Diferencia entre las sociedades personalistas, capitalistas y de economía social

Tema1. La persona jurídica.  

Concepto y Características

El hombre como tal, puede no lograr sus objetivos de forma individual por diversos motivos: por razones prácticas o por razones económicas. Por eso, la persona física suele agrupar a varios individuos para formar un grupo o un colectivo, a lo que se llama persona jurídica.

Persona jurídica:

Unidad orgánica que resulta de la agrupación de personas físicas, encaminada a lograrde un objetivo, a la que el derecho le otorga una personalidad jurídica propia, para poder ser titular de derechos y obligaciones.

Características:

Desde que se crea, tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar, es decir, va a poder tener derechos y obligaciones. Podrá realizar contratos y además podrá ejercitar acciones legales, es decir, podrá demandar, ser demandada, etc. Adquieren personalidad jurídica propia. Van a tener un patrimonio propio, independiente del patrimonio privativo de sus constituyentes, es decir, del de las personas que la crean. El patrimonio no pertenece, de ningún modo, a los miembros de la persona jurídica, sino que pertenece a esta misma. Solo cuando se extinga la sociedad, se reparte el patrimonio, pero según las aportaciones de cada uno.Todas las personas jurídicas necesitan una organización para funcionar. Necesitan una estructura y unos órganos para actuar y lograr sus fines. Esta estructura varía según las personas jurídicas. La Junta General de la sociedad está compuesta por unos socios.

Sea cual sea el tipo de sociedad, necesita: Órganos de decisión y dirección. ,Órgano ejecutor, lleva a cabo las decisiones y representa a la persona jurídica frente a terceros. Toda persona jurídica se constituye para lograr un fin. Que en general puede ser: ­Un fin privado à Persigue el interés y Un fin público à Persigue el interés general.

La Constitución

La persona jurídica se crea por un reconocimiento legal. Este reconocimiento puede ser de dos tipos:- Reconocimiento por concesión. Es aquel que para reconocer la personalidad jurídica a la entidad que se está creando, se necesita una decisión de la autoridad competente, es decir, el poder público concede esa personalidad jurídica a la entidad que se ha creado para que pueda funcionar. -Reconocimiento por atribución. La personalidad jurídica se atribuye por el simple hecho de constituirse la sociedad, siempre que reúna unas características y/o elementos. El Código Civil sigue y regula este modo de reconocimiento, y dice: “la personalidad jurídica de las personas jurídicas, empieza desde el instante mismo en el que, con arreglo al derecho, hubieran quedado debidamente constituidas”. Al primer reconocimiento se le llama ESPECÍFICO, y al segundo GENÉRICO. En el momento en que tienen reconocimiento la entidad como persona jurídica, por cualquiera de los dos reconocimientos, adquiere personalidad jurídica propia.Quien actúa es la persona jurídica, no ninguno de sus miembros.

Clases y tipos

Son personas jurídicas las asociaciones, corporaciones y fundaciones de interés público reconocidas por ley, así como las asociaciones de interés particular, sean civiles o mercantiles, a las que la ley conceda personalidad jurídica propia independiente de cada uno de los asociados.

Tipos

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De tipo ASOCIACIÓN

Son organizaciones formadas por unas personas físicas que se agrupan para lograr un fin público o privado. Se considera interés público cuando el objetivo no es lucrarse, sino el interés general. Se llama interés privado cuando el objetivo es lucrarse. La vida de una asociación se regula según la voluntad de los asociados, la cual se manifiesta en las reglas de creación, que se llaman ESTATUTOS o reglas de carácter interno. El derecho de asociación es constitucional, y se constituyen redactando un acta de constitución, y adquiere personalidad jurídica propia, cuando dicha acta se registra en el REGISTRO DE ASOCIACIONES. 

De tipo FUNDACIÓN

Una fundación consiste en un patrimonio adscrito a un fin. Son organizaciones fundadas por una persona (fundador), que dota un patrimonio y lo destina a un fin, el cual tiene que ser de interés general. La fundación se regula según las reglas que estipule el fundador, las cuales las ejecuta el PATRONATO, que es el órgano más importante de la fundación. Se puede constituir:-  Por acto intervivos (en vida del fundador). El fundador hace una dotación de patrimonio a través de una escritura pública. –Por acto mortis causa (a la muerte del fundador). La constituye por testamento. Adquiere personalidad jurídica propia cuando se inscriben en el REGISTRO DE FUNDACIONES. El derecho de fundación también es constitucional.

De tipo CORPORACIÓN

Son agrupaciones de personas físicas, pero no están creadas voluntariamente, sino que están creadas por la ley. Persiguen un fin público de interés general. Art.37.CC.: “La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido.” La extinción.

