Documentos de Transporte y Barreras en el Comercio Internacional

Documentos de Transporte Marítimo

Bill of Lading o Conocimiento de Embarque

Es el documento mercantil firmado por la empresa naviera o su agente y el cargador, que acredita que se han embarcado las mercancías y muestra en qué estado fueron cargadas. Se emiten tres ejemplares originales que se acompañan de varias copias. Las mercancías pueden embarcarse en estado clean o dirty. Para obtener un crédito documentario se exige el estado clean. El flete puede ser pagado en origen por el cargador o a la entrega del B/L en destino. Su falta de pago después de 20 días lleva a la subasta pública.

Gastos adicionales:

  • BAF (Bunker Adjustment Factor): Recargo por combustible.
  • CAF: Recargo por tipo de cambio.
  • Otros recargos: Cruzar un canal o por riesgo de piratería.

Póliza de Fletamento

Contratación libre de forma temporal de buques entre cargadores con grandes volúmenes de mercancías, con navíos que disponen de barcos adecuados para esos cargamentos.

Documentos de Transporte por Carretera

Carta de Porte por Carreteras (CMR)

Recoge la normativa del comercio CMR, que establece la obligatoriedad de su uso siempre que se realice el transporte entre dos países y uno de ellos sea parte del convenio. España es parte del convenio desde 1974. Se emiten 3 originales:

  • 1 para el expedidor.
  • 1 para el transportista.
  • 1 para el destinatario.

Y diferentes copias que sean necesarias. Es prueba del contrato de transporte y contiene las instrucciones para el transportista. No es aplicable a transportes postales, mudanzas, transportes funerarios y transportes por cuenta propia.

Cuaderno TIR

El convenio TIR es un acuerdo aduanero utilizado para evitar las inspecciones de mercancías en las aduanas de tránsito entre distintos países. Los camiones van precintados y deben cumplir unos requisitos, entre ellos destaca que no puede haber ruptura de carga. En la UE no hay controles aduaneros, con lo cual no hace falta llevarlo.

Documentos de Transporte Ferroviario

Carta de Porte Ferroviario

El transporte ferroviario internacional está regulado por el Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril, firmado en Berna en 1970. Se emite por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque normalmente lo elabora el transitario. Es un justificante del contrato realizado y una misma carta de porte CIM sirve para todo el transporte, aunque hayan participado varios trenes en él.

Declaración TIF

El convenio TIF es un convenio aduanero igual que el convenio TIR, que permite el tránsito en caso de que las mercancías vayan precintadas. En este caso, es la compañía ferroviaria la que se compromete a la garantía (en España es Renfe). En Europa solo se utiliza con los países del este porque aún no han firmado el acuerdo de tránsito ferroviario garantizado.

Documentos de Transporte Aéreo

Declaración de Despacho en Aduana

Es certificado de seguro. Contiene las instrucciones precisas para el transportista. No constituye título de propiedad de las mercancías. Es emitido por la compañía aérea o por un agente IATA (International Air Transport Association).

Transporte Multimodal e Intermodal

Multimodal

Más de un medio de transporte. FIATA es la federación internacional. Un único documento, el FIATA Bill of Lading, constituye el contrato de transporte.

Intermodal

Más de un medio de transporte. No puede haber ruptura de carga. Única medida de carga. Cada transportador debe emitir su propio documento de transporte correspondiente a cada trayecto.

Barreras Técnicas

Definición: Son especificaciones y características que ciertos productos o partes de ellos deben cumplir. Pueden ser de calidad, de salubridad, etc. Si no se cumplen, el producto no puede ser importado.

Justificación/Razones:

  • Protección para la salud y la vida de las personas, la flora y la fauna.
  • Protección y preservación del medio ambiente.
  • Orden público.
  • Moralidad y salud pública.
  • Protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico.
  • Protección de la propiedad industrial e intelectual.

En la Unión Europea ha habido las “Directivas de Nuevo Enfoque” para armonizar la legislación entre estados gracias a la definición de requisitos mínimos que deben cumplir los productos. Estas directivas se basan en los siguientes principios:

  • Una vez que la “Directiva de Nuevo Enfoque” establece las exigencias mínimas de seguridad, serán los llamados organismos de normalización quienes elaboran las especificaciones técnicas que los fabricantes deberán respetar.

