El Acto Administrativo: Concepto, Clases, Validez y Eficacia

1. Concepto de Acto Administrativo

La doctrina define el acto administrativo, dado que ninguna ley lo hace de forma explícita. Se entiende como una “declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, emanada de un órgano de una administración pública adoptado en el ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria”.

Características

  • Unilateral: Actúa sin necesidad de la intervención de otra persona.
  • Regulado por el Derecho Administrativo.
  • Fiscalizable: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Clases de Actos Administrativos

A. Según la Administración que los dicta

  • Comunitarios (Comunidad Europea)
  • Estatales
  • Autonómicos
  • Provinciales
  • Municipales
  • Administración especializada

B. Según su contenido

  • Favorables: Crean derechos u otorgan beneficios a los ciudadanos.
  • De Gravamen: Limitan la libertad o los derechos del destinatario, o imponen una sanción.
  • Indiferentes: No perjudican ni benefician al ciudadano. Ejemplo: cambio de nombre de una calle.

C. Según su significado en el procedimiento administrativo

  • Actos resolutorios definitivos: Ponen fin al procedimiento administrativo. Contienen la voluntad del órgano y generalmente se notifican al interesado. Ejemplo: una multa de tráfico.
  • Actos de trámite: No deciden el fondo del asunto ni terminan el expediente.

D. Según su impugnabilidad

  • Que agotan la vía administrativa: La posibilidad de recurrir se agota y solo queda el recurso ante el juez o tribunal contencioso-administrativo.
  • Que no agotan la vía administrativa: Se pueden recurrir.
  • Actos firmes: No son impugnables.
  • Actos no firmes: Sí son impugnables.

3. Validez del Acto Administrativo

Un acto administrativo se presume válido mientras no se demuestre lo contrario, produciendo efectos desde su fecha de emisión. Para su validez, deben concurrir los siguientes elementos:

Elementos de Validez

  • Subjetivo: El órgano que dicta el acto debe ser competente, tener investidura legal y estar en servicio activo.
  • Objetivo: El contenido debe ser lícito, adecuado, posible y determinado.
  • Teleológico: Debe perseguir un fin público para el bienestar social general.
  • Formal: Debe seguir el procedimiento administrativo y tener una forma exterior concreta (escrita, verbal, etc.).
  • Motivado: Debe expresar las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión. La motivación es especialmente importante en actos que limitan derechos, resuelven recursos o se dictan en ejercicio de potestades discrecionales.

Grados de Invalidez

  • Nulidad (grave): El acto no prescribe y se puede impugnar en cualquier momento. Tiene efecto retroactivo (ex tunc). Se da en actos con contenido imposible, sin procedimiento administrativo o que lesionen derechos fundamentales.
  • Anulabilidad (leve): Presenta irregularidades que no afectan elementos esenciales ni producen indefensión. No tiene efecto retroactivo (ex nunc).

4. Eficacia del Acto Administrativo

Los actos administrativos son eficaces desde su nacimiento, salvo:

  • Eficacia demorada: Cuando lo exija el contenido del acto, su publicación o se trate de actos sancionadores.
  • Retroactividad: Cuando sustituye actos anulados o produce efectos favorables sin perjudicar a terceros.

5. La Notificación

Es el medio de comunicación entre la Administración y el destinatario del acto. Debe incluir:

  • Texto íntegro de la resolución
  • Indicación de si es definitivo o no
  • Recursos que proceden
  • Órgano y plazo para recurrir

El plazo de notificación es de diez días desde la fecha del acto. Una notificación defectuosa impide el inicio del plazo de recurso y debe subsanarse.

Medios de Notificación

  • Soporte escrito (notificación postal)
  • Medio electrónico

Lugar de Notificación

  • A instancia de parte: En el domicilio indicado en la solicitud.
  • De oficio: En el domicilio del interesado.

Recepción y Rechazo

La notificación puede ser recibida por el interesado, su representante o un tercero identificado. Si nadie la recoge, se intenta de nuevo a los tres días o se publica en el Boletín Oficial de la Provincia. El rechazo por el interesado se registra en el expediente y el procedimiento continúa. El rechazo por un tercero se considera notificación infructuosa y se procede a la publicación sustitutoria.

Publicación

Se realiza cuando la notificación no ha podido practicarse. El edicto se publica en el tablón de anuncios o en el diario oficial.

6. Ejecución Forzosa del Acto Administrativo

Procede cuando el destinatario no cumple el acto administrativo. La Administración tiene la potestad de ejecutarlo de oficio, previa resolución ejecutoria y notificación al interesado. Los medios de ejecución son:

  1. Apremio sobre el patrimonio: Ejemplo: embargo.
  2. Ejecución subsidiaria: Ejemplo: demolición de un edificio a costa del interesado.
  3. Multa coercitiva: Sanción por incumplimiento.
  4. Compulsión sobre las personas: Ejemplo: arresto.