Efectos de la Declaración de Concurso: Acciones, Ejecuciones y Créditos

Efectos de la Declaración de Concurso sobre las Acciones Declarativas

Como consecuencia de los efectos del concurso sobre las acciones declarativas, el artículo 60.1 establece que, desde la declaración del concurso y hasta su conclusión, quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. Si bien, en el párrafo 2 del artículo 60 se precisa que la interrupción de la prescripción respecto del deudor no perjudicará a los demás deudores solidarios, así como a sus fiadores y avalistas. Y en el párrafo 3 se establece que también quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios, administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica concursada. En todo caso, el cómputo del plazo volverá a iniciarse nuevamente a la conclusión del concurso.

Efectos de la Declaración de Concurso sobre las Ejecuciones

Una vez que se declara el concurso, no pueden seguirse o iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor, y las que estén en trámite quedarán en suspenso. De acuerdo con ello, el juez, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación, que no sean administrativos, cuando su mantenimiento dificulte gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. Sin embargo, esta paralización de ejecuciones no es completa, puesto que, en primer lugar, podrán continuar hasta la aprobación del plan de liquidación las ejecuciones administrativas y las laborales iniciadas antes de la declaración del concurso, siempre que los bienes afectados no resulten necesarios para la continuidad de la actividad.

Hay que tener en cuenta que reciben un tratamiento especial los acreedores con garantía real, que podrán iniciar o continuar la ejecución o realización forzosa de la garantía cuando esta recaiga sobre los bienes no afectos al ejercicio de la actividad empresarial o profesional. Cuando la garantía recaiga sobre los bienes afectos, la facultad de iniciar la ejecución quedará paralizada, y la ejecución iniciada con anterioridad quedará en suspenso hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte a esa cuestión o transcurra un año desde la declaración del concurso sin que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación.

Paralización de la Ejecución y Acciones Específicas

La paralización de la ejecución también puede afectar a tres tipos de acciones:

  • Las dirigidas a recuperar los bienes vendidos a plazo o financiados con reserva de dominio, mediante contratos inscritos en el Registro de Bienes Muebles.
  • Las resolutorias de venta de inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque derive de condiciones explícitas inscritas en el Registro de la Propiedad.
  • Las acciones tendentes a recuperar los bienes cedidos en arrendamiento financiero, mediante contratos inscritos en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles, o formalizados en documentos que lleven aparejada la ejecución.

El periodo de suspensión se inicia desde que exista constancia en el correspondiente procedimiento de la declaración de concurso, y solo se alzará cuando se incorpore al mismo testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

Finalmente, cuando haya de procederse a la enajenación de bienes o derechos con garantía real, el juez podrá acordar, según lo establecido, la enajenación con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquiriente en la obligación del deudor, de modo que ese crédito quedará excluido de la masa pasiva.

Efectos sobre los Créditos en Particular

La declaración del concurso también produce efectos sobre los créditos del concursado. Por una parte, deja de operar la figura de la compensación, dejan de devengar intereses y se suspende el ejercicio del derecho de retención sobre los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa.

En cuanto a la compensación, el artículo 58 establece que, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos existiesen con anterioridad a la declaración del concurso.

En cuanto a los intereses, la regla general establecida en el artículo 59 es que, desde la declaración del concurso, quedará suspendido el devengo de intereses, tanto legales como convencionales. Sin embargo, existen dos importantes excepciones:

(Nota: El texto original no especifica las excepciones. Se recomienda completar esta sección para una mayor claridad y utilidad del documento)