El Contrato de Obra y Otros Contratos Públicos en España

El Contrato de Obra

Los elementos esenciales que obligatoriamente tienen que existir en un contrato son:

  • Consentimiento: tiene que haber un acuerdo entre las partes que intervienen en un contrato, especialmente entre el promotor (AP) y el constructor (quien ejecuta la obra).
  • Objeto: se especifica qué se va a construir y en qué lugar.
  • Causa: finalidad que tiene el contrato.

Si falta alguno de estos 3 elementos esenciales, el contrato puede ser nulo por lo que tienen que estar presentes para que el contrato sea válido. Es un contrato que consiste en hacer una obra, construir. Para ellos hay que tener en cuenta el tipo del suelo de la obra:

  1. Suelo no urbanizable: no se puede construir, como en parques naturales.
  2. Suelo urbanizable: no hay ninguna construcción, pero se puede construir una vez se autorice como suelo urbano.
  3. Suelo urbano: se puede construir, como un solar.

Partes que intervienen en un contrato de obra

  • Promotor: paga la construcción y es obligatorio. Promueve la construcción de algo, recibe la obra en propiedad para uso propio o para su posterior venta o arrendamiento (AP).
  • Constructor o contratista: ejecuta la obra por encargo del promotor, es obligatorio y puede contratar a otra empresa de personas físicas como jurídicas. Es el responsable del subcontratista y no puede haber más de 3 en la obra.
  • Subcontratista: es a quien recurre el promotor para la construcción de una parte o de la obra. Es potestativo, no es obligatorio. No se admiten más de 3 niveles de subcontratación y éstos pueden ser rechazados por el promotor. El promotor puede exigir al contratista el pago a los subcontratistas y él mismo puede pagarles. El subcontratista no puede subcontratar a otros.
  • Proveedor o suministrador: se encarga de suministrar los materiales.

Tipos de precios

Los contratos de ejecución de obra pueden tener 3 tipos de precios:

  • Precio cerrado: el constructor ejecuta la obra por un precio definitivo, por lo que el promotor conoce desde el principio el coste final de la obra. El constructor asume los defectos de medición y puede aumentar el precio inicialmente para tener un margen de seguridad. Se aplica en obras pequeñas de presupuesto reducido.
  • Precio fijado: se aplica un precio unitario por cada unidad de obra, consiste en dividir la obra por etapas y pagar por cada parte terminada. El constructor cobra y el promotor paga por cada parte ejecutada aunque el promotor no conoce exactamente lo que le va a costar la obra porque el proyecto puede modificarse. Se usa en cualquier tipo de obras, normalmente en las privadas.
  • Por administración: el promotor encarga la ejecución de la obra al constructor que contrata los trabajos, servicios, equipos y suministros por cuenta del promotor que se encargará de su pago. El beneficio que percibe el constructor es una cantidad fija predeterminada entre el 10% y el 20% sobre el coste final de la obra.

Consideraciones generales

  • Riesgo de pérdida de la obra: el constructor es el que soporta la pérdida de la obra antes de su recepción por causas de fuerza mayor. El promotor será responsable si la pérdida se produce por la mala calidad de los materiales.
  • Responsabilidad decenal del constructor: el constructor responde de los daños y perjuicios ocasionados de la obra por un periodo mínimo de 10 años.
  • Condiciones de invariabilidad del precio: la revisión de los precios puede o no estar prevista y pueden variar.
  • Causas de extinción del contrato: el contrato termina si el promotor suspende la obra, deberá justificarlo e indemnizar al constructor; si el constructor no puede finalizar la obra el promotor le pagará parte de la obra ejecutada; y por fallecimiento del constructor, el promotor pagará la parte ejecutada a los herederos del mismo.
  • Responsabilidad única del constructor frente al propietario: el constructor es el responsable ante el promotor de los subcontratistas.
  • Acciones de cobro ante el propietario: si los subcontratistas no cobran por parte del contratista, pueden reclamarle el pago al promotor y éste descontará ese dinero del contratista.
  • Derecho de retención de una obra por impago: el contratista puede paralizar la obra si no cobra. // El promotor puede modificar el proyecto y el constructor siempre que la modificación no afecte al proyecto principal y esté justificada. El contrato es dinámico, es decir, cuando se determinan los elementos del contrato existe una fase previa de negociación donde las 2 partes estipulan cláusulas contractuales, se dotan de normas legales y consentimiento como requisito esencial del contrato. Si la cláusula no es legal, el contrato es anulable. El contrato es la única base jurídica que relaciona la administración con el promotor. La determinación de un contrato es otro requisito esencial para saber a quién afecta el contrato.
    • Se deben identificar las partes del contrato que se reúnen para redactar el contrato.
    • Interviene un representante legal y representantes de la empresa que deben responder a responsabilidades.
    • Se manifiesta la necesidad de redactar un contrato, el objeto de contrato.

