Efectos del Concurso de Acreedores: Deudor, Acreedores, Contratos y BEPI
Efectos de la Declaración de Concurso
1. Sobre el Deudor
Distinción entre persona natural y persona jurídica:
Persona Natural:
Efectos patrimoniales.
Efectos sobre los Derechos Fundamentales (DDFF).
Derechos Fundamentales: Art. 105 TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal).
- Legitimación y fundamentación: LO 8/2003, de 9 de julio.
Efectos sobre su capacidad y actuación:
- Distinción entre:
- Concurso Voluntario: Conservación de facultades (sometiendo al deudor a tutela –intervención– de la administración concursal), art. 106.1 TRLC.
- Concurso Necesario: Suspensión de la administración y disposición de su patrimonio (sustitución por la administración concursal), art. 106.2 TRLC.
- Flexibilidad entre opciones: disponible por el juez (art. 106.3 TRLC), con excepción.
- Ámbito de suspensión o limitación, art. 107 TRLC (con excepción).
- Exclusión de bienes personalísimos (art. 1111 CC) o inembargables (arts. 605 a 607 LEC).
- Conclusión: criterio de la masa activa.
- Vigencia: hasta la fase de liquidación (art. 431.1 TRLC).
- Criterios que conducen a la intervención y sustitución por la administración concursal (art. 111 TRLC):
- Conservación de la masa activa.
- Continuidad del ejercicio de la actividad profesional/empresarial.
- Reglas:
- Art. 112 TRLC (intervención).
- Art. 113 TRLC (suspensión).
- Art. 114 TRLC (cierre de oficinas y establecimientos).
- Preservación de los intereses del concurso: art. 204 TRLC (prohibición de enajenación).
- Excepciones, art. 205 TRLC:
- Continuidad de la actividad empresarial.
- Cuestiones de tesorería derivadas del concurso.
- Infracción del régimen de limitación de facultades o suspensión: art. 109 TRLC; posibilidad de anulación, “protagonismo” de la administración concursal.
- Distinción entre:
Otros efectos:
- Contabilidad: art. 115.1 TRLC (intervención) y 116 TRLC (suspensión).
- Tributaria: art. 118 TRLC.
- Libros y registros a disposición de la administración concursal: art. 234 TRLC.
- Deber de colaboración y comparecencia: art. 135 TRLC.
- Régimen de alimentos para sí (y “afines”): art. 133 TRLC.
- Régimen de alimentos para otros: art. 124 TRLC.
- Sociedad conyugal: art. 125 TRLC.
Persona Jurídica:
- No afecta a la “persona” hasta la liquidación: (art. 126 TRLC).
- Mantenimiento de la personalidad y órganos.
- Intervención: la administración asiste, con voz y voto, a las sesiones de los órganos colegiados (art. 127 TRLC).
- Art. 128 TRLC: representación de la persona jurídica concursada frente a terceros, “equivalente” en suspensión e intervención.
- No en el concurso (art. 129 TRLC).
- Art. 130 TRLC: supresión o reducción del derecho de retribución de administradores.
- Art. 131 TRLC: actuaciones contra socios (responsabilidad y dividendos pasivos) en exclusiva por la administración concursal.
- Art. 132 TRLC: actuaciones contra administradores, auditores… en exclusiva por la administración concursal.
- No afecta a la “persona” hasta la liquidación: (art. 126 TRLC).
2. Sobre los Acreedores
Aplicación del principio de universalidad (art. 251 TRLC).
- Excepción: créditos contra la masa (art. 242 TRLC).
- Acciones Declarativas: Conocimiento por jurisdicciones, art. 136 TRLC. Sanción de nulidad (art. 136.2 TRLC).
- Juicios declarativos en tramitación: arts. 137 a 139 TRLC.
- Mediación y arbitraje: art. 140 TRLC.
- Acciones Ejecutivas: Arts. 142 y 143 (excepciones, art. 144) TRLC.
