Eficacia, Aplicación e Interpretación de la Norma Jurídica: Análisis Detallado

Eficacia y Aplicación de la Norma Jurídica: Infracción y Persona Jurídica

Eficacia de la Norma Jurídica

La eficacia y aplicación de la norma jurídica. La infracción de la norma jurídica:

Comienzo de la Vigencia de las Normas: La Entrada en Vigor

Para poder aplicar una norma, esta ha de haber entrado en vigor o estar vigente.

  1. Que la norma haya sido aprobada. La aprobación corresponde a quien tiene potestad legislativa.
  2. Que la norma haya sido publicada. Es el llamado principio de publicidad de las normas y significa que la norma o ley tiene que haber sido publicada en el boletín oficial correspondiente para que, de esta forma, los ciudadanos a los que vaya dirigida tengan la posibilidad real.
  3. Que la norma haya entrado en vigor o empezando a regir. Será la propia ley la que establezca este momento, una vez que sea publicada.

Fin de la Vigencia de las Normas: La Derogación

Las leyes cuya vigencia sea por tiempo indefinido. Por ello se habla de derogación cuando una ley deja de estar vigente, es decir, deja de formar parte del derecho vigente, lo que se produce porque una ley posterior así lo establece expresamente o porque la ley posterior es incompatible con la anterior.

Retroactividad de las Normas

La norma no puede ser aplicada antes de su entrada en vigor, pero una vez vigente.

Aplicación de la Norma Jurídica

La aplicación del derecho supone una tarea de individualización de las normas jurídicas a los casos concretos que se producen en la realidad social. La equidad es la búsqueda de la justicia en el caso concreto al que pretende aplicarse el derecho.

Infracción de la Norma Jurídica

Hablamos de infracción de la norma jurídica para referirnos a cualquier incumplimiento de esta, sea del tipo que sea.

Interpretación de la Norma Jurídica

Criterio Literal o Gramatical

Cuando se dice que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras significa que el intérprete ha de atenerse al enunciado o letra de la norma, esto es, al contenido semántico del texto.

Criterio Sistemático

La referencia al contexto quiere decir que las normas no se encuentran aisladas unas de otras, sino formando parte de un todo que pretende ser ordenado y sistemático.

Criterio Sociológico

La realidad social del tiempo en que ha de aplicarse la norma ha de ser tenido en cuenta por el intérprete, lo que otorga a este un margen de libertad para apreciar si ha variado sustancialmente el entorno social desde el momento de la aprobación de la norma al momento en que va a ser aplicada, pues ello puede determinar también un cambio en su interpretación.

La Persona Jurídica

  1. Un sustrato que existe previamente en la realidad: un colectivo o grupo de personas agrupado para un fin común o un conjunto de bienes transpersonales.
  2. El reconocimiento del derecho, que es el que, sobre la base del sustrato, crea la persona jurídica.

Clases de Personas Jurídicas

  1. Personas jurídicas del derecho público y de derecho privado: Las primeras se insertan en la organización general del estado, ejercen funciones correspondientes al estado o cumplen funciones que en algún sentido deben considerarse atinentes al derecho público, como es el caso de las llamadas corporaciones de derecho público.
  2. Corporaciones, asociaciones y fundaciones. Esta parece ser la clasificación fundamental de las personas jurídicas para el código civil.

Corporaciones

Las corporaciones son, como las asociaciones, uniones de personas agrupadas para la consecución de fines comunes.

Asociaciones

En el ámbito del derecho estatal las asociaciones sin fin de lucro se rigen por la ley orgánica, reguladora del derecho de asociación. Esta ley determinará que la asociación como persona jurídica nace cuando existe el acuerdo de constitución entre las partes integrantes, aunque después deba la asociación inscribirse en el registro de asociaciones.

Fundaciones

Es la fundación una persona jurídica privada que el ordenamiento reconoce cuando un sujeto de derecho, el fundador, dispone para el futuro el destino de unos bienes al servicio permanente de una finalidad de interés general.

Especial Referencia a la Sociedad

Además de a las asociaciones de interés público reconocidas por la ley. El sistema consiste en hacer depender la personificación jurídica de la sociedad de la manera como esta se conduzca en las relaciones con los terceros, de que estos conozcan o no la existencia de la sociedad.

Sociedades Civiles y Mercantiles

  1. Sociedad Civil: La sociedad civil está regulada en los artículos. La sociedad nace de un contrato plurilateral y asociativo. El contrato es plurilateral porque puede intervenir en más de dos partes contractuales, y es asociativo porque la finalidad lucrativa particular de cada socio existe con una finalidad lucrativa común del grupo como tal.
  2. Sociedades Mercantiles: Las clases de sociedades mercantiles aparecen citadas, aunque se establezca una cláusula abierta que permite la existencia de sociedades mercantiles no citadas en él. Este artículo alude a la existencia de sociedades regulares colectivas, comanditarias, anónimas y limitadas.

En la sociedad de responsabilidad limitada: el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

En la sociedad anónima: el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios.

En la sociedad comanditaria de las acciones.

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que acepta el uso de cookies. Aceptar Más información