Garantías y fin del contrato

  1. Garantías: la garantía de la obra por parte de constructor es de un año aunque los vicios ocultos (desperfectos no visibles) son responsabilidad del constructor ante la administración.
  2. Recepción provisional con disconformidad: cuando la DT verifique que hay fallos en la obra y no se ha cumplido con lo establecido en el hito de comprobación, podrá exigir al constructor que modifique esa parte cuando la incidencia no influya en la estructura de la obra, por lo que continúa.
  3. Liquidación provisional de las obras: se trata de pagar la obra en etapas.
  4. Recepción definitiva y liquidación final: se paga lo pactado.
  5. Resolución del contrato: el contrato puede acabar antes de tiempo por mutuo acuerdo, por declaración de quiebra del contratista, por la decisión del promotor de suspender la obra, por abandono injustificado del contratista, por incumplir cualquier cláusula, por retraso injustificado superior a 30 días de cualquier parte de la obra o cualquier otra causa establecida en el orden jurídico.
  6. Diferencia entre las partes: cuando surja un conflicto en la interpretación de una cláusula del contrato entre el constructor y la AP se tendrá que resolver a través de un arbitraje o frente a los jueces. El arbitraje está formado por personas con experiencia que actúan como si fuera un juez y se encargan de mediar entre las partes para tomar una decisión. Si ésta se acepta, se rechaza acudir al contencioso-administrativo.

Cláusulas del contrato

Normas que regulan la relación bilateral entre el promotor y el constructor. Cualquier tipo de contrato tiene una vida: un inicio, se desarrolla y finaliza. El promotor hace una licitación, se lleva a cabo una construcción y el contrato termina cuando se entrega la llave o el bien.

El Proyecto

  1. Qué tipo de servicios voy a garantizar: generalmente la construcción del edificio.
  2. El precio y llave en mano: el contratista entrega la obra en pleno funcionamiento. Le corresponde a la Dirección Técnica investigar y declarar por escrito que lo que se recibe cumple con los requisitos que se establecieron.
  3. Suficiencia del proyecto: el contratista debe declarar que conoce el proyecto, es decir, la memoria técnica y los estudios relacionados con el tipo de construcción, llamado Estudio Geotécnico.
  4. Interpretación del proyecto o eventuales omisiones: se presupone que el proyecto es completo y recoge las partidas para la conclusión.
  5. Modificaciones o reformas del Proyecto: la memoria técnica es interpretada y puede modificarse. Se hace una addenda que consiste en añadir algo al contrato. Aparecen cláusulas donde se especifican las cuestiones técnicas y económicas que puedan afectar al contrato y sobre cuestiones no previstas en el pliego técnico. Por lo que una addenda es una ramificación del contrato principal.

Ejecución de las obras

Deben participar las personas que van a construir una obra.

  1. Normativa aplicable: lo que puede conllevar la construcción de la obra. El contratista debe solicitar y que el ayuntamiento le establezca los permisos, las tasas y las licencias antes de comenzar la obra.
  2. Dirección Técnica: participa en el control durante la duración de la obra para ayudar a solucionar los problemas.
  3. Libro de órdenes y Libro de incidencias sobre el Plan de Seguridad y Salud Laboral: a las personas que trabajan en la obra se les debe garantizar la seguridad laboral.
  4. Representante del promotor: como la Dirección Técnica.
  5. Técnicos y personal de la obra: obligación del contratista de tener un técnico titulado.
  6. Condiciones laborales: el contratista es el responsable de los trabajadores de la obra en materia laboral, sindical, de seguridad social y salud laboral.
  7. Seguridad y Salud en el trabajo: el contratista se ajustará al Plan de Seguridad y Salud laboral.
  8. Obras provisionales: las instalaciones provisionales son a cargo y riesgo del contratista.
  9. Publicidad: se coloca un cartel con detalles de la obra. El ciudadano tiene derecho de acceder a la información y saber de dónde viene el dinero que se está utilizando.
  10. Materiales: se encuentran en la memoria técnica. El representante de la empresa presenta muestras para que el promotor dé el visto bueno de los materiales. Se va a controlar coordinadamente los que se van a utilizar para que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el pliego técnico. De lo contrario se suspende la obra y se le puede imputar al constructor pagar multas.
  11. Piso piloto: el contratista debe terminar el piso piloto en la fecha señalada del planning y en las calidades de materiales y acabados contratados.
  12. Control de calidad: se requiere una fianza normalmente del 1% para controlar la calidad de los materiales.
  13. Obras mal ejecutadas: si hay una parte de la obra mal ejecutada el contratista debe demolerla y volverla a ejecutar las veces necesarias.
  14. Limpieza de la obra: en el contrato se recoge quién limpia la obra. La mayoría de los desechos tienen un tratamiento específico que cuesta dinero.
  15. Protección y vigilancia de las obras: durante la ejecución de la obra debe de haber alguien que vigile la obra. El constructor tiene que contratar a un subcontratista para que realice un control efectivo y evitar que alguien ajeno entre en la obra.
  16. Responsabilidades del contratista, daños a terceros, seguros: el contratista debe de tener seguros especiales para sus trabajadores y daños a terceros.
  17. Otras reclamaciones a terceros: si alguien ha sido dañado por la obra puede reclamar y recibir una indemnización.