- Ejecución de Garantías Reales:
- Bienes afectos a la actividad profesional, art. 145 TRLC.
- Bienes no afectos a la actividad profesional, arts. 146 y 147 TRLC.
3. Sobre los Créditos
- Suspensión del devengo de intereses (art. 152 TRLC).
- Prohibición de compensación (art. 153 TRLC).
- Suspensión del derecho de retención (art. 154 TRLC).
- Interrupción de la prescripción (art. 155 TRLC).
- Cómputo de créditos en dinero (art. 267 TRLC).
4. Efectos sobre los Contratos
- Mantenimiento de los contratos: Vigencia, artículo 156 TRLC (Principio general de vigencia de los contratos).
- “No puesta” la cláusula de resolución o extinción del contrato.
- Supuestos “especiales” artículo 159 TRLC:
- Facultad de denuncia unilateral por mandato legal, criterio “habitual” (art. 159.1 TRLC).
- Contratos de duración indefinida: art. 25 LCA, arts. 13, 15 y 83.a) LCS.
- Relativos a consumidores: arts. 68 y ss., 102 y ss. y 160 TRLGDCU.
- Otras normas: art. 10 LOCM, art. 9.º LVPBM.
- Previsión legal expresa en relación con situaciones de insolvencia.
- EXCEPCIÓN: Artículo 165 TRLC, resolución judicial del contrato en interés del concurso, aun sin “causa”.
- Facultad de denuncia unilateral por mandato legal, criterio “habitual” (art. 159.1 TRLC).
- Especialidades previstas por la normativa concursal:
- Contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes, art. 157 TRLC: inclusión en la masa activa o pasiva, según proceda.
- Contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, art. 158 TRLC: incumbe a las dos partes.
- Resolución de los contratos:
- Resolución por incumplimiento anterior a la declaración de concurso, art. 160 TRLC: limitada al tracto sucesivo.
- Resolución por incumplimiento posterior a la declaración de concurso, art. 161 TRLC: libertad del ejercicio de la facultad (acción).
- Ejercicio (en ambos casos): art. 162 TRLC.
- Efectos (art. 163 TRLC):
- Pendientes de vencimiento: extinción.
- Vencidas:
- A la masa que corresponda (crédito del acreedor, masa activa o pasiva) si es anterior a la declaración de concurso.
- Con cargo a la masa, si es posterior.
- Genera el resarcimiento de daños y perjuicios.
- Rehabilitación de los contratos: Supone “resucitar” o “revivir” contratos “frustrados” por impago previo al concurso (resueltos o extintos).
- Alteración significativa del régimen contractual de nuestro Derecho privado: sometido a una finalidad estricta de continuidad de la actividad empresarial.
- Limitada a los supuestos previstas en los artículos 166 (financiación), 167 (adquisición de bienes con precio aplazado) y 168 (arrendamientos urbanos) del TRLC.
- Legitimación: exclusivamente la administración concursal (incluso en los casos de supervisión), motivado por las consecuencias (asegurar el pago).
- Requisitos:
- Vencimiento anticipado por impago dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
- Actuación de la administración concursal: notificación en plazo al acreedor…
- Acompañada de pago o consignación de las cantidades debidas (asumiendo los futuros).
- Verificar la inexistencia de reclamación previa por el acreedor.
- Otros puestos especiales: arts. 169 y ss. TRLC.
Determinación de la Masa Activa
- Presupuesto:
- Elaboración del “informe de la administración concursal”: estado patrimonial real del deudor y evolución, decisiones adoptadas por la administración concursal (mantenimiento de la actividad, créditos, contratos)…. hasta la propuesta final. Documento imprescindible para la adopción y ejecución de medidas (tutela del juez) y ejecución de convenio o liquidación (tutela de todas las partes).
- Elaboración y presentación: 2 meses desde la aceptación (art. 290 TRLC).
