas deportivas internacionales.
- Declaración sobre el deporte (Tratado de Ámsterdam, 1998): Importancia social del deporte.
- Informe de Helsinki (1999): Aspectos culturales, sanitarios, docentes, etc.
- Declaración de Niza (2000): Modelo de deporte, deporte aficionado, etc.
- Proyecto de Constitución Europea (2004): Dimensión europea del deporte.
- Tratado de Lisboa: La Unión fomentará los aspectos europeos del deporte.
- Libro Blanco sobre el deporte (2007): Se identifican seis problemas clave.
El Modelo Deportivo de Estados Unidos
- Separación total entre deporte de élite y el resto.
- Deporte universitario como segundo nivel.
- Deporte de base a nivel estatal.
- Grandes Ligas americanas: empresas con modelo de franquicia.
- Ligas cerradas y posibilidad de cambio de sede.
- Órganos de la entidad organizadora con amplias facultades.
- Derechos laborales de los deportistas diferentes a España o Europa.
- Regulación privada.
- Major Leagues: propietarias de derechos audiovisuales y publicidad.
- Sistemas de equilibrio en la competición (draft).
Ejemplo NBA
- Topes salariales.
- Jugador sujeto a reglas de competición.
- Traspasos controlados por la NBA.
- Ligas cerradas.
- Concepción diferente del dopaje.
- Difícil engarce con Federaciones internacionales y JJ.OO.