El Abandono de Niños y Personas Incapaces en el Código Penal

CAPÍTULO IV: ABANDONO DE NIÑOS O DE OTRAS PERSONAS INCAPACES

ARTÍCULO 278°.- (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS)

Quien abandonare a una niña o niño, será sancionado con reclusión de tres a seis años.

Si del abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad, o la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años.

ARTÍCULO 279°.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR)

La madre que abandonare a su hija o hijo recién nacido para salvar su honor, será sancionada con reclusión de dos a cinco años.

Si del hecho derivare una lesión grave o la muerte de la hija o hijo, la sanción será de cinco a diez años y la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años respectivamente.

ARTÍCULO 280°.- (ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES)

Incurrirá en la pena de reclusión de un mes a dos años, el que teniendo bajo su cuidado, vigilancia o autoridad, abandonare a una persona incapaz de defenderse o de valerse por sí misma por cualquier motivo.

ARTÍCULO 281°.- (DENEGACIÓN DE AUXILIO)

El que debiendo prestar asistencia, sin riesgo personal, a un menor de doce años o a una persona incapaz, desvalida o en desamparo o expuesta a peligro grave e inminente, omitiere prestar el auxilio necesario o no demandare el concurso o socorro de la autoridad pública o de otras personas, será sancionado con reclusión de un mes a un año.

DESCOMPOSICIÓN:

ARTÍCULO 278 (ABANDONO DE NIÑAS Y NIÑOS)

NOMEN IURISAbandono de niñas y niños
OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEl Derecho a la Vida e integridad del Niño y Niña
SUJETO ACTIVOEs indeterminado (Cualquier Persona) o determinado (una persona que cumpla una función específica). Los Padres
SUJETO PASIVOLa Víctima serían Los Niños
ELEMENTO OBJETIVOAbandono a niños y niñas
ELEMENTO SUBJETIVODelito de Dolo
SANCIÓN O PENAReclusión de 3 a 6 años.
Si del abandono es de lesión grave o muerte, la pena de presidio de 15 a 20 años

ARTÍCULO 279 (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR)

NOMEN IURISAbandono por causa de Honor
OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO PROTEGIDOLa hija o hijo recién nacido
SUJETO ACTIVOLa Madre
SUJETO PASIVOSon los Niños recién Nacidos
ELEMENTO OBJETIVOABANDONAR A NIÑOS RECIÉN NACIDOS
ELEMENTO SUBJETIVOUn delito de Dolo
SANCIÓN O PENA*Será sancionada con reclusión de 2 a 5 años
*Si es una lesión grave o la muerte 5 a 10 *puede ser aplicada la pena de presidio de quince a veinte años

ARTÍCULO 280 (ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES)

PRECEPTO LEGAL O NOMEN IURISabandono de personas incapaces
OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO PROTEGIDOpersona incapaz,
SUJETO ACTIVOcualquier persona
SUJETO PASIVOpersonas incapaces
ELEMENTO OBJETIVOabandonar a persona incapaz
ELEMENTO SUBJETIVOen la aplicación del art. 280, se entiende que es un delito de dolo
SANCIÓN O PENAla sanción es de 1 mes a 2 años

ARTÍCULO 281 DENEGACIÓN DE AUXILIO

PRECEPTO LEGAL O NOMEN IURISdenegación de auxilio
OBJETIVIDAD JURÍDICA O BIEN JURÍDICO PROTEGIDOun menor de 12 años y persona incapaz
SUJETO ACTIVOcualquier persona
SUJETO PASIVOniños menores de 12 años y personas incapaz
ELEMENTO OBJETIVOnegar u omitir prestar el auxilio
ELEMENTO SUBJETIVOen la aplicación del art. 280, se entiende que es un delito de dolo
SANCIÓN O PENAsanción es de 1 mes a un año