- Prorrogables o ampliables (291 TRLC) según supuestos.
- Estructura: art. 292 TRLC, con documentación complementaria (art. 293 TRLC):
- Análisis de la memoria presentada.
- Situación del concursado (análisis de su contabilidad).
- Memoria de actuaciones de la administración concursal.
- Valoración de la situación patrimonial del concursado.
- Inventario de la masa activa.
- Lista de acreedores (situación de su crédito).
- En su caso:
- Valoración de la empresa y unidades productivas.
- Informe de evaluación de la propuesta anticipada de convenio o plan de liquidación.
- Consecuencias de la no presentación: art. 296 TRLC.
- Publicidad: art. 294 TRLC; recurso a medios telemáticos; acceso a copias, art. 295 (a costa del solicitante).
- Régimen de impugnación (art. 297 TRLC), incidente concursal (art. 300 TRLC).
- Contenido: art. 298 TRLC.
- Textos “definitivos”: art. 303 TRLC (salvo lista de acreedores, arts. 308 a 314 TRLC).
- Efectos: art. 306 TRLC.
- El juez dicta auto poniendo fin a la fase común del concurso.
- Acuerda la apertura de la fase de convenio, ordenando la formación de la sección 5ª.
- Efectos “adelantados” en régimen especial art. 307 TRLC (impugnaciones afecten a – del 20%).
- Principio de universalidad: delimitar la masa activa, con inclusión de:
- Bienes patrimoniales del deudor (fecha de declaración de concurso).
- Bienes derivados de la continuidad de la actividad.
- Bienes que ingresen por reintegración.
- Separación de bienes:
- Derecho de enajenación separada.
- Bienes que no son del deudor.
1. Bienes Patrimoniales del Deudor
(Fecha de declaración del concurso)
- Art. 192 TRLC: excluidos los inembargables (arts. 605 a 607 LEC).
- Régimen especial de matrimonios y “situaciones de convivencia”:
- Art. 193.1 TRLC: bienes privativos del concursado.
- Gananciales, cuando correspondan (art. 193.2 TRLC); régimen especial en favor del cónyuge (art. 194 TRLC: atribución por la mitad de su valor y disolución de la sociedad de gananciales, art. 125 TRLC).
- Régimen de separación de bienes: criterios arts. 195 y 196 TRLC.
- Previsión especial: cuentas corrientes indistintas, presunción iuris tantum en favor del concurso (art. 197 TRLC).
2. Reintegración
- Fundamento en Derecho privado: acción revocatoria (Pauliana), art. 1291 CC.
- Ámbito concursal: “relajación de requisitos” para la rescisión.
- Art. 226 TRLC: extensión temporal (2 años) si perjudican a la masa activa, incluso sin ánimo fraudulento.
- Presunción (absoluta) legal de perjuicio patrimonial (iuris et de iure): art. 227 TRLC (liberalidades y extinción anticipada de obligaciones).
- Presunción (relativa) legal de perjuicio patrimonial (iuris tantum):
- Personas especialmente relacionadas con el concursado (persona física o jurídica).
- Supuestos de garantías.
- Rescisorias concursales “generales”: art. 229 TRLC, prueba del perjuicio patrimonial.
- Excepciones: supuestos art. 230 TRLC (no cabe rescisión).
- Otras acciones de impugnación: art. 238 TRLC.
- Legitimación:
- Activa principal, administración concursal (art. 231 TRLC).
- Activa subsidiaria: los acreedores “a su costa” (art. 232 TRLC).
- Pasiva, art. 233 TRLC.
- Efectos: art. 235 TRLC y 236 TRLC (contraprestación).
3. Separación
- Limitada a los supuestos del art. 239 TRLC (ex iure dominii).
- Art. 241 TRLC (ex iure).
4. El Inventario
(Arts. 198 a 202 TRLC).
Determinación de la Masa Pasiva
1. Créditos contra la Masa
- Criterios iniciales:
- Costes del procedimiento.
