Divorcio y Custodia en la UE: Reglamento Bruselas 2

Ámbito de Aplicación del Reglamento Bruselas 2

El Reglamento Bruselas 2 se aplica a:

  • Divorcio, separación y nulidad matrimonial.
  • Atribución, ejercicio, delegación, restricción o finalización de la responsabilidad parental.

Exclusiones (artículo 1.3):

  • Determinación e impugnación de la filiación.
  • Resoluciones sobre adopción.
  • Nombre y apellidos del menor.
  • Emancipación.
  • Obligaciones de alimentos.
  • Fideicomisos y sucesiones.
  • Medidas por infracciones penales de menores.

Divorcio de Extranjeros en la UE

Un extranjero puede demandar en un país de la UE si cumple con los requisitos del artículo 3 de Bruselas 2:

  • Residencia habitual de los cónyuges.
  • Último lugar de residencia de los cónyuges si uno aún reside allí.
  • Residencia habitual del demandado.
  • En demanda conjunta, residencia habitual de uno de los cónyuges.
  • Residencia habitual del demandante (mínimo un año antes de la demanda).
  • Residencia habitual del demandante (mínimo seis meses y nacionalidad del Estado miembro).

Custodia de Hijos Franco-Italianos

La custodia se rige por el Reglamento Bruselas 2 al contener elementos extranjeros.

Alcance del Reglamento sobre Menores

El reglamento abarca:

  • Custodia.
  • Visita.
  • Tutela.
  • Curatela.
  • Acogimiento.
  • Medidas de protección de bienes.

Competencia Judicial en Guarda y Custodia

La competencia se determina por el Reglamento Bruselas 2 (artículos 1, 2, 8 y 9):

  • Competencia general: tribunales del Estado miembro de residencia habitual del menor (artículo 8).
  • Excepción: cambio de residencia a otro Estado miembro (artículo 9). Los tribunales del Estado anterior mantienen competencia tres meses tras el cambio, salvo aceptación del titular del derecho de visita.