Diferencia entre los socios comanditados y comanditarios

Sociedad Colectiva.Es la mayor expresión de sociedades personalistas, lo cual tiene connotación en la denominación social, supuesto de remoción y liquidación y disolución de la sociedad.

La estructura orgánica es difusa, no se encuentra perfectamente delimitada la teoría del órgano, se superponen las funciones de administración, gobierno y fiscalización por parte de los integrantes de la sociedad. Las ventajas de esto, es que permite mayor operatividad en el desarrollo de aspectos sociales, el objeto social (las actividades a desarrollar), cualquiera de los socios responden frente a los 3º.La estructura orgánica es definida, y esto disminuye la responsabilidad de los socios y los integrantes de los órganos.

ART



125. — Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. El pacto en contrario no es oponible a terceros.

La responsabilidad de esta sociedad es solidaria, ilimitada y subsidiaria frente a las obligaciones sociales. Pueden hacer otros pactos, pero no pueden perjudicar a los terceros. A)Solidaria:responden con patrimonio social y personal. B)Ilimitada:no se respeta la proporción del aporte, sin perjuicio de lo que el artículo dice. C)Subsidiaria:amye supuesto de insuficiencia del Patrimonio social se ataca al de los socios.

Denominación: 

ARTÍCULO


126

— La denominación social se integra con las palabras «sociedad colectiva» o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá las palabras «y compañía» o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios.Modificación: Cuando se modifique la razón social, se aclarará esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad.

Sanción: La violación de este artículo hará al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones así contraídas.La denominación, razón o denominación, debe ser completa, abreviado o siglas pero con “Sociedad Colectiva“, si se omite este requisito frente a 3º decir que es sociedad colectiva (socio o no), lo obliga responsablemente solidario cuando firma.

ART127

— El contrato regulará el régimen de administración. En su defecto administrará cualquiera de los socios indistintamente.La administración es en forma indistinta, salvo pacto en contrario.
En los 129,artículos 128 –  están plasmados los moldes para las otras sociedades, para analizar régimen de administración (órgano de administración) y remoción (órgano de gobierno).
En el artículo 128, esta lo referido a la administración, en caso que sea individual, no existe inconveniente, hay pleno uso. Si la administración es colectiva, esta puede ser: A)Conjunta B)Indistinta.Si nada se dice en el contrato se presume que la administración es indistinta.
En el artículo 129, se refiere a la remoción del o de los administradores, es necesario la mayoría simple, es decir, la mitad mas uno. Si el administrador fue designado al momento de la constitución o después a través de acta, es condición necesaria la permanencia del administración en el cargo, no puede ser removido sin justa causa.

ART130

— El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva.La renuncia, por la flexibilidad de la estructura societaria, el administrador puede renunciar a su cargo, a través de carta documento o a través de acta notarial o a través de un escribano. Los daños y perjuicios se producen cuando no se confecciona los estados contables, cuando no es idóneo o no es leal a la sociedad. La duración en el cargo, indeterminada o hasta su remoción.Para toda decisión de  modificación del contrato, se necesita unanimidad, si un socio no quiere, se aplica el derecho de receso. Si son decisiones simples, se necesita la mayoría simple, es decir, el 50.01 % .

Actos en competencia


. ARTICULO 133

— Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios.Sanción: La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio, la incorporación de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños.Los actos en competencia no se pueden realizar, y es justa causa para la remoción.

La tipificación del capital social


La cifra es inmutable, intangible durante toda la existencia de la sociedad. Idealmente se divide, estas participaciones dependen de la clase de sociedades: A)Anónima:acciones B)SRL: cuotas C)Colectivas u otro tipo de soc personalista: parte del interés del socio, no se miden de forma individual, sino se representan en un % del total del capital.
Ejemplo: $100.000 / 100 cuotas de $10.000 C/U  – Acá es relevante cuantas cuotas partes tiene c/u ya que responde por solidaridad

Dos socios: Socio A: 50Cuotas(suscribe) de $1000- Socio B: 50 cuotas(suscribe) de $1000

O puede darse: Socio A:98 cuotas de $1000- Socio B:dos cuotas de $1000.