- No se integran en el pasivo.
- No requieren comunicación ni reconocimiento de la administración concursal.
- No son objeto de clasificación.
- Sus titulares no participan en el procedimiento.
- Se satisfacen previamente a los concursales.
- Satisfacción; criterio del vencimiento (242.1 TRLC).
- Posibilidad de reevaluar: 245.3 TRLC.
- Criterios para su estimación:
- Posteriores a la declaración de concurso: satisfacción de actuaciones.
- Excepciones: 242.1.º y 7.º TRLC.
- Mayoría de gastos de procedimiento: 241 2.º a 6.º TRLC.
- Resto de supuestos: mantenimiento o conservación de la actividad; complejidad:
- Casuismo de relaciones y actuaciones.
- Cláusula “residual” 242.15º TRLC.
- Reconocimiento por la administración concursal: 246 y 247 TRLC.
- Régimen (244 y ss. TRLC):
- Exclusión de bienes y derechos afectos al pago de créditos con privilegio especial (244 TRLC).
- Momento del pago: 245 TRLC.
- PRIORIDAD sobre créditos concursales.
- Especialidades:
- Primacía de créditos con privilegio especial (244 y 430 TRLC).
- Insuficiencia de bienes: “reordenación”:
- Comunicación a la CCAA (art. 249 TRLC).
- Establecimiento de orden (incluido prorrateo), 250 TRLC.
2. Créditos Concursales
- A) Comunicación:
- Previa: acreedores, actuación de la administración concursal (acreedores, organismos públicos y representantes de trabajadores).
- Posterior: créditos a cargo del acreedor.
- Forma y tiempo, 255 y 257 TRLC.
- Contenido: 256 TRLC.
- B) Reconocimiento:
- Trámite formal de la administración concursal (259 y ss. TRLC).
- Art. 285 TRLC: lista de acreedores.
- Art. 286 TRLC: contenido.
- Valoración de créditos para determinar su inclusión en la lista (259.2 TRLC).
- Excepción: 260.1 TRLC.
- Especialidades:
- Sometidos a condiciones (suspensivas o resolutorias), 261 TRLC.
- Créditos litigiosos, 262 TRLC y 266 TRLC.
- Créditos garantizados con patrimonio adicional de responsabilidad, 263 TRLC.
- Reconocimiento de pagos parciales previos, 264 TRLC.
- Créditos públicos, 265 TRLC.
- C) Clasificación:
- Especial.
- General.
- Ordinarios.
- Subordinados.
1. *Privilegiados:*
Excepción *par conditio creditorum*. Fundamento:
Naturaleza jurídico-económica (garantías reales).
Interés general y consideraciones de orden social y laboral.
Interés concursal: incentivar la declaración de concurso (interés objetivo económico).
Privilegio especial: Relación: art. 270 TRLC, requisitos:
- 1.º Créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre bienes o derechos hipotecados o pignorados.
- 2.º Créditos garantizados con anticresis, sobre frutos de inmueble gravado.
- 3.º Créditos refaccionarios, sobre bienes refaccionados, incluidos los de trabajadores sobre objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
- 4.º Créditos por contratos de arrendamiento financiero o compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de arrendadores o vendedores y, en su caso, de financiadores, sobre bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.
- 5.º Créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre valores gravados.
- 6.º Créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un 3º.
Límite: valor razonable (art. 272 TRLC), calculado (art. 273 TRLC) según criterios legales:
- 1.º Bienes inmuebles, el resultante de informe emitido por sociedad de tasación homologada e inscrita en Registro especial del Banco de España. Informe no necesario cuando el valor hubiera sido determinado por sociedad de tasación homologada e inscrita en Registro especial del Banco de España en 6 meses antes a la declaración de concurso.
