El consejo de la Unión Europea y monetaria: la voz de los estados miembros

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  • Concepto de integración económica, introduciendo los diferentes enfoques económicos, monetario, regional, positivo, diferencial y natural. (Enero’16)

De una forma muy general podría definirse laintegración económica como la agrupación de un conjunto de economías nacionales para constituir una unidad de mayores dimensiones. Es la eliminación de barreras comerciales entre los países integrados.

La eliminación progresiva de fronteras económicas entre un número determinado de países nos estamos situando dentro del enfoque regional (Chacholiades (1992)), el enfoque internacional, aquellas negociaciones o acuerdos comerciales que no implican eliminación de fronteras ni la subsumisión de las economías nacionales en una unidad económica y geográfica de mayor dimensión.

La eliminación de los obstáculos al comercio entre países;

Enfoque real

Se suprimen barreras y establecen plena libertad de movimiento de mercancías, factores y servicios.

Todos los recursos se asignen con una moneda común en el área integrada;
enfoque financiero o monetario. 

Un proceso por el cual se eliminan esas diferencias que permiten tratamientos comerciales discriminatorios;

Enfoque diferencial

Eliminación de obstáculos al comercio;

Enfoque negativo de Tinbergen

Mecanismos de cooperación;

Enfoque positivo de Tinbergen

Cuando la eliminación de barreras no promueve el comercio internacional con la apropiación de los beneficios que el comercio comporta para el área no integrada, es integración estratégica y si existen beneficios mutuos integración natural.

Enfoque microeconómico a tipos de acuerdos sectoriales de empresas de carácter horizontal y vertical.

  • Causas de la integración


Las de tipos económicas:

– La integración busca ampliar los mercados, lo que permite una mayor división del trabajo y una mejor asignación de recursos reales y financieros.

– La integración busca también aumentar la competencia en el conjunto integrado a través de una mayor competencia, la inversión debe acelerarse y provocar una revitalización de las economías de bloque.

Las de tipos políticas:

– Las Comunidades Europeas se crearon para tratar, por una parte, de poner fin a los continuos enfrentamientos entre las potencias de Europa Occidental, en especial Alemania y Francia, y, por otro lado, para reforzar toda la zona frente a la por entonces amenaza soviética.

– Aumentar el peso político internacional del espacio integrado que terminará por superar al de los países miembros por separado. El efecto es mucho mayor cuanto más avanzado se encuentre el proceso integrador porque los reflejos nacionalistas son mucho más intensos en el segundo caso.

  • Clases o modalidades de integración. (Enero’16)


La Cooperación: la colaboración intergubernamental en diferentes materias. No es integración por el Principio de soberanía nacional pero la favorece. Sin una cooperación previa es difícil que los países se integren.

La Coordinación de políticas tampoco es integración aunque la acompaña al ser un elemento positivo de la integración, es imprescindible para pasar a estadios superiores. Puede ser sectorial, regional, etc.

La Intergubernamentalidadesla pertenencia de distintos países a un organismo internacional (OTAN, FMI…) Un país con mayor peso determina la actuación de dicho organismo mediante acuerdos. Las decisiones no son vinculantes y requieren la unanimidad.

Acuerdo preferencial


Los miembros se conceden entre sí una serie de preferencias. Choca contra las normas del GATT, contra el principio de no discriminación. NO integración en sentido estricto.

Zona de librecambio – área de libre comercio


Los miembros hacen desaparecer, entre sí, los aranceles y cualquier otro tipo de obstáculos al comercio, pero mantienen, frente a terceros países, sus propios aranceles. Inconveniente: los países terceros intentarán exportar a la zona a través del país con menor protección exterior, lo que tratará de remediarse exigiendo certificados de origen. 

Uníón Aduanera


Libre circulación de bienes y, frente a terceros, un arancel común y cualquier otra fórmula protectora. Implica una Política Comercial común.

Mercado Común


Uníón Aduanera con libertad de movimientos de capital y mano de obra. Circulan libremente los bienes, el capital y las personas. La Política Agrícola Común, la Política Pesquera Común y Políticas Comerciales frente a terceros países.

Mercado Único


Perfecciona el Mercado Común eliminando las fronteras físicas, técnicas y fiscales. Todavía no se ha alcanzado plenamente. El 31 de Diciembre de 1992.

Uníón Económica


Completa el Mercado único con políticas macroeconómicas coordinadas y reglas obligatorias en materia presupuestaria y políticas comunes para favorecer los cambios estructurales y el desarrollo regional.

Uníón Monetaria


Entraña fijar los tipos de cambio entre los países miembros o crear una única moneda. Implica establecer una Política Monetaria y del Tipo de Cambio comunes. Supone la existencia previa de Uníón Económica.

Uníón Económica plena


Integra totalmente las economías de los países miembros, exige una política económica común y uníón política.

  • Efectos estáticos y efectos dinámicos


Efectos Estáticos (a corto plazo) son debidos a factores exógenos que producen modificaciones en las relaciones de precios, la producción y el consumo.

– Creación de comercio. Sustitución de la producción nacional  “efecto producción” de un determinado bien por la importación de su homologo de un país socio (inaccesible antes por el arancel) de producción más eficiente (menor coste).

Efecto precio -> Disminución  Precios  //   Efecto producción -> Disminución producción nacional. Aumento de la producción de los socios  //  Efecto consumo -> Aumento del consumo

Creación de Comercio Interno: la producción nacional menos eficiente se sustituye por importaciones de un país de la Uníón Aduanera más eficiente.

Creación de comercio externo: La producción nacional menos eficiente puede sustituirse con importaciones de terceros países más eficientes.

– Desviación de comercio. Sustituimos las importaciones que se realizaban de países terceros, más eficientes por países socios menos eficientes.

– Expansión de comercio. Consecuencia del efecto precio (disminución) repercutiendo en la renta real de los sujetos elevándola por lo que aumenta las posibilidades de consumo lo que se traduce en un aumento  de la demanda, y por tanto de los intercambios comerciales entre los socios.

Efectos Dinámicos (a medio plazo) son debidos a factores adquiridos de carácter endógeno que modifican las estructuras productivas, a largo plazo se traducirá en crecimiento y desarrollo económico.

La Uníón Aduanera aumentará el grado de competencia dentro del espacio integrado y obligará a los sectores productivos a mejorar su eficiencia.

La Uníón Aduanera producirá economías de escala.
Internas, porque la ampliación de los mercados permitirá aumentar las series de producción y reducir los costes, mayor cuantos mayores sean las ineficiencias de partida. Externas, porque las ventajas logradas por cada empresa se transmitirán a las demás en forma de menores costes y mejores calidades.

La Uníón Aduanera dará lugar a un aumento de la inversión, nacional e internacional.

La Uníón Aduanera estimulará la innovación porque es la fuente primera de competitividad.

  • La serpiente monetaria y el sistema monetario europeo


La Serpiente Monetaria se creó en 1972 y consistíó en establecer una disciplina cambiaría entre las monedas comunitarias más estrictas. El mecanismo giró en torno al marco alemán al que se ligaron las monedas del Benelux y la corona Danesa.

El sistema monetario europeo


: La decisión de crear el sistema monetario europeo fue del Consejo de Bremen en 1978. La intervención correspondía a todos los bancos centrales cuyas monedas resultaban apreciadas o depreciadas.


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  • Objetivos comunes del tratado de Lisboa. TUE


  • Primer objetivo: «la Uníón tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos».
  • Segundo objetivo: «la Uníón ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizado la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materias de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia».
  • Tercer objetivo: de carácter económico y social formulados en el Tratado de Roma. Alude al establecimiento de un mercado interior y a la consecución de un desarrollo sostenible de Europa, basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social y en un nivel elevado de protección y mejora en la calidad del medio ambiente. Acompañado de tres referencias adicionales: 1. La promoción del progreso científico y técnico. 2. La lucha contra la marginación y contra la discriminación. 3. Fomento de la cohesión económica, social y territorial, y la solidaridad entre los estados miembros.
  • Cuarto objetivo: UEM cuya moneda común es el euro.
  • Quinto objetivo: La acción exterior en el tratado de Lisboa «la Uníón contribuirá a la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos»
  • Principios y competencias de la uníón europea


Principios:


– Principio de atribución: la Uníón actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los estados miembros en los tratados, para lograr los fines que éstos determinan.

– Principio de proporcionalidad: el contenido y la forma de la acción de la Uníón no excederá de la necesaria para alcanzar el objetivo de los tratados.
– Principio de subsidiariedad: solo intervendrá en los ámbitos que le son propios.

Competencias

1. Competencia exclusiva: solo la Uníón puede legislar o adoptar decisiones en el mismo:     a. Uníón aduanera y Política Comercial Común.     b. Las normas sobre las competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior.     c. La política monetaria.    d. La conservación de los recursos biológicos marinos, dentro de la Política Pesquera Común.
2. Competencia compartida: Los estados y la Uníón, tienen capacidad de legislar y adoptar decisiones en el mismo ámbito. Los estados ejercen sus competencias en la medida en que la Uníón no ejerce la suya:    a. El mercado interior.   b. Política social (derechos sociales fundamentales de los trabajadores).    c. Cohesión económica social y territorial.    d. El espacio de seguridad, libertad y justicia.    e. Agricultura y pesca.    f. Transporte y las redes transeuropeas.    g. La energía.    h. Medio ambiente    i. La protección de los consumidores.    j. Aspectos comunes de seguridad en materia de salud pública.