La persona jurídica se extingue por: – Porque termina el plazo establecido para funcionar legalmente. -Porque han cumplido el fin por el fin que se habían creado. – Por ser imposible aplicar ya al fin del que se trate, la actividad y los medios de los que se disponía. -Por las causas concretas y previstas que estén enumeradas en las leyes que las han creado (Estatutos, leyes y reglas). -Por acuerdo de sus miembros, por acuerdo de disolución. La extinción no provoca la desaparición automática de la persona jurídica, porque tras su disolución, siempre le sigue un periodo de liquidación, en el cual sigue subsistiendo, con sus capacidades, para finalizar las operaciones pendientes, y para preparar el patrimonio restante para un nuevo destino. Se reparte el patrimonio según las reglas establecidas, pero en caso de no haber nada estipulado, se destinará para fines parecidos.

La empresa, el empresario y el establecimiento mercantil

La empresa es una organización de bienes, actividades y servicios, es decir, un todo unitario que se constituye para conseguir un fin con ánimo de lucro. Desde el punto de vista económico, es la organización de los factores de producción  del trabajo y del capital, con el fin de conseguir bienes y servicios para el mercado. Además, la empresa, es un factor de creación de riqueza para su entorno. Es un todo unitario vivo. Está compuesta por unos bienes materiales, unos elementos inmateriales y unos elementos personales. Toda empresa esta creada por un empresario, el cual invierte y arriesga su capital. Además, el empresario es el sujeto organizador, y la empresa el resultado de dicha organización, y para actuar en el régimen jurídico, necesita de un establecimiento, el cual se conoce como establecimiento mercantil.

Todo establecimiento mercantil se divide en principal y secundarios, en el principal se encuentra la dirección.



Tema2. Teoría General de Sociedades

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Conceptos

Cuando la persona  se reúne con otras y forma un grupo, aparece la asociación, la cual es una unión voluntaria de personas que unen sus fuerzas para llegar a un fin. En el concepto amplio, abarca toda agrupación de personas con cualquier fin. – En el sentido estricto, la sociedad consiste en un acuerdo entre varias personas con un interés común (ánimo de lucro) y por ello se asocian, para satisfacer las necesidades que pretendan a través de una actividad organizada. – El concepto de sociedad civiles igual que el de mercantil. – La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común: dinero, bienes o industria con la intención de repartir entre si las ganancias. 

Características. –

Hay tres características: -La sociedad es un contrato. -Se necesita un fondo común.- Se necesita un ánimo de lucro. 

CONTRATO

Es un contrato consensual porque se perfecciona con el consentimiento de las partes (socios). Es un contrato de gestión colectiva ya que tiene que existir colaboración entre los socios porque al faltar los intereses contrapuestos entre los socios, queda sustituida por la idea de cooperación. Respecto a la sociedad: es un contrato de organización porque se crea una entidad, que en más o menos medida, se independiza de los otros. Sociedad dotada de un patrimonio autónomo y una personalidad jurídica independiente. Es un contrato oneroso, es decir, que todos aportan algo, es decir, en la medida que se hayan comprometido. Con la nueva regulación se admite la constitución de Sociedad Anónima con un único socio

FONDO COMÚN

Todos los socios tienen que realizar una aportación para, con la suma de esas aportaciones crear el fondo común. En  un principio el fondo común es el capital inicial.Tipos de aportaciones:- Aportaciones dinerarias à Capital líquido.- No dineraria à Aportan bienes monetarios (muebles o inmuebles) o bienes inmateriales (patente, marca…) que son bienes protegidos por la propiedad industrial. Estas se valoran en dinero. -Industria à Trabajo, el socio aporta mano de obra, conocimientos, etc. En el acto de constitución, un socio se compromete a hacer un 10%, el otro un 40% y otro 50% están obligados a aportarlo.

ÁNIMO DE LUCRO

Característica fundamental del contrato de sociedad. El fin de obtener unas ganancias y unos beneficios es lo que motiva a los socios. El ánimo de lucro supone la intención de los socios de obtener una ganancia, es por lo que se constituye la sociedad. El ánimo de lucro supone que la ganancia obtenida tiene que ser común a todos los socios y repartirse en proporción a su aportación. Si existen perdidas también tienen que repartirlas, con una excepción, que es el socio de industria, ya que no ha hecho aportación de bienes y en las ganancias participa como el socio que haya aportado menos a no ser que en las clausulas ponga otra cosa. Dependiendo de la actividad a la que se dediquen las sociedades pueden ser mercantiles y civiles.

Tipos de sociedades

3.1 Personalistas

Se constituyen teniendo en cuenta las características personales de los socios, por lo que su participación, de cada socio, es intransferible a terceros sin consentimiento de los otros socios. Además, la gestión, administración y la representación, en principio corresponde a cada uno de los socios, aunque se pueden nombrar cargos. Al ser personalistas, son de esponsabilidad ilimitada. Las sociedades de responsabilidad ilimitada son sociedades que primero responde el capital de la sociedad, pero si no es suficiente, cada uno de los socios deberá responder con su patrimonio propio, para acabar con la deuda. Además, responderán con sus bienes presentes y futuros. Pero deben responder con correspondencia o en proporción a la aportación de cada uno. Las sociedades personalistas son las sociedades civiles, las colectivas y las comanditarias simples.

