El Consejo General del Poder Judicial: Funciones, Órganos y el Ministerio Fiscal
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Estructura y Funciones
Consejo General del Poder Judicial.
El CGPJ gobierna este poder, sustraído de la posible influencia de los otros dos poderes. El art. 122 CE encomienda a la LOPJ regular su estatuto y funciones. Tendrá 21 miembros, 12 de ellos elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías en los términos que establezca la Ley Orgánica. El TC determinó que la dicción constitucional no obliga a que los vocales sean elegidos por jueces y magistrados, sino entre ellos.
Tras la LO 4/2013, de 28 de junio, 12 vocales deberán ser elegidos de entre candidatos propuestos por Asociaciones judiciales o por 25 jueces y magistrados que estén en servicio activo. La designación deberá respetar una determinada proporción entre Magistrados del TS y otros Magistrados con niveles de antigüedad establecidos en la LOPJ (art. 578.3), y los otros 8, de entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio (arts. 122.3 CE y 567 LOPJ). La imposibilidad de remover a los miembros antes de la conclusión de su mandato, de cinco años, y la prohibición de que sean reelegidos eliminan toda influencia sobre ellos. La capacidad de actuación de la mayoría parlamentaria al respecto está reducida considerablemente por el requisito de que sean elegidos por 3/5 de las Cámaras. A partir de 2013, sólo 5 vocales lo son a tiempo completo; los demás compatibilizarán sus funciones con el ejercicio de su actividad judicial o profesional.
Una vez nombrados, los vocales eligen por mayoría de 3/5 al Presidente del TS, que preside el CGPJ y es el único que puede ser reelegido una sola vez. La CE señala que el CGPJ es el órgano de gobierno del poder judicial, no de autogobierno, y le reserva las funciones cuyo ejercicio puede repercutir en la independencia judicial.
Funciones Clave del CGPJ
Designa dos miembros del TC (art. 159.1 CE), evacua informes sobre otros nombramientos, como el del Fiscal General del Estado, aprueba una memoria anual y emite informes sobre ciertos anteproyectos de leyes o disposiciones generales. El núcleo funcional comprende las funciones que pueden influir en la independencia del poder judicial, que se complementa con una composición más propia de un órgano deliberante que uno ejecutivo.
La definición de la expresión gobierno en el ámbito judicial es singular: por una parte, no puede referirse a las actuaciones jurisdiccionales, y por otra, la LOPJ atribuye al Gobierno de la Nación las competencias relativas a los medios personales en cuanto a quienes no son jueces y magistrados, y los materiales. El gobierno del CGPJ queda constreñido a las actuaciones no jurisdiccionales respecto de los órganos judiciales y a las situaciones personales de sus titulares, y en el ámbito de los medios materiales, a la elaboración de una relación circunstanciada de necesidades que se han de elevar anualmente al Gobierno mediante el Ministro de Justicia (art. 37.2 LOPJ).
El ámbito competencial tiene sus contornos delimitados por las facultades que pueden envolver una represalia o condicionamiento de su actitud en el ejercicio de la función jurisdiccional, repercutiendo sobre la independencia judicial. Tiene competencia exclusiva en:
- Selección, formación, perfeccionamiento, nombramiento y ascensos de jueces y magistrados.
- Inspección y vigilancia de los juzgados y tribunales para comprobar y controlar el funcionamiento de la Administración de Justicia.
- Las situaciones administrativas de jueces y magistrados (arts. 560 y 348-377 LOPJ).
- La potestad disciplinaria para las sanciones de mayor gravedad.
El CGPJ no es políticamente responsable de su gestión: sus miembros, incluso el Presidente, no pueden ser removidos de su cargo antes de que finalice su mandato, y ningún órgano puede exigir responsabilidad política. Está sometido a un cierto control por parte de las Cortes, a las que debe elevar anualmente una memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del CGPJ y juzgados y tribunales. Las Cámaras pueden debatir la Memoria, solicitar la comparecencia del TS y del CGPJ y adoptar resoluciones.
Otros Órganos de Gobierno del Poder Judicial
El poder judicial cuenta con órganos unipersonales y pluripersonales que están subordinados al CGPJ en las materias propiamente gubernativas. Los otros órganos pertenecen a cada uno de los correspondientes órganos judiciales. Son órganos de gobierno interno, integrados por componentes elegidos por jueces y magistrados, con competencias de distinta índole.
Como órganos pluripersonales están las Salas de Gobierno del TS, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, con competencias organizativas, inspectoras y administrativas y gestoras (art. 152 LOPJ), así como potestad disciplinaria para imponer a los jueces y magistrados dependientes de ellos las sanciones correspondientes a ciertas faltas (art. 421.2 LOPJ).
Como órganos unipersonales están los Presidentes de los Tribunales y Audiencias y los jueces decanos. Representan los órganos judiciales y ejercen funciones que pueden denominarse de coordinación (arts. 160-170 LOPJ), la potestad sancionadora en el caso de los Presidentes para las faltas leves.
El Ministerio Fiscal: Su Rol y Configuración Constitucional
Configuración Constitucional
No forma parte del poder judicial. Se deduce de que la CE reserva a jueces y magistrados la función de administrar justicia (art. 117.1) y a juzgados y tribunales, la potestad jurisdiccional (art 117.3). El art. 124.1 CE les encomienda promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.
La CE deja un amplio margen al legislador en la regulación del Ministerio Fiscal, pero el art. 124.1 señala que ejerce su función mediante órganos propios. Ejecuta las instrucciones que recibe mediante órganos propios, actúa conforme a los principios de unidad de actuación (organización administrativa) y dependencia jerárquica (respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores, en primer lugar del Fiscal General del Estado –arts. 22, 2 y 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
El nombramiento del Fiscal General a propuesta del Gobierno y su cese al cesar el Gobierno aparecen como fórmulas de conseguir la coordinación entre ellos, pero no significa que el mandato constitucional de que el Ministerio Fiscal actúe conforme a los principios de unidad y jerarquía se traduzcan en que el Gobierno, responsable de la política criminal, nombre durante un periodo de cuatro años al Fiscal General del Estado, inamovible.
La CE complementa estos principios con el de legalidad, por el que en un Estado de Derecho debe regir la actuación de todos los poderes públicos, y el de imparcialidad, por el que se exige objetividad a la Administración Pública.