3. Competencia para promover y garantizar la coordinación de las políticas económicas, sociales y de empleo de los estados miembros.
4. Competencia para definir y realizar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa.
5. Competencia para llevar a cabo acciones de apoyo y complemento de las actuaciones de los estados en:    a. Protección y mejora de la salud humana.    b. La educación y la formación profesional.    c. La juventud y el deporte.    d. La industria.    e. La cultura y el turismo.    f. La protección civil.

  • Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario. (Enero’16)


1. Fuentes obligatorias.

A. Derecho originario o constitutivo:



constituido por los Tratados de Roma para la CE (TFUE) y el EURATOM, más las modificaciones de Maastricht (1992) y Lisboa (2007). También los tratados de adhesión de nuevos países miembros, así como Ámsterdam (1997), Niza (2001) y Lisboa (2007). Son una filosofía y estrategia para acometer la construcción europea: la integración.

B. Derecho derivado:



A


Para indicar su función, el desarrollo de los objetivos de los tratados.

B


Para reflejar la posición de subordinación total de dichas normas respecto a los tratados constitutivos.

B.1 Reglamento

Equivale a la ley dentro del derecho derivado, es la norma de mayor rango. Norma de alcance general, afecta a todos los Estados miembros. De obligatorio cumplimiento. Dos cualidades: la aplicabilidad directa y el efecto directo. Genera derechos y obligaciones para los Estados, sin que sea necesario que los Estados miembros realicen ninguna incorporación en los respectivos ordenamientos nacionales. Posibilidad de ser invocada y aplicada a un caso concreto ante los jueces nacionales. De efecto directo vertical (frente al Estado u Organismo Público), y horizontal (entre particulares).

B.2 La directiva

Instrumento normativo de la UE de carácter obligatorio a todo Estado destinatario de la misma respecto a los fines que la directiva se propone alcanzar pero deja libertad a los Estados para que concreten la forma y los medios para cumplir dichos fines. No tiene aplicabilidad directa ni efecto directo.

B.3 Decisiones

Solamente obliga a los destinatarios, Estado o particular, afecta a todos sus elementos pero ausencia de alcance universal.

2. Fuentes no obligatorias

Recomendación y Dictamen u opinión (el avis):



La recomendación se refiere a cuestiones de carácter general. El dictamen expresa un punto de vista de una institución u organismo comunitario sobre un asunto o propuesta específicos y puede generar indirectamente efectos jurídicos.

  • Supranacional


    – T.2
  1. Independencia de las instituciones comunes respecto de los Estados miembros
  2. Carácter vinculante para los estados de las normas que emanan de dichas instituciones. Ordenamiento jurídico nuevo e independiente al de los estados, total primacía sobre los ordenamientos jurídicos nacionales. Aquellas materias donde la uníón posee competencias atribuidas.
  3. Relaciones directas entre las instituciones y los ciudadanos. Efecto directo de las normas comunitarias es capacidad de ser invocadas por particulares o empresas en un litigio concreto que estén llevando a cabo antes sus respectivas jurisdicciones nacionales.    a. Posibilidad de los ciudadanos y empresas de recurrir directamente ante el Tribunal de Justicia Europeo para la aplicación del derecho de la UE.   b. Recurso o cuestión prejudicial previsto en el art. 267 del TFUE, encaminado a una correcta interpretación y aplicación del derecho comunitario por parte de los jueces nacionales.
  4. Establecimiento de reglas de votación por mayoría para la toma de decisiones y aprobación de normas impidiendo el derecho de veto.
  5. Atribución de competencias a la Entidad Supranacional.
  • Proceso de toma de decisiones


La Comisión se reúne, propone y redacta la proposición mediante decisión colegiada. Porque es supranacional y lo que se busca es la integración. Una vez que la comisión tiene ya la norma pasa al Consejo que la discute y eventualmente la promulga. La Comisión puede redactar, modificar, cambiar y quitar. Una vez tomada la posición común por parte del Consejo, la Comisión ya no tiene nada que hacer. Tiene que ser por unanimidad. Por mayoría cualificada (artículo 16, apartado 3 del TUE). Consejo lo pasa al COREPER 1 y 2:

  • Se llega a un acuerdo pasan a: la lista A: consejeros firman y promulgan.
  • Si no hay acuerdo: pasan a la lista B: reúne el Consejo formalmente y discuten la norma y para conseguir la posición común lo harán por mayoría cualificada.

La norma pasa al Parlamento y entonces se inicia el procedimiento legislativo ordinario y en su caso el procedimiento legislativo especial.

Procedimiento legislativo ordinario:


 Sustituye al procedimiento de codecisión que se introdujo por el TUE.
La Comisión, elabora la norma (iniciativa legislativa). Lo pasa al Consejo de la UE, que establece su posición común:

– Unanimidad: si se aparta de lo que dice la Comisión.

– Mayoría cualificada: en caso contrario.

Pasa al Parlamento Europeo que hace una primera lectura, tomando estas decisiones:

– Silencio Administrativo: la norma se aprueba.

– Establece enmiendas: el proyecto pasa de nuevo al Consejo, que lo recoge, analiza las enmiendas y si no está de acuerdo con éstas, lo pasa el Parlamento Europeo quien hace una segunda lectura, si en la segunda lectura decide seguir con las enmiendas, se crea un Comité de Conciliación formado por el Consejo y el Parlamento y ya deciden si aceptar o no la enmienda. (Antes del Tratado de Lisboa, el Consejo tomaba la decisión.)

– Veto a la totalidad.

Tratado de Lisboa, es heredero del procedimiento de codecisión, pero con menores plazos y los procedimientos legislativos especiales (procedimiento de consulta, presupuestario y de dictamen conforme). Algunas instituciones pueden iniciar:

Reglas de votación


Por mayoría frente a unanimidad, ya que cualquier Estado podría impedir la aprobación de una norma y la votación por unanimidad contradice la supranacionalidad.

Tras los proyectos de Mercado Interior (aprobación del Acta Única) y de la Uníón Económica y Monetaria (Tratado de Maastricht). La votación es por mayoría cualificada, ya que cada Estado dispone de un número diferente de votos, en función de su peso demográfico.

Hasta el 1 de Noviembre de 2014:


Sistema de ponderación de votos Tratado de Niza 2004. Mayor peso a los Estados miembros más grandes. La mayoría cualificada 255 votos de los 345 (73.91%) (Incluida Croacia, 260 de 353 votos). Además al menos a un 62% de la población total de la UE. La minoría de bloqueo será de 91 votos.

A partir del 1 de Noviembre de 2014:


Tratado de Lisboa, sistema de doble mayoría:    – El criterio de número de Estados.    – El criterio de número de población o habitantes. 

La mayoría cualificada un mínimo del 55% del Consejo (sobre 28) al menos a 15 Estados, que representen al 65% de la población de la UE. La minoría de bloqueo al menos cuatro miembros del Consejo (cuatro estados) de más del 35% de la población de la UE. Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Uníón, la mayoría cualificada mínimo el 72% de los miembros del Consejo, como mínimo el 65% de la población; mayoría cualificada reforzada.

El Tratado de Lisboa:

  1. Convierte a la votación por mayoría en la regla general, donde no se mencione unanimidad.
  2. Extiende la votación por mayoría a una veintena de artículos, procedimiento de concesión con el Parlamento.
  3. Se seguirá exigiendo unanimidad en algunos temas muy sensibles.
  4. Cláusula pasarela: extender las reglas de mayoría sin necesidad de modificar los Tratados.
  • Instituciones de la uníón europea (comisión, consejo, consejo europeo y parlamento)


La Uníón está dotada de un marco institucional cuyo objetivo es defender sus valores y objetivos, así como sus intereses, los de sus ciudadanos, y los de los Estados miembros. Este marco contribuye asimismo a asegurar la coherencia, eficacia y continuidad de las políticas y acciones comunitarias.

Está compuesto por siete instituciones:

El Parlamento Europeo

Es la única institución cuyos miembros son elegidos por sufragio universal directo, por lo que representa a los ciudadanos de la UE. Tiene naturaleza consultiva, política y colegisladora, se encarga, por tanto, del control político de la UE.

El Consejo Europeo

Es un órgano de carácter político e intergubernamental, sin competencia legislativa. Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno, por la figura de Presidente y Alto Representante. Ha ido alcanzando un protagonismo creciente.


– El Consejo de la Uníón Europea (denominado sencillamente «el Consejo»): Es un órgano colegiado formado por los representantes de los gobiernos de cada uno de los Estados miembros. Tiene naturaleza esencialmente legislativa, intergubernamental y política. Tiene competencia legislativa y presupuestaria, de coordinación, negociación y de representación, es responsable de la Política Exterior y de Seguridad Común.