- 2.º Valores mobiliarios que coticen en mercado regulado, el precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados regulados en el último trimestre anterior a la fecha de declaración de concurso, de conformidad con la certificación emitida por la sociedad rectora del mercado secundario oficial o del mercado regulado de que se trate.
- 3.º Bienes o derechos distintos del resultante de informe emitido por experto independiente de conformidad con principios y normas de valoración reconocidos para esos bienes. Informe no necesario cuando el valor hubiera sido determinado por experto independiente, en 6 meses antes a la declaración del concurso.
- Bienes o derechos sobre los que estuviesen constituidas garantías en moneda distinta al euro, se convertirán al euro.
- Informe no necesario cuando la garantía se hubiera constituido sobre efectivo, saldo de cuentas corrientes y de ahorro, dinero electrónico o imposiciones a plazo fijo.
Especialidades (arts. 274 y ss.)
- Viviendas terminadas: actualización valor tasación / INE para CA
- Deducciones valor razonable (275 TRLC):
- 10% importe
- Importe créditos pendientes
- En ningún caso el valor de la garantía puede ser – a 0 ni + al valor del crédito con privilegio especial, tampoco al valor de la responsabilidad máx hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado
- Garantías constituidas sobre varios bienes (276 TRLC)
- Garantías en proindiviso (277 TRLC)
- Revisión del límite: art. 279 TRLC.
1. Créditos privilegiados: privilegio general.
Relación: art. 280
- 1.º Créditos por salarios sin privilegio especial, cuantía resulte de multiplicar x 3 el SMI por nº de días de salario pendientes de pago. Excepciones arts. 241.1 y 242.8.º TRLC.
- 2.º Retenciones tributarias y SS por el concursado en cumplimiento de obligación legal
- 3.º Trabajo personal no dependiente y derechos de explotación (propiedad intelectual), devengados en 6 meses anteriores a la declaración de concurso;
- 4.º Créditos tributarios, SS y derecho público que no tengan privilegio especial ni general del nº 2º de este art. (sólo por 50% tras deducciones)
- 5.º Créditos por responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil derivada del delito contra Hacienda Pública y TGSS.
- 6.º Créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación no rescindibles
- 7.º Créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso excluidos los que tuvieren carácter de subordinados, 50% de su importe.
2. Créditos subordinados (“postergados”):
Excepción: *par conditio creditorum*. Se “relativiza” su interés y participación en el procedimiento: art. 366.2 TRLC (no computan a efectos de constitución la junta), art. 376 TRLC (no computan en el pasivo para aceptación de convenio), no tiene derecho de voto (art. 352 TRLC). Relación: art. 281 TRLC
- 1.º Créditos que se clasifiquen como subordinados por la administración concursal por comunicación extemporánea.
- 2.º Créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de los demás contra el concursado, incluidos participativos.
- 3.º Créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos moratorios (salvo garantía real).
- 4.º Créditos por multas y sanciones pecuniarias.
- 5.º Créditos de que fuera titular alguna de personas especialmente relacionadas con el concursado en los términos establecidos en esta ley.
- art. 281.2 TRLC, arts. 282 TRLC (Personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural) y 283 TRLC (Personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica)
- presunción art. 284 TRLC
- 6.º Créditos como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
- 7.º Créditos derivados de contratos con obligaciones recíprocas, a cargo de la contraparte del concursado, o del acreedor, en caso de rehabilitación de contratos de financiación o de adquisición de bienes con precio aplazado, cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.
3. La lista de acreedores
- Arts. 285 y 288 TRLC, con el contenido previsto en el art. 286 TRLC.
Convenio Concursal
- Significado del convenio:
- Perspectiva “negocial” (no necesariamente “contractual”).
- Perspectiva “legal” y procedimental, hasta su aprobación por el juez.
1. Propuesta de Convenio
- Ordinaria:
- Límites:
- Temporal. Lista de acreedores e inventario definitivos: auto del juez decretando el fin de la fase común y apertura de la fase de convenio (306 TRLC; efectos nº 3).
