El Arrendamiento de Impuestos en Valencia: Funcionamiento, Subasta y Abolición de los Furs

Estatuto Jurídico de los Arrendadores

Los arrendadores nunca eran cargos municipales, estaba prohibido que los jurados y otros oficiales de la ciudad pudiesen participar en los arrendamientos de los derechos ya que son personas poderosas y a las cuales se les debe tener respeto. Lo mismo ocurre con los que desempeñan oficios reales y los de la generalidad respecto a los arrendamientos de sus impuestos. Jurídicamente son autónomos, pero un contrato determinado estipula los derechos y obligaciones entre ellos y los jurados, durante el periodo de tiempo que desarrollan su función. Es un contrato especial que se configuró como un arrendamiento de servicios. Se utilizan a la vez las expresiones venden y arriendan. Para referirse al adjudicatario de la subasta usan la palabra comprador, llamando vendedor a la otra parte.

Las palabras comprador y arrendador se refieren al mismo hecho: persona física o jurídica que compra o arrienda un impuesto en pública subasta. El comprador es el que más ha ofrecido en la subasta pública. La administración del impuesto queda a su cargo, y la ciudad vigilará el desarrollo de las operaciones para que no se cometan fraudes que puedan perjudicarla. Los impuestos se venden a cargo y riesgo del comprador. Un supuesto especial: es el caso de muerte por peste, mediante el cual la responsabilidad queda compartida. Las dudas sobre la interpretación de los capítulos del arrendamiento no deben resolverse por algún juez sino por los administradores de los impuestos, que actúan sumaria y brevemente, sin escritos y sin pleitos, de palabra, sin que quepa apelación o recurso.

En las cuestiones o juicios que se hacen ante los mencionados administradores, no pueden intervenir abogados ni procuradores. Deben juzgar según el tenor de los capítulos y con el consejo de los jurados de la ciudad y sus abogados, pero no con los de las partes. Los administradores de las sisas en primera instancia, y los jurados en las causas de apelación, son jueces de todas las causas que surjan entre los arrendadores de los derechos de la ciudad y otros por causas de las sisas, nuevos impuestos y otras causas de arrendamientos. Los condenados por los administradores de las sisas, por no pagar aquellas, algunas veces apelan las sentencias y de este modo difieren la solución.

Derechos y Obligaciones de los Arrendadores

La propiedad de una sisa conllevaba derechos y obligaciones especificados para los compradores. El principal derecho era el de recaudar y gestionar el cobro del impuesto, tratando de sacar un beneficio, que se obtendría con la diferencia entre lo pagado en la subasta y la recaudación final. Tenían derecho a repartirse los cargos a su conveniencia: a nombrar los oficiales inferiores: a controlar las entradas, salidas o la circulación de mercancías y otorgar los correspondientes albaranes: a que se les informe de las cosas que vengan por dentro de los 3 días de la llegada del barco; a que no se desembale sin su presencia o la de sus representantes.

Los deberes son de distinta naturaleza. Debe informar al comprador del año siguiente de lo que los mercaderes le hayan manifestado, bajo pena de 100 sueldos por cada vez que lo incumpla. El más importante es el pago del precio del arrendamiento a los jurados en los plazos estipulados. Se efectuará en dinero y no en albaranes de la ciudad aunque sean propios de los arrendadores o fiadores de ellos. Si se intenta pagar por otro medio no se tendrá en cuenta. La ciudad no admitía excepciones ni dilaciones para el caso que no se hubiera recaudado todo. El precio del arrendamiento debe pagarse siempre. El comprador no puede pedir satisfacción ni recompensa alguna ni hace retención del precio del impuesto en caso de inhibición. Los arrendadores se obligan solemnemente en presencia de testigos. Prometer dar fiadores suficientes, a voluntad de los jurados, que junto a ellos iban a responder del precio del arrendamiento.

Subasta Pública

Los impuestos se vendían por medio de una subasta pública que se anunciaba con pregones por el trompeta. Una vez pregonada se procedía a su desarrollo recibiendo o rechazando las diversas posturas o precios ofrecidos por los licitantes, hasta efectuar el remate de la subasta a favor del más oferente: éste sería el comprador. Las sesiones podían tener lugar cada día de la semana, si bien es cierto que los domingos y los días festivos no se tiene constancia que se celebrasen.