La Comisión Europea:

Es el órgano administrativo de la UE y tiene el poder ejecutivo, se encarga de hacer respetar y funcionar los tratados, es independiente prevaleciendo la supranacionalidad. Es un órgano colegiado, solidario e igualitario. Hasta el 1/11/2014 habrá veintiocho comisarios, uno por Estado miembro, momento en el que pasará a ser dos terceras partes, unos 18. Los Tratados de Niza y Lisboa han reforzado la posición del Presidente de la Comisión. Tiene tres competencias que son: Poder de control y vigilancia del cumplimiento de los Tratados; Poder de iniciativa legislativa; y Poder Ejecutivo.

El Tribunal de Justicia de la Uníón Europea:

Su naturaleza es esencialmente jurídica. Pretende garantizar el respeto del Derecho comunitario en la interpretación y aplicación de los Tratados, así como todas las actividades de la Constitución Europea. Es un órgano colegiado integrado por Magistrados de cada Estado miembro, asistidos por ocho Abogados Generales.

El Banco Central Europeo:

Los reglamentos aprobados por este órgano en temas de legalidad está controlado por el Tribunal de Justicia, así el BCE puede actuar contra un banco central nacional que incumpla alguna de las obligaciones del Tratado.

El Tribunal de Cuentas:

Es el órgano encargado del control de las finanzas públicas de la UE.


T3


  • Principales obstáculos para la consecución del mercado interior (Barreras fiscales, barreras técnicas y barreras físicas.

Barreras físicas

Las barreas físicas estaban constituidas por los pasos fronterizos que todavía subsistían entre los Estados miembros con el fin de controlar estadísticamente las mercancías y los viajeros, para recaudar el IVA y los impuestos de de consumos específicos, con fines sanitarios, etc.

En 1988 se introdujo el Documento Unificado Administrativo (Dúa) tanto para las transacciones intra y extracomunitarias de bienes, lo que simplificó considerablemente los trámites anteriores. A partir de la entrada en vigor del mercado interior el 1 de Enero de  1993, el Dúa solamente se utiliza para las transacciones extracomunitarias, para los intercambios comunitarios surgíó un nuevo documento, el Intrastat, que ha permitido eliminar casi por completo las barreras físicas.

A pesar de los logros conseguidos, todavía persisten ciertos controles fronterizos que afectan sobre todo a las personas físicas y que se realizan por motivos de seguridad públicay de control de la inmigración. Dichos controles se minimizan entre los Estados firmantes con el acuerdo de Schengen.

Barreras técnicas

Las barreras técnicas son el cúmulo de obstáculos de todo orden que un país impone de acuerdo con su legislación interna y que se convierten en un factor restrictivo de la libre circulación de bienes, persona, servicios y capitales. En el comercio entre los países comunitarios, las legislaciones nacionales sobre importación obligaban en muchos casos a que los productos cumpliesen unos determinados requisitos técnicos. Actuando mediante directivas, la armonización requerida nunca se hubiese conseguido dada la casuística de normas existentes. Por ello, el recurso al principio de reconocimiento mutuo de legislaciones nacionales ha jugado un papel de primer orden para eliminar los obstáculos técnicos.

Barreras fiscales

Son obstáculos muy importantes para garantizar los principios de libre circulación. A través de los impuestos, que asignan precios artificiales a los bienes y servicios, se puede distorsionar el mercado y falsear la competencia. Para garantizar el correcto funcionamiento del mercado común, los impuestos tienen que ser neutrales en los intercambios.

En primer lugar, hay que eliminar los derechos de aduana a la importación y las exacciones de efecto equivalente entre estados miembros. En segundo lugar, hay que armonizar los sistemas impositivos nacionales comenzando por la imposición indirecta que es la que mayor incidencia tiene sobre el comercio de bienes y servicios.

Por otra parte, existen otra serie de barreras que aún no se han superado, como es el caso de los idiomas o la moneda (no todos los países de la UE tiene como moneda el €)

  • Libre circulación de personas


  1. Personas físicas. Diferenciar entre:
    1. Sentido amplio. La circulación de personas se contempla como condición que afecta al ciudadano. 
      1. i. La ciudadanía de la Uníón.
      2. ii. Espacio Schengen.
    2. Sentido restringido. La libre circulación de personas se ajusta al mercado de trabajo en el mercado interior comunitario y sus derechos y obligaciones se asocian al factor de producción.
      1. i. Libre circulación de trabajadores asalariados.
      2. ii. Libre circulación de trabajadores no asalariados. Iii. Profesionales libres.
  2. Personas jurídicas. Empresas.

Si profundizamos en los conceptos anteriores, podemos establecer los siguientes apartados:

LA CIUDADANÍA DE LA UníÓN

Como ciudadano, toda persona residente en un Estado miembro ha de tener derecho a entrar, salir, moverse y residir libremente en cualquier estado distinto del suyo, sin necesidad de justificar su estancia. Será ciudadano de la Uníón toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Uníón será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.

Los derechos e intereses existentes en un ciudadano miembro de la Uníón son los siguientes:

    • Circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a limitaciones y condiciones previstas en el TUE y en las disposiciones aprobadas por unanimidad en el Consejo.
    • A la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en un país tercer en el que no esté representado el Estado mimbro del que sea nacional.
    • A presentar alegaciones ante el Parlamento Europeo y ante el Defensor del Pueblo.

ESPACIO SCHENGEN

El convenio de Schengen surgíó como un acuerdo intergubernamental que fue suscrito en 1985 por Alemania, Francia y el BENELUX, y a partir de los años noventa por todos los estados miembros excepto Irlanda y Reino Unido. Tiene por finalidad la supresión de los controles en las fronteras interiores de la Uníón. Su objetivo prioritario es facilitar la libre circulación de personas por el denominado espacio de Schengen.

Los principales aspectos que contempla el Convenio son los siguientes:

    • Supresión de los controles en las fronteras interiores de los países asignatarios que podrán cruzarse por las personas sin ningún tipo de problemas.
    • Visado común para los ciudadanos de terceros países. Válido para una estancia máxima de tres meses, para estancias más prolongadas, los visados habrán de ser expedidos por el país referido de acuerdo con su normativa y serán válidos en el territorio del mismo sin perjuicio de que se permita el tránsito por el espacio de Schengen siempre que su titular vuelva al país que efectuó el visado.
    • Medidas en materia de asilo e inmigración ilegal.
    • Cooperación policial y judicial. Los estados se comprometen a prestarse asistencia policial para prevenir e investigar hechos delictivos.
    • Tráfico ilícito de estupefacientes. Reforzar los controles en las fronteras exteriores y establecer los mecanismos de confiscación.
    • Normas sobre armas de fuego y municiones.

LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES ASALARIADOS

En el artículo 39 del TCE se señala que la libre circulación en el ámbito comunitario supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad y de residencia, en lo referente al empleo, la retribución y demás condiciones de trabajo.

Podemos destacar los siguientes aspectos:

  • Derechos y obligaciones. La libre circulación de los trabajadores entraña los derechos sociales y económicos que regulan el derecho de entrada, residencia y libre acceso al empleo tanto para el trabajador como para su cónyuge, los descendientes del trabajador y de su cónyuge menores de 21 años o bien descendientes mayores de dicha edad que estén a su cargo. Los derechos y obligaciones implican la igualdad de trato con los nacionales en todo lo relativo al acceso y al ejercicio del empleo. Se les garantiza idénticas condiciones de trabajo, salario, indemnización por despido, prestaciones de la Seguridad Social, ventajas fiscales, etc. También se les garantiza el derecho a la enseñanza y formación profesional, acceso a la vivienda, afiliación sindical con derecho a ser elector, etc.

  • Limitaciones

    Las limitaciones a la liberalización de la mano de obra que legalmente todavía subsisten en el espacio comunitario son las derivadas de razones de orden público, seguridad, salud pública, de enfermedades contagiosas contraídas con anterioridad al a emigración y las relaciones con el empleo en el ámbito de las Administraciones Públicas. A pesar de los deseos liberalizadores de la legislación comunitaria que obliga a que cualquier trabajador comunitario que busque empleo en otro Estado miembro reciba las mismas atenciones de las oficinas de empleo que se ofrecen a los nacionales, todavía existen limitaciones reales para hacer efecto este principio, entre otras, las de falta de información. No basta con que exista una legislación armonizada, hay que tomar en consideración los hábitos de comportamiento del propio mercado de trabajo, que prima la contratación de trabajadores nacionales. La existencia de idiomas diferentes también actúa como barrera importante para quienes lo desconocen y de esta forma se favorece la discriminación, ya que los puestos de trabajo a los que pueden tener acceso tales trabajadores son los menos cualificados.

  • Trabajadores de terceros países

    La discriminación sí se da frente a los trabajadores procedentes de terceros países. Las condiciones de acceso al mercado comunitario de trabajadores de terceros países depende de la normativa nacional y de los acuerdos que se hayan establecido entre el país receptor y el de origen de los trabajadores. La inmigración procedente de terceros países es ya muy importante en le UE. Éste es el verdadero problema y el reto que tiene planteado la UE: o realizar una política realista que posibilite que sus vecinos no miembros encuentren posibilidades de empleo en sus propios o países o la sangría migratorio será imparable porque el hambre no conoce fronteras. La procedencia de dicha inmigración es de África, América Latina y Este no comunitario, cuyos destinos son: Alemania, Austria, Francia, Reino Unido, Italia Holanda y España.

LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS (autónomos y empresas)


  • Derecho de establecimiento


    Artículos 43-48 del TCE. Permite a cualquier persona no asalariada poder radicarse en otro país miembro distinto al suyo. También implica el traslado material y personal a otro país miembro. En el ámbito temporal, la apertura de un establecimiento en otro país no tiene un plazo prefijado y se presta de forma continuada. Implica el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas, en las mismas condiciones que fije la legislación del país e radicación para los nacionales. También implica la posibilidad de adquisición y aprovechamiento de propiedades inmuebles en el Estado en el que se radica, y comporta los mismos derechos y obligaciones que tienen los trabajadores asalariados en lo relativo a entrada, movilidad y permanencia en otro Estado miembro. Existen dos restricciones:
    • Apertura de establecimiento por no nacionales en actividades relacionadas con el Sector Público.
    • Facultad que tiene el Consejo a propuesta de la Comisión en la exclusión de determinadas actividades del derecho de libre establecimiento.
  • Libre prestación de servicios


    Si se presta un servicio, el establecimiento ya está radicado en un país determinado a partir del cual se presta el citado servicio a los demás. Se trastada el profesional y en cuanto al ámbito temporal se concibe como una actividad ocasional. No debe confundirse con la prestación de servicios. El TCE en sus arts. 49 a 55, considera como tales los relacionados con actividades de carácter industrial, mercantil, artesanales y las propias de las profesiones liberales.

Se consideran prestaciones de servicios las actividades que sean realizadas por una persona física o jurídica residente de uno de los estados miembros a los residentes de otros socios comentarios, a cambio de una remuneración y siempre que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, los capitales y las personas asalariadas. El objetivo es el de garantizar el derecho de las personas a circular libremente por el territorio de la Uníón para ejercer temporalmente una actividad profesional en igualdad de condiciones que los nacionales del país.

La libre prestación de servicios implica que éste habrá de hacerse en las mismas condiciones que los nacionales y de acuerdo con la legislación del país en la que se preste. Existen, asimismo, las mismas limitaciones que en el derecho de establecimiento.

PROFESIONALES LIBRES

Se entiende como profesional libre una persona que posee una formación de nivel elevado avalado por un título universitario y que ejerza una actividad de carácter no asalariado.

Durante mucho tiempo se ha considero que era la homologación de titulaciones era necesaria una armonización comunitaria para aproximar contenidos curriculares. Las cuestiones más importantes se refieren a los criterios que deben seguirse, tanto cuantitativo (duración de estudios) como cualitativos (calidad de la enseñanza). Donde más se ha avanzado ha sido en las profesiones sanitarias.

El reconocimiento mutuo del título es de un mínimo de tres años en caos universitario con ciertos matices, ya sea los años de experiencia o períodos de prácticas, etc.

El reconocimiento de las titulaciones universitarias se está tratando de resolver con la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, cuyo objetivo prioritario es la transparencia y comparabilidad de los diferentes sistemas universitarios nacionales. Tal modelo se compone de dos ciclos de estudio a través del ECTS o Crédito Europeo que permite la acumulación y transferencia de créditos.

LAS EMPRESAS

Según el artículo 48 del TCE, “las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administrativa central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Comunidad quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros…por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo”.

Sin embargo, no es suficiente el reconocimiento legal a la libertad de establecimiento, por lo que se crearon las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE), una especie de empresa de segunda grado con grandes limitaciones estructurales y de actuación. El objetivo fue el de facilitar la cooperación entre empresas pero con escasa capacidad jurídica sujetas a legislación nacional.

Para superar las limitaciones legales del AEIE, los Estados miembros alcanzaron un acuerdo a través del tratado de Ámsterdam, que permite la creación de sociedades sujetas a legislación comunitaria, haciendo posible la creación de sociedades europeas anónimas y cooperativas.


T4


  • Distinguir entre: base jurídica, SEBC, eurosistema, zona euro y eurogrupo


  • Base jurídica:


    disposiciones sobre Política Monetaria, Institucionales y Transitorias (TUE) y protocolo que regula sus Estatutos.

  • SEBC

    Integrado por BCE y BCN de la totalidad de la UE.

  • Euro sistema

    Integrado por BCE y BCN de los EM que han adoptado el Euro.

  • Zona Euro

    Países de la UE que han adoptado el euro.

  • Eurogrupo:

    ECOFIN, Presidente del BCE y Comisario de Asuntos Económicos.

T5. –> T4’15

  • Principales diferencias entre presupuesto y perspectivas financieras


  • El presupuesto está regulado por los tratados, las perspectivas financieras por un acuerdo interinstitucional.
  • El Presupuesto es anual y las perspectivas dura varios años.
  • Perspectivas financieras; créditos de gasto en sus límites máximos. El presupuesto; el gasto por actividades sin rebasar dichos límites.
  • Las perspectivas financieras a precios constantes, el presupuesto a precios corrientes.
  • Rrecursos propios:


  1. Recursos tradicionales o Recursos propios tradicionales:


    Ingresos provenientes de los graváMenes a la importación y las cotizaciones sobre el azúcar y la isoglucosa. Dos tipos de graváMenes: los provenientes de productos agrarios y los productos industriales. Los graváMenes de productos agrarios establecidos por la PAC «prelevements». Importaciones industriales, derechos de aduana. Las cotizaciones sobre el azúcar y la isoglucosa, introducidas por el Reglamento (CEE) de 1981, al establecer la OCM del azúcar, sostenimiento de mercado. Financian una proporción muy reducida, los primeros a incorporarse a dicho presupuesto y los únicos sobre los que la CE tiene competencia exclusiva.

  2. Recurso IVA:

    los Estados miembros obligados a transferir a la UE una parte de su recaudación por el IVA. Tercer recurso. Máximo 1,4% pero la tendencia general es que no supere el 1%, límite 55% de la RNB.

  3. Recurso PNB o RNB

    Cuarto recurso, se introdujo en la reforma presupuestaria de 1988 y comenzó en el presupuesto de 1989. Funciones: ajuste de los ingresos presupuestarios.

  4. Otros ingresos:

    de muy escasa importancia cuantitativa.
  • Cheque británico. (Enero’16)


El mecanismo de corrección del saldo presupuestario del Reino Unido en relación con el presupuesto común, introducido en 1985 como resultado de los acuerdos de Fontaineblau del 1984. Cálculo:

Primero, se calculan las aportaciones del Reino Unido por IVA y PNB y se deducen los retornos que recibe.

Segundo


El saldo anterior se multiplica por 0.66. Esta es la cuota que debe devolverse al Reino Unido.

Tercero


Los restantes Estados según la proporción de sus PNB en el total comunitario y la parte que debe contribuir cada Estado al cheque británico. 

Cuarto


Alemania, Austria, Holanda y Suecia se reduce en un 75% a redistribuirse entre los demás Estados.

  • MFP 2014-2020

El MFP se divide en seis categorías de gasto («partidas») que corresponden a distintos ámbitos de las actividades de la UE:

  1. Crecimiento inteligente e inclusivo
    1. Competitividad para el crecimiento y el empleo: Investigación e innovación; educación y formación; redes transeuropeas de energía, transporte y telecomunicaciones; política social; desarrollo de empresas, etc.
    2. Cohesión económica, social y territorial: Abarca la política regional, que tiene por objeto ayudar a los países y regiones menos desarrollados de la UE a superar su posición rezagada, aumentar la competitividad de todas las regiones y fomentar la cooperación interregional.
  2. Desarrollo sostenible: Recursos naturales: Política agrícola común; política pesquera común; desarrollo rural y medidas medioambientales.
  3. Seguridad y ciudadanía: Justicia y asuntos de interior; protección de las fronteras; política de inmigración y asilo; salud pública; protección de los consumidores; juventud; cultura; información y diálogo con los ciudadanos.
  4. Una Europa Global: Abarca toda la acción exterior («política exterior») de la UE, como la ayuda al desarrollo y la ayuda humanitaria. El Fondo Europeo de Desarrollo (FED) también proporciona recursos financieros para «la Uníón Europea como actor mundial». Sin embargo, no forma parte del presupuesto de la UE y, por tanto, no se encuadra en el MFP.
  5. Administración: Cubre los gastos administrativos de todas las instituciones europeas, las pensiones y las Escuelas Europeas.
  6. Compensaciones: Se trata de un dispositivo temporal de tesorería destinado a garantizar que Croacia, miembro de la UE desde Julio de 2013, no contribuya más al presupuesto de la UE de lo que obtenga en virtud del mismo en el primer año siguiente a su adhesión.

T6. –> T6’15

  • Prioridades, objetivos e instrumentos financieros y de actuación de la política de cohesión


B) Objetivo general

  • Salida de la crisis y sentar las bases para reorientar a las economías hacia un crecimiento sostenible y creador de empleo.