- Procedimental: no se ha presentado por el concursado solicitud de liquidación ni hay propuesta anticipada de convenio.
- Actores:
- Antes del auto:
- Deudor, con límite art. 336.2 TRLC.
- Acreedores (+ de 1/5 del pasivo, 337 y 338 TRLC).
- Tras el auto: mismos legitimados, límite temporal del art. 339 TRLC.
- Antes del auto:
- Propuesta anticipada, dentro de los límites temporales art. 333 TRLC:
- 334 TRLC: adhesiones de acreedores.
- 335 TRLC: régimen de prohibiciones.
- Límites:
2. Contenido de la Propuesta
- 317 TRLC: proposiciones de quita y espera (10 años); proposiciones alternativas o adicionales (317.2 y 325 TRLC).
- Art. 328 TRLC: conversión de créditos.
- 324 TRLC (art. 220 TRLC): enajenación en favor de persona determinada.
- Art. 329 TRLC: cesión en pago de bienes o derechos.
- Excluidas la posibilidad de alteración de la clasificación de créditos (318.1 TRLC) y la propuesta de liquidación (318.2 TRLC).
- Cuando la quita alcance 1/3 del importe de los créditos: formación de la sección de calificación del concurso.
3. Aprobación/Aceptación de la Propuesta
- Adhesiones (propuesta anticipada), 359.2 TRLC (plazos) y 354 a 357 TRLC (régimen).
- Aceptaciones (resto): junta de acreedores (arts. 360 y ss. TRLC).
4. Falta de Aprobación
- Apertura de la fase de liquidación (409 TRLC).
5. Aprobación Judicial del Convenio
- Sometimiento a la aprobación judicial, art. 381 TRLC; plazos art. 389 TRLC y publicidad (390 TRLC).
- Oposición de oficio (control de legalidad), art. 392 TRLC:
- Forma y el contenido de las adhesiones.
- Constitución o celebración de la junta.
- Reglas sobre la tramitación escrita del convenio.
- Oposición de parte:
- Legitimación: 382 TRLC.
- Motivos de oposición, art. 383 TRLC (esencialmente, procedimentales) y 384 TRLC (inviabilidad objetiva).
- Cuestiones procedimentales: plazo (385 TRLC), tramitación (incidente concursal, art. 386 TRLC) y medidas cautelares (387 TRLC).
- Art. 391 TRLC, sentencia estimatoria de oposición:
- Infracción legal en el contenido del convenio o por inviabilidad objetiva de su cumplimiento: rechazo del convenio.
- Infracción legal en la constitución o en la celebración de la junta: actuación del letrado de la administración de justicia.
6. Eficacia del Convenio
- Comienzo de la eficacia del convenio, desde la fecha de la sentencia, salvo decisión del juez.
- Cese de los efectos de la declaración de concurso (394 TRLC), sustituidos por los previstos en el convenio (excepción 394.2 TRLC).
- Cese de la intervención o suspensión del concursado (106 TRLC), aunque cabe la posibilidad de excepciones (321 TRLC).
- Cese de las restricciones a los DDFF del concursado.
- Cese de la administración concursal, art. 395 TRLC (salvo ciertas actuaciones).
- Eficacia del convenio sobre los créditos, art. 398 TRLC: extinción y aplazamiento de su exigibilidad.
- Extensión subjetiva a acreedores ordinarios y subordinados, 396 TRLC.
- Extensión subjetiva a acreedores privilegiados, 397 TRLC (376 y 377 TRLC).
- Límites de la extensión subjetiva: ni efectos frente a obligados solidarios con el concursado ni frente a fiadores o avalistas.