3.2 Capitalistas

Se crean basándose en el capital aportado, lo que se tiene en cuenta es la aportación, o cuantía de su aportación, de cada socio. Por lo tanto la participación del socio es libremente transferible a terceros, porque  el nuevo adquiriente, se subroga en los derechos y las obligaciones del vendedor. Por otra parte, la gestión, la administración y la representación, se llevan a cabo por un administrador, dos administradores (administración mancomunada o solidaria) o bien, más de dos socios, estando entonces obligados a crear un consejo de administración. La responsabilidad de los socios es limitada, es decir, de las deudas sociales solo se responde con capital o patrimonio de la sociedad. Por lo tanto, los socios solo pierden lo que habían aportado. Y si no tienen patrimonio social para cubrir la deuda, entran en concurso de acreedores. Son sociedades capitalistas: las sociedades anónimas, las sociedades limitadas y las sociedades comanditarias por acciones.

Sociedades civiles y mercantiles

4.1 Sociedades civiles. –

El objeto de la sociedad no es una actividad comercial. – Se rige por la liberta de forma en su constitución (salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles) y no ha de inscribirse en registro alguno. – Son sociedades personalistas. -La responsabilidad de los socios por las deudas es subsidiaria, ilimitada y mancomunada en relación con su cuota, haber o participación social después de haberse hecho excusa del patrimonio social. -Se rigen por las disposiciones del C. Civil ( Arts. 1665 a 1708).

4.2 Sociedades mercantiles. –

Para su constitución es necesario la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. -El objeto de la sociedad es una actividad mercantil, industrial o comercial. -Los tipos de sociedades mercantiles son: colectivas, comanditarias, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. –

Sociedades colectivas:

Son sociedades personalistas y La responsabilidad es ilimitada, solidaria y subsidiaria. 

Sociedades comanditarias simples:

Están formadas por socios colectivos que responden personalmente de las deudas y gestionan la sociedad, y por socios comanditarios que no responden de las deudas (solo realizan aportaciones de capital) y no pueden intervenir en la administración de la sociedad. 

Sociedades comanditarias por acciones:

Presentan la doble peculiaridad de tener todo su capital dividido en acciones y que, junto a los socios comanditarios, existan los socios colectivos. Al menos uno de los socios de este tipo de sociedad mercantil tiene que ser colectivo y responder de las deudas sociales que dando necesariamente a su cargo la administración de la sociedad. 

Sociedades anónimas

Tienen su capital dividido y representado en acciones. Los socios responden limitadamente de las deudas sociales. 

Sociedades de responsabilidad limitada

Tienen su capital dividido en participaciones que no pueden venir representadas en títulos de valores.  Sus socios responden limitadamente de las deudas sociales.

La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles: adquisición de la personalidad

El contrato de sociedad tiene una doble vertiente, la parte contractual, es decir, el contrato social realizado por los socios va a ser eficaz entre los propios socios en relaciones internas y frente a terceros, sea cual sea la forma de sociedad. La otra vertiente del contrato de sociedad es la constitucional, que es cuando adquiere su personalidad jurídica, es decir, una vez que se constituye la sociedad, sea del tipo que sea, y una vez que cumple las formalidades legales, nace o se crea una persona jurídica nueva, distinta de los socios, con un patrimonio independiente. Cuando una sociedad adquiere personalidad jurídica propia, quiere decir que adquiere autonomía, tiene individualidad propia, que sirve para que se le considere un empresario mercantil y social sea cual sea su forma. Además, como tiene individualidad propia, tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar, va a poder contratar y operar en el tráfico mercantil a su propio nombre. Además,  va a tener su patrimonio propio con el que va a responder. Patrimonio al que van a ir a parar las ganancias y las perdidas. Para adquirir la personalidad jurídica, necesita unos requisitos de forma, que son: -Otorgarse en escritura pública. – Inscribir la escritura en el registro mercantil. – Dar publicidad a la inscripción en el BORME. Cuando cumple con los requisitos, se dice que ya reúne todos los requisitos para estar válidamente constituida, y adquiere personalidad jurídica.

La sociedad irregular: características

Puede darse el caso de que le falte algún requisito de forma, es decir, puedes ser que le falte alguno de los tres requisitos anteriores. Si le falta algún requisito de forma para estar debidamente constituida, estamos frente a una sociedad irregular, y carece de personalidad jurídica propia, por lo que no puede contratar, ni actuar de forma autónoma. Pero de forma contractual, si que es una sociedad, aunque frente a terceros, cada socio será responsable de sus actuaciones de forma individual. Pero en el momento en que la sociedad se regularice, cada socio podrá reclamar responsabilidad a los otros.

RESUMEN

1. Si la sociedad tiene personalidad jurídica, la sociedad es la que contrata y actúa, y está debidamente constituida cumple todos los requisitos. 2. Si le falta algún requisito de forma, estamos ante una sociedad irregular que no tiene personalidad jurídica propia y, por lo tanto, hasta que se regularice, no puede operar en el tráfico. Mientras tanto serán cada uno de los socios individualmente considerados, los que tengan responsabilidad por las operaciones realizadas. Pero como contrato social es valido.