Diseños de planes de evaluación
Art.216G
-La movilidad activa
Es aquella que depende del movimiento físico de las personas, incluyendo la caminata y el uso de la bicicleta. La promoción de estos modos de transporte busca disminuir el uso del vehículo a motor para desplazamientos de corta y mediana distancia.
Art. 214H
– De la caminata y el uso de la bicicleta.-
El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados incorporarán actividades relacionadas con la gestión, promoción, incentivo, regulación y control del desplazamiento de los ciudadanos a pie y bicicleta como modos sostenibles de transporte.
Art. 214I
– Jerarquía de movilidad.-
El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados proporcionarán los medios necesarios para desplazarse de manera segura y garantizarán una equitativa distribución de espacios y recursos con consideración de la jerarquización determinada en la presente Ley. Esto reconoce a los modos de transporte sostenibles como preferentes y de interés público para contribuir a la preservación del ambiente, incrementar la accesibilidad, mejorar la salud y calidad de vida de las personas.
Art. 214J
– Objetivos.- Los objetivos de la movilidad activa son los siguientes:
- Integrar el enfoque de movilidad activa dentro de políticas para promover y garantizar accesibilidad de los medios sostenibles de transporte.
- Promover e incentivar el uso de modos de transporte sostenibles para promover la salud y un ambiente sano.
- Educar a la ciudadanía en cultura, convivencia vial, prevención y protección del ambiente.
- Programas de difusión y capacitación sobre transporte sostenible, concientización ambiental y educación vial.
- Garantizar la movilidad segura y desplazamientos sin distinción de modo de trasporte.
- Ciudadanía participará en la planificación y gestión del sistema de movilidad.
- Promover el fortalecimiento de patrones de viajes intermodales, propendiendo modos sostenibles.
- Fomentar conductas de respeto y convivencia vial entre los diferentes modos de transporte.
Art. 214K
– Sistema de Información de Movilidad.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán diseñar, implementar y mantener un Sistema de Información de Movilidad que permita seguimiento y evaluar sus políticas, planes y proyectos.
Art. 214L
– Dependencias para la planificación, diseño e implementación.-
La planificación, diseño e implementación de infraestructura inclusiva corresponde al nivel de Gobierno.
Art. 214M
– Presupuesto para la jerarquización de la movilidad.-
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados destinarán recursos necesarios para el desarrollo de programas, planes o proyectos de movilidad activa.
Art. 214N
– Principios Generales de la Movilidad Activa.-
Las políticas, programas, planes y proyectos a favor de los modos de transporte sostenibles deben cumplir los principios.
- Accesibilidad y derecho a la ciudad, sin discriminación, con tarifas equitativas.
- Inclusión: Reducir la desigualdad en la población a través de acciones desarrolladas.
- No discriminación: Proporcionar las oportunidades necesarias para acceso y uso de clases de transporte terrestre. :
- Seguridad Desarrollar acciones para reducir el riesgo de infracciones y incidentes de tránsito durante desplazamientos.
- Salud Clases de transporte beneficien la salud, calidad de vida, actividad física y prevengan contaminación ambiental.
- Eficiencia: Desplazamientos de clases de transporte para optimizar recursos.
- Calidad Los componentes del sistema de movilidad cuenten con requerimientos y propiedades necesarias para producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable.
- Innovación tecnológica: Innovación tecnológica permitirá almacenar, recopilar y procesar información para mejorar la gestión y calidad de movilidad, reduciendo desplazamientos.
- Capacitación es el diseño de programas específicos para formar y sensibilizar a la ciudadanía, con observación de la realidad lingüística.
Art. 214O
– De la planificación de la movilidad.-
Los entes encargados de la planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial observarán los criterios.
- Garantizar la integración física, operativa e informativa para la conexión con el transporte público y la bicicleta.
- Adoptar medidas para proteger la vida y integridad física de personas en desplazamientos terrestres.
- Medidas que promuevan la movilidad activa, incentiven y fomenten el uso de clases de transporte terrestres, transporte público y automotores.
- Promover la participación ciudadana en políticas territoriales, programas, planes y proyectos de movilidad activa.
- La movilidad fomente el desarrollo sostenible y funcionalidad de la vía pública.
- Impulsar planes, programas y proyectos para reducir mortalidad relacionados con afecciones respiratorias, cardiovasculares, contaminación y tránsito.
- Impulsar planes, programas y proyectos de planificación para aproximar la vivienda, trabajo y servicios públicos.
- Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos para usar recursos públicos eficientes.
Art. 214P
– Actividades recreativas.-
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán responsables de la administración, control y evaluación de rutas y espacios para la realización de actividades recreativas.
Art. 214Q
– Intervenciones temporales de Movilidad Activa.-
Los entes encargados de la planificación, regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial podrán implementar intervenciones temporales para evaluar las mejores opciones.
Art. 214R
– Sistema de Transporte Público en Bicicleta.-
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán responsables de la regulación, control y evaluación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta.
Art. 214S
– Pacificación de tránsito.-
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecerán vías de carácter local o residencial con velocidad de 30 km/h para favorecer la seguridad vial.
Art. 214T
– Intermodalidad.-
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados coordinarán acciones para fomentar la intermodalidad en la transportación terrestre.
Art. 214U
– Incentivos para servidores y empleados de instituciones públicas y privadas.-
Las entidades públicas y privadas generarán incentivos para usar medios sostenibles para traslado.
Art. 214V
– Registro de biciusuarios.-
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados implementarán un sistema de registro de biciusuarios para optimizar parques ciclistas.
Art. 214W
– Red de Bici-Parqueaderos.-
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados implementarán redes de ciclo parqueaderos públicos en sitios estratégicos.
Art. 214X
– De la conectividad
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados exigirán permisos de construcción o remodelación para el estacionamiento de bicicletas con seguridades adecuadas.
Art. 214Y
– Estructura portabicicletas.
La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispondrá que las unidades cuenten con requisitos exigidos en la Ley y contratos de operación.