Ejercicios resueltos de derecho de suscripcion preferente

SOCIEDADES DE CAPITAL: LA SOCIEDAD ANÓNIMA. concepto y constitución: la escritura pública y los estatutos La Sociedad Anónima es una sociedad que tiene el capital dividido en acciones e integrado y compuesto por las aportaciones de los socios. Dichos socios no responderán personalmente de las deudas, responsabilidad limitada. De este concepto se derivan 3 notas importantes: 1) El capital social: según la nueva ley como mínimo será de 60.000 euros. 2) La existencia de acciones: para alcanzar la suma de grandes capitales surgió la idea de dividir el capital en acciones, es decir, en partes alícuotas y proporcionales que consideramos que son títulos de valores (valores mobiliarios que se pueden transmitir fácilmente). El escaso valor de cada acción sumado a la responsabilidad limitada de los socios, hacen muy atractivo este tipo de sociedad para los pequeños inversores; porque puede llegar a reunir un capital cuantioso a través del ahorro. Se le da opción al socio o inversor a que pueda aumentar su participación (comprando nuevas acciones) en las ampliaciones de capital, o al contrario, disminuyendo a través de la venta de sus acciones mucha libertad de acción. 3) la autonomía patrimonial: en el momento de constitución de la sociedad, y los socios hacen sus aportaciones, la suma de todas ellas, adquieren autonomía. Se convierten en patrimonio social y con este patrimonio, únicamente, se responderá a las deudas sociales; y con autonomía del patrimonio privativo de cada socio que quedara a salvo y nunca responderá antes deudas sociales (fondo común= capital inicial). 4) a la SA se la considera desde siempre, la sociedad capitalista por excelencia porque en ella las cualidades personales de casa socio y las relaciones personales que se den entre ellos les vale, con que hagan la aportación es suficiente. 5) las SA tienen siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, la razón social, forma que adopten… (simplemente por ser SA y por la forma que adoptan). ESCRITURA PUBLICA Y ESTATUTOS Como todas las sociedades mercantiles, la SA se constituye por escritura pública, se inscribe en el Registro mercantil y se da publicidad en el BORME. En la escritura pública de constitución se va a recoger el contrato fundacional (el contrato de creación de la SA). En este contrato tiene que figurar: La identidad de los socios fundadores. Aquellos socios que van a encargarse de la administración Las aportaciones de cada uno y el número de acciones que se les ha atribuido en pago (los socios dan X dinero y la sociedad les da las acciones que le corresponden) Cuantía de los gastos de constitución al crear la sociedad, el contrato y demás medios conllevan gastos. Ajuntarse los estatutos sociales que contendrán las 8 clausulas estatutarias, las que vayan introduciendo los socios y que se tengan por conveniente. Razón social: “SA”, puede ser un nombre objetivo (más usual) o subjetivo, independientemente tendrá que llevar SA. Una regla fundamental para la SA es que para que se constituya válidamente, tiene que tener todo el capital suscrito (todas las acciones compradas y constituidas), aunque no esté totalmente desembolsado. Porque se exige que este desembolso al 25%, el resto puede aplazarse surgiendo así una obligación y una deuda de los socios con la sociedad. Socios (deudores) y sociedad (acreedora) que les exigirá que cumplan con el pago de la deuda. Es una sociedad que se permite el desembolso parcial (no se permite en la sociedad de responsabilidad limitada). Esa obligación de los socios de desembolsar la diferencia es a lo que llamamos, activos no satisfechos o dividendos pasivos, que van a tener una regulación muy estricta fijadas en los estatutos (cuando, de qué manera, plazo, sanciones, responsabilidad por incumplimiento…).



El capital social y las aportaciones de los socios Aportaciones: es la prestación del socio del accionista, y se compromete a entregar a la sociedad. Es la principal obligación del accionista. En este caso solo puede ser dinerario o no dineraria, la aportación industrial no está permitida (trabajo). Ahora bien, puede aportar capital o una aportación dineraria y comprometerse además, con hacer un servicio o una obra. Si para esto, se considera una prestación accesoria con régimen jurídico especial. Nunca será socio de industria, accionista siempre. Dividendos pasivos (activos no satisfechos) Siempre que se produzca el desembolso mínimo de las acciones (25%), el resto puede aplazarse (dividendos pasivos) y se van a tener que pagar en la forma y dentro del plazo que se haya establecido en los estatutos. Si no se ha dicho nada, en defecto de, se tendrá que hacer de acuerdo a los administradores y el consejo de administración. Puede darse el caso que no paguen e incumplan la obligación de desembolso en el plazo previsto : consecuencias de la falta de pago de los dividendos pasivos: – El accionista cae en mora, se convierte en moroso. Llega el día del vencimiento y no paga, se retrasa en el pago.  Va a tener que pagar el importe de los dividendos mas intereses, por haber caído en mora, intereses que vayan generando desde el día del vencimiento. Va a ser solucionado por la privación de participar en los beneficios se le priva del derecho a votar en las juntas generales del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones hasta que no pague no va a poder comprar o adquirir nuevas acciones en las ampliaciones de capital la sociedad puede exigir una indemnización por daños y perjuicios causados la sociedad lo reclama y sigue sin pagar, pueden vender las acciones del moroso (por cuenta y riesgo del socio intentando conseguir un buen precio para el socio y la sociedad). Si vende las acciones salda la deuda. Si le falta parte por desembolsar y no las vende, puede proceder a rescindir el contrato social con el socio y amortizaciones (disminución de capital). El socio también puede vender sus propias acciones.

