Ejemplo de obligaciones entre particulares resultantes del tributo

Concepto y características del tributo. Concepto


El tributo consiste en una prestación pecuniaria exigida por una Administración pública como consecuencia de la realización del presupuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos también podrán servir como instrumentos de política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. El tributo no sólo se manifiesta como una obligación de contenido económico, sino también como un conjunto de prestaciones diversas ( deberes de información, llevanza de libros registros de ingresos y gastos, emisión y archivo de facturas, etc ) cuya exigencia da lugar a distintos procedimientos administrativos.
Características del tributo a)De conformidad con el artículo 31.1 de la Constitución Española, el tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. b)El tributo es el más típico exponente de los ingresos de derecho público, dado el régimen excepcional de garantías del crédito tributario y de los procedimientos para su cobranza. c)El tributo consiste en una prestación pecuniaria. No obstante, en el ordenamiento español vigente cabe la posibilidad de que el pago de la deuda tributaria se realice mediante la entrega de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español ( art. 60.2 LGT ) . d)El tributo no constituye la sanción de un ilícito. El tributo tiene unos fines propios que son la obtención de ingresos públicos, que no pueden identificarse con lo que constituye el objetivo básico de las sanciones. Estas tienen como finalidad reprimir un acto realizado contra lo dispuesto por las Leyes. De ahí que la Ley General Tributaria haya separado los conceptos de tributo y sanción, estableciendo regímenes jurídicos diferentes para uno y otra, de forma que se sujetan a principios distintos, se aplican mediante procedimientos separados y se ejecutan de forma distinta. e)El tributo no tiene carácter confiscatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha interpretado que la confiscatoriedad ha de ser considerada en relación con el sistema tributario en su conjunto. f)El tributo obliga no sólo a los nacionales españoles sino que afecta a todos cuantos tienen relaciones económicas e intereses patrimoniales en territorio español, obteniendo en él beneficios económicos. El artículo 31.1 de la Constitución establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos .. No limita tal obligatoriedad a los españoles. g)El régimen excepcional de garantías del que está dotado el crédito tributario implica el que el régimen jurídico de la obligación tributaria y de la obligación civil difieran sustancialmente. h)Además de posibilitar la financiación del gasto público, el tributo puede dirigirse a satisfacer otros objetivos públicos como la estimulación del desarrollo económico de una determinada zona geográfica, creación de empleo, el fomento de determinadas actividades, etc.
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Clases de tributos. ( art. 2.2 LGT )

Tasa:
Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o una actividad administrativa de la que deriva un beneficio o ventaja especial para una determinada persona. Los servicios o actividades administrativas no han de ser de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios y no han de prestarse por el sector privado. Ejemplo: Tasa por emisión de certificado de empadronamiento de un Ayuntamiento. Contribuciones especiales: Actividades administrativas que producen un beneficio especial a determinadas personas, aunque a diferencia de las tasas, dicha actividad administrativa no es solicitada por el contribuyente. Ejemplo: Red de alumbrado público en una zona determinada de la ciudad. Precios públicos: No está regulado en la Ley General Tributaria. La ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos lo define como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho
Público cuando tales servicios o actividades se presten por el sector privado y sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Ejemplo: Pago por el acceso a una piscina de titularidad pública de un Ayuntamiento. Impuestos: Es una obligación de pago exigida sin contraprestación, con independencia de toda actividad administrativa, por la realización de un negocio,acto o hecho que pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Clasificación: a)
Impuestos directos e indirectos: Son impuestos directos aquellos que se aplican en función de un índice directo de capacidad económica, como es la obtención de renta o la posesión de un patrimonio.Ejemplo: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio. Son impuestos indirectos los que se basan en índices indirectos de capacidad económica como el consumo. Ejemplo: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. b)Impuestos personales y reales: Son impuestos personales aquellos cuyo hecho imponible no puede ser pensado sino en relación a determinadas personas.. Por el contrario, serán impuestos reales aquellos cuyo hecho imponible es concebido con independencia de la persona que lo haya realizado. c) Impuestos subjetivos y objetivos: Son impuestos subjetivos aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible ( las circunstancias personales del sujeto pasivo ) es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria. Ejemplo: Las Ordenanzas Fiscales municipales pueden establecer bonificaciones en la cuota del IBI para los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa. Son impuestos objetivos aquellos en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda. Ejemplo:El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que grava al titular de un vehículo, tendrá la misma cuantía sea quien sea el titular. d)Impuestos periódicos e instantáneos: Son impuestos periódicos aquellos cuyo presupuesto de hecho goza de contitunidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo de tal suerte que cada fracción ( periodo impositivo ) se asocia una deuda tributaria. Ejemplo: En el IRPF, el periodo impositivo tranbscurre desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Son impuestos instantáneos aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota en un determinado periodo de tiempo. Ejemplo: El pago del IVA por la adquisición de un automóvil.

3.La relación jurídica tributaria y las obligaciones tributarias


La Ley General Tributaria configura la relación jurídico-tributaria como un conjunto muy heterogéneo de vínculos jurídicos, cuyo contenido y sujetos pueden ser variados. Engloba situaciones y posiciones jurídicas muy diferentes entre sí que varían de un caso a otro y que no se configuran como una sola relación unitaria sino que se acumulan y combinan de forma eventual para permitir la aplicación del tributo. Características de la obligación tributaria: a)Obligación ex lege : Sólo la Ley es capaz de hacer nacer la obligación tributaria principal, que surgirá siempre por la realización del hecho fijado por la norma, todo ello al margen de la voluntad del particular y de la Administración . El sujeto será libre para llevar a cabo o no el hecho imponible, pero si lo realiza surgirá indefectiblemente la obligación, pues ese es el mandato de la ley. b) Obligación de Derecho Público. La ley, además de imponer el nacimiento de la obligación tributaria, regula todo su régimen jurídico impidiendo, a través del artículo 17.5 de la LGT , tanto a particulares como a la administración que por actos o convenios puedan alterar los elementos de la obligación tributaria. También el artículo 18 de la LGT , estableciendo el principio de indisponibilidad del crédito tributario, impide a a los sujetos obligados y a la administración, alterar cualquier aspecto de su contenido, formas y plazos para su exigencia. c)Obligación de dar. La obligación tributaria principal consiste en una obligación de dar, y en todo caso, una suma de dinero, que e sla cuota del tributo. En algunos casos, la normativa permite el pago de tributos mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Artístico.Tipos de obligaciones tributarias: a)Obligaciones materiales a cargo del sujeto pasivo y demás obligados tributarios: -La obligación tributaria principal. -Obligación de pagos a cuenta, pagos fraccionados, etc. -Obligaciones accesorias: intereses de demora, recargos por pago espontáneo fuera de plazo, recargos del periodo ejecutivo. b ) Obligaciones materiales de la administración . Devoluciones y reintegro del coste de la aportación de garantías. -Obligaciones de devolución derivada de las normas del tributo. ( IRPF, IVA) -Obligaciones de devolución de ingresos indebidos. -Reintegro del coste d elos avales y demás garantías. c ) Obligaciones y deberes formales a cargo de los obligados tributarios. ( art. 29 LGT ) -Presentación de declaraciones. -Obligaciones contables. -Facturación, etc