Efectos y Extinción de las Obligaciones, Sucesión y Testamento en el Derecho Romano

Efectos y Extinción de las Obligaciones

Efectos de las Obligaciones

Son las consecuencias jurídicas que de ellas derivan, ya sea en relación a las partes (acreedor y deudor) o en relación con terceros.

Efectos Relativos al Lugar

  1. Si en el contrato se estableció el lugar de cumplimiento, entonces debe cumplirse ahí.
  2. Si no se estableció el lugar:
    • Si es un inmueble, debe entregarse donde se encuentre.
    • Si es una cosa incierta, debe cumplirse en casa del deudor.

Efectos Relativos al Tiempo

  1. Puras y simples: se pagan cuando el acreedor lo exija.
  2. A plazo:
    • En plazo suspensivo a favor del acreedor.
    • A favor del deudor.
  3. Condicionales: si la obligación condicional es a favor de una condición suspensiva, el acreedor solo puede demandar el cumplimiento una vez cumplida la condición.

Acciones del Acreedor

El acreedor puede obligar al deudor a cumplir con su obligación.

  1. Obligación de dar: las acciones del acreedor persiguen obtener coactivamente la entrega de la cosa.
  2. Obligación de hacer: la acción del acreedor tiene por objeto obtener una indemnización de perjuicios.

Teoría de la Mora

Es el retardo injusto por parte del deudor en el cumplimiento hacia el acreedor.

Existencia de la Mora

  1. Retardo en el cumplimiento.
  2. Que la obligación sea válida y exigible.
  3. Que el retardo sea doloso por parte del deudor.

Extinción de Obligaciones

Se produce por el pago o cumplimiento realizado por el deudor; esto es la ejecución de la prestación debida.

Derecho Romano Antiguo

Se exigía que, para pagar la deuda, el deudor debiera hacer un acto solemne para dar por cancelada la relación.

Derecho Justiniano

La acceptilatio sirvió para condonar formalmente una deuda, luego dejó de usarse el acto contrario.

Finales de la Época Republicana

La obligación se extinguía por dos grandes grupos, dependiendo de cómo se hacía valer: ipso iure y ope exceptionis.

Extinción Ipso Iure

  1. El pago.
  2. Novación: sustituir una obligación por otra.
  3. Confusión: coinciden las cualidades de acreedor y deudor en una misma persona.
  4. Pérdida de la cosa.
  5. El mutuo disentimiento.
  6. La muerte.

Sucesión

Transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta.

Adquisición de la Herencia

  1. Inter vivos: es un poder de libre disposición inherente a la propiedad, el cual se encuentra en manos del que tiene la potestad familiar (pater familias).
  2. Mortis causa: sucesión unilateral; el causante dispone de sus bienes en vida para después de su muerte.

Elementos de la Sucesión

  • Causante
  • Heredero
  • Patrimonio

Causante

Es la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero.

Quiénes no Tenían Derecho a Testar

  • Los latinos.
  • Peregrinos junianos.
  • Las mujeres sui iuris.
  • Las mujeres in manu.
  • Los hijos de familia.
  • Los dediticios.
  • Los locos.
  • Los sordomudos.

Heredero

Es la persona que ocupa el puesto y recibe los bienes del difunto.

Existencia del Heredero

  • Muerte de un sujeto.
  • Que el difunto pueda tener heredero.
  • La aceptación del heredero.

Patrimonio

Estaba compuesto por todos los bienes que causaban el caudal hereditario. Los romanos lo llamaban aes.

Beneficios de la Sucesión

  1. Separatio bonorum: representa una separación entre el caudal hereditario y el patrimonio del heredero, acordada por el pretor en beneficio de los acreedores.
  2. Beneficium inventarii: introducido por Justiniano, permitía al heredero limitar su responsabilidad frente a los acreedores de la herencia al valor de los bienes heredados.

Sucesión Testamentaria

Una persona, por medio de un testamento, designa a otra u otras para que la sucedan.

Testamento

Es el acto solemne de última voluntad en vida de una persona, por medio del cual se nombran a otras personas como herederos.

Características

  1. Es un acto civil.
  2. Unilateral.
  3. Acto personalísimo (no por mandato).
  4. Acto solemne (cumplir formalidades).
  5. Revocable en vida.

Formas de Testamento

  1. De derecho civil:
    • In calatis comitiis: solo en tiempo de paz, se presentaba con los comicios curiados convocados y del pontífice máximo.
    • In procinctu: durante la guerra, se hacía delante del ejército; se nombraba un heredero ante sus compañeros soldados.
    • Mancipatio: venta de su patrimonio ante el peligro de una muerte inminente; se hacía ante un amigo.
    • Nuncupatio.
  2. La mancipatio y la nuncupatio: fueron unas formas de testar per aes et libram.
  3. De derecho pretoriano: el pretor escribía sobre tablillas firmadas por el testador y selladas por siete testigos.
  4. Derecho imperial:
    • Testamentum tripertitum: escrito por el testador en su nombre sobre papiro, se presentaba para que fuera firmado y sellado por los testigos y el testador.
  5. Derecho justinianeo:
    • Testamento privado: escrito u oral, se daba por siete testigos púberes masculinos, las firmas de los testigos; si era oral, debía pronunciar sus disposiciones; si era escrito, podría ser alógrafo.
    • Públicos: podía ser testamentum apud acta conditium y principi oblatum.
  6. Testamentos especiales:
    • Militar: bajo el mando de Julio César.
    • En tiempo de peste: no requería la simultaneidad de la presencia de testigos.
    • Rural: fuera de los centros urbanos, requería cinco testigos.
    • Del ciego: debía ser dictado por este y leído en su presencia ante siete testigos.
    • Sordomudo: requería que fuera a puño y letra por el testador.

Codicilos

Eran documentos que contenían una o más disposiciones testamentarias, excepto la institución de heredero. Consistían en actos de última voluntad que, originariamente, estaban sometidos a las solemnidades del testamento, como sellos y testigos.