Normalización: Es el acto de elaborar y divulgar las normas técnicas que indican las características que debe tener un determinado producto. Estas normas técnicas se caracterizan por:

  • Unificación de criterios.
  • El uso común y repetido.
  • La simplificación de esfuerzos.

Certificación: Acción de garantizar que algo (un producto o un servicio) cumple o reúne determinados requisitos. La ISO la define como la acción de garantizar mediante un certificado de conformidad que un producto o un servicio se ajusta a unas normas específicas o unas especificaciones técnicas determinadas.

Barreras Medioambientales, Sanitarias y Fitosanitarias

Medioambientales: Centradas en proteger el ecosistema.

  • No utilización de componentes contaminantes en la elaboración de los productos.
  • Gestión de los residuos: Reciclado y el uso de soluciones sostenibles para el medio ambiente.
  • Envases reciclables y reutilizables.

Sanitarias y Fitosanitarias: Son todos los certificados de calidad referentes a los productos animales y vegetales (centrado en proteger la salud de la población).

  • Certificado VETER: Sirve para el control veterinario a la importación: un producto veterinario no puede ser importado en la UE si no dispone de este certificado.
  • Certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios: Hay un control documental, de identidad y físico de los alimentos que van a ser exportados desde la UE.
  • Pasaporte fitosanitario: Medidas de protección a la introducción en el mercado común europeo de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales. Hay controles también a la exportación y tránsito de estos productos.
  • Control de calidad por el SOIVRE: El Servicio de Inspección SOIVRE realiza el control de calidad comercial de los productos de comercio exterior.

Barreras Cuantitativas

Cupos, Cuotas o Contingentes: Son límites que establece un gobierno (en la UE los establece la Comisión Europea) de las cantidades máximas a importar de un determinado producto, bien el valor, bien en cantidad. En ningún caso, estos límites pueden ser inferiores a la media de las importaciones realizadas en los últimos 3 años de ese producto.

  • Contingente: Límite de cantidad/valor a la importación de un producto.
  • Contingente arancelario: Se establece un límite de cantidad de producto libre de aranceles, otorgando licencias limitadas para determinados países o todos los países. Esta medida fomenta el libre comercio.

Acuerdos de Salvaguardia: Autorizan a los países importadores a restringir temporalmente las importaciones cuando estas hayan aumentado en tal cantidad que causen un grave daño a los productos nacionales directamente competidores. Su duración máxima es de 10 años. No se pueden imponer medidas de salvaguardia a los países en desarrollo de la OMC (Organización Mundial del Comercio).

Regímenes comerciales especiales de importación y exportación, que constituyen una excepción al régimen de libertad comercial absoluta.

Barreras Fiscales

Arancel de Aduanas: Impuesto aplicado a la importación de un producto que grava sobre su precio de entrada en aduanas, convirtiéndolo en menos competitivo en el mercado de entrada. El derecho aplicable dependerá de la codificación aduanera de la mercancía del país de origen (MIRAR — TARIC European Commission y Market Access Database).

  • IVA: Están sujetas a IVA todas las importaciones destinadas bien a las empresas bien a los particulares.
  • IIEE: Los impuestos especiales sobre tabaco, alcohol y productos derivados, cerveza e hidrocarburos. En España además gravan sobre electricidad y medios de transporte.

Medidas Antidumping:

Margen de dumping: Es el importe en que el valor normal de un producto similar (en la misma fase comercial y en las mismas fechas) supera al valor de exportación; en otras palabras, es la diferencia entre el precio de venta en el mercado interior y el precio de venta para la exportación.

Para que se establezca un derecho antidumping, hay que probar la existencia de un perjuicio material a la industria del país de importación y sólo tendrá vigor el tiempo necesario para contrarrestar este daño.

Otras Barreras a las Importaciones

Vigilancia a las importaciones: Consiste en poner bajo vigilancia gubernamental un determinado sector económico, amenazando con que habrá medidas restrictivas futuras a las importaciones. Esta vigilancia se emplea principalmente en bloque a los productos agrarios, pesca, textiles, hierro y acero. La PAC establece el precio mínimo de entrada de los productos agrícolas dentro del llamado “Sistema de Precios de Entrada”. Las salvaguardias por precios y los precios de referencia internacional agrícolas y de la pesca.