Plazo de ejecución de las obras

Es la parte más complicada de la obra.

  1. Inicio de las obras: el plazo de ejecución comienza el día de la firma del Acta de Replanteo. Consiste en un papel firmado por las partes involucradas en la obra, se reúnen y hacen una comprobación entre el pliego técnico y el contrato que se va a firmar. Después empiezan a correr los plazos de la ejecución por lo que el contrato que se firma es la consecuencia del pliego técnico.
  2. Inicio parcial de las obras: si hay obstáculos que impidan comenzar la obra de forma conjunta, se preverán plazos para su retirada.
  3. Plazo de ejecución total y plazos parciales: los plazos parciales se establecen en el acta de replanteo y en el contrato los pagos a plazos. El acta de replanteo es una cláusula que consiste en comprobar que el contrato firmado coincide con el pliego técnico que la administración publicó para que las empresas pudieran participar en la licitación. El hito de comprobación es una cláusula establecida en el contrato que consiste en organizar la obra en etapas para comprobar que lo que se estableció en el contrato se haya ejecutado, sirve para establecer formas de pago ya que se paga por parte construida.
  4. Retrasos injustificados y penalizaciones: si en el hito de comprobación se detecta que hay un retraso injustificado a causa del constructor, se le descontará la paga económica de comprobación del hito.
  5. Retrasos justificados: por causas fortuitas o fuerza mayor que dará lugar al aumento del plazo total de la obra.
  6. Suspensión de las obras: por causa ajena al contratista se le concede una ampliación igual al tiempo de suspensión.

Precio y pago de las obras

  1. Precio alzado.
  2. Revisiones de precios: serán fijos y sin revisión.
  3. Gastos por cuenta del promotor: los honorarios de la DT, control de calidad y representación del IVA.
  4. Forma de pago: mensualmente se le paga al constructor mediante letras, transferencias bancarias o cheque nominativo. Para ello se hace una solicitud de pago en el registro.
  5. Retenciones de garantía: un 5% del dinero por parte de la AP al constructor, por ejemplo, en caso del mal estado de la obra construida.
  6. Precios contradictorios: para realizar una obra mayor a la prevista o modificaciones se fija un precio acordado entre las partes (origina una adenda). En caso de desacuerdo, intervendrá la DT.

Concesión de obra

Para que exista este contrato es necesario que previamente exista una obra para hacer la concesión de la misma. Consiste en conceder la licencia de obra a una empresa privada en la cual la empresa concesionaria es la responsable del mantenimiento de la obra. En este tipo de contrato las partes fundamentales son:

  • Concedente: es la que cede el inmueble, la AP.
  • Concesionario: es quien recibe la concesión de la obra y puede aprovecharse del bien inmueble; puede ser una empresa, un particular, una persona jurídica o física. Tiene que tener cierta experiencia laboral.
  • Subconcesionario: el concesionario es el responsable de contratarlo y responde ante él. // Puesto que se trata de una obra pública, la AP hace un contrato de concesión de obra y le otorga físicamente una concesión administrativa. Los restaurantes al tener mesas en el exterior del local necesitan una concesión de obra para aprovecharse del suelo público. // Art.14: son obras existentes que se van a reformar. Por lo que se le encarga a alguien a través de la concesión de la misma reparar el edificio. // El órgano de contratación es el ayuntamiento y el responsable del contrato es la persona que sirve de enlace entre el ayuntamiento y el adjudicatario de la concesión, cumple las mismas funciones que la DT. Existe un canon de la concesión puesto que la propiedad no se transfiere, por lo que el dinero que paga el concesionario al concedente es como un alquiler. La AP establece un precio mínimo para la licitación del contrato de concesión de obra, y las empresas son las que ofrecen una cantidad. Dicho canon se abona como se establezca en el pliego técnico aunque el primer pago es firme. Desde el momento de la firma del contrato empieza a correr el plazo establecido para la ejecución del contrato de concesión de obra. El concesionario asume un riesgo de empresa ya que hace una inversión sin conocer la ganancia que puede obtener. Hay que cumplir con las cláusulas establecidas en el contrato ya que se tiene una responsabilidad contractual tanto la AP como al adjudicatario del contrato de concesión. La administración tendrá que responder desde el punto de vista contractual si no cumple con las cláusulas establecidas en el contrato, o extracontractual, porque ha ocurrido algo a pesar de no existir un contrato, como garantizar la seguridad en las AAPP.

