El Delito de Tortura en el Código Penal Español

Marco Legal y Bien Jurídico Protegido

El delito de tortura, recogido en el art. 174.1 CP, es una práctica constitucionalmente prohibida. Su violación por cualquier poder del Estado conlleva la sanción de nulidad (art 11.1 LOPJ), invalidando las pruebas obtenidas mediante tortura. El bien jurídico protegido es el derecho a la integridad física y moral, consagrado en el Art. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

La integridad moral se define desde la idea de la personalidad: manifestación de la dignidad humana que comprende la identidad individual, equilibrio psíquico y autoestima. Se trata de un bien jurídico autónomo e independiente del bien jurídico vida, integridad física, libertad u honor. El delito de tortura es pluriofensivo, protegiendo la integridad moral, que se configura por:

  • Intervención física que implica la disposición o la utilización de la persona.
  • Actuaciones no consentidas por el titular.
  • Sufrimientos que generen humillación y envilecimiento en el sujeto pasivo.

Además, protege un bien jurídico supraindividual: el correcto funcionamiento de la Administración en sus actividades indagatorias, sancionadoras o punitivas.

Sujetos y Acción Típica

La tortura solo puede ser cometida por autoridades o funcionarios públicos con finalidades específicas, excluyendo a los particulares. El sujeto pasivo es cualquier persona detenida o presa, quedando excluidos, en principio, los supuestos de tortura de terceros.

La acción típica consiste en someter al sujeto pasivo a sufrimientos físicos o mentales, supresión o disminución de facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o cualquier otro método que atente contra la integridad moral. Implica procedimientos de coerción física o moral para forzar la voluntad del sujeto y obtener una “verdad” sobre un asunto concreto. Es un delito de mera actividad, sin necesidad de resultado material lesivo.

Tipo Objetivo y Subjetivo

La tortura es un tipo abierto, de medios comisivos indeterminados. Se considera tortura cualquier conducta idónea ex ante para provocar sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión del sujeto.

El tipo subjetivo exige dolo específico: solo existe tortura cuando se persigue obtener una confesión o información, castigar por un hecho cometido o bajo sospecha, o por motivos discriminatorios. Se distinguen:

  • Tortura indagatoria: obtener información o confesión.
  • Tortura punitiva, vindicativa o por castigo: castigar por un hecho cometido, real o presuntamente.
  • Tortura por discriminación: basada en motivos discriminatorios.

Causas de Justificación y Tipos Agravados

Según la Convención de Nueva York, no se pueden invocar circunstancias excepcionales para justificar la tortura.

El art. 174.2 CP tipifica la tortura cometida por funcionarios de centros de menores o de internamiento de extranjeros. El sujeto activo incluye a funcionarios de la Administración penitenciaria y responsables de centros de menores o de internamiento de extranjeros.

El art. 175 CP recoge otros atentados contra la integridad moral por parte de autoridades o funcionarios. Es un tipo residual respecto al delito de torturas, aplicable cuando falta el elemento teleológico de la tortura. Se aplica a supuestos con intensidad ofensiva hacia el bien jurídico tutelado.

Delito de Permisión y Lesiones

El art. 176 CP tipifica el delito de permisión, una cláusula de comisión por omisión de los delitos anteriores. La autoridad o funcionario que, sin participar directamente, permite la tortura o trato degradante comete este delito (omisión pura de garante). Es un delito especial: el sujeto activo es una autoridad o funcionario con deber de velar por la integridad moral, sin necesidad de relación de superioridad con quien comete la tortura.

El art. 177 CP tipifica el atentado a la integridad moral con resultado de lesión. La regla concursal se refiere a los delitos contra la vida, lesiones, delitos contra la libertad sexual y delitos contra el patrimonio.