C) Contexto de política económica

  • Crecimiento inteligente: políticas de innovación, educación y sociedad digital (innovación y conocimiento)
    1. Una agenda digital para Europa
    2. Uníón por la innovación
    3. Juventud en movimiento
  • Crecimiento sostenible: El clima, la energía y la movilidad (utilización eficaz de los recursos)
    1. Una Europa que utilice eficazmente los recursos
    2. Una política industrial para la mundialización
  • Crecimiento integrador: empleo, cualificaciones y lucha contra la pobreza (cohesión económica, social y territorial)
    1. Una agenda de nuevas cualificaciones y empleos
    2. Plataforma europea contra la pobreza     
  • Salida de la crisis: gobernanza económica y disciplina fiscal más fuertes

D) Objetivos específicos

  • El objetivo en el ámbito del empleo: el 75 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada;
  • El objetivo en el ámbito de la investigación y el desarrollo (I+D): el 3 % del PIB de la UE debería invertirse en I+D e innovación (I+D+i);
  • El objetivo «20/20/20» en materia de cambio climático y energía: reducir la emisión de gases de efecto invernadero un 20 % (o incluso un 30 %) con respecto a los niveles de 1990; producir el 20 % de la energía a partir de fuentes renovables y aumentar la eficiencia energética un 20%;
  • El objetivo en el ámbito de la educación: reducir el índice de abandono escolar a menos del 10 % (desde el actual 15%) y aspirar a que al menos un 40 % (del actual 31%) de la generación mas joven tenga un titulo de enseñanza superior;
  • El objetivo en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social: reducir al menos en veinte millones (un 25%) el numero de personas en riesgo de pobreza y exclusión social;

Objetivos temáticos

  • Investigación e innovación
  • Tecnologías de la comunicación y de la información (TIC)
  • Competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME)
  • Cambio hacia una economía hipocarbónica
  • Adaptación al cambio climático y gestión y prevención de riesgos
  • Protección medioambiental y eficiencia de los recursos
  • Transporte sostenible y eliminación de la congestión en infraestructuras de redes principales
  • Empleo y apoyo a la movilidad laboral
  • Integración social y lucha contra la pobreza
  • Educación, competencias y aprendizaje permanente
  • Aumento de la capacidad institucional y efectividad de la administración pública

Instrumentos Financieros  (Enero’16)

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
    1. Inversiones productivas
    2. Infraestructuras
    3. I+D+i
    4. Ingeniería financiera
    5. Asistencia Técnica
  • Fondo Social Europeo (FSE)
    1. Adaptabilidad de empleados y empleadores
    2. Acceso al empleo
    3. Inclusión social
    4. Sistemas de formación y educación
  • Fondo de Cohesión
    1. Redes Transeuropeas de Transportes y sus conexiones
    2. Medio ambiente

FEADER (ex-FEOGA) y FEMP (ex- IFOP) dejan de ser Fondos Estructurales (sentido jurídico y presupuestario). FEI (Fondos Estructurales y de Inversión): FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER, FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca)


T7. –> T5’15

  • Objetivos e instrumentos de la PAC


OBJETIVOS:

  • Incrementar la productividad agrícola mediante el progreso técnico
  • Asegurar el desarrollo nacional de la producción y el empleo óptimo de los factores de producción
  • Garantizar un nivel de renta para tener unas condiciones de vida similar a las zonas urbanas
  • Estabilizar los mercados
  • Garantizar la seguridad de abastecimiento
  • Asegurar el acceso a los productos a un precios razonable para el consumidor final.

PRINCIPIOS:

  • Unidad de mercado. Garantizar la libre circulación de los productos lo cual requería eliminar los obstáculos y establecer un sistema de precios comunes que situara en igualdad de condiciones a todos los agricultores
  • Preferencia comunitaria frente a productos de terceros países (protección)
  • Solidaridad financiera. Igualdad de acceso a todos los agricultores de los recursos comunitarios. Responsabilidad EEMM de los recursos hasta 1970. Instrumentos:
    • FEOGA-G (actual FEAGA). Financiación de la política de mercado
    • FEOGA-O (actual FEADER). Financiación de operaciones de carácter estructural
  • La evolución de la PAC


  • Déficit de productos alimentarios. Conferencia de Stresa (1958) base del diseño de la PAC.
  • 1962-1969 Transición. Creación de las OCM1962, se crea la unidad de cuenta en la que se expresan los precios agrarios (UCA, ECU verde, Euro) y el FEOGA (instrumento financiero)
  • 1970. Entró en funcionamiento el mercado común agrario
  • Etapa de apoyo a la demanda y poca atención a la política estructural
  • Reforma de la PAC 1992
  • Énfasis puesto en la oferta; política estructural y ajuste progresivo al mercado internacional, desarrollo rural.
  • Se puede distinguir entre la PAC a corto plazo (precios, mercados) y la estructural (eficiencia y política rural)
  • Reforma MacSharry

Tras la reforma rural, la reforma de macsharry pasa a ser elemento central de la PAC. El papel que se le asigna al sector agrario ya no se limita a proporcionar alimentos abundantes para el consumidor, sino a producir alimentos de mayor calidad y a ofrecer una serie de servicios relacionados con su entorno, que es lo que llamamos multifuncionalidad.
Las medidas de acompañamiento de la reforma de 1992 fueron:
– Limitar la producción agraria para proteger el espacio rural y para mejorar la calidad de los alimentos.
– Indemnizar por jubilación anticipada a los agricultores mayores de 55 años.
– Ayudas a la reforestación y conservación de las tierras de labor.
– Financiación Feoga-garantía.
– Desarrollo endógeno a través de iniciativas comarcales con el apoyo de la administración.

  • Reforma de 2003


Representó un impulso al II pilar de la PAC, y registró un importante aumento de recursos financieros y una ampliación de sus objetivos e instrumentos. Estas medidas de la reforma 2003 fueron:
– Incentivos a los agricultores para mejorar la calidad de sus productos.
– Ayudas temporales a los agricultores para que estos se adapten a las nuevas normas de medioambiente, de seguridad en el trabajo, de bienestar del ganado y otros.
– Establecimiento de un nuevo sistema de asesoramiento a los agricultores.

– Ayudas a los agricultores, que aceptaron compromisos de al menos 5 años para usar técnica de bienestar de los animales de granja.
– Ayuda a jóvenes agricultores.
– Pagos a superficies de uso agrario y forestal incluidas en la Red Natura. 

  • La reforma de 2014


Líneas fundamentales de actuación
Los principales argumentos para la nueva reforma de la PAC son:
– La necesidad de hacer frente a una mayor inestabilidad de los precios de alimentos y materias primas agrícolas
– La conveniencia de reforzar la competitividad de la agricultura europea en el mercado global.
– La necesidad de otorgar una mayor importancia al medio ambiente o seguridad de la cadena alimentaria
– Luchar contra los efectos del cambio climático
– La preocupación por lograr una mejora de los agricultores en la cadena alimentaria, frente a los intereses de la distribución y de la industria de la alimentación.

RegíMenes de pagos


A partir de 2014 los Estados miembros deberán contar con 3 tipos de regíMenes obligatorios y adicionalmente otros dos regíMenes: pagos directos acoplados y régimen de ayudas a zonas con desventajas naturales. Se mantiene además un sistema de disciplina financiera, que algunos años puede implicar una reducción en los pagos directos.

Los pequeños agricultores, podrán optar por hacer uso de un régimen simplificado, en el que en vez de recibir pagos directos calculados de acuerdo con el procedimiento habitual, recibirán una ayuda a tanto alzado, quedando exentos de cumplir con la condicionalidad y con las obligaciones impuestas por el nuevo escalón verde de los pagos.

Pagos básicos a la renta


El valor de los derechos que servía para determinar el montante de apoyo a recibir por cada agricultor obedecía sustancialmente a un criterio histórico. La decisión de establecer a efectos de pagos una sola regíón en todo el país o varias, y en cuanto a la manera de delimitar estas, queda en manos de las autoridades nacionales. Además, se desea restringir este tipo de pagos a los agricultores activos, concepto que está por definir con precisión

Pagos verdes (Reforma 2014)


Se pretende reverdecer el Pilar I, preparándolo para que tenga en cuenta la remuneración de los agricultores por producir bienes públicos. Aunque la condicionalidad se mantiene y se refuerza, ahora se añade que los agricultores con derecho a percibir pagos directos deberán observar una serie de prácticas que se consideran beneficiosas para frenar el cambio climático y para el medio ambiente. Estas prácticas son: diversificar sus cultivos, mantener los pastos permanentes existentes en la explotación y disponer de un área “ecológica” dentro de ella. Esta área puede comprender tierras dejadas en barbecho, bosquetes, zonas con vegetación natural en los márgenes de los campos de cultivo, etc. Y con ello se busca favorecer la biodiversidad y enriquecer el paisaje. Para financiar este nuevo “escalón” de los pagos, los Estados deberán destinar el 30% de su envolvente financiera anual destinada al total de pagos del Pilar I. Una particularidad es que los agricultores que cumplan las condiciones actualmente establecidas para la agricultura orgánica, podrán beneficiarse de este escalón de pagos sin necesidad de cumplir ninguna otra obligación. Algo similar ocurrirá con algunos de los regíMenes agroambientales en que actualmente participan, con carácter voluntario, determinados agricultores: también podrán ser declarados equivalentes a la “ecologización”.A ello se añade que para los cultivos leñosos se admite que ya satisfacen de entrada los requisitos exigibles para el cobro de los pagos verdes.

Pago a jóvenes agricultores

Los agricultores de menos de 40 años, que estén instalándose por primera vez o que lo hayan hecho en los últimos años, tendrán derecho a percibir un pago complementario, que los Estados financiarán con no más del 2% de la envolvente financiera anteriormente mencionada. Dicho pago se concederá por un periodo máximo de 5 años.