Concesión de servicios

Este contrato depende de los servicios que una administración debe proveer a sus ciudadanos. Según el art. 25 LRL todos los ayuntamientos tienen que prestar los servicios públicos relacionados con, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua, etc. Si el municipio es más grande, debe prestar más servicios. Según este art.15 el contrato de concesión de servicios es aquel en el cual una o varias AAPP tienen la capacidad de adjudicar un contrato público a cambio de un precio a a una o varias empresas o personas físicas para que se realice la concesión. En el art.148 CE se recogen las competencias que tienen las CCAA que puede delegar a provincias y municipios. La competencia tiene un carácter general y puede conllevar delegación de competencias temporales. Todo ello dependiendo del tipo de contrato de concesión de servicios, por lo que este art.15 tiene un límite temporal durante la ejecución de la competencia.

Contrato de Suministro

Son los que tienen por objeto la adquisición (la administración compra un producto), el arrendamiento financiero (alquiler financiero o leasing: consiste en alquilar bienes muebles, hay un contrato donde se paga un canon a la empresa, y a cambio se recibe el producto para usarlo), o arrendamiento, con o sin opción de compra (con la opción de compra se descuenta del precio de compra el importe ya pagado por el alquiler). Una vez finalizado el contrato se puede pagar un precio (a parte del canon) para quedarse con el producto; devolver el producto y finalizar el contrato; o cambiar el producto por uno más novedoso. No tendrán la consideración de contratos de suministro los de la propiedad incorporal (hace referencia a la propiedad intelectual, no tiene cuerpo físico, como una licencia) o valores negociables (derecho de adquirir y vender acciones), por tanto, no se le aplica lo que establece el art.16. Por tanto, son contratos de suministro:

  1. Los que el empresario esté obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario. Se paga dependiendo de los productos que se entregue, como el suministro de tóner para las impresoras, y se paga cuando se reciba cada unidad.
  2. Los de fabricación, la administración encarga a la empresa la construcción del producto aportando total o parcialmente el material necesario para su construcción. Si no existe un producto, pero la administración lo necesita puede encargar su construcción a una empresa.
  3. Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria (crudo, energía solar, eólica, hidráulica) o energía transformada (gasolina, luz geotérmica).

Contrato de Servicios

Consiste en la prestación de un servicio, es decir, permite a la administración hacer una licitación y abrir un procedimiento único para realizar prestaciones de servicios. Son aquellos cuyo objetivo es entregar una prestación a sujetos de la AP. Dependiendo del tipo de servicio, se puede obligar a ejecutar servicios de forma sucesiva. No se puede contratar a alguien otorgándole poderes para ejercer la función pública actuando como un funcionario.

Contrato Mixto

En un contrato mixto se pueden incluir diferentes tipos de contratos. Es aquel que incluye contratos tipificados en la ley y de naturaleza privada. Por ejemplo a una persona se le puede hacer un contrato de servicio para que realice un informe y a su vez se realiza un contrato de derecho privado debido a la cesión de los derechos de autor. Esta norma hace referencia al art. 34.2 que corresponde a la fusión de diferentes contratos cuando ambos estén relacionados. En el art. 18 se establece a qué normativa acogerse entre los distintos contratos que componen el contrato mixto. En sus distintos apartados se expone:

  1. En el caso de contratos de obras, suministros o servicios prevalecerá el de la prestación principal, por ejemplo, entre el contrato de obra y de concesión de obra, prevalecerá el de obra ya que para que exista la concesión de un bien, éste tiene que existir.
  2. En el caso de contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y concesiones (obra o servicios) por otra parte:
    • Si no se pueden separar prevalecerá el de la prestación principal; es como tener una única prestación compuesta por 2 subprestaciones. Por ejemplo, la adquisición del leasing de un coche y la gasolina que hay que echarle donde la prestación es única porque el coche va con gasolina.
    • Si las distintas prestaciones se pueden separar, se aplicarán las normas del contrato de mayor importe, el más caro. // El art. 118 regula el expediente de contratación en contratos menores. Esta norma permite hacer contratos menores, y respecto a la ley anterior, establece un límite inferior de valor.

