El Contrato de Prenda en el Derecho Civil: Elementos, Contenido y Extinción
Constitucio
C del D d prenda tiene su origen en 1 contrato dl mismo nombre d carácter real cuya perfeccio requiere además dl desplazamiento posesorio la existencia d 1.Elementos personales dl contrato d prenda son:
Acreedor pignoraticio
Es el acreedor d la OB garantizada la persona a cuyo favor s constituye la prenda.
deudor pignoraticio el deudor d la OB garantizada.En relación cn ls sujetos debe destacarse:q la cosa pignorada debe pertenecer en propiedad al q la empeña 1857.2 y q ls persons q constityan la prenda tengan la libre disposicio d sus bienes o en su defecto s encuentren legalmente autorizadas 1857.3.Elements objetivos:1864:pueden darse en prenda ls cosas muebles q están en el comercio con tal q sean susceptibles d P.X aplicacio dl 1857.2 no es posible la prenda sobre cosa ajena ya q dixo precepto exige q la cosa sea propiedad d quien la empeña.Elements formales:cc para constituir el contrato d prenda exige la entrega d la cosa q s ponga en P d esta al acreedor o a un 3 1863.El contrato d prenda no exige escrt.Publc.Para su constituc.Sin embargo si no consta en ella la fexa d const.D la garantía no será oponible a 3 en particular a otros acreedores dl deudor pignorante.
CONTENIDO
Al acreedor pignoraticio l corresponderán ss D’s:1.Retener la cosa:a esta facultad d retencio s refiere 1866 puede retener la cosa en su pode ro en el d la tercera person a quien hubiese sido entregada hasta q s le pague el crédito.
El D d retenc no implica q el acreedor pueda usar la cosa dada en prenda sin autorizacio dl dueño d hexo si lo hiciere o abusare d ella en otro concepto puede el segundo pedir q s la constituya en deposito 1870.La facultad d reten tiene com contrapartida la OB q impone el art 1867 al acreedor d cuidar la cosa dad en prenda con la diligencia d 1 buen padre d familia respondiendo d su perdida o deterioro conforme a ls arts.1101.2.Reembolso d gastos 1867 el acreedor tiene D al abono d gastos d hexo para su conservacio no tiene indemnizacio x ls perjuicios q la cosa pignorada l pueda haber ocasionado. 3.La compensacio anticrética al acreedor pignoraticio s le reconoce la denominada compensacio antic.Esto es la imputacio d ls frutos civiles d la cosa a ls intereses d la deuda garantizada y si procede al capital art.1868el precepto s refiere a frutos civiles.4.La facultad d defensa:1869 el acreedor podrá ejercitar ls accions q competen al dueño d la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra 3 estará legitimado para interpone 1 accio reivindicatoria aunq no sea el propietario d la cosa.4.La facultad d realizacio d valor o ejecución d la prenda es esta la facultad principal q integra el contenido dl DR d prenda. Si llega el momento en q debe pagarse el crédito garantizado y este no s ha satisfexo el acreedor puede proceder a la enajecion d la prenda mediante ls procedimientos previsto en la ley q pueden ser judiciales o extrajudiciales. Judicial conforme tramites de la lec extrajudicial en términos dl art.1872.
Obligación
Deberes dl acreedor pignoraticio:conservar la cosa cn la diligencia d un padre d familia 1867,no usarla sin autorizacio ni abusar.Restituir la cosa al pignorante en las mismas condiciones en q la recibíó.No apropiarse d la cosa.Responder x perdida o deterioro d la cosa antes dl vencimiento mientras este en su poder salvo caso fortuito q deberá d probar.D.Dl deudor pignoraticio:todos ls correlativos a ls OB dl acreedor, pedir el deposito d las cosas si el acreedor usa o abusa d ella, pedir la restitucio d la cosa x acción personal o reivindicatoria cumplida la OB garantizada.Ob dl deudor pignoraticio:todas ls correlativas a ls d’s o facultades dl acreedor.
EXTINCIO
La prenda s extingue com consecuencia d su carácter accesorio al extinguirse el crédito principal. Tmb s extingue x renuncia dl acreedor o x convenio con el deudor. Si la cosa pignorada estaba asegurada la perdida d esta no extingue el DR d garantía, sino q modifica su objeto, pasando a recae sobre el D a la indemnizacio o sobre la indemnizacio misma cuando esta sea pagada.Ademas existen causas especificas d extinción d la prenda como son la ejecución d la garantía la condonacio.Condonacio d prenda tener en cuenta art.1191 de acuerdo cn el s presumirá remitida la OB accesoria d prenda cuando la cosa después d entregada al acreedor, s hallare en poder dl deudor este precepto establece 1 presuncio iuris tantum.
Especials:
entre ls prendas especiales esta prenda irregualr y prend d créditos:la prend irregular:recae sobre dinero adquiriendo su propiedad el acreedor quien deberá restituir al deudor 1 cantidad igual a la recibida, en el caso d correcto cumplimiento d la OB garantizada.Aunq en este caso hablamos d prenda realmente no es tal, sino q estamos ante 1 mecanismo d autoliquidación d 1 derexo d crédito eventual, sin necesidad d acudir a 1 procedimiento d ejecución forzosa.2.Prenda d créditos la jurisprudencia admite la denominda prenda d credits aunq estos no estén incorporados a títulos valores en particular la prenda sobre deposito bancario. En realidad ns hallamos ante una cesio d crédito d garantía. El deudor cede formalmente un crédito dl q es titular a su acreedor cn el fin d q si al tiempo d vencer la OB garantizada no la cumple aquel cobre directamente su importe y lo aplique a la satisfaccio d su propio crédito. Para q esta prenda pueda cumplir con su funcio d garantía es necesaria la notificacio d la cesio al deudor cedido a fin d evitar q el cedente pueda reclamar el pago dl crédito cedido burlando el D d garantía dl cesionario.