Ejercicios Resueltos sobre Infracciones Aduaneras Comunes
Casos Prácticos de Infracciones y Sanciones Aduaneras en México
Ejercicio 1
La empresa Importadora del Sureste, S.A. de C.V. está llevando a cabo la importación definitiva de 10,000 ventiladores de techo, con un valor en aduana de $100 cada uno. La operación se está llevando a cabo utilizando los servicios de un agente aduanal, por la Aduana de Tijuana. Al someter el pedimento al Mecanismo de Selección Automatizado le correspondió reconocimiento aduanero, por lo que la autoridad procedió a la revisión documental no observando inconveniente alguno. Sin embargo, al proceder a la revisión física, la autoridad encontró 10,009 ventiladores. Debido a que la mercancía está sujeta a una tasa del Impuesto General de Importación (IGI) del 15%, ¿Qué deberá hacer ante esto la autoridad aduanera?
a).- Nada b).- Infracciona, pero libera la mercancía c).- Retiene la mercancía d).- Embarga la mercancía
¿Qué infracciones ha cometido? Y ¿Cuál será la sanción aplicable? Ha omitido el pago total de los impuestos al comercio exterior, en este caso del IGI. La sanción aplicable es una multa de $195,175 por ser la multa más alta y una multa de $2,330 por la información inexacta.
¿Por qué? (motivación) Porque en el reconocimiento aduanero se declararon 10,000 ventiladores de techo y durante el reconocimiento aduanero se encontraron 9 ventiladores de más. Aunque no supera el 10% del valor declarado, hay una alteración en la información estadística y, por ende, una omisión de contribuciones.
Fundamento legal:
- Art. 152, art. 176 fracción I, art. 178 fracción I, art. 184 fracción III y art. 185 fracción II de la Ley Aduanera (LA).
- Art. 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Anexo 19 numerales 11, 12 y 18.
Ejercicio 3
Compañía Importadora Ferretera, S.A. de C.V. realiza la introducción a territorio nacional de la siguiente mercancía:
(…)
Durante la revisión documental, la autoridad observó que las mercancías se destinaron al régimen de Depósito Fiscal, que fueron clasificadas correctamente y que las contribuciones fueron adecuadamente determinadas. Durante la revisión física, la autoridad encontró, además de las mercancías mencionadas anteriormente, una máquina de soldar con un valor en aduana de $400,000, misma que está sujeta a una tasa del IGI del 5% y al cumplimiento de la NOM-SCFI-001-2012, la cual no cumplen.
¿Qué deberá hacer ante esto la autoridad aduanera?
a).- Nada b).- Infracciona, pero libera la mercancía c).- Retiene la mercancía d).- Embarga la mercancía
¿Qué infracciones ha cometido? Y ¿Cuál será la sanción aplicable? Ha omitido los impuestos del comercio exterior (IGI, DTA e IVA), no cumplió con las NOM y no se demostró la legal estancia o tenencia. Debe pagar una multa de $625,001.6
¿Por qué? (motivación) Por omisión de contribuciones, incumplimiento de la NOM 001 y la máquina supera el 10% del valor de la mercancía amparada en el pedimento.
Fundamento legal:
- Art. 151 Fracción II, III y IV, art. 176 fracción I, II y X, art. 178 fracción I, IV y IX LA.
- Art. 76 CFF.
Ejercicio 4
Distribuidora Mundial Cafetalera, S.A. de C.V. está llevando a cabo la exportación definitiva de 40 toneladas de café descafeinado, sin tostar, variedad robusta, clasificado en la fracción arancelaria 0901.11.01. La operación se lleva a cabo por la Aduana de Veracruz y para ello se utilizaron los servicios de un agente aduanal. De acuerdo con la normatividad, el camión que transportaba el cargamento ingresó al recinto fiscalizado autorizado, descargó los dos contenedores en los que venían contenidas las mercancías, quedando en depósito las mercancías de conformidad con el artículo 23 de la Ley Aduanera.
Una vez hecho lo anterior, el personal auxiliar del agente aduanal procedió a presentar ante el Mecanismo de Selección Automatizado únicamente el pedimento de exportación, ya que así lo permite la ley para estos casos. Una vez activado el mecanismo le correspondió reconocimiento aduanero al cargamento, por lo que la autoridad se condujo, junto con el dependiente del agente aduanal, al recinto fiscalizado donde se encontraban depositados los contenedores con la mercancía. Una vez ubicados en la zona de reconocimiento del recinto fiscalizado y teniendo a la vista los contenedores, la autoridad solicitó la apertura de los contenedores para proceder a la revisión física. Al momento de abrirlos, la autoridad observó que los contenedores se encontraban completamente vacíos.
¿Qué deberá hacer ante esto la autoridad aduanera?
a).- Nada b).- Infracciona, pero libera la mercancía c).- Retiene la mercancía d).- Embarga la mercancía
¿Qué infracciones ha cometido? Y ¿Cuál será la sanción aplicable? No se encontraba la mercancía en el lugar señalado para realizar el reconocimiento aduanero. La sanción aplicable es una multa del 5% del valor declarado.
¿Por qué? (motivación) Porque no se encontraron las 40 toneladas de café descafeinado al momento de realizar la revisión física.
Fundamento legal:
- Art. 152, art. 176 fracción VII y art. 178 fracción VI LA.
