El carácter dinámico del derecho hart
1.7 CC “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo cao los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.”6.1 CC:
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
Derogtoria para Kelsen
Es el criterio de solución de los conflictos q surgen entre normas. Seria la norma q deroga a una de las normas en conflicto, haciendo ver q la solución no obedece a criterios racionales o lógico, sino a criterios volitivos de los órganos competentes.
Normas imperativas:
Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
Normas prohibitivas:
Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
Normas permisivas:
Toleran alguna cosa, reconocen o declaran un derecho.
CLASES DE IUSNATURALISMO:
Teológico:
La existencia de los valores son de origen divino, constituyen derecho y deben ser respetadas.
Racionalista:
los valores pertenecen a la persona, por el mero hecho de serlo y pueden ser conocidos por el hombre a través de la razón.
CRÍTICAS IUSNATURALISMO
1
.El derecho natural no es Derecho, porque no logra ni la paz ni el orden al no tener sus normas un aparato coactivo que las respalde y porque su vaguedad no garantiza la seguridad y certeza jurídica. Además no es efectivo ya que no faculta a un individuo lesionado en su “derechos naturales subjetivos” a recurrir jurídicamente a la reparación del daño.
El derecho natural no es natural, debido a la dificultad que entraña el término derecho.
La falacia iusnaturalista se define como la injustificada e ilógica trasmisión del estado de lo descriptivo a lo prescriptivo, del ser al deber ser. Un paso injustificado porque no existe ninguna razón que permita convertir juicios descriptivos (lo que es) en juicios prescriptivos (lo que debe de ser).(Hume).
POSITIVISMO JURÍDICO
: Consiste en la aplicación al campo del Derecho de los presupuestos del positivismo filosófico y científico, entendiendo que: El Derecho es un fenómeno histórico sometido a unas relaciones directas y constantes con los demás fenómenos que integran la realidad social. El único derecho es el Derecho fenoménico, el Derecho positivo, dado por el legislador. El Derecho pasa a ser una regulación concreta y mudable determinada en su contenido por las estructuras de la comunidad humana en la que se desarrolla.
POSITIVISMO CIENTÍFICO
Tiene carácter exclusivamente descriptivo y enunciativo de la ciencia y la renuncia al planteamiento y a la solución científica de problemas valorativos, ontológicos y, en general, metafísicos.
P.FILOSÓFICO:
No admite entidades ni modos y fuentes de conocimiento no naturales. Eleva el principio de causalidad a principio ordenador de todo lo real y a noción límite que separa lo cognoscible de lo no cognoscible.
P.IDEOLÓGICO:
establece que los propios criterios formales evaluatorios del derecho tienen consecuencias tanto jurídicas como morales. La existencia del derecho, sea cual sea su origen y naturaleza, implica la existencia de un mínimo de justicia y por lo tanto genera implicaciones morales.
CIENTIFISMO NATURALISTA:
El único conocimiento válido y objetivo es el proporcionado por las ciencias naturales. Es un método inductivo y generalizador. Eleva a norma de validez de todo tipo de saber la exactitud y la seguridad propia de las ciencias naturales
CRITICAS IUSPOSITIVISMO
. La 1ª es que la ciencia descriptiva y avalorativa apenas es de utilidad para resolver problemas jurídicos reales. La 2ª hace referencia a la supremacía que le atribuyen los positivistas a la seguridad jurídica en lugar de la justicia, aunque es difícil entender seguridad sin unos ciertos valores. La3ª crítica presenta a la aplicación del derecho como un proceso lógico-deductivo, aunque no es del todo correcta ya que lo que pretenden decir es que el juez no puede decidir en virtud de su moral.Finalmente,El positivismo rompe totalmente derecho y moral, un escepticismo ético excesivo.
