Diferencia entre gobierno y consejo de ministros
4.- EL GOBIERNO.- 4.1.- Funciones del Gobierno Es la institución encargada de de a dirección de la política interior y exterior y como tal dirige la Administración del Estado. Realiza por tanto dos grandes funciones: la función de dirección política y la función ejecutiva. Sus facultades son: Dirigir la Administración Civil y Militar. Ejecutar los Presupuestos Generales del Estado Ejercer la potestad reglamentaria, en virtud de esta el Gobierno y el Consejo e Ministros puede aprobar Decretos (que serán expedidos por el Rey – Reales Decretos), dictar órdenes de las Comisiones delegadas del Gobierno y los Ministros dictar Órdenes Ministeriales. Igualmente puede dictar normas con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. 4.2.- El Presidente del Gobierno.- Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Es la pieza capital del funcionamiento del sistema. a) Nombramiento del Presidente del Gobierno.- Es nombrado por el Rey una vez que el Congreso de los Diputados lo haya investido previamente de su confianza. En esto se distingue de los demás miembros de su Gobierno que los nombra el Rey a propuesta del Presidente. Los supuestos en los que procede nombramiento del Presidente serán: * Tras la celebración de elecciones generales. * Por dimisión voluntaria del Presidente del Gobierno. * Por fallecimiento del mismo * En los casos de pérdida de confianza: aprobación de una moción de Censura o la no aprobación de una cuestión de confianza. El proceso esquemáticamente consiste en. Consultas al Rey y a los grupos políticos con representación parlamentaria para proponer un candidato. Finalizadas las consultas el Rey lo propone. El candidato expone su programa ante el Congreso de los Diputados. Se vota la investidura. Si no alcanza la mayoría absoluta se producen sucesivas propuestas. Si en el plazo de dos meses no hay investidura el Rey disuelve las Cámaras y se convocan nuevas elecciones. También se puede dar el caso de que el candidato sea propuesto por una moción de censura. Una vez que el candidato propuesto por el Rey o a través de una moción de censura tiene la confianza del Congreso, es nombrado por el Rey en un acto refrendado por el Presidente del Congreso. 4.3. Composición del Gobierno.- El Gobierno se compone de Presidente, Vicepresidentes para auxiliarle en su tarea de dirección (si este lo considera oportuno), los Ministros y demás miembros que establezca la Ley. Los Ministros se encuentran al frente de las ramas en las que se organiza la Administración Pública, aunque puede haber ministros sin cartera. Dentro de los demás miembros podemos destacar los Secretarios de Estado encargados de áreas singulares dentro de los ministerios. a) El Consejo de Ministros.– Es el órgano superior de la Administración, le corresponde adoptar las decisiones que no estén reservadas al Presidente, en especial aprobar los Decretos que expedirá el Rey. Está formado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros aunque no se excluye la presencia de otras personas, entre las que es corriente encontrar a los Secretarios de Estado. El Gobierno puede actuar también a través de Comisiones Delegadas del Gobierno cuyo objeto es coordinar a distintos ministerios. En 1986 se creó una Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de crisis, para actuar en todo aquello que afecte a la seguridad del Estado tanto interior como exterior. b) Principios de actuación del Gobierno.- Podemos destacar: – La preeminencia del Presidente del Gobierno sobre el Gobierno. – Es un órgano colegiado, ya que los acuerdos se adoptan de forma conjunta. – La responsabilidad política de los miembros del Gobierno es solidaria. – Al margen de lo anterior, cada miembro del Gobierno tiene una responsabilidad individual por su gestión. c) Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno.- Son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente y cesan en los tres supuestos en los que cesa el Gobierno en su totalidad: Tras la celebración de Elecciones Generales. En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria. Por dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno En todos los casos el Gobierno cesante permanece en funciones hasta que tome posesión el nuevo Gobierno. d) Estatuto de los miembros del Gobierno.- Los miembros del Gobierno no gozan como tales de inviolabilidad ni de inmunidad, pero gozan de aforamiento, lo que significa que su responsabilidad de tipo penal solo puede ser exigida ante el Tribunal Supremo. e) Organización de los ministerios.- Al frente de cada Ministerio hay un Ministro y bajo su dependencia habrá un subsecretario del que depende un Secretario General Técnico. Los recursos administrativos de los ministerios están organizados en Direcciones Generales, coordinadas en ocasiones por un Secretario General. Dentro de estos una situación particular la ocupa el Secretario de Estado, cargo de actividad política y bajo el que se encuentran algunas Direcciones Generales. Todos estos cargos son de libre designación mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. 4.5.- La relación de confianza de las Cortes Generales con el Gobierno.- Una vez obtenida por el Presidente del Gobierno la confianza del Congreso, se establecen dos procedimientos para comprobar si esta sigue existiendo, y estos son: a) La Moción de Censura.- Es una propuesta de acuerdo de la Cámara que censura al Gobierno y, que si es aprobada significa que no tiene ya su confianza. El sistema previsto en nuestra Constitución es el de Moción de Censura constructiva, esto significa que para ser aprobada se exija al mismo tiempo el voto de la mayoría absoluta del Congreso a favor de un nuevo Presidente del Gobierno. Sus hitos son: Iniciativa.- Puede formularla al menos una décima parte del Congreso de los Diputados, y debe contener una propuesta de Presidente del Gobierno ( sin que sea necesario que sea Diputado) y contar con la aceptación expresa del candidato. Periodo de Reflexión.- Admitida a trámite por la Mesa del Congreso, la votación no puede realizarse antes de cinco días desde su presentación. Debate de la Moción.- Se procede primero a la defensa de la moción realizada por alguno de los firmantes y a continuación se abre el debate. Votación.- Para ser aprobada requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta del Congreso. Efectos.- Si no se aprueba, el Gobierno se mantiene, si es aprobada el Gobierno tiene que presentar su dimisión al Rey, el candidato se entiende con la confianza de la Cámara y el Rey lo nombra. b) Cuestión de Confianza.- La formula el Gobierno cuando quiere conocer o demostrar que sigue contando con la confianza parlamentaria. Sus hitos son: Iniciativa.- Le corresponde al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y se formulará sobre un objeto determinado, programa de Gobierno o declaración de política general, se presenta ante la Mesa del Congreso.Periodo de Reflexión.- En este caso debe transcurrir un mínimo de 24 horas antes de su votación en el Congreso.Debate de la Cuestión de Confianza.- Se realiza en el Pleno entre el Presidente del Gobierno y los grupos parlamentarios (parecido a la investidura), el Presidente con tiempo ilimitado y los grupos por periodos de 30 minutos.Votación.- Para que se aprobada basta el voto afirmativo de la mayoría simple de los Diputados.Efectos.- Si es aprobada, el Gobierno queda confirmado, si es rechazada el Gobierno dimite y el Rey inicia las consultas para proponer un nuevo candidato.