Ediles de la plebe
La influencia etrusca fue grande; era un pueblo muy helenizado, de mayor nivel cultural que el latino, y obviamente su influencia se dejó sentir en el gobierno de Roma, pero no parecen haber sido tan decisivas sus innovaciones como para darle un giro determinante en la Historia constitucional romana. El gobierno etrusco (615-510 a.C.) supuso un reforzamiento de las estructuras militares por encima de las potentes élites gentilicias, y precisamente sería una revuelta patricia la que pondría fin a la hegemonía etrusca.
La llegada al poder de los reyes etruscos se realizó violando la praxis de la antigua monarquía latina. La visión militar de la monarquía etrusca, precisamente ha hecho pensar en un régimen tiránico, pero al mismo tiempo las propias fuentes hablan de grandes reformas militares y sociales.
A la influencia etrusca se deben innovaciones importantes como la representación antropomórfica de los dioses, grandes obras de saneamiento hidráulico y de remozamiento y ornato de la ciudad, la arquitectura, el calendario, el alfabeto, y no menores son las innovaciones políticas y militares.
Esta monarquía fuerte, basada en el poder militar, descansaba sobre el imperium, poder de mando militar que los etruscos dejaron para la posteridad republicana. No parece de todos modos que el imperium sea una creación etrusca totalmente nueva en cuanto está unido desde la monarquía latina a los auspicia. En consonancia con la visión militar etrusca, se produjo en esta época un reforzamiento de la organización de las civitas y una nueva distribución de la población, con objetivos fundamentalmente militares. Se atribuye a Servio Tulio una doble reforma: la creación de distritos territoriales que superan las antiguas tribus gentilicias, y un nuevo ordenamiento militar basado en la situación económica de cada ciudadano (comitia centuriata). Este rey etrusco crearía cuatro tribus territoriales, probablemente nuevos distritos de leva, y en estrecha conexión el exercitus centuriatus de táctica hoplítica compuesto por 193 centurias que suministrarían el cuadro fundamental de asambleas políticas durante la República.
PATRICIOS. Solamente con la aprobación en el 367 a.C. de las Leges Liciniae-Sextiae admitiendo que un plebeyo pudiera ser cónsul, se logró la consolidación del Estado patricio-plebeyo, que hasta ese momento había estado siempre en manos de los patricios. La Historia social de Roma desde la caída de la monarquía hasta el 367 a.C. se vio siempre envuelta en continuas tensiones entre patricios y plebeyos que en repetidas ocasiones estuvieron muy cerca de romper la unidad ciudadana. Todavía junto a estas dos clases sociales, gozando de la ciudadanía romana, y otra clase intermedia, la clientela, en la que se apoyaban los patricios, existían los esclavos, personas sin ninguna clase de derechos, seres que no eran sujeto sino objeto de negocios jurídicos, se podían comprar y vender, formaban parte del patrimonio de los hombres libres y que desarrollaban su fuerza de trabajo en el interior de las familias. Con la caída de la monarquía etrusca debido a la reacción patricia, éstos se hicieron con las riendas del poder y trataron de mantener sus privilegios a ultranza. Los patricios supieron poner freno a las grandes reformas etruscas controlando, así, el aparato del poder. La plebe que no tenía organización gentilicia se vio privada de las magistraturas, de los auspicia y del reparto del ager publicus, base del cálculo de la riqueza de los ciudadanos para formar las clases de la organización centuriada, reservándose los patricios grandes lotes de tierra y acaparando la propiedad agraria; tampoco existía el ius connubii: la posibilidad de contraer matrimonio entre clases; de tal manera que con la caída de la monarquía la plebe sufrió un empeoramiento de sus condiciones económicas, sociales, jurídicas y políticas. De ahí los constantes enfrentamientos entre las clases. Todo esto hace presentar un desarrollo constitucional de Roma en tensión constante tanto por la lucha de clases como por las rivalidades entre las gentes patricias y los