Divorcio y Custodia en la UE: Reglamento Bruselas 2
Ámbito de Aplicación del Reglamento Bruselas 2
El Reglamento Bruselas 2 se aplica a:
- Divorcio, separación y nulidad matrimonial.
- Atribución, ejercicio, delegación, restricción o finalización de la responsabilidad parental.
Exclusiones (artículo 1.3):
- Determinación e impugnación de la filiación.
- Resoluciones sobre adopción.
- Nombre y apellidos del menor.
- Emancipación.
- Obligaciones de alimentos.
- Fideicomisos y sucesiones.
- Medidas por infracciones penales de menores.
Divorcio de Extranjeros en la UE
Un extranjero puede demandar en un país de la UE si cumple con los requisitos del artículo 3 de Bruselas 2:
- Residencia habitual de los cónyuges.
- Último lugar de residencia de los cónyuges si uno aún reside allí.
- Residencia habitual del demandado.
- En demanda conjunta, residencia habitual de uno de los cónyuges.
- Residencia habitual del demandante (mínimo un año antes de la demanda).
- Residencia habitual del demandante (mínimo seis meses y nacionalidad del Estado miembro).
Custodia de Hijos Franco-Italianos
La custodia se rige por el Reglamento Bruselas 2 al contener elementos extranjeros.
Alcance del Reglamento sobre Menores
El reglamento abarca:
- Custodia.
- Visita.
- Tutela.
- Curatela.
- Acogimiento.
- Medidas de protección de bienes.
Competencia Judicial en Guarda y Custodia
La competencia se determina por el Reglamento Bruselas 2 (artículos 1, 2, 8 y 9):
- Competencia general: tribunales del Estado miembro de residencia habitual del menor (artículo 8).
- Excepción: cambio de residencia a otro Estado miembro (artículo 9). Los tribunales del Estado anterior mantienen competencia tres meses tras el cambio, salvo aceptación del titular del derecho de visita.