Diferencias entre Prueba Preconstituida y Anticipada en Derecho Procesal

Prueba Preconstituida y Prueba Anticipada

A. Prueba Preconstituida

Se pretende proteger y conservar las fuentes de prueba. La puede realizar la autoridad judicial, el Fiscal o la policía. Se puede practicar una diligencia de investigación sin que se produzca o tan siquiera se permita la contradicción. Si es posible, se facilitará la contradicción de las partes; de no poder ser así, la diligencia servirá de investigación para la instrucción y, posteriormente, para su aportación documental en el juicio. El Tribunal Supremo establece que la práctica de esta prueba tiene lugar ante el Juez de Instrucción, no ante el Tribunal Juzgador (la inmediación desaparece). A veces, se le denomina prueba “anticipada en sentido impropio” para reservar el término de “preconstituida” a las diligencias sumariales de imposible repetición en el Juicio Oral por razón de su intrínseca naturaleza y cuya práctica es forzosamente única e irrepetible.

B. Prueba Anticipada

Ha de celebrarse necesariamente en presencia de la autoridad judicial (siempre ante el Tribunal sentenciador) y con todas las garantías (incluida la posibilidad de contradicción del interesado). Cuando las partes proponen los medios de prueba en los escritos de calificación, pueden pedir además que se practiquen desde ese momento aquellas diligencias de prueba que, por cualquier causa, fuere de temer que no se puedan practicar en el Juicio Oral.

La Prueba Ilícita

En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. Las pruebas practicadas han de ajustarse a la ley y respetar lo dispuesto en la Constitución Española sobre los derechos y libertades fundamentales. La prueba prohibida en un proceso penal no se podrá aportar ni alegar por las partes, ni valorar por el Tribunal los resultados probatorios derivados de una actuación ilegal. La vulneración del derecho fundamental se produce durante la obtención del material probatorio, no cuando se produce su aportación al proceso. No obstante, esto no implica la nulidad de los actos sucesivos que fueren independientes de aquel. La regulación del procedimiento abreviado contempla la posibilidad de que, al comienzo del juicio oral, las partes puedan exponer al Tribunal lo que estimen oportuno acerca de la vulneración de algún derecho fundamental. Además, en relación con la vulneración del derecho fundamental, se podrá proceder penalmente contra sus autores.

1. Calificaciones Definitivas

Tienen lugar tras la práctica de las pruebas en el juicio oral y constituyen el último momento legal previsto para la determinación del objeto procesal penal. Tras la concesión del uso de la palabra por parte del Tribunal, las partes elevan las calificaciones provisionales a definitivas, expresándose con una breve frase en tal sentido. Sin embargo, cabe que, tras la vista de los resultados de las pruebas practicadas, se modifiquen las conclusiones de los escritos de calificación profesional. Si el cambio es para agravar o es un cambio sustancial de la acusación, se deberán formular por escrito las nuevas conclusiones y entregarlas al Presidente del Tribunal. Esto implica la suspensión del juicio oral por un tiempo razonable, con la finalidad de que las partes puedan modificar los contenidos de sus anteriores escritos. Primero lo modificará la acusación, para que la defensa pueda obrar en consecuencia. También cabe que, al elevar las conclusiones provisionales a definitivas, una acusación retire su acusación y solicite la absolución de los reos.

2. Tesis Judicial Distinta

Elevadas las conclusiones a definitivas, el Tribunal puede estimar que los hechos acusados, sobre los que ha versado la práctica de la prueba durante el juicio oral, no encajan dentro del tipo penal calificado por las acusaciones, sino que constituyen uno diferente. El Tribunal ha de pronunciarse sobre la acusación mantenida por los actores; si estima que esta es errónea, debería absolver al acusado, por no tratarse del delito imputado. Para evitar la impunidad de la conducta delictiva en estas situaciones, el Tribunal, a la vista de las pruebas practicadas, le “pregunta” al Fiscal y a los defensores del procesado si el hecho justiciable constituye otro delito. La ley no prohíbe que la nueva tesis propuesta por el Tribunal pueda plantearse antes de la calificación definitiva de los acusadores. Si cualquiera de las partes indicase que no está suficientemente preparada para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el día siguiente. Si la acusación hace suya la tesis propuesta por el Tribunal, se puede condenar por el nuevo delito. En el procedimiento abreviado, el Juez o Presidente del Tribunal podrá solicitar a las partes un mayor esclarecimiento de hechos concretos de la prueba y valoración jurídica de los hechos. Cuando, en las conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de circunstancias de agravamiento de la pena, el Juez podrá aplazar la sesión hasta un máximo de 10 días, si lo pide la defensa, para que esta pueda preparar sus alegaciones. En los juicios rápidos, la ley se remite al procedimiento abreviado.