enemigos externos. Probablemente el Estado patricio sólo pudo dar una constitución estable a Roma en la época del decenvirato legislativo: los decemviri legibus scribundis que en el 450 a.C. promulgaron la ley de las XII Tablas satisfaciendo las demandas más urgentes de la plebe y restaurando la unidad del Estado. Todavía las XII Tablas no fueron obstáculo para que siguiera intacto el control patricio del Estado, y hay que llegar hasta el siglo IV para poder hablar propiamente de un Estado patricio-plebeyo. Actualmente está descartada la idea de Mommsen de que Roma fuera en origen exclusivamente patricia. No se puede negar que en época monárquica fuera conocida la desigualdad de rango y riqueza que existe en toda sociedad, y que la monarquía creara castas nobles (gentes) enriquecidas con las possessiones concedidas por el rey, que constituían centros de atracción para los pobres que encontraban así protección y tierras. Hoy se abre camino la idea de que fue durante los primeros tiempos de la República cuando el patriciado se organizó en castas cerradas aunque la diferenciación económica ya procedía de la época monárquica. En el momento de la fundación de Roma no existe la distinción patricio-plebeya; ésta será posterior, y como consecuencia del monopolio del poder por parte de los que detentaban el imperium y los auspicia que se van aislando en castas. PLEBEYOS. Frente a la clase patricia, descendientes según la tradición latina de los míticos cien senadores de Rómulo, esta misma tradición pone a la plebe como antítesis de la estructura social romana. Es decir, se define por negación de la condición de patricio. Entre los plebeyos existe una cierta estratificación, en la medida en que algunos podían acceder a la propiedad de los bienes económicos, que se distinguían claramente de los estratos más bajos de la plebe. La plebe sería una masa residual, formada por hombre de distintos orígenes, que se iban asentando en los suburbios de Roma, colocándose bajo la protección del rey, recibiendo en precarium pequeños lotes de tierra, formando una clase inferior agraria. Junto a estos, también serían plebe los comerciantes y artesanos que formarían una especie de proletariado urbano atraídos por el esplendor de la ciudad. LUCHAS ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS: Desde el 509 a 367 a.C. la vida constitucional romana se vio sacudida por los conflictos patricio plebeyos. El predominio patricio se ejerció férreamente. La lucha plebeya se centro en conseguir políticamente el acceso a las magistraturas y sacerdocios, socialmente para la abolición del connubium, y económicamente para la atenuación de las cargas sobre los deudores insolventes, rebajar los tipos de interés patricios y la participación en el ager publicus. Además existe como reivindicación plebeya la del conocimiento de las reglas jurídicas, hasta entonces en poder del colegio pontifical. Se van produciendo secesiones y luchas, que suponen la organización de la comunidad plebeya, Surgen como jefes plebeyos los tribunos, descendientes de los aediles plebis, sacerdotes dedicados a la custodia de los templos y archivos plebeyos. Los tribunos traen su poder de la lex sacrata, con la que la plebe hace su figura sacrosanta, juramentándose en torno a su tribuno e imponiendo a los patricios la amenaza religiosa de la sacertas (que se aplica a quien atentase a su persona, pudiendo cualquiera matar al ofensor y tomar para la plebe sus posesiones). Los tribunos son magistrados de la plebe, no del Estado. En el 448 las leges Valeriae-Horatiae sancionan la sacertas, ya no por iuramentum plebeyo, sino para toda la comunidad romana, siendo el tribuno admitido por el estado. En leyes posteriores se introdujo la intercessio (derecho de veto contra cualquier magistrado), se suprimió el connubium, y con las leyes Licinias se permitió que uno de los cónsules fuera plebeyo. También que los acuerdos de la plebe fueran vinculantes a toda la comunidad, equiparando los plebiscitos a las leyes comiciales. Finalmente los concilia plebis fueron imponiéndose como comitia tributa para toda la comunidad.