Efectos Legales de Nulidad, Separación y Divorcio en España: Convenio Regulador y Medidas Judiciales
Efectos de las Sentencias de Nulidad, Separación y Divorcio
Los efectos de las sentencias de nulidad, separación y divorcio se regulan principalmente en el convenio regulador, siendo la intervención judicial de carácter supletorio. El convenio regulador se basa en el reconocimiento de un importante ámbito de actuación a la autonomía de la voluntad. Se entiende que nadie mejor que los interesados para crear su propia normativa, siendo estos tanto los cónyuges como sus hijos.
Las facultades del juez se encuentran detalladas en el artículo 90 del Código Civil (C.C.). No se trata de un negocio jurídico de derecho privado puro, sino que posee una naturaleza jurídica mixta.
Contenido Mínimo del Convenio Regulador (Art. 90 C.C.)
- Custodia de los hijos, régimen de visitas, comunicación con el/ella o ellos, y convivencia.
- Uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Contribución a las cargas, alimentos, su actualización y garantías (ej. art. 1362 “obligaciones de los padres para con los hijos”).
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Pensión por desequilibrio económico.
- Régimen de visitas de los nietos para con los abuelos (opcional).
Aprobación Judicial del Convenio Regulador
La autoridad judicial aprobará el convenio regulador, salvo que sus cláusulas sean perjudiciales para los hijos o para uno de los cónyuges. Si se deniega la aprobación, se hará mediante resolución judicial motivada, debiendo presentarse un nuevo convenio limitado a los puntos no aprobados.
Medidas Adoptadas Judicialmente
Las medidas adoptadas judicialmente son subsidiarias del acuerdo de los cónyuges. Esta potestad se conforma dotando al juez de una gran discrecionalidad. Entran en funcionamiento en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo.
El juez modificará las medidas, previa petición de parte, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción.
Relaciones Paterno Filiales (Art. 92 C.C.)
Permanencia de la Patria Potestad:
- Se puede privar a un cónyuge de la patria potestad, asumiendo el otro su titularidad única y su ejercicio.
- Se puede privar a ambos cónyuges de la patria potestad, constituyéndose la tutela.
- Pueden ser titulares conjuntamente.
- Ejercida total o parcialmente por uno de los progenitores (art. 92.4).
Gastos de Mantenimiento de los Hijos (Art. 93 C.C.)
Contribución de los Progenitores a las Cargas:
El juez:
- Fijará la contribución de cada progenitor.
- Adoptará las medidas para asegurar la efectividad de las prestaciones atendiendo a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos.
- Tendrá en cuenta que el trabajo del cónyuge en cuya compañía han quedado los hijos también computa.
- Si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados sin ingresos, se fijarán alimentos conforme al art. 142 C.C.
Derecho de Visitas y Comunicación con Hijos y Nietos
El juez, según el art. 94 C.C., determinará, respecto de los hijos menores o incapacitados, el tiempo, el modo y el lugar en que el cónyuge que no convive con los hijos, los pueda visitar o tener en su compañía. Si uno de los dos incumple, se puede modificar el régimen.
También puede establecer el régimen de visitas de los abuelos, si bien, previo consentimiento de los mismos, y primando el interés del menor. El Código Civil dice “si se considera necesario”; esto cambia en la Ley Valenciana 5/2011 donde se tiene que establecer obligatoriamente este régimen de visitas para con abuelos y familiares cercanos.
Atribución del Uso de la Vivienda Familiar (Art. 96 C.C.)
Se atribuye al cónyuge en cuya compañía hayan quedado los hijos, ya que estos representan el interés familiar más urgente de protección. El uso de la vivienda es independiente de la titularidad de los derechos subjetivos: propiedad, arrendamiento, usufructo…
Matrimonio sin Hijos (Art. 96.3 C.C.)
El uso se atribuirá a aquel a quien pertenezca la titularidad del derecho subjetivo, si bien temporalmente podrá atribuirse al cónyuge no titular, siempre que sea el más necesitado.
Derecho de Pensión y de Indemnización
Pensión de Equilibrio Económico (Art. 97 C.C.)
Se parte del desequilibrio económico que puede causarse a uno de los cónyuges. En el fondo, se trata de compensar la dedicación al hogar y la familia. Su cuantía se puede pactar, en su defecto, la fijará el juez. La compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única.
Tendrá los siguientes criterios:
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Colaboración en el trabajo del otro.
- Edad y duración del matrimonio.
- Cualificación profesional y empleabilidad.
- Los medios económicos de uno y otro cónyuge.
Será renunciable aunque indirectamente perjudique a los hijos. El juez fijará las garantías, en su caso, y las bases para su actualización.
Este derecho se extingue por el cese de la causa que lo motivó o por contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona (art. 101 C.C.). No se extingue el derecho por la muerte del deudor, pero sus herederos podrán pedir al juez la reducción o supresión si el caudal hereditario no puede satisfacerla o perjudica la legítima.
Indemnización al Cónyuge de Buena Fe (Art. 98 C.C.)
Si el matrimonio se anula, el código habla de indemnización en lugar de pensión. La ley valenciana no la regula, por lo que se regirá por el C.C.