7. Cumplimiento del Convenio
– Incumbe al deudor informar al juez, semestralmente (400 TRLC) y llegado su término (401 TRLC), sobre el cumplimiento del convenio: declaración judicial de cumplimiento – Incumplimiento del convenio: causas limitadas a “exceso de actuación” del deudor (art. 402.2 TRLC) – Solicitud declaración incumplimiento: legitimación (402.1 TRLC: solo lo que afecte al acreedor; 402,2 TRLC, y plazo (403.1 TRLC) – Efectos declaración de incumplimiento: resolución convenio (403.2 TRLC). Apertura fase liquidación: – sin efectos quitas y esperas. – ejecuciones de privilegios especiales. – actos en ejecución del convenio: – plenos efectos (405.1 TRLC) – actos anulables o rescindibles (art. 405.2 TRLC) – Conclusión concurso: verificado cumplimiento convenio, auto de conclusión del procedimiento (467 TRLC), 465.3 TRLC “Cuando se dicte auto de cumplimiento del convenio, una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado».
BEPI: 486 TRLC: «Si la causa de conclusión del concurso fuera el fin de fase de liquidación de masa activa o insuficiencia de esa masa para satisfacer créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el BEPI» . R.GENERAL: Requisitos subjetivos: – Persona natural de buena fe: concurso no culpable (444 TRLC). Excepción (incumplimiento del deber solicitud), segun juez. – No condenado (sentencia firme) por comisión de ciertos delitos. – Presupuesto objetivo: ‘sacrificio patrimonial’ vinculado a un acuerdo extrajudicial de pago: – Si se intentó acuerdo: satisfacción íntegra créditos contra la masa y concursales privilegiados – Si no se intentó, reuniendo requisitos: satisfacción, además, de al – 25% del importe de créditos concursales ordinarios. R.ESPECIAL (493 a 499 TRLC) – Deudor buena fe (requisito subjetivo): – incumple requisito objetivo – Presentación plan de pagos para la deuda no exonerada, siempre que: 1.º No haya rechazado en 4 años anteriores a la declaración de concurso oferta de empleo adecuada a su capacidad. 2.º No haya incumplido deberes de colaboración e información respecto del juez del concurso y adm concursal. 3.º No haya obtenido BEPI los 10 últimos años. 4.º Acepte expresamente, en la solicitud, que la obtención se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por 5 años. – Procedimiento complejo, varios pasos: – Presentación solicitud ante adm de justicia – Traslado a la adm concursal y acreedores – Traslado al deudor (eventual revisión) y remisión al juez del concurso, para aprobación provisional del BEPI; período max cumplimiento 5 años – Posibilidad revocación, a solicitud de cualquier acreedor si concurren causas: 1.º deudor incumpliere plan de pagos. 2.º Si mejorase situación económica del deudor por herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados. 3.º Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos ser considerado deudor de buena fe. – Además: a) incumplimiento requisitos art. 496.3 TRLC, b) se constate la existencia de ingresos, bienes o dchos ocultados (excepción bienes inembargables). – Exoneración definitiva tras 5 años – Extensión: se extenderá a la parte que vaya a quedar insatisfecha, de los siguientes: 1º créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando de dcho público y alimentos. 2º con privilegio especial, importe que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo en la parte que pudiera gozar de privilegio general. – Exoneración excepcional (y definitiva) aunque no se haya incumplido en su integridad el plan de pagos (499 TRLC). Efectos de exoneración: Art. 491. Extensión de la exoneración. 1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado previo acuerdo extrajudicial de pagos, el BEPI se extenderá a la totalidad de créditos insatisfechos, exceptuando créditos de dcho público y por alimentos. 2. deudor que reuniera requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado previo acuerdo extrajudicial de pagos, el BEPI se extenderá al 75% de créditos ordinarios y total de subordinados. Art.500, sobre acreedores: acreedores cuyos créditos se extingan por exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro. Art.501, bienes conyugales comunes. – régimen económico del matrimonio el deudor fuera sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, exoneración beneficiará a bienes comunes respecto de créditos anteriores a la declaración de concurso frente a los que debieran responder esos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso. – Queda a salvo la facultad de los acreedores de dirigirse contra el patrimonio privativo del cónyuge del deudor por sus deudas propias en tanto no haya obtenido este el beneficio. Art. 502, sobre los obligados solidarios y sobre fiadores. – La exoneración no afectará a los dchos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida.