Instituciones de la uníón europea (comisión, consejo, consejo europeo y parlamento)


I. Comisión artículo 17 del TUE.

Naturaleza

Esencialmente ejecutiva aunque no tiene legitimidad democrática y prima en el interés comunitario. Antes del Tratado de Lisboa apostaba políticamente por la consecución de la integración. Hoy, eso se le ha dejado al Consejo Europeo y al Consejo. También administrativo y se apoya en treinta y tres direcciones generales que a su vez descansan en todas las administraciones nacionales. Es la única institución de la Uníón con carácter supranacional ya que se encarga de conservar, guardar y hacer respetar los tratados; se guía por el método comunitario y busca el interés general de la Uníón, la integración económica y política. Es independiente, garantizándose así la supranacionalidad, los comisarios que tienen que tener compromiso europeo y abstenerse de cualquier acto incompatible con los objetivos de su cargo. Si incumplen esto podrán ser cesados.

Elemento unitario y es:    – Colegiado: las decisiones se toman en común.    – Solidario: las decisiones se toman teniendo en cuenta las necesidades de todos    – Igualitario: cada comisario es un voto, incluido el Presidente aunque éste tras el Tratado de Lisboa puede elegir a los comisarios y hacerlos cesar. 

Composición

Tratado de Lisboa: Hasta 1/11/2014: un comisario por cada Estado, veintiocho, incluyendo al Presidente y al Alto Representante de Asuntos de Exterior. A partir del 1/11/2014: el número de comisarios dos terceras partes de los Estados miembros, 18, un sistema rotatorio e igualitario entre ellos. En épocas anteriores hubo países hasta con dos comisarios debido a su gran extensión y número de habitantes.

Responsabilidad colegiada ante el Parlamento, si el Parlamento ejerce una moción de censura y prospera, la Comisión tendrá que dimitir en pleno.

Según el Tratado de Lisboa, los Comisarios serán seleccionados conforme a los siguientes principios:    – Rigurosa igualdad en la determinación del orden de turno y periodo de permanencia.    – Diversidad demográfica y extensión geográfica de los Estados miembros.

Funcionamiento

El presidente funciona asistido por 7 vicepresidentes (uno de ellos el Alto Representante). El mandato de la Comisión es de cinco años y su sede está en Bruselas. Requisitos:

– Competencia general: que haya sido Ministro o haya tenido un puesto de responsabilidad en el gobierno o en alguna empresa importante.

– Compromiso europeo: disposición a llevar a cabo el proceso de integración.

– Garantía de independencia: deben defender el interés común y no aceptar instrucciones de ningún gobierno, institución, empresa.

Comisarios


No podrán, ejercer ninguna otra actividad profesional o cargo. Los Estados miembros deberán respetar la independencia y no intentar influir en ellos ni en el desempeño de sus funciones. Se comprometerán a respetar las obligaciones derivadas de su cargo, actuando con honestidad y discreción. Conclusión por fallecimiento o dimisión voluntaria, siendo sustituido por otro de su misma nacionalidad.

Designación del Presidente de la Comisión


Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas con los jefes de Estado y de Gobierno; el Consejo Europeo propondrá por mayoría cualificada un candidato al cargo. Una vez propuesto, el Parlamento Europeo lo elegirá por mayoría de los miembros que lo componen; si el Parlamento Europeo lo rechaza; el Consejo Europeo tiene un mes para proponer un nuevo candidato. Una vez aceptado, el presidente de la Comisión junto con el Consejo Europeo, propondrán al resto de comisarios a partir de las propuestas presentadas por los Estados Miembros. Los miembros de la Comisión se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo, una vez aprobada, será nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.

Presidente de la Comisión


1. Define las orientaciones a través de las cuales la Comisión desempeñará sus funciones

2. Determina la organización interna de la Comisión (reparte las carteras entre los comisarios)

3. Nombra a Vicepresidentes de entre los miembros de la Comisión, nombra a los comisarios y además los hace dimitir o los cesa.

Competencias, funciones o poderes


Tres competencias otorgadas por el TUE, artículo 17:

Poder de control y vigilancia del cumplimiento de los Tratados


– Recursos ante el Tribunal de Justicia: una vez que se ha recomendado, si el país ignora las advertencias, se acude al Tribunal de Justicia para que establezca la sanción correspondiente.    – Imposición de sanciones: cuando el Tratado así lo autoriza (por ejemplo en materia de Política de la Competencia) se imponen directamente sin recurrir al Tribunal de Justicia.    – Exigencia de información a empresas y Estados, obligados a proporciónársela.

Poder de iniciativa legislativa


Para redactar proposiciones. Durante el procedimiento de decisión en el Consejo, la Comisión puede en todo momento introducir modificaciones. Puede compartir este poder con el Consejo en materia como la Política de Exterior y Seguridad Común (intergubernamental), la Justicia de Asuntos de Interior y la Política Comunitaria (comunitarizadas).

Poder ejecutivo


Para ejecutar el Presupuesto y gestionar y aplicar las normas y programas europeos; apoyándose en:

– Treinta y tres Direcciones Generales cada una de ellas encargada de una o varias competencias; y el Colegio de Comisarios.

– La potestad de dictar reglamentos ejecutivos y disposiciones para lo cual se ayuda en los Comité de Reglamentación y de Gestión a través de un sistema conocido como comitología.

– La administración del Presupuesto Comunitario y de los fondos comunitarios

– La adopción de las iniciativas de la programación de la UE para alcanzar acuerdos interinstitucionales.

– Creación de Agencias Europeas para externalizar algunas de sus funciones.

La elevada concentración de poderes que ha ido acumulando dicha institución, ha llevado a una tendencia a la limitación de los mismos; lo que a su vez conlleva una disminución del supranacionalismo en la toma de decisiones. Dos motivaciones:    – Falta de representatividad democrática.    – Los Estados prefieren que el Consejo Europeo sea quien se convierta en el verdadero motor de la iniciativa política de la Uníón.

Tratado de Lisboa, la Comisión ceda la iniciativa política al Consejo y al Consejo Europeo.

II. Consejo

 

Artículo 16 del TUE.

Naturaleza

Legislativa, intergubernamental y política. En él están representados los distintos Estados miembros, es un órgano colegiado no fijo, cambia en función de la materia a tratar, distintas formaciones del Consejo

Composición

Está formado por un representante de cada Estado Miembro, de rango ministerial y estar facultados para poder votar y comprometer al Gobierno del Estado Miembro al que represente.

Funcionamiento

1. Asuntos Generales:    2. Asuntos de Exterior:    3. Asuntos de Economía y Finanzas (ECOFIN).    4. Asuntos de Justicia y de Interior.    5. Asuntos de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores.    6. Asuntos de Competitividad.    7. Asuntos de Transportes, Telecomunicaciones y Energía.    8. Asuntos de Agricultura y Pesca.    9. Asuntos de Medio Ambiente.    10. Asuntos de Educación, Juventud y Cultura.

Las dos primeras las más importantes.

La formación de Asuntos Exteriores tiene un presidente que elabora toda la acción exterior de la Uníón según las líneas estratégicas que haya establecido el Consejo Europeo.

La formación de Asuntos Generales se encarga de coordinar y dar coherencia a los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo, prepara las reuniones del Consejo Europeo y garantiza la actuación subsiguiente, en contacto continuo con el Presidente del Consejo Europeo y el de la Comisión.

La Presidencia del Consejo es desempeñada por distintos Estados miembros cambiando cada seis meses y el orden (normalmente alfabético, excepto cuando entra un país nuevo) lo decide el Consejo por unanimidad.

Presidencia junto con las dos presidencias siguientes, opera sobre la base de un programa de trabajo, Presidencia en equipo.

Esta presidencia dirige y organiza las labores del Consejo y de las comisiones que trabajan para éste:    – Sirve para establecer coherencia en el comportamiento.    – Da un gran prestigio al país en la presidencia; representa la Uníón Internacional. 

Se ayuda del COREPER:    – preparar los trabajos del Consejo    – asumir buena parte de las discusiones interestatales a partir de las proposiciones de normas que envía la Comisión para su aprobación en el Consejo.

COREPER I:
Adjuntos de los Representantes Permanentes, preparación de las cuestiones técnicas.

COREPER II


Los propios Representantes Permanentes, abordan todas las cuestiones políticas. 

Se reúne públicamente para deliberar y votar sobre un proyecto de acto legislativo y se pronuncia por mayoría cualificada. Tiene su sede en Bruselas.

Competencias, funciones o poderes


1

Competencia legislativa y la presupuestaria

Según el Tratado de Lisboa en codecisión con el Parlamento.    2.

Competencia presupuestaria

Junto con el Parlamento, procedimiento especial.    3.
Coordina las políticas económicas de los Estados miembros.    4.

Poderes de representación

5.
Responsable de la Política Exterior y de Seguridad Común, decididas por el Consejo Europeo.    6.

Poder de negociación

Realiza los acuerdos internacionales en nombre de la Uníón Europea. 

Tras el Tratado de Lisboa no contempla la función ejecutiva, se reserva para la Comisión, salvo en casos justificados y en el ámbito de la PESC.

