Ejercicios resueltos de derecho de suscripción preferente
Los derechos del socio.1)
Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y hemos de partir de la idea de que la vida societaria se divide en ejercicios. Precisamente se hacen para analizar con cierta periodicidad los resultados positivos o negativos alcanzados por la sociedad y para analizar a partir de esos resultados, si es posible, para repartir ganancias sociales. Lo cual no significa que la consecución de un beneficio implique ineludiblemente el reparto del mismo lo que nos lleva a considerar que estamos ante un derecho abstracto ya que el derecho que tiene el socio al llamado dividendo no se realiza económicamente siempre sino solo cuando existe un previo acuerdo social.
Una vez que la junta general como órgano supremo que es de la Sociedades Anónimas acuerda el reparto del dividendo nace para el socio un derecho de crédito con respecto a la sociedad que puede hacerse valer frente a esta e incluso conjuntamente con otros acreedores en caso de quiebra. Además de lo anterior para que el derecho al dividendo no resulte inoperante o inservible la Junta General no podrá sistemáticamente negarlos sin causas justificadas puesto que de otro modo se estaría perdiendo la propia esencia mercantil que tiene este tipo de sociedades. 2) Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad este es un derecho que vamos a relacionar con el anterior ya que como todo beneficio no se reparte cuando se liquide la sociedad por cualquier causa habrá de repartirse tantYa hemos dicho que la sociedad anónima entre sus carácterísticas fundamentales es considerarse una sociedad por acciones ya que su CS se encuentra dividido de esta forma y las acciones no son más que una parte alícuota del CS. En cuanto al valor de la acción éste se indicará en todo caso en los estatutos y se reflejará bien a través de un documento o a través de una anotación en cuenta. Y además el valor de la acción se expresará numéricamente en € aunque la ley también admite como una posibilidad que se fije como referencia a la parte de la CS que representa con lo que estaríamos ante las llamadas acciones en cuota. Por otro lado, cada acción tendrá un valor nominal pudiendo haber dentro de una misma sociedad acciones con distinto valor nominal siempre que pertenezcan a series distintas. Además distinto del valor nominal de cada acción es el valor real de la misma ya que mientras aquel es fijo, este último es cambiante como así lo es el valor patrimonial de la sociedad. Diferente a todo lo anterior, es el valor de mercado de la acción que es el que fija el mercado de valores o bolsa. 3) Derecho de suscripción preferente, si se aumenta el capital social emitíéndose nuevas acciones la ley concede al socio el derecho a suscribir esas nuevas acciones de forma prioritaria y ello para mantenerle en la proporción de su participación en el capital social ya que si no podría quedar perjudicado en caso de que el aumento disminuya el valor real o de mercado de las acciones antiguas. La ley excluye esto en dos supuestos:-Caso de la fusión de dos sociedades ya que las nuevas acciones que se emitan van a corresponder a los accionistas de la sociedad absorbida si este hubiera sido el caso. -Caso de conversión de obligaciones en acciones en el que las nuevas acciones emitidas corresponderán a los obligacionistas Supuestos ambos en los que sería muy difícil el reconocimiento de este derecho ante la titularidad obligada que presentan estas nuevas acciones, también tenemos que añadir lo dispuesto en el Art.159 de la Ley de Sociedades Anónimas que permiten excepcionalmente acordar la supresión de este derecho cuando el interés de la sociedad si lo exija y así se declare por Junta General.Finalmente señalar que el contenido del derecho de suscripción preferente es proporcional al valor de las acciones que ya posea el accionista y además es un derecho transmisible al igual que sucede con las acciones de las que derivan, y tendrán que ejercitarse en el plazo de concedan los administradores que no podrán ser inferiores a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nuevo emisión en el BORME.Estos tres derechos que hemos visto anteriormente son de tipo económico porque se refieren a la posición que tiene el socio en la sociedad desde este punto de vista habiendo otros tres que tienen un contenido político y que son los siguientes: 1-Derecho de asistencia y voto. De ello decir que el Art.48 de la ley de Sociedades Anónimas lo regula conjuntamente porque es obvio que para votar en las sociedades anónimas es necesario asistir aunque sea a través de representantes. El derecho de voto es esencial no pudiendo el socio verse privado de él, salvo que se encontrara en mora por el pago de dividendos, si bien, la privación del voto sólo puede realizarse en este último caso los estatutos pueden limitar su ejercicio exigiendo por ejemplo que para asistir y votar se necesite un determinado número de acciones tal y como sucede sobre todo en las grandes compañías. Nos encontramos con una excepción que priva de los derechos de asistencia y voto cuales son las llamadas acciones sin voto que son aquellas que admite la Ley de Sociedades Anónimas de los Art.90 a 92 y que se caracterizan por estar privadas de estos derechos otorgando a cambio beneficios de tipo patrimonial, con este tipo de acciones se reconoce la posibilidad de que accionistas no interesados en la marcha de la sociedad renuncien a contribuir a la formación de la voluntad social a cambio de unos beneficios patrimoniales. 2-Derecho de impugnación de acuerdos sociales. Que establece el Art. 115 de la Ley de S.A que podrán ser impugnados por los socios aquellos acuerdos de las Juntas Generales que sean contrarios a la ley que se oponga a los estatutos o que lesionen en beneficio o más accionistas los intereses de la sociedad.3-Derecho de información. Señala el Art.112 de la ley de S.A que todo socio tiene la posibilidad de solicitar informes o aclaraciones a la Junta General sobre la marcha de la sociedad, teniendo la obligación los administradores de suministrar esa información siempre y cuando la misma no pusiera en peligro los intereses sociales.
Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y hemos de partir de la idea de que la vida societaria se divide en ejercicios. Precisamente se hacen para analizar con cierta periodicidad los resultados positivos o negativos alcanzados por la sociedad y para analizar a partir de esos resultados, si es posible, para repartir ganancias sociales. Lo cual no significa que la consecución de un beneficio implique ineludiblemente el reparto del mismo lo que nos lleva a considerar que estamos ante un derecho abstracto ya que el derecho que tiene el socio al llamado dividendo no se realiza económicamente siempre sino solo cuando existe un previo acuerdo social.
Una vez que la junta general como órgano supremo que es de la Sociedades Anónimas acuerda el reparto del dividendo nace para el socio un derecho de crédito con respecto a la sociedad que puede hacerse valer frente a esta e incluso conjuntamente con otros acreedores en caso de quiebra. Además de lo anterior para que el derecho al dividendo no resulte inoperante o inservible la Junta General no podrá sistemáticamente negarlos sin causas justificadas puesto que de otro modo se estaría perdiendo la propia esencia mercantil que tiene este tipo de sociedades. 2) Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad este es un derecho que vamos a relacionar con el anterior ya que como todo beneficio no se reparte cuando se liquide la sociedad por cualquier causa habrá de repartirse tantYa hemos dicho que la sociedad anónima entre sus carácterísticas fundamentales es considerarse una sociedad por acciones ya que su CS se encuentra dividido de esta forma y las acciones no son más que una parte alícuota del CS. En cuanto al valor de la acción éste se indicará en todo caso en los estatutos y se reflejará bien a través de un documento o a través de una anotación en cuenta. Y además el valor de la acción se expresará numéricamente en € aunque la ley también admite como una posibilidad que se fije como referencia a la parte de la CS que representa con lo que estaríamos ante las llamadas acciones en cuota. Por otro lado, cada acción tendrá un valor nominal pudiendo haber dentro de una misma sociedad acciones con distinto valor nominal siempre que pertenezcan a series distintas. Además distinto del valor nominal de cada acción es el valor real de la misma ya que mientras aquel es fijo, este último es cambiante como así lo es el valor patrimonial de la sociedad. Diferente a todo lo anterior, es el valor de mercado de la acción que es el que fija el mercado de valores o bolsa. 3) Derecho de suscripción preferente, si se aumenta el capital social emitíéndose nuevas acciones la ley concede al socio el derecho a suscribir esas nuevas acciones de forma prioritaria y ello para mantenerle en la proporción de su participación en el capital social ya que si no podría quedar perjudicado en caso de que el aumento disminuya el valor real o de mercado de las acciones antiguas. La ley excluye esto en dos supuestos:-Caso de la fusión de dos sociedades ya que las nuevas acciones que se emitan van a corresponder a los accionistas de la sociedad absorbida si este hubiera sido el caso. -Caso de conversión de obligaciones en acciones en el que las nuevas acciones emitidas corresponderán a los obligacionistas Supuestos ambos en los que sería muy difícil el reconocimiento de este derecho ante la titularidad obligada que presentan estas nuevas acciones, también tenemos que añadir lo dispuesto en el Art.159 de la Ley de Sociedades Anónimas que permiten excepcionalmente acordar la supresión de este derecho cuando el interés de la sociedad si lo exija y así se declare por Junta General.Finalmente señalar que el contenido del derecho de suscripción preferente es proporcional al valor de las acciones que ya posea el accionista y además es un derecho transmisible al igual que sucede con las acciones de las que derivan, y tendrán que ejercitarse en el plazo de concedan los administradores que no podrán ser inferiores a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nuevo emisión en el BORME.Estos tres derechos que hemos visto anteriormente son de tipo económico porque se refieren a la posición que tiene el socio en la sociedad desde este punto de vista habiendo otros tres que tienen un contenido político y que son los siguientes: 1-Derecho de asistencia y voto. De ello decir que el Art.48 de la ley de Sociedades Anónimas lo regula conjuntamente porque es obvio que para votar en las sociedades anónimas es necesario asistir aunque sea a través de representantes. El derecho de voto es esencial no pudiendo el socio verse privado de él, salvo que se encontrara en mora por el pago de dividendos, si bien, la privación del voto sólo puede realizarse en este último caso los estatutos pueden limitar su ejercicio exigiendo por ejemplo que para asistir y votar se necesite un determinado número de acciones tal y como sucede sobre todo en las grandes compañías. Nos encontramos con una excepción que priva de los derechos de asistencia y voto cuales son las llamadas acciones sin voto que son aquellas que admite la Ley de Sociedades Anónimas de los Art.90 a 92 y que se caracterizan por estar privadas de estos derechos otorgando a cambio beneficios de tipo patrimonial, con este tipo de acciones se reconoce la posibilidad de que accionistas no interesados en la marcha de la sociedad renuncien a contribuir a la formación de la voluntad social a cambio de unos beneficios patrimoniales. 2-Derecho de impugnación de acuerdos sociales. Que establece el Art. 115 de la Ley de S.A que podrán ser impugnados por los socios aquellos acuerdos de las Juntas Generales que sean contrarios a la ley que se oponga a los estatutos o que lesionen en beneficio o más accionistas los intereses de la sociedad.3-Derecho de información. Señala el Art.112 de la ley de S.A que todo socio tiene la posibilidad de solicitar informes o aclaraciones a la Junta General sobre la marcha de la sociedad, teniendo la obligación los administradores de suministrar esa información siempre y cuando la misma no pusiera en peligro los intereses sociales.