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO: Antecedentes legales: = BEPI. Arts. 631 y ss. TRLC. Concepto (631 a 634 TRLC) – Figura de naturaleza “preconcursal” (especie de “convenio”): acuerdo del deudor con acreedores. Objetivo: ordenación de la deuda (menor), reducción pasivo y previsión de quitas, esperas, cesiones de bienes, transformación de la naturaleza de la deuda o el crédito, etc., evitando proceso concursal – Ámbito autonomía privada (inicialmente: posibilidad de rescisión o perjudicar al concurso; sin garantías) sometido a ppios y régimen concursal. – Vía extrajudicial, proceso dirigido por mediador concursal, finalidad de superar la situación de insolvencia actual o inminente ( 2.º TRLC) – Incumplimiento: apertura concurso consecutivo y posterior (similitud con convenios alcanzados en el procedimiento concursal). – Persona natural (tb empresario y autónomo, 638.3 TRLC): estimación inicial del valor del pasivo no +5 millones de euros. Complejidad de estimación: – Persona jca (no necesariamente ‘mercantiles’): estimación inicial del valor del activo o importe del pasivo no + 5 millones de euros, o que tenga menos de 50 acreedores, siempre que, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos de la tramitación del expediente – Prohibiciones: a) condenadas sentencia firme por delito (10 años) b) sometidas a procesos concursales o preconcursales (5 años) c) negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación d) solicitud concurso admitida a trámite – Limitaciones: a) créditos con garantía real (683 y 684), con excepciones b) créditos de Dcho público (683 TRLC). Solicitud (junto con nombramiento de mediador concursal) – Art 635 TRLC: uso del modelo: Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Revisar: art. 636.2 TRLC: ejecuciones iniciadas. – Presentación de solicitud de nombramiento de mediador ante un notario (persona natural no empresario), registrador mercantil o Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación – Nombramiento del mediador concursal: a) por receptor de solicitud b) mediador asuntos civiles y mercantiles y condiciones del adm concursal (abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, con 5 años de experiencia y formación continua en la materia (personas jurídicas); lista oficial c) Notario (642.1 TRLC) Solicitud (junto con nombra11111miento de mediador concursal): – Aceptación del encargo por mediador concursal: 5 días desde que reciba resolución del nombramiento – Publicidad aceptación (648 a 652 TRLC). – Régimen de expertos independientes para incompatibilidades y recusación – Retribución; pendiente de revisión. Tramitación: Arts. 659 y 662 TRLC, mediador, en 10 días, comprobara realidad y exactitud de datos de solicitud y documentación que acompañe, y convocar a acreedores (2 meses) – Remisión a acreedores, con consentimiento del deudor, – propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos de créditos pendientes a fecha de solicitud (667 y ss. TRLC): – esperas de hasta 10 años, y quitas – cesión de bienes o dchos (no necesarios para continuación de actividad, y con valor razonable = o + al crédito que se extingue) a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos, – conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora, – conversión de deuda en préstamos participativos por plazo no + 10 años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original. – Plan de pagos. – Plan de viabilidad. – Revisión, modificación, propuestas alternativas….. Votación, con distintas mayorías (678 TRLC) – mediador concursal elevará el acuerdo a escritura pública. Oposición (678 TRLC) – Terminación: – Si el acuerdo de pagos se cumple íntegramente, (694 TRLC): el mediador concursal lo hará constar en acta notarial, publicación en BOE y Registro Público Concursal. – Si se incumple, automáticamente el deudor se encuentra en insolvencia, y el mediador concursal instará su concurso, denominado consecutivo (705.1.3º TRLC)