Sociedad en comanditas simple.En este tipo de sociedad personalista, existe dos elencos o clases de socios:

Comanditados

 aquellos que asumen una responsabilidad ilimitada y subsidiaria.Comanditarios: asumen una responsabilidad limitada a la subscripción del aporte.
Denominación social, cuentan con razón social, el artículo 134:La razón: sociedad nombre o apellido de los socios.Denominación social: nombre de fantasía.Todo eso acompañado siempre de la especificación de la sociedad al final como “SC” o “S.C.AR”Al tener dos elencos de socios este molde social, la ley me da las dos posibilidades, ya sea razón o denominación (capital).

Administración, en el articulo 136 plantea que puede ser ejercida por socios comanditados o 3º personas. El socio que la representa es quien tiene mayor responsabilidad, mayor aporte (parecido a la preferencia).

Los aportes:
Socios comanditados, son aportes en dineros o en obligaciones de hacer de ejecución forzada.Socios comanditarios, solo aportes en dinero, como lo establece el artículo 135, no solo puede ser en dinero de curso legal, sino que puede ser en divisas extrajeras, convirtiendo el valor nominal a moneda de curso legal.

Si se designa a un 3º, ante supuesto de remoción, se exige la justa causa plasmada en el segundo párrafo del artículo 91, cuando este tercero formare parte de la administración, pero no se exige dicho requisito cuando es un socio ya que tiene responsabilidad solidaria.

El órgano de gobierno, los dos elencos de socios – comanditados y comanditarios – ejercen sus derechos políticos por igual sin que sea relevantes los aportes de capital de cada uno de los socios ya que se computa 1 voto por socio. Si fueren dos socios y no se ponen de acuerdo se acude a la resolución en manos de un juez, en caso de paridad en los votos se resuelve judicialmente.En estas sociedades no se exige la formación de sindicaturas (órgano técnico que vigila el desarrollo de la gestión social, controla al órgano de administración). El socio comanditado no puede formarlo, sino que son los socios comanditarios quienes estarán a cago del órgano de sindicatura, estando prohibido realizar actos en competencia con la sociedad – articulo 137 – ya que tienen responsabilidad limitada.Se puede transformar a sociedad anónima por cualquier motivo en que queda 1 solo socio – sociedad anónima unipersonal.Ante supuestos de muerte, incapacidad, declaración de quiebra, de alguno de los socios comanditados – artículo 140 – excepcionalmente el socio comanditario asume la gestión de la sociedad, va a ser un liquidador, en este periodo responden de forma solidaria e ilimitada, es un proceso de regularización, no existe más sociedad, es residual.Si el único socio comanditario queda solo, tiene el plazo de 3 meses para que se transforme la sociedad en unipersonal – anónima unipersonal – articulo 139, aprobación de la gestión de los administradores y los estados contables se exige mayoría absoluta equivalente a la mitad mas uno.Sociedad de Capital e Industria.En este tipo de sociedad hay dos tipos de socios:Industriales: quienes aportan obligaciones de hacer.Capitales: quienes aporta dinero en efectivo.El articulo 141 lo que plantea es la protección de la persona más débil, por lo cual responden de manera limitada el socio industrial y responde solidariamente e ilimitadamente el socio capitalista.Esta sociedad si o si tiene  que tener razón social, la omisión de indicar el tipo la convierte a la responsabilidad de limitada a ilimitada – articulo 142.ARTICULO 142. — La denominación social se integra con las palabras «sociedad de capital e industria» o su abreviatura.Si actúa bajo una razón social no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial.La violación de este artículo hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.Respecto a la administración, cualquiera de los socios puede administrar la sociedad y cualquiera la representa frente a 3º. El artículo 145, 1º párrafo plantea que se aplica lo dispuesto en el articulo 139 en este tipo de sociedad, es decir:

Resoluciones sociales


ARTICULO 139

— Para la adopción de resoluciones sociales se aplicarán los artículos 131 (Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario. – Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría.) y 132 (Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el contrato fije un régimen distinto). Los socios comanditarios tienen votos en la consideración de los estados contables y para la designación de administrador. Cuando el aporte de socios capitalistas sea muy superior al del socio industrial ficticiamente se asimila que el aporte del socio industrial es igual al del socio capitalista con igual aporte, esto se realiza para que al momento de la votación sea por igual.No se puede perjudicar a los socios industriales con menores aportes, se le asimila su aporte al del capitalista pero con un valor menor.Cualquiera de los socios puede disolver la sociedad, no importa la calidad del socio. Solo es necesaria la unanimidad de los socios para tomar esta decisión.