Problemas HART reglas:
1)
Falta de certeza
Si surgieran dudas sobre el alcance previsto de una de esas reglas o sobre la validez de la misma, no habría ningún procedimiento para solucionar estas dudas.(problema subsanado con R.Reconocimiento).2
)Carácter estático de las normas
En un modelo de sociedad simple, no habrá manera de adaptar deliberadamente las reglas a las circunstancias cambiantes, eliminando las antiguas e introduciendo otras nuevas.3)
Ineficiencia de la difusa presión social ejercida para hacer cumplir las reglas: En cualquier sociedad regida por normas, siempre se presentarán situaciones concretas en las que habrá discusión sobre si una norma se ha violado o no. Con sólo reglas primarias sería imposible poder zanjar esta cuestión con autoridad y de forma definitiva y vinculante.
DIFERENCIA R.Recon y R.Funda:
La diferencia principal es que Hart se desentiende del principio de separación entre el ser y el deber ser. A la R. Reco no es necesario presuponerle ninguna de las carácterísticas de las normas jurídicas, porque ella misma es el criterio de validez.
RELACIÓN C. DINÁMICO DEL ORD Y EXISTENCIA DE ANTINOMIAS JURÍDICAS
Dado el carácter dinámico del ordenamiento jurídico, desde el que la validez de una norma se fundamenta en la delegación de autoridad de otra superior y no en la coherencia o incoherencia de su contenido, es posible que la norma superior fundamente la validez de de la norma inferior aunque ésta sea contradictoria con aquélla.
T. COGNOSCITIVISTA:
se identifican con la teoría de Aristóteles, Platón y en general por todas las de inspiración religiosa. Consideran que los valores son realidades objetivas e independientes del sujeto que los valora y que son cognoscibles mediante la razón practica. Estos contemplan los principios de la justicia distributiva, sin embargo no resuelven el problema de definir materialmente que es lo justo, limitándose a una definición formal.
T.NO COGNOSCI:
critican las definiciones formales de justicia, por considerarlas puras formas vacías y tautológicas con contenidos totalmente vacíos entre sí. Entienden que es imposible, racional y científicamente, demostrar que es objetivamente justo y también decidir en un conflicto de valores, pues los juicios de valores son puramente emocionales y subjetivos, defienden un escepticismo ético.
T. INTERSUBJETIVISTA:
afirman q se puede averiguar racionalmente, cual es la escala de los valores de justicia, se puede resolver los problemas de valores (conflictos).
T.JUSTICIA RAWLS:
funda su propia teoría en la decisión imaginaria de un individuo racional desde una posición de ignorancia acerca de las circunstancias actuales de él mismo en la colectividad, lo cual lo llevaría idealmente a elegir principios de igual trato. Rawls postula una posición original en la que los individuos se encuentran bajo un velo de ignorancia que les impide decidir de manera egoísta y discriminatoria del prójimo.
POS ORIGI y velo
: El papel de ambas es actuar como recurso o instrumentos procedimentales, destinados a garantizar la imparcialidad de los resultados, de manera que estos estén racionalmente justificados sin consideraciones axiológicas.
REGLA MAXIMIN
Ante las distintas alternativas, se elegirán aquellas cuyos peores resultados sean más beneficiosos que los peores resultados del resto de alternativas posibles. Consiste en reducir riesgos.
PRINCIPIOS JUSTICIA DE RAWLS
1. Principio de la igualdad en los derechos y deberes básicos. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades.2. Segundo principio: Principio de la desigualdad en los derechos económicos y sociales. Las desigualdades solo pueden ser justificadas si:a)Se espere que beneficien a todos los miembros de la sociedad y en especial a los miembros más desfavorecidos.B)Se vinculen a una igualdad en el acceso a cargos y empleos para todos.Estos principios están jerarquizados según dos reglas:1º: el primer principio prima sobre el segundo principio.2º: dentro del segundo principio, la segunda parte de esta prima sobre la primera parte.
DWORKIN:
para el, el Derecho aparte de normas, esta integrado también por directrices y principios.
Las directrices serian el tipo estándar q propone un objetivo q ha de ser alcanzado, generalmente una mejora en algún rasgo económico, político o social de la comunidad, debe ser alcanzado.
Los principios serian un estándar q ha de ser observado porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.