Responsabilidad Patrimonial

Incluye la responsabilidad contractual y la extracontractual; y tiene una relación directa cn la expropiación forzosa (indemnización) ¿Dnd se incluye constitucionalmente la RP? – Art. 9.1 CE, los ciudadanos y la AP debe someterse a la Const y a las leyes Art 106.2 CE hace referencia a si se produce un daño, se tiene q indemnizar excepto en los casos d fuerza mayor Y en el art 149.1.18 CE, cada vez q haya una respon, debe existir una ley q la imponga – La RP se regula en los art 32, 33 y 34 d la Ley 40/15 El art.32 hace referencia a la indemnización d la admón titular sobre determinadas cuestiones Si se ha producido un evento, se buscará la admón responsable Elementos materiales d respo: son elementos esenciales, x lo q todos tienen q estar presente Son: 1. Daño efectivo: el daño real del golpe y se excluye los casos en los q hay exposición d riesgo 2. Daño evaluable: tiene 2 subelementos: – Daño emergente: daño material y no físico – Lucro cesante: consecuencia del evento q ha provocado el daño y puede tener una relación directa cn el daño emergente Se incluye la pérdida d oportunidad 3 Relación d causalidad: q haya una relación causal entre la actuación normal o anormal y el efecto q se haya producido 4. Imputación del daño a la AP: para que haya respon, es necesario q se le impute el daño a la AP x lo q se debe demostrar q la culpa es de ella Ade+ Puede existir respon x parte d la persona q ha sufrido el daño 5. Ausencia d causas d exoneración d la admón: la adm intenta demostrar q sí se ha provocado el daño, pero q no se puede hacer responsable debido a una fuerza mayor // El art.32 Ley 40/15 regula cuál es la respon q se produce frente a la adm cuando produce un daño actuando d forma normal o anormal, x lo q debe responder x su respon patrimonial excepto x casos d exoneración (casos d fuerza mayor o d daños q se hayan producido estando sujetos a una norma q hubiera q cumplir X lo q no es posible pedir la respon a la adm en dichos casos Un requisito d la RP es la respon económica evaluable (cálculo d la cuantía) Se tiene un año para realizar la petición d respon y es posible interrumpir este plazo Así la interrupción d la prescripción hace q ya no sea el año q estaba previsto Las herramientas q tienen las personas para reclamar la respon ante las AAPP deben tener las mismas características del procedimiento admvo q son: – Puede iniciarlo un ciudadano (administrado) – Tiene q existir un interesado – Cualquier procedimiento admvo da paso a un acto admvo // En la reclamación se tiene q establecer el interesado legítimo, anexar documentos q justifiquen el asunto q se reclama, a quién va dirigida, probar la respon d la adm y ver quién tiene competencia del asunto La adm tiene 6 meses para contestar a la reclamación d responsabilidad, si no lo hace se produce el silencio desestimatorio y habilita a proceder cn la demanda judicial Esta demanda se lleva al tribunal del contencioso admvo dnd un juez establece quién tiene la razón La reclamación ante la AP puede ser a instancia d parte (corresponde a la persona q inicia la reclamación) o d oficio (la adm reconoce su respon sobre asuntos sin necesidad d q nadie la reclame) En ambos casos existe un procedimiento abreviado en el cual no es necesario esperar los 6 meses d los q dispone la adm Si mediante la reclamación no se consigue el pago, se conforma o se acude a los órganos jurisdiccionales para interponer una demanda  La determinación d la indemnización puede ser: 1. Convencional: cuando hay un acuerdo entre las partes El interesado es el q justifica la cuantía y se negocia hasta q se llega a un acuerdo 2. Unilateral: no hay negociación cuando la adm actúa d oficio y establece la indemnización La adm la determina examinando las normas d naturaleza fiscal; y en caso d muerte, daños corporales o morales tendrá en cuenta la normativa vigente en materia d Seguros obligatorios y d la Seguridad Social Se hace un estudio d las normas q tratan cuantías para ir determinando cuál es la indemnización adecuada EF: Se recoge en la ley d EF d 1954 y en la CE El art.33.3 CE establece q la AP puede expropiar una propiedad privada siempre q existan los requisitos d utilidad púb o interés social En el art149.1.18º CE se establece la competencia exclusiva del Estado en la EF A través d un Decreto-Ley se puede llevar a cabo la EF x parte d la AP o una entidad suya Es lo q se conoce cmo EF legislativa o x Decreto-Ley, la cual la realiza el Gobierno, cuando lo normal es q lo haga el poder legislativo en lugar del ejecutivo El Decreto-Ley a los 30 días se convierte en ley En el caso d q la AP expropie forzosamente una propiedad privada para construir un bien, como éste será d utilidad púb, necesita una protección mayor respecto a cualquier otro bien X lo tanto, la adm debe someter el bien a la afectación implícita d dominio público y evitar su tráfico jurídico 3 categorías o elementos fundamentales d la EF: 1. Subjetivos: sujetos q están en todo el proceso d la EF Estos son: – Expropiante: siempre dbe estar presente Es la q lleva a cabo la expropiación, en este caso es la AP – Expropiado: es esencial Es quien se somete al procedimiento d expropiación (normalmente es un particular) – Beneficiario: puede no existir Es el q se aprovecha del bien expropiado y tendrá q hacerse cargo d la indemnización d la expropiación 2. Objetivos: consiste en saber q se puede expropiar, q son aquellos bienes y dºs excepto los q la ley impide 3. Causales: debe d realizarse una declaración d alguno d los siguientes: – Utilidad púb: cumplimiento d las competencias q la CE le impone a cada AP, si esto no es así, no puede llevarse a cabo los elementos d la EF Los servicios púb q debe prestar (alumbrado público) tiene una relación directa cn la EF – Interés social: tiene q cumplir cn los principios d la CE y actuar para mejorar las condiciones y desigualdades d la sociedad