Ejercicio 9
La empresa Importadora Mexicana, S.A. de C.V. está realizando una importación definitiva de 5,000 pares de calzado para dama, clasificados en la fracción arancelaria 6404.11.11, los cuales tienen un valor en aduana total de $1,500,000. La mercancía se encuentra sujeta a una tasa del 25% del Impuesto General de Importación y al cumplimiento de la NOM-020- SCFI-1997 y no está sujeta a precios estimados. La operación se está llevando a cabo por la Aduana de Manzanillo y la mercancía viajó por vía marítima a territorio nacional. Durante la revisión documental la autoridad verificó que la clasificación arancelaria estuviera correcta, así como la determinación de contribuciones. La autoridad también observó que la operación se estaba llevando a cabo al amparo del TLC con Japón. Así que la autoridad procedió a verificar los anexos al pedimento, encontrando que se anexó al pedimento el certificado de origen, la lista de empaque, el conocimiento de embarque, así como la constancia de cumplimiento de la NOM.
¿Qué deberá hacer ante esto la autoridad aduanera?
a).- Nada b).- Infracciona, pero libera la mercancía c).- Retiene la mercancía d).- Embarga la mercancía
¿Qué infracciones ha cometido? Y ¿Cuál será la sanción aplicable? Ha omitido presentar ante la autoridad aduanera el documento correspondiente en el pedimento. La sanción aplicable es una multa de $4,260.
¿Por qué? (motivación) Porque no se anexó al pedimento la factura comercial, ya que la mercancía excede de 300 USD.
Fundamento legal:
- Art. 36-A inciso a) fracción I, art. 152, art. 184 fracción I y art. 185 fracción I LA.
Ejercicio 11
Durante el reconocimiento aduanero la autoridad tiene a la vista un pedimento de importación definitiva, realizado por Importadora del Sureste, S.A. el cual ampara 20 toneladas de trigo. Durante la revisión documental la autoridad observa que el trigo está sujeto al cumplimiento de un certificado fitosanitario de importación, y a una tasa del 10% por concepto del impuesto general de importación. Al proceder a la revisión de los anexos, la autoridad se percata que no anexaron el certificado fitosanitario. Durante la revisión física la autoridad efectivamente encuentra 20 toneladas de trigo. Al preguntarle la autoridad al agente aduanal respecto al certificado fitosanitario, éste se dio cuenta que omitió anexarlo, pero que sin embargo si cuenta con dicha regulación, la cual fue expedida el día anterior, por lo que le pide la oportunidad de anexarlo al pedimento.
¿Qué deberá hacer ante esto la autoridad aduanera?
a).- Nada b).- Infracciona, pero libera la mercancía c).- Retiene la mercancía d).- Embarga la mercancía
¿Qué infracciones ha cometido? Y ¿Cuál será la sanción aplicable? Ha omitido presentar la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. La sanción aplicable es una multa de $3,990.
¿Por qué? (motivación) Porque ha omitido anexar al pedimento el cumplimiento del certificado fitosanitario.
Fundamento legal:
- Art. 36-A fracción I inciso c), art. 152, art. 184 fracción IV y art. 185 fracción III LA.
Ejercicio 15
Exportadora del Sureste, S.A. realiza la exportación definitiva de 500 mesas de madera, declarando en el pedimento, en el campo correspondiente a clave de país comprador la clave ESP (que corresponde a España) y en el campo correspondiente a clave de país destino, la clave ITA (que corresponde a Italia). Durante la revisión documental la autoridad aduanera observó la documentación correspondiente a la guía aérea, la cual menciona que el destino final de la mercancía es España, por lo que debieron declarar la clave ESP en el campo correspondiente a clave de país destino.
¿Qué deberá hacer ante esto la autoridad aduanera?
a).- Nada b).- Infracciona, pero libera la mercancía c).- Retiene la mercancía d).- Embarga la mercancía
¿Qué infracciones ha cometido? Y ¿Cuál será la sanción aplicable? Se están dando datos inexactos en el pedimento, lo cual altera la información estadística. Se le aplica una multa de $2,330.
¿Por qué? (motivación) Porque en la guía aérea mencionaron que el destino final es en España y en el pedimento declararon la clave de Italia, lo cual es un dato alterado.
Fundamento legal:
- Art. 152, art. 184 fracción III, art. 185 fracción II LA.
- Anexo 19 numeral 7.
Ejercicio 10
Se encuentra en reconocimiento aduanero un pedimento de importación definitiva el cual ampara la siguiente mercancía:
(…)
Durante la revisión documental la autoridad observó que las mercancías deben cumplir con la NOM-004 SCFI-2004, y que declaran a nivel partida que están dando cumplimiento a dicha norma. Uno de los requisitos de dicha norma es declarar el país de origen y toda la información debe venir en español, independientemente de que pueda venir en otro idioma. Durante la revisión física la autoridad observó que la mercancía trae una etiqueta que indica lo siguiente: “hecho en Brazil”.
¿Qué deberá hacer ante esto la autoridad aduanera?
a).- Nada b).- Infracciona, pero libera la mercancía c).- Retiene la mercancía d).- Embarga la mercancía
¿Qué infracciones ha cometido? Y ¿Cuál será la sanción aplicable? Ha asentado datos inexactos en relación con las NOM. La sanción aplicable es una multa del 2% del valor comercial de las mercancías.
¿Por qué? (motivación) Porque el nombre del país de origen viene en idioma inglés y, por esa razón, no se cumple uno de los requisitos para las NOM de información comercial.
Fundamento legal:
- Art. 158 fracción II, art. 184 fracción XIV y art. 185 fracción XIII LA.