Los jurados se instalaban en la lonja de mercaderes poniendo precio a un impuesto, basándose en el rendimiento neto de la precedente venta. Los futuros adquirentes pujaban en base a ese precio inicial. Gracias a la subasta el valor del impuesto era bien considerable. La diferencia entre el precio que salía a subasta y el final podía ser importante. Las subastas eran pujadas por subastadores de oficio, eran los “corredors acostumats” cuyo papel consistía únicamente en hacer aumentar el precio del impuesto. La prima que se daba por pujar se llama exanch, su cuantía era muy variable.

Recaudación

En el supuesto de que el impuesto se arrendara correspondía a los arrendadores el percibir las tasas establecidas, siendo vigilados muy de cerca en sus operaciones por la administración municipal. Cuando la ciudad administraba directamente nombraba un recaudador para que recibiera el producto de la sisa.

Visitas

Al final del desempeño de un oficio todos los oficiales tenían que rendir cuentas en Castilla se llamaría juicio de residencia, en Aragón purga de taula y en Valencia tenir taula. Se dio el nombre de juicios de Residencia a un procedimiento de oficio si bien fue en Las Indias donde mayor trascendencia tuvo aún así no debe creerse que sea una institución propia del Derecho Indiano, sino que perteneció desde antiguo al conjunto institucional español de la Recepción del Derecho Común, pues se presenta ya en las Siete Partidas. Estuvo diseñado para revisar actuaciones de funcionarios sea cual fuere su categoría, una vez cesados en el destino que desempeñaban. Mediante él se abría una información pública acerca de su gestión, quedando obligado a residir a disposición de las autoridades durante un plazo, que variaba para cada cargo en un lugar determinado. El sucesor del residenciado venía obligado a escuchar a los demandantes, abrir información pública e instruir en general un sumario que una vez completo se remitía a la Sala de Provincias del Consejo de Castilla para ser definitivamente sentenciado. Mientras no era resuelto el residenciado no podía tomar posesión de un nuevo cargo. Era un trámite común y ordinario por el cual debían pasar los funcionarios, incluso los Virreyes.

Pesquisas y Visitas

Fueron medios de fiscalización no de funcionarios ya cesados sino de territorios y de organismos de gobierno y los miembros que los integran. PESQUISA: una técnica de instrucción sumarial. Para realizar VISITAS se nombraba al llamado Juez de Visitas el cual se trasladaba a la sede del órgano visitado revisaba sus agentes, archivo etc. Y elevaba un informe a la Corona sobre todos estos extremos. No son las visitas controles normales y ordinarios como el juicio de residencia sino que son inspecciones extraordinarias que el gobierno aconsejaba. El juez visitador no juzga ni sentencia sino que es simplemente un inspector administrativo.

Abolición de los Furs

Después de la batalla de Almansa (1707) en el país valenciano comienza un proceso de cambio jurídico en este proceso desaparecerá totalmente la estructura foral del reino de Valencia. En 1707 se firma el decreto de derogación de la legislación foral valenciana las razones que aparecen en el decreto son la rebelión por parte de los valencianos que legitima el castigo del monarca, se expone que el monarca tiene un poder absoluto y que incluso éste se sitúa por encima de la legislación puede dictar y derogar las normas cuando lo crea necesario. Felipe V culmina un proceso que llevaba años puesto en marcha que es la unificación jurídica de la monarquía. Había que unificar partiendo de las leyes castellanas que constituían el orden jurídico más favorable para la monarquía. Por tanto la nueva monarquía el primer objetivo que tiene en Valencia es intentar destruir la estructura foral que le limita sus poderes absolutos. Además en Valencia no sólo se elimina el derecho foral público sino también el derecho privado a diferencia de lo que ocurriría en el reino de Aragón y en Cataluña. La derogación de la legislación foral suponía que a partir de ese momento comenzaban a aplicarse sin más las leyes castellanas pero el cambio no fue fácil. Con el decreto de Nueva Planta se centraliza la estructura del estado desapareciendo así la figura que estaba al frente que era el virrey. Se suprime la Generalitat y se le sustituye por el intendente de modo que es el quien empieza a cobrar los impuestos y con su evolución acaba teniendo las mismas competencias que un corregidor. Un intendente es una figura cuyo origen se encuentra en la monarquía francesa, es un funcionario real dependiente directamente del monarca con dos funciones principales: hacienda y fomento. Cuando se reorganizó el reino de Valencia sus funciones fueron de: policía, hacienda, justicia y ejército.