Bienes d dominio pub (demanial): según el art. 5 ley 33/2003 d Patrimonio d las AAPP son bienes y derechos d dominio púb aquellos cuya titularidad es púb Según el art. 132.2 CE son bienes d dominio público estatal aquellos q la ley establezca, x lo q se excluye las adm no estatales X lo tanto, los bienes sujetos a dominio púb del estado son: 1. Las playas: el Estado es el q ejerce la titularidad sobre cualquier playa El sujeto d la titularidad es el Estado y puede autorizar a través d una concesión demanial a q alguien utilice una parte d esa playa para montar un chiringuito 2. La zona marítimo-terrestre es la zona q se calcula en los peores temporales hasta dnd llega a romper la ola + grande 3. El mar territorial es la zona dnd el Estado ejerce el dominio púb, x tratado internacional se establece q todo lo q se encuentre dentro d ese espacio es competencia del Estado 4. Los recursos naturales d la zona económica y la plataforma continental El dominio púb del Estado se extiende hasta ambas zonas La zona económica abarca 370km Ade+ el dominio púb se extiende hasta la plataforma continental Los bienes de dominio público atienden a los principios d: 1. Inalienabilidad: un bien no se puede vender ni transferir su propiedad, no se puede enajenar Sin embargo, es posible arrendarlo, se puede alquilar a otras adm o incluso a particulares 2. Imprescriptibilidad: hace referencia a la prescripción Quien ejerce la titularidad sobre un bien no va a perder su titularidad Un bien d dominio púb nunca está sujeto a la usucapión (consiste en el cambio d titularidad d un bien x el transcurso del tiempo; es decir, una persona puede reclamar un bien si en muchos años nadie reclama su titularidad) La prescripción no se aplica a bienes d dominio púb 3. Inembargabilidad: un bien demanial no se puede embargar (quitar algo x no pagar) Trata d evitar q un poder del Estado pueda tener injerencia sobre otro poder // Todo aquello relacionado cn el medio ambiente y las infraestructuras están sujeto a dominio púb (parque natural, río, lago, carreteras) x lo q no se puede vender, prescribir, ni embargar Para q un bien sea d dominio púb tiene q estar afectado, es decir, se lleva a cabo un procedimiento para q se declare sujeto a dominio púb, y esto se realiza para q se le otorgue + importancia a los bienes q afectan a la colectividad Un bien patrimonial puede ser considerado sujeto a domino púb, al igual q un bien d dominio púb puede ser declarado bien patrimonial Es decir, cuando un bien está sujeto a dominio púb y x alguna razón se desclasifica a través d una desafectación d dominio púb, entra en el dominio del bien patrimonial (no en el d ningún particular o privado) Dbe existir una herramienta q permita desclasificar lo q se calificó cmo bien d dominio púb mediante la afectación y desafectación Los bienes d dominio púb son los recursos naturales y las infraestructuras Recursos naturales: son bienes q forman parte del medio ambiente como los montes, ríos o playas Se pueden afectar x ley (q se apruebe x ley q sea d dominio púb) o x naturaleza (son bienes q no necesitan la mano del hombre para existir, como un río) Los recursos naturales pueden estar sujeto a ambos La desafectación d éstos se produce atendiendo a la naturaleza según la degradación natural (un río seco q ya no cumple cn su función natural) aunq tb puede existir una intervención humana (hecho q está prohibido)Infraestructuras: hacen referencia a lo que construyó el hombre. Su afectación puede ser mediante: 1. Declaración expresa: el bien tiene q estar sujeto a dominio púb La declaración se hace a través d un acto admvo (previamente se llevó a cabo el procedimiento admvo) Esta declaración está sujeta a un recurso d alzada, d reposición, del contencioso-admvo 2. Declaración implícita: existe un acto admvo d expropiación forzosa d un terreno q se considerará sujeto a dominio púb Es decir, dsd el momento q se produce la expropiación hasta q se lleva a cabo la construcción, el terreno se declara demanial para evitar su tráfico jurídico 3. Declaración presunta: cuando la adm utiliza un bien cn fines d dominio púb sin haberlo declarado, cn el trascurso del tiempo el bien pasa a dominio púb // La desafectación debe realizarse x causas irrebatibles (necesidad justificada e importante): 1. Expresa: es necesario un acto admvo q declare la desafectación del bien 2. Implícita: el terreno q se expropió se convierte en terreno no sujeto a dominio púb, dnd se devuelve el terreno o se utiliza para otra labor y se queda en el patrimonio d la adm 3. Presunta: falta d uso durante un tiempo q impide la declaración d uso d dominio púb // La mutación demanial es el término medio entre la afectación y la desafectación, y puede ser x la transferencia d un bien d una adm a otra (cambia la adm q gestiona el bien) o x el cambio d uso del bien (se utiliza para otro fin) Las formas d protección del dominio púb son: 1. Deslinde d los bienes sujetos a dominio púb: delimitar cuál es el bien q va a estar sujeto a dominio púb (dentro d un terreno establecer q parte es d la adm) Es necesario el principio d contradictorio (convocar a los interesados para hablar sobre las razones para esa delimitación) Se realiza mediante un acto admvo 2. Recuperación d oficio: acto unilateral dnd la adm puede recuperar un bien para someterlo a dominio púb Los requisitos son realizarlo mediante una audiencia púb (se habla cn los interesados), los bienes deben estar identificados (realizar el deslinde), y se produce el desahucio admvo Ade+, debe haber un contradictorio // Los bienes d patrimonio histórico pueden estar sujetos al dominio púb o al patrimonio d la adm Y dentro d este grupo se encuentran los bienes d interés cultural, los cuales están sujetos a dominio púb pq tienen q estar protegidos, como los arqueológicosContratos SP: las directivas d la UE (la 23, 24 y 25) trasladan la idea d q no existe una ley común en la UE sobre contratación pública según la ley 9/2017 d Contratos del Sector Público, la cual tiene q cumplir cn el Plan Estratégico d la UE cuya finalidad es fomentar el pleno empleo Art1 (conjunto d organismos e instituciones q son manejados directa o indirectamente x el Estado) El sector púb representa a la propiedad colectiva o púb, en contraposición del sector privado Art2 Están sujetos a la ley 9/2017 – (), dado q alguien paga a cambio d una contraprestación – (), es decir aquellos entes cn competencia para la adjudicación d contratos admvos como sociedades mercantiles – () – () Para identificar el resto d las prestaciones sujetas a dicha ley se utilizará el “Vocabulario común de contratos púb”. Se trata d un código numérico cn letras q sirve para cualquier tipo d contrato admvo a nivel europeo ya q el código identifica el servicio Art3 Identifica otros sujetos activos q forman parte del sector púb, como entidades gestoras, púb, mutuas colaboradoras