Las acciones como parte del capital El capital de la SA está dividido en acciones que representan partes alícuotas y proporcionales de ese capital. De tal manera, que el conjunto de la suma de las aportaciones de los socios crea el capital social inicial y por las aportaciones que los socios dan a la sociedad, la sociedad reintegra las acciones que le correspondan en pago. Cada acción tiene un valor que corresponde a su proporción dentro del capital social, de tal forma, que la suma del valor de cada acción tiene que ser igual a la cifra del capital. Las acciones salen a la venta, en un principio, por un valor de emisión o valor nominal, pero un valor nominal a lo largo de la vida de la sociedad no tiene porque corresponderse con el valor real, porque va cambiando. El valor nominal de las acciones es siempre el mismo, pero el valor real de las acciones va cambiando, dependerá de si la sociedad tiene pérdidas o ganancias.-  El valor real de las acciones se determina por la ley del mercado de la oferta y la demanda. Si es una sociedad que tiene beneficios y marcha bien, el titular de las acciones si quiere vender puede pedir un valor más elevado que el valor de emisión (VN) por las que las adquirió. Si tiene perdidas, bajara el valor de las acciones si quiere venderlas, el valor real va a estar por debajo del valor nominal por la que se compraron. En un principio el VR y el VN (valor de emisión) coinciden, a no ser que se trate de acciones con prima o acciones liberadas: ACCIONES CON PRIMA: son aquellas acciones suya suscripción cuesta más al accionista que por el valor de emisión que salen a la vente. Se emite con un plus, con una prima.  Las llamadas primas de emisión son destinadas a reservas y se conservan en un fondo que se utilizaran conforme a lo establecido por la sociedad (para cubrir pérdidas por ejemplo). En estas acciones, el plus o la prima de emisión debe de pagarse y desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción, aunque luego desembolses el 25%, el resto puede aplazarlo. Las querrán los socios mayoritarios porque quieren hacerse con el control de la sociedad, se venden todas. La junta general emite un paquete de acciones de prima de emisión porque así se ha decidido por los accionistas mayoritarios. ACCIONES LIBERADAS: son aquellas acciones cuya suscripción cuesta menos al acciones que por el VN o emisión que salen a la venta. La parte liberada que no paga el socio (acciones liberadas en el 10%) las paga la propia sociedad, con cargo a reservas de libre disposición. Es realizado por sociedades que tienen muchas ganancias sobre ejercicios anteriores y es como una oferta, para atraer a los socios.

Las acciones como conjunto de derechos Simplemente por el hecho de tener una acción da derechos a los accionistas. Unos derechos son tipo económico y otros de tipo político. Las acciones tienen una gran variedad de derechos: DERECHOS ECONOMICOS -Derecho a participar en los beneficios sociales, desde el momento que la junta general decida repartir beneficios. Si se decide repartir, la sociedad se encuentra obligada a paga, los accionistas se convertirán en acreedores y la sociedad en deudora (si no paga). -Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación, es a lo que llamamos cuota de liquidación. Como no todos los beneficios tienen que repartirse, incluso las sociedades se encuentran obligadas a tener una reserva legal (10%de los beneficios  hasta que la reserva llegue al 20% del capital social al menos). Es posible que cuando llegue el momento de la disolución y liquidación. La sociedad tenga un patrimonio mayor que el capital social con el que partió. Todo ese patrimonio resultante será distribuido entre los socios (en proporción a la aportación de cada uno), ya que tienen derecho a participar en la cuota de liquidación. -Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones en la ampliación de capital: se adquiere por tener acciones comunes ordinarias. Cada socio puede adquirir tantas acciones nuevas como ya tenía en el capital antiguo. Con ese derecho se permite: seguir conservando en el capital nuevo la misma participación que ya tenían. evitar el perjuicio que se les podría ocasionar a esos socios, si debido a que con la ampliación de capital y con acciones nuevas, el valor real de las acciones antiguas habría disminuido y perdido valor. Puede darse el caso que a un socio no le interese porque no puede tener más acciones o no quiere tantas como las que le corresponden, puede ceder y vender su derecho de suscripción preferente a otro socio que quiera tener más acciones que las que se derivan de su propio derecho de suscripción preferente, o a un tercero de fuera ya que las acciones son de libre transmisión. DERECHOS POLITICOS -Los socios que tengas acciones con derecho a voto, pueden votar estupendamente en proporción a las acciones que tengan. -Los socios con acciones sin voto o que no llegue al número de acciones para poder votar, no pueden votar en la Junta general. Tienen derecho a sumar acciones con otros socios que tampoco pueden votar y llegar a la proporción que se les pide para votar (depende de los estatutos, a lo mejor no pueden juntarse).

Las acciones como títulos de valor Las acciones pueden venir representadas de dos maneras: anotaciones en cuenta o títulos de valores. En la actualidad, lo lógico son las anotaciones en cuenta (asientos contables) y se transmiten de unos a otros por endoso. Las acciones como títulos de valor, vienen representadas en papel (documento) y pueden ser: Nominativas: nombre y apellido del titular y el accionista, se transmiten por endoso. Al portador (igual que los cheques): no figura la identidad del accionista, únicamente lo cobra quien lo tiene. Se transmiten por el simple traslado del portador. Las acciones al portador son las más abundantes y reflejan el espíritu capitalista de la SA. Excepciones en que las acciones tienen que ser obligatoriamente nominativas: Las acciones no totalmente desembolsadas. Acciones  cuya transmisibilidad ese sujeta a algún tipo de restricción. Acciones junto con ellas prestaciones accesorias.