El Contrato de Mandato: Elementos, Características y Clases
El Contrato de Mandato
El contrato de mandato es un acuerdo expreso y solemne de voluntades mediante el cual una de las partes, denominada mandante o poderdante, encarga a la otra, llamada mandatario, apoderado o poderhabiente, quien lo acepta expresa o tácitamente, que en representación suya y por su cuenta, realice uno o más actos o negocios de carácter jurídico.
Elementos del Contrato de Mandato
Elemento Personal o Subjetivo
Está constituido por la parte mandante o poderdante, y por la parte mandataria o apoderada.
Capacidad
Tanto el mandante como el mandatario deben tener capacidad civil para contratar.
Limitaciones y Prohibiciones
No se puede ejercer al mismo tiempo poder de varias personas. Tampoco puede un solo mandatario otorgar contratos, representando a la vez los derechos o intereses de las partes contratantes.
Elemento Real u Objetivo
Puede ser objeto del mandato todos los asuntos de carácter jurídico para los que la ley no exija comparecencia o intervención personal del interesado.
Asuntos Jurídicos
El objeto del mandato está constituido por uno o más asuntos o negocios, de carácter jurídico, que el mandante encarga al mandatario efectuar por él.
Asuntos Materiales: Basta la autorización del propietario.
Cumplimiento ante Terceros: El objeto del mandato no es algo que se produzca entre las partes, sino que partiendo de ellas se proyecta hacia terceros.
Elemento Formal
El mandato es un contrato solemne, se celebra en escritura pública y el testimonio debe inscribirse en el registro.
Aceptación
La aceptación del mandato puede ser expresa y tácita.
Aceptación Expresa: Se efectuará mediante la comparecencia del mandante y del mandatario. El primero confiere y el segundo acepta, lo cual se hace constar en el documento en el que el mandato se celebra.
Aceptación Tácita: Se efectúa cuando habiendo comparecido únicamente el mandante al acto de otorgamiento del mandato, el mandatario posteriormente realiza o gestiona alguno de los asuntos que le fueron encomendados, sin haber manifestado en forma alguna que aceptaba el mandato.
Características del Contrato de Mandato
- Principal: Su existencia no está subordinada a la existencia de otro contrato.
- Oneroso o Gratuito: Es oneroso cuando hay detrimento y provecho económico recíproco, el mandatario tiene derecho de remuneración por sus servicios.
- Unilateral o Bilateral: Si se estableció que el mandatario lo desempeñara gratuitamente, el mandato será unilateral; si el mandato es oneroso tendrá carácter bilateral.
- Intuitu Personae: El mandante necesita confiar sus asuntos en alguien que pueda atenderlos de manera adecuada y correcta.
- Solemne: Debe otorgarse en escritura pública y el testimonio ser inscrito en el archivo de protocolos.
- De Tracto Sucesivo: El mandato se cumple o ejecuta.
Diferencias con Otras Figuras Jurídicas
Gestión de Negocios: Constituye un negocio jurídico unilateral. El mandato, por el contrario, se inicia con acuerdo de voluntades.
Albaceazgo: No produce efectos jurídicos durante la vida del testador, se inicia a partir del día de su muerte. El mandato produce efectos jurídicos durante la vida del mandante y se extingue por la muerte.
Corretaje: El corredor se limita a acercar a las personas que desean contratar. El mandatario celebra en representación del mandante.
Comisión: Es un contrato mercantil, en tanto que el mandato es un contrato civil.
Clases de Mandato
Con Representación
El mandante confiere al mandatario para que en nombre del otorgante celebre negocios o diligencias de carácter jurídico.
Sin Representación
El mandante confiere para que el mandatario actúe en nombre propio, sin mencionar que ejercita la calidad de mandatario.
El mandato sin representación no es admisible para contratos que conlleven enajenación, limitación o gravamen. Debe celebrarse con las mismas formalidades exigidas por la ley.
Diferencia entre Mandato sin Representación y Simulación por Persona Interpuesta
En el mandato sin representación no hay propósito de quebrantar la ley ni defraudar a nadie. En la simulación por persona interpuesta sí existe el propósito de quebrantar la ley y cometer fraude.
Efectos del Mandatario sin Representación
- Acción de Terceros: Contra el mandatario en caso de incumplimiento.
- No es procedente la interposición de la excepción previa de falta de personalidad.
Mandato General y Mandato Especial
General: El mandante encarga al mandatario todos los asuntos que le conciernen o convengan, para los cuales la ley no exija comparecencia personal, no comprende facultad para enajenar, gravar o limitar propiedad.