Desde 2014 desaparece el reparto de votos por Estado (Tratado de Niza)
Y se establece un sistema de doble mayoría condicionada:    – Se combina el criterio del número de Estados.    – Con el criterio de población.

La mayoría se alcanzará:    a) El 55 % de los miembros del Consejo, y    b) Dichos Estados miembros representan al menos un mínimo del 65% de la población de la Uníón.

Se establece que la minoría de bloqueo será al menos de 4 Estados.

Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y de Política de Seguridad:


Es nombrado por el Consejo Europeo, con la aprobación del Presidente de la Comisión, por mayoría cualificada. El Consejo Europeo puede también poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. Al frente de la política exterior y de seguridad común de la Uníón, elabora y ejecuta. Preside el Consejo de Asuntos Exteriores y será uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Vela por la coherencia y coordinación de la acción exterior de la Uníón y de las responsabilidades que la Comisión tiene en ese ámbito.

III. Consejo Europeo:


Naturaleza:


Desde el Tratado de Lisboa, éste órgano pasa a ser institución. Política e intergubernamental debido a que está formada por jefes de Estado y de Gobierno que responden a cada Estado miembro; y es el órgano motor y político de la Uníón. No tiene competencias legislativas, pero puede hacer recomendaciones y tomar decisiones que no estén dentro del ordenamiento jurídico comunitario de carácter obligatorio.

Composición:


Está compuesto por:

  • Jefes de Estado o de Gobierno de los distintos estados miembros.
  • El Presidente del Consejo Europeo: Se complementa con:    – El Presidente de la Comisión.    – El Alto Representante para Asuntos de Exterior. 

Puede haber solapamientos.

Funcionamiento:


Se reúnen trimestralmente (mínimo 4 veces al año) y pueden estar asistidos cada miembro, por un ministro. Puede delegar en sus ministros, de asuntos exteriores y los Ministerios de Asuntos Exteriores de cada Estado son los que se encargan de preparar previamente estas reuniones. El Presidente de puede estar asistido por un miembro de la propia Comisión. Se pronuncia por consenso (unanimidad). En determinados asuntos se pronuncian por mayoría cualificada.

Competencias, funciones o poderes: (Enero’16)


Protagonismo creciente ya que: A través del Tratado de Lisboa, se constituye como el motor político de la Uníón, impulsando nuevos proyectos de integración. Es un órgano de control político, no tiene ninguna función legislativa y puede adoptar decisiones no vinculantes jurídicamente.

  • Elige a su propio presidente que no puede ser jefe de Estado o de Gobierno; por dos años y medio, prorrogables coincidiendo así con el mandato de la Comisión y del Parlamento Europeo pero sin poder ser reelegido.
  • Nombra al Alto representante.
  • Propone al presidente de la Comisión, que tiene que ser ratificado por el Parlamento Europeo.
  • Elige junto con el presidente de la Comisión electo al conjunto de los comisarios.
  • Es el que reparte los escaños en el Parlamento Europeo.
  • Establece el sistema de rotación de comisarios.
  • Nombra al Comité Ejecutivo del BCE y al Alto Representante.
  • Suspende los derechos de los Estados miembros que cometan infracciones graves.
  • Tiene la posibilidad de utilizar la cláusula pasarela a aquellos temas que se deciden por unanimidad, pasando a decidirse por mayoría cualificada.  

Iniciativa política:

  • Puede retomar aquellas materias o medidas propuestas por la Comisión y bloqueadas en el Consejo.
  • Puede proponer determinados temas que no hayan sido propuestos. Pero, es la Comisión la encargada de recoger las decisiones tomadas y proponer las normas.

Define los principios y objetivos en materia de política exterior y de uníón económica y monetaria, pero quien ejecuta la primera es el Alto Representante y quien ejecuta la segunda es el Banco Central Europeo. 

Presidente del Consejo Europeo:


 

Llevada a cabo por los miembros del Consejo Europeo, se realiza por mayoría cualificada y por dos años y medio, renovables una sola vez (5 años). Puede ser eliminado por el mismo procedimiento. Funciones:

  • Presidir las reuniones e impulsar los trabajos dentro del Consejo Europeo en colaboración con el Presidente de la Comisión y el Consejo de Asuntos Generales.
  • Velar porque haya las menores discusiones posibles y se consiga el consenso.
  • Presentar un informe al Parlamento Europeo.
  • La presidencia y representación exterior de la Uníón.
  • No puede ejercer paralelamente mandato nacional alguno: pero si puede tener un cargo en el seno de otra institución europea.

IV. Parlamento europeo:


Artículo 16 del TUE.

Naturaleza:


Consultiva


Carácter normativo, desde el año 1952 hasta 1979, después fueron reclamándose mayores competencias.

Política


Puede establecer mociones de censura a la Comisión.

Colegisladora


Legisla junto con el Consejo.

El número de diputados actualmente es 766, pero a partir de Noviembre de 2014 el Tratado de Lisboa establece que no podrá haber más de 751, mínimo de 6 escaños y máximo de 96 por Estado. Los eurodiputados son elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto para un mandato de 5 años, hasta 1979 indirecto. Se agrupan por afinidades. 

Funcionamiento:


Hay tres sedes: Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo. Privilegios de los diputados:    – Inviolabilidad del voto    – Libertad de desplazamiento    – Inmunidad judicial  

Incompatibilidad de los diputados: no pueden ser miembros de: el Gobierno nacional, la Comisión, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo. Tampoco: jueces, abogados, secretarios del Tribunal de Justicia o empleados del Banco Europeo de Inversiones.

Competencias, funciones o poderes:


Desde que en 1979 se implantó el sufragio directo, el Parlamento vio reforzada su legitimidad democrática. Las funciones:

Control político de la UE: 

  • Supervisar las actuaciones de la Comisión.
  • Controlar políticamente la ejecución del Presupuesto y supervisa el control que realiza el Tribunal de Cuentas sobre la ejecución de éste.    – La Comisión es responsable políticamente ante el Parlamento, voto de censura:    1. Los gobiernos de los Estados miembros deben consultar al Parlamento la designación del Presidente de la Comisión.    2. El Colegio de Comisarios se somete al voto de investidura.
  • Derecho de petición e interpelación, para que instituciones expliquen e informen sobre su actuación.
  • Facultad de establecer comisiones temporales de investigación.
  • Nombra al Defensor del Pueblo. 
  • Control jurisdiccional.

Desde el Tratado de Niza: puede interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la UE contra dichos actos sin que sea necesario demostrar un interés particular.

Función consultiva


Es la que ha tenido tradicionalmente. El Tratado de Lisboa ha ampliado sus funciones consultivas, permitíéndole establecer recomendaciones en materias de Política Exterior y de Seguridad Común, de Política de Justicia y Asuntos Exteriores y de la Uníón Económica y Monetaria.

Función legislativa


El Tratado de Lisboa ha permitido que en todos los actos jurídicos del tipo Reglamento y Directiva colegisle el Parlamento:

I.

Procedimiento de consulta

II.

Procedimiento de cooperación:

La Comisión propónía las propuestas, las pasaba al Consejo y éste al Parlamento.    – Silencio administrativo: se aprobaba la norma.    – Enmienda: que podía pasar al Consejo quien podía aceptarla o rechazarla.    – Veto a la totalidad.

El Tratado de Ámsterdam lo elimina.

III.

Procedimiento de codecisión:

creado por el TUE en 1992 y mejorado con el Tratado de Ámsterdam.

La Comisión propónía la norma, la pasaba al Consejo y éste al Parlamento que hacía una primera lectura y podía responder con silencio administrativo, enmienda o veto a la totalidad. Enmiendas pasaban al Consejo que la contemplaba y volvía al Parlamento. Segunda lectura. Tras esto Comité de Conciliación paritario, si no se llegaba a acuerdo decidía el Consejo por unanimidad pudiendo el Parlamento vetar.

IV.

Procedimiento legislativo ordinario:

procedimiento actual, creado por el Tratado de Lisboa en el año 2009 y es una extensión al procedimiento anterior pero con menores plazos y mayor competencia del Parlamento Europeo, convirtiéndose en pleno colegislador para las normas de rango legislativo (reglamentos y directivas).

V.

Procedimiento presupuestario:

dar su opinión sobre los gastos obligatorios, decidir sobre los gastos no obligatorios y ejercer un derecho de veto sobre el Presupuesto en su conjunto. Tras el Tratado de Lisboa, posee un procedimiento legislativo único para su aprobación junto con el Consejo.

VI.

Procedimientos especiales

VII.

Procedimiento de dictamen conforme:

permite al Parlamento participar en el proceso de toma de decisiones en algunos supuestos, supone un derecho de veto. Tras el Tratado de Niza, se requiere también este dictamen para instaurar una cooperación reforzada.


8.1 RELACIONES Económicas EXTERNAS COMUNITARIAS (primer pilar)

  • COMPETENCIAS EXTERNAS COMUNITARIAS
  • Exclusivas: Su ejercicio corresponde de forma exclusiva a la CE.

