El Contrato de Sociedad: Constitución, Personalidad Jurídica y Tipos

El Contrato de Sociedad: Aspectos Clave y Constitución

El contrato de sociedad es aquel que da origen a la sociedad y por el cual esta se inicia. Como consecuencia, existen relaciones entre las partes: es un contrato plurilateral. Existe una relación entre los firmantes del contrato y el nuevo ente que se crea y, por supuesto, existe una relación con los terceros.

Este contrato, que en principio puede ser un contrato privado, tiene que elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, así lo disponen el artículo 119.2 del Código de Comercio y el artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital. Este requisito de inscripción en el registro no es un requisito esencial para la existencia de la sociedad, sí lo es para su regularidad.

¿Puede funcionar la sociedad que no está inscrita en el Registro, incluso que no esté elevado el contrato a escritura pública? Puede, pero no sería una sociedad regular porque el código exige ambos requisitos. Tampoco esa sociedad tendrá personalidad jurídica porque dicha responsabilidad se otorga por la inscripción en el Registro.

La Sociedad Irregular

¿Qué supone dicha irregularidad? Cualquier socio puede pedir la disolución de la sociedad y el reparto del haber social. A la sociedad irregular, si su objeto social es mercantil, sea cual sea el tipo de sociedad, se le aplican las normas relativas a la sociedad colectiva.

Esta sociedad irregular tenemos que distinguirla de la sociedad en formación, que es la que sigue su proceso de regularidad. Existe desde que se otorga la escritura de constitución de la sociedad hasta que se inscribe en el Registro Mercantil. La ley le da un plazo de 2 meses de inscripción en el Registro desde que se otorga la escritura.

En la sociedad en formación responden de los actos y contratos que firmaren aquellos que los hubieran firmado, sin perjuicio de que una vez inscrita la sociedad y en el plazo de 2 meses asuma dichos actos y contratos y entonces pase a responder la sociedad. La ley considera irregular a la sociedad cuando los administradores tengan la intención de no inscribirla o bien cuando ha transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura de constitución y no se ha procedido a la inscripción. Hasta ese momento se la considera sociedad en formación.

La Personalidad Jurídica de las Sociedades

Cuando se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil es cuando se reconoce a la sociedad la personalidad jurídica y esto trae consecuencias:

  1. Se crea un ente distinto, nuevo, al de los socios que la componen.
  2. Existe una autonomía patrimonial. Se crea el patrimonio de la sociedad que es distinto al patrimonio de los socios que la componen.
  3. Desde ese momento existe una separación de responsabilidad. La sociedad tiene su responsabilidad y el socio la suya.

En el caso de sociedades, sea cual sea la forma, no se puede ir contra el patrimonio personal de los socios. Siempre responde la sociedad con su capital social.

Sociedades Personalistas: La Sociedad Colectiva

Son las que se constituyen en base a la persona, es fundamental la persona en la sociedad. Va en base a las características de la persona.

Sociedades Colectivas (Artículos 125 a 144 del Código de Comercio)

Es un ejemplo típico de la sociedad personalista puesto que es una sociedad que se crea fundamentalmente en atención a la persona. En esta sociedad, los socios ponen en común dinero, bienes o industria bajo la denominación o razón social de todos, algunos o algún socio colectivo para la realización de un bien común con el fin de obtener unos resultados. Requiere escritura pública y constitución en el Registro Mercantil.

La razón social, que es la denominación de la sociedad, está compuesta por el nombre de todos o algunos de los socios colectivos. La administración de la sociedad, si no está encomendada a algún socio en concreto en los estatutos, se llevará a cabo por los socios. Los socios industriales no pueden formar parte de la razón social.

En principio, está regulado en el Código de Comercio, pero la mayor parte de las normas son dispositivas o estatutarias. Lo que no puede hacerse en ningún caso es dejar a un socio sin beneficios puesto que sería contrario a los principios que regulan las sociedades mercantiles.

¿Quién representa a la sociedad colectiva? Normalmente, de entre los administradores se designan a los que tienen poder de representación.

Responsabilidad por las Deudas Sociales de los Socios

Esta responsabilidad es ilimitada. Responden personal, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la sociedad. Esto quiere decir que la responsabilidad en primer lugar es de la sociedad, el acreedor tiene que dirigirse al patrimonio social y si no hubiera bienes suficientes, al patrimonio personal de cualquiera de los socios. Responden de la deuda en primer lugar la sociedad, subsidiariamente cualquier socio y solidariamente el resto de socios.

  • Socio Colectivo: Aporta el capital. Todas las sociedades tienen que tener un capital social.
  • Socio Industrial: Regulado en el artículo 138 del Código de Comercio. Aporta industria o trabajo.

Características del Socio Industrial

  • No administra la sociedad.
  • Solo aporta trabajo.
  • No es partícipe de las pérdidas de la sociedad.
  • En cuanto al reparto de beneficios, se está a lo que establezca en los estatutos de la sociedad y si no dice nada, al artículo 140 del Código de Comercio.
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que acepta el uso de cookies. Aceptar Más información