La ley d contratación púb se aplica a todas las entidades d este art smp q la propiedad sea al menos el 51% púb Los sujetos activos otorgan el contrato (AP) y deben someterse a la ley, así cmo aquellos consorcios dotados d pers juríd, es decir, q tienen capacidad para actuar En cambio los sujetos pasivos reciben dicho contrato y llevan a cabo la obra A veces se aplica el código civil en situaciones en las q la Admón le concede la licitación a otra empresa y esta a su vez contrata a otra empresa El uso d bienes sujetos a dominio púb puede ser d 2 tipos: 1. Uso común: se utiliza el bien al mismo tiempo q los d+, sin perjudicar al dº d éstos a usarlo (somos copropietarios d la acera y todos la usamos a la vez) 2. Uso privativo, anormal, exclusivo o particular: algunas personas pueden utilizar una parte del bien sujeto a dominio púb e impide q el resto puedan utilizarlo Dbe d existir el requisito d peligrosidad o el d intensidad (uso masivo d una zona sujeto a dominio púb) Para realizar el uso privativo d un bien d dominio púb, la adm tiene q comprobar q la peligrosidad o la intensidad es superior al uso común d dicho bien; es decir, analizar la solicitud Y para q se pueda solicitar dbe existir un dº preexistente (si el dueño d un bar quiere poner mesas en la acera podrá hacerlo pq anteriormente era copropietario d la acera pq se hizo cn dinero púb)