Ej: Política comercial (con ciertos matices)

  • Compartidas o mixtas: Su ejercicio corresponde conjuntamente a la Comisión y a los Estados miembros

Ej: Política de cooperación al desarrollo

  • RELCIONES EXTERNAS DE LA UE:

Política Exterior y de seguridad Común vs competencias ecas. Externas

  • TIPOS DE COMPETENCIAS EXTERNAS
  • Aplicación directa: Países y Territorios de Ultramar
  • Competencias explicitas: Política comercial, Política de cooperación al desarrollo, Política de I+D, política de Medioambiente, Política Monetaria
  • Competencias implícitas: Ámbitos externos en los que CE tiene competencias internas
  • Competencias subsidiarias: Medidas cautelares que se adoptan en todos los ámbitos

8.1

  • EL PAPEL DE LAS INSTITUCIONESCOMUNITARIAS
  • El Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo
  • La comisión propone, el Consejo es quien decide, el PE emite dictámenes ante la consulta del Consejo; es preceptivo el dictamen conforme del PE en casos de modificaciones presupuestarias, acuerdos de asociación y los que requieran modificaciones del marco institucional
  • RELACIONES MULTILATERALES, REGIONALES Y BILATERALES DE LA CE
  • Multilaterales:
    1. Relaciones con organismos internacionales: Naciones Unidas, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Consejo de Europa
    2. Dos bloques distintos por la forma de proceder:
      • Acuerdos en el campo de la UEM (art. 111 TCE), en los que decide el Consejo a propuesta de la Comisión y previa consulta BCE
      • Acuerdos en las políticas COMERCIAL, I+D y Medioambiental, en los que también decide el Consejo pero la Comisión tiene un papel menos importante

8.1

  • Relaciones regionales bilaterales
    1. Poliitica comercial:
      • Concesiones arancelarias unilaterales
        • Sistema de preferencias Generalizadas (con mas de 70 países en desarrollo)
        • Medidas de comercio Autónomo (con los países balcánicos occidentales: Albania, Bosnia-H, Croacia, Montenegro, Serbia, República yugoslava de Macedonia)
      • Acuerdos preferenciales (PTU y ACP)
      • Acuerdos de Asociación (Áreas de libre cambio, acuerdos europeos,etc)
      • Acuerdos sectoriales
    2. Política de Cooperación al Desarrollo

8.2 LA Política COMERCIAL Común

  • Ámbito y contenido
  • Política de importaciones
  • Política de exportaciones
  • El comercio intra y extracomunitario

8.2          Ámbito Y CONTENIDO

  • El comercio de bienes
  • El comercio de servicios (exceptuando transportes con disposiciones propias)
  • Los aspectos comerciales de propiedad intelectual
  • Arts. 131-134 TCE
  • Matizaciones entre el comercio de bienes y el resto:
    1. Toma de decisiones: MC vs Unanimidad
    2. Competencias: compt excl. Vs comp Mix

8.2          Política DE IMPORTACIONES

  • Principio de preferencia: medidas de protección interior frente a M
    1. Derechos arancelarios
      • Arancel Exterior Común (AEC)
      • Prélevements
    2. Restricciones cuantitativas
      • M de países no OMC (Rusia, Vietnam, …)
      • Productos textiles, hierro y acero
      • Fijación de periodos trasitorios de liberal progr. En el seno del GATT
      • China, país mas beneficiado en dicho proceso por su entrada en OMC
      • Hierro y acero: Rusia, Kazajstan, Ucrania

8.2          Política DE IMPORTACIONES

  • Prohibiciones, restricciones y normas técnicas
    1. Prohibiciones y restricciones
      • Motivos de salud y seguridad publica
      • Motivos de extinción de flora y fauna salvaje
      • Influencia negativa a la capa de ozono y residuos radiactivos
    2. Normas técnicas
      • Medioambientales
      • Publicidad engañosa
      • Productos defectuosos
      • Indicación incorrecta de precios, etc…
      • Indicación de carácterísticas y método de producción, marcas, símbolos, etc..

8.2          Política DE IMPORTACIONES

  • Reglas de origen
    1. Finalidad evitar competencia desleal
    2. Dos tipos de reglas de origen
      • Preferenciales: cuando hay acuerdos bilaterales
      • No preferenciales: en el marco de los acuerdos multilaterales, sobre aranceles y medidas de defensa comercial
    3. Licencias de importación
      • Productos sometidos a restricciones cuantitativas
      • Determinados productos agrarios
      • Determinadas categorías de hierro y acero
      • Productos peligrosos para la salud humana, que afecten a la capa de ozono, sean radiactivos
      • etc

8.2          Política DE IMPORTACIONES

  • Derechos antidumping y compensatorios
    1. GraváMenes adicionales a la M
    2. Derechos compensatorios ante subvenciones públicas en los precios internacionales
    3. Dificultades de demostración: reglas de control OMC
    4. Extensión a importaciones agrarias e industriales de todos los países terceros
    5. Excepción miembros del EEE
    6. Trato especial a países en transición a sistemas capitalistas: Albania, Kazajstán, Mongolia, Vietnam, Federación rusa y Georgia
  • Cláusulas de salvaguardia y de vigía
  1.         Política DE EXPORTACIONES

Es libre aunque con determinadas reglas

  • Créditos a la exportación
    1. Admitidos por la OMC
    2. No los concede directamente la CE
    3. Los concede los EEMM pero suetos a reglas comunitarias relativas a tipos de interés plazos de amortización
  • Subvenciones a la exportación
    1. No se conceden salvo productos agrarios en aplicación OMC-PAC (restituciones  pmc-prm)

8.2          Política DE EXPORTACIONES

  • Otras medidas de fomento a la X
    1. Campaña de publicidad
    2. Misiones comerciales
  • Embargos, restricciones y controles
    1. Medioambiente, fauna y flora salvaje
    2. PESC armamento y equipamiento militar (Afganistán, Angola, Etiopía, )
    3. Productos de doble uso tecnológico (militar/civil): sustancias químicas, nucleares
    4. Ciertos bienes culturales
    5. Todo ello sometido a licencia de exportación

8.2          COMERCIO INTRACOMUNITARIO

  • El comercio intracomunitario supone casi el 60% del total
  • Países más dependientes: Bélgica, Luxemburgo, Portugal
  • Países menos dependientes: Alemania y reino unido
  • España entre seis países con un fuerte peso del comercio intracomunitario

8.2          COMERCIO EXTRACOMUNITARIO

  • UE gran potencia comercial en el mundo
  • Reducción de su peso debido a la aparición de nuevas potencias: Japón, China, Rusia, Brasil, india.
  • Principales intercambios en orden: EEUU, EFTA, Japón, OPEP
  • Balanza comercial tendente al equilibrio
  • Alto grado de apertura (10%)
  • Diversificación de las exportaciones y las importaciones
  1. Política DE Cooperación AL DESARROLLO DE LA Unión Europea
  2. ANTECEDENTES
    1. LIBERALISMO Económico: GATT, FMI, BM …
    2. PLAN MARSHALL
    3. OCDE
    4. OTAN
    5. CECA
    6. CEE, CEEA
  • LOS PRIMEROS PASOS
    1. TCEE: asociación de los países y de los territorios de ultramar
    2. Convenios de yaunde y lome
    3. Acuerdo de Cotonou (países ACP)
  • ACTUALIDAD
    1. TRATADO DE Maastricht
    2. TRATADO DE AMSTERDAM
    3. NIZA
    4. INSERTA EN LA Política DISEÑADA POR EL COMITÉ DE AYUDA AL DESARROLLO (CAD) DE LA OCDE
  • OBJETIVO
    1. Lograr el desarrollo el desarrollo humano y social sostenible equitativo y participativo
    2. Unión política: respeto a los derechos humanos, principios democráticos, estado de derecho y buena gestión de los asuntos públicos
    3. Uníón económica: reducción de la pobreza, mediante el apoyo al desarrollo económico, social y medioambiental, integración económica internacional, comercio-desarrollo-lucha contra la desigualdad
  • INSTITUCIONES
    1. Desarrollo (DEV)              Comercio (TRADE)
    2. Relac ext. (RELEX)           Ampliación (ELARG)
    3. Europe aid (AidCo)         Otras direcciones generales
    4. Delegaciones                    Grupo de comisarios RELEX
    5. ECHO
  • INSTRUMENTOS Técnicos
    1. Programa: instrumento de financiación de las medidas de cooperación (Geográficos y temáticos)
    2. Documento de estrategia: prioridades de un programa para un plazo de tiempo dado
    3. Líneas presupuestarias: dotaciones para financiar intervenciones concretas y ejecutar la estrategia
  • INSTRUMENTOS DE Financiación
    1. PRESUPUESTO Común
    2. BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
    3. FONDO EUROPEO DE DESARROLLO
  • AYUDA HUMANITARIA
    1. Un programa especial de cooperación al desarrollo
    2. Objetivo: asistencia a terceros países para hacer frente a catástrofes naturales y humanas (guerras)
    3. European Commission’s Humanitarian Aid (ECHO)
    4. Hay tres grandes categorías:
      • Ayuda de urgencia
      • Ayuda alimentaria
      • Ayuda a refudiados
  • ALGUNOS DATOS
    1. La UE y sus estados miembros son los mayores donantes, los que más ayudas oficiales dan sobre el total de la cooperación económica
    2. Considerando solo la ayuda oficial al desarrollo y a todos los países CAD