Diferencias entre Bienes Privativos y Gananciales en el Matrimonio

Bienes Privativos

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Se incluyen:

  • Bienes y derechos que cada cónyuge tenía al comenzar el matrimonio.
  • Bienes o derechos adquiridos después a título gratuito (herencias, donaciones).
  • Bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Bienes adquiridos por un derecho de retracto que pertenezca a uno de los cónyuges. Si se usaron fondos gananciales, se genera una deuda con la sociedad de gananciales.
  • Bienes y derechos patrimoniales de carácter personalísimo.
  • Resarcimiento por daños.
  • Ropa y objetos de uso personal que no sean de gran valor.
  • Instrumentos necesarios para ejercer la profesión u oficio, salvo que formen parte de un negocio ganancial. Si se adquirieron con fondos gananciales, son privativos pero la sociedad es acreedora.

Bienes Gananciales

Los bienes gananciales son propiedad de ambos cónyuges. Se incluyen:

  • Rendimientos del trabajo de cualquiera de los cónyuges.
  • Frutos, rentas o intereses que producen tanto los bienes gananciales como los privativos.
  • Bienes adquiridos a título oneroso a costa de bienes o fondos gananciales.
  • Bienes adquiridos por ejercer el derecho de retracto cuando este es ganancial. Si se usaron fondos privativos, el cónyuge es acreedor de la sociedad.
  • Empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales con fondos gananciales. Si se usaron fondos privativos, pertenecerá en parte a la sociedad y en parte al cónyuge titular del fondo privativo.

Reglas Particulares

  • Si un cónyuge es titular de un crédito pagadero a plazos, las cantidades cobradas son privativas.
  • El derecho de pensión o usufructo es privativo, pero no los frutos que genere.
  • Las cabezas de ganado se consideran gananciales.
  • Las ganancias del juego son gananciales.
  • Bienes donados o heredados a los cónyuges conjuntamente son gananciales.
  • Las nuevas acciones o participaciones adquiridas por ser titular de previas son privativas, aunque se hayan usado fondos gananciales, generando una deuda con la sociedad.

Cargas de la Sociedad de Gananciales

  • Sostenimiento de la familia.
  • Adquisición, tenencia y disfrute de bienes comunes.
  • Gastos ordinarios de bienes privativos.
  • Gastos de negocios o desempeño de la profesión.
  • Cantidades donadas de mutuo acuerdo.

Deudas Personales en la Sociedad de Gananciales

  • Deudas de juego.
  • Deudas contraídas antes de la sociedad de gananciales.
  • Deudas contraídas dentro de la sociedad pero que no se destinan al levantamiento de cargas.
  • Deudas por obligaciones extracontractuales (salvo las del artículo 1366 del Código Civil) o contraídas con dolo o culpa.
  • Deudas hereditarias que graven a un cónyuge sin el consentimiento del otro.

Límites y Excepciones

  • No se necesita consentimiento para liberalidades de uso.
  • Los frutos y ganancias de los bienes privativos pueden ser administrados por el cónyuge titular.
  • Se puede tomar dinero en anticipo con el consentimiento del otro cónyuge.
  • El titular de un derecho de crédito puede ejercitarlo sin el consentimiento del otro.
  • Se pueden realizar gastos extraordinarios si son urgentes.

Causas de Disolución de la Sociedad de Gananciales

De Pleno Derecho

  • Por disolución del matrimonio.
  • Por declaración de nulidad del matrimonio.
  • Por decreto de disolución judicial.
  • Por establecimiento de otro régimen económico matrimonial.

Por Decisión Judicial

  • Por declaración de incapacidad, prodigalidad o ausencia de un cónyuge.
  • Por gestión con fraude o daños intencionados.
  • Por separación de hecho de más de un año.
  • Por incumplimiento grave del deber de información recíproca.
  • Por los supuestos del artículo 1373 del Código Civil.

Artículo 66: Principio de Igualdad

El principio de igualdad se proyecta en:

  • Esfera personal: no modifica la situación personal de los cónyuges.
  • Esfera familiar: actuar siempre en interés de la familia.
  • Esfera económica: produce como efecto principal un régimen económico matrimonial.

Ineficacia de las Capitulaciones Matrimoniales

  • Lo establecido para un futuro matrimonio no tiene efecto si no se contrae en un año.
  • Si no se realiza en escritura pública.
  • Si son contrarias a la ley, buenas costumbres o limitativas de la igualdad.
  • Si falta el concurso de los padres cuando sea necesario.
  • Si no existe alguno de los otorgantes en el caso del artículo 1331 del Código Civil.

Actuaciones con Consentimiento de Ambos Cónyuges

  • Actos de disposición a título oneroso de bienes gananciales. Si uno se niega o está impedido, el juez puede suplirlo.
  • Son nulos los actos de disposición a título gratuito sin el consentimiento de ambos, salvo liberalidades de uso.
  • El cónyuge menor emancipado, para realizar actos del artículo 323 del Código Civil, necesita el consentimiento de su cónyuge mayor de edad si recae sobre un bien ganancial, y si este también es menor, el de los padres.