Diferencia entre autorización admva, licencia admva y concesión demanial: Autorización adm: acto admvo q permite conceder un dº al interesado smp q exista un interés x parte d la adm Es decir todas las act q conllevan el ejercicio d un dº, y tenga el interés d la adm Esta autorización es un acto unilateral d la adm ya q es la q decide si se concederá Licencia admva: permiso a través del cual el interesado q quiera ejercer una act lo pueda hacer considerando q la facultad sobre el ejercicio d ésta le corresponde a la AP Concesión demanial: acto unilateral d la AP (única q decide si se concede) La concesión es la herramienta q permite el aprovechamiento d un espacio sujeto a dominio púb, como los recursos naturales Quien tenga interés en aprovechar un bien públ solicita a la adm su uso y ésta se lo otorga Se realiza d oficio (lo hace la adm) Hay un plazo d audiencia públ para q interesados puedan hacer sus alegaciones La terminación convencional puede ser la declaración d la concesión demanial o no; mientras q la no convencional puede ser x el fallecimiento del sujeto o x el incumplimiento d éste d las condiciones impuestas La duración es un elemento fundamental q puede ser anual o + larga, dependiendo del bien q se quiera utilizar Bienes patrimoniales: Aquellos q no están sujetos a dominio púb o han sido desafectados del mismo No se les aplica las 3 reglas, aunq sí el tráfico jurídico normal y corriente cn ciertas limitaciones Categorías d los bienes patrimoniales 1. Adquisición: hacer operaciones q le permitan a la adm traer el bien a su propiedad Se puede adquirir d 2 formas: – A título gratuito: el bien entra en el patrimonio d la adm sin q ésta pague x él La adquisición puede ser x falta d propietario (fallecimiento), x abandono del bien o x testamento (ab intestad) – A título oneroso: cuando la adm paga x hacerse cn el bien La adquisición puede ser x expropiación forzosa y x el tráfico jurídico normal y corriente 2. Enajenación: es lo contrario q la adquisición Significa q la adm se desprenda del bien Pueden ser d 3 formas: – X concurso: a través d una licitación – X subasta: el q puja + se lo lleva – X adjudicación directa: se asigna el bien a una persona determinada y puede hacerse entre admciones o entre particulares 3. Explotación y protección: la adm utilizará el bien cn ciertas reglas del dº privado Bienes comunales: son bienes d uso y aprovechamiento d toda la comunidad, x lo q todo el mundo puede aprovecharse del mismo sin tener la titularidad sobre ellos X exclusión son todos aquellos q no son patrimoniales ni d patrimonio histórico, ni los afectados x el dominio púb A pesar d q el bien comunal será un bien d dominio púb pero cn características diferentes Los bienes comunales son en su mayoría montes vecinales Se han creado asociaciones vecinales (asociaciones d personas q, sin tener un título d uso exclusivo sobre el bien comunal, se aprovechan del mismo) Cuando el bien deja d ser aprovechado x los usuarios comunales, este será d la AP y quedará sujeto a dominio púb, x lo q tienen limitado el tráfico jurídico ya q se le aplican los 3 principios Tanto los bienes comunales como demaniales están sujetos al dominio púb, x lo tanto, tienen limitado el tráfico jurídico y el negocio púb, cosa q no le ocurre a los bienes patrimoniales Procedimiento EF: la fase previa al inicio del procedimiento d la EF consiste en q la adm declare el interés social o la utilidad púb En dicha declaración la adm no especifica el bien q será objeto d expropiación Se trata d un procedimiento admvo cn la peculiaridad d q está dividido en piezas Cada una d esas piezas está compuesta x un procedimiento q se resuelve cn un acto admvo y posteriormente se puede recurrir mediante un recurso d alzada, d reposición o d revisión; y si estos 3 no sirven, se puede acudir al contencioso-admvo Una vez hacha la declaración comienza la tramitación, x lo q la adm tiene un proyecto para expropiar al sujeto Sin embargo, la ley d EF permite al posible y futuro expropiado impugnar la declaración d interés social o d utilidad púb si considera q no se cumple cn dicha declaración, x lo q si se acepta, el procedimiento d EF no sigue adelante Cuando se está produciendo la tramitación y se tiene el procedimiento en marcha, se presenta el dinero, es decir, al expropiado se le tiene q otorgar el precio justo, una indemnización Mediante la hoja d aprecio el expropiado indica el importe q desea y a partir d ahí comienza la negociación para determinar el precio justo d la indemnización Tras la negociación se producirá un acuerdo mutuo, y finalmente el pago y la toma d posesión x parte d la adm del bien expropiado Si no se produce un acuerdo común para establecer el precio justo entre las partes, existe el jurado d expropiación q es un órgano colegiado del q dispone cada adm en el cual se reúnen una serie d personas para establecer el precio justo q se le tiene q pagar al expropiado cmo indemnización Este jurado utiliza criterios d evaluación parecidos a los d una compra-venta, como el valor d mercado o el valor d afección (relación emotiva q se tiene cn el bien q se va a expropiar) La adm tiene un plazo d 6 meses para pagar la indemnización, aunq se dan casos en los q esto no ocurre x lo q aparece el derecho d reversión Significa q el actual expropiado (x la falta del cumplimiento d lo q dijo la adm), le solicita q le devuelva el bien expropiado, teniendo él q devolver el importe d la indemnización