Diferencias entre Sociedades Mercantiles Personalistas y Capitalistas
Las principales diferencias entre ambos tipos de sociedades mercantiles giran en torno a 3 aspectos fundamentales:
- Respecto de la aportación de trabajo como aportación de capital: Mientras que en las sociedades personalistas es posible, en las sociedades capitalistas está prohibida la aportación de trabajo como aportación de capital.
- Respecto de la transmisión de la condición de socio: Mientras que en las sociedades personalistas será posible con el consentimiento unánime del resto de los socios (derecho de veto), en las sociedades capitalistas tiende a ser mucho más flexible (plena/sin restricciones de inicio en el caso de las SA; restringida de inicio en el de las SRL, pero sin la exigencia de unanimidad).
- Respecto de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales: Mientras que en las sociedades personalistas la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal (con su propio patrimonio), ilimitada (con sus bienes presentes y futuros) y solidaria entre los socios, aunque subsidiaria respecto de la empresa (beneficio de excusión: aquel que permite oponer a los socios ante los acreedores el hecho de que primero ha de liquidarse el patrimonio de la sociedad para poder proceder contra su patrimonio privado); en las sociedades capitalistas la responsabilidad de los socios por las deudas sociales se limita a lo aportado sin que sea posible la exigencia de nuevas aportaciones salvo que medie consentimiento. Las deudas sociales serán satisfechas con el patrimonio social. Solamente en determinadas ocasiones y con la concurrencia de ciertos requisitos la responsabilidad por esas deudas sociales va a extenderse a algunas personas relacionadas con la sociedad quedando vinculados/afectos sus patrimonios personales (administradores sociales por su condición de administrador, con independencia de que sean socios o no).
Desembolsos Pendientes en las SA y en las SRL
Definición y Régimen Jurídico
Los desembolsos pendientes son aquella parte de la aportación social que el socio tiene pendiente de realizar a la sociedad, bien en el momento de constitución de la misma, bien tras un acuerdo de aumento de capital, y que en ningún caso podrán ser superiores al 75% del capital suscrito por el accionista.
El régimen jurídico de los desembolsos pendientes vendrá determinado en los estatutos tal y como lo hayan acordado los socios (cuantía, plazo, aportaciones dinerarias o no dinerarias…). El cumplimiento de los desembolsos pendientes es amplísima, pero el legislador establece límites al respecto: plazo máximo de 5 años para realizar los desembolsos pendientes si se hacen a cargo de aportaciones no dinerarias.
Los desembolsos pendientes plantean dos cuestiones: el de su incumplimiento (mora) y el de su transmisión.
Dentro del ámbito de las aportaciones sociales se enmarca el tema de los desembolsos pendientes, ya apuntado. En las SRL no existen los desembolsos pendientes pues la participación ha de estar íntegramente desembolsada.
Participaciones Sociales
En materia de participaciones sociales todo lo relativo a la participación social como parte del capital y conjunto de derechos es similar a lo analizado en las acciones. Las diferencias en este aspecto están en lo relativo a su condición como título o documento y en especial a su régimen de transmisión.
Las participaciones sociales no pueden ser representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta. Por otro lado, en cuanto al régimen de la transmisión de participaciones se parte de una situación de inicio de restricción (a diferencia de lo que ocurría en la transmisión de acciones donde de inicio son libremente transmisibles). Los socios solo podrán transmitir libremente las participaciones sociales por actos inter vivos a otros socios, a su cónyuge, ascendiente o descendiente o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente (se trataría de una “libertad limitada” siempre y cuando los estatutos no dispusieran lo contrario. La transmisión de las participaciones fuera del supuesto anterior se regirá por las disposiciones del art.. Toda transmisión de participaciones sociales ha de constar en documento público.
Requisitos de Patentabilidad
Requisitos Positivos
Los requisitos positivos o condiciones que debe reunir la invención se concretan en: NOVEDAD, ACTIVIDAD INVENTIVA Y APLICACIÓN INDUSTRIAL.
- NOVEDAD: La novedad implica que la invención no está comprendida en el denominado “estado de la técnica”… Por “estado de la técnica” se entiende todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio (sistema de novedad mundial o absoluta). Ahora bien, este requisito de exigencia de novedad, no se verá eliminado cuando la divulgación del invento se haya producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de patente como consecuencia directa o indirecta de:
- un abuso evidente frente al solicitante o causante (acto de espionaje industrial).
- del hecho de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invención en exposiciones oficiales.
- ACTIVIDAD INVENTIVA: Supone que la invención no sólo tiene que ser nueva, sino que también debe deducirse fácilmente del conjunto de conocimientos técnicos ya existentes.
- APLICACIÓN INDUSTRIAL: Que el objeto resultante de la invención pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
Constitución de una Sociedad Mercantil
Requisitos Necesarios
Toda constitución de una sociedad mercantil está sujeta al cumplimiento de dos requisitos:
- el otorgamiento en escritura pública del contrato de sociedad.
- y su inscripción en el Registro Mercantil.
Funciones del Órgano de Administración
¿Cuáles son las funciones del órgano de administración?
El órgano de administración de la sociedad, cualquiera que sea la forma que adopte, llevará a cabo dos funciones: gestión/administración y representación de la sociedad.