Diferencia entre derecho objetivo y subjetivo
CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES:
Son las categorías o naciones irrectibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
División DE LOS CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES:
- De carácter formal
- Reales o materiales.
Características DE LOS CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES:
Su universalidad en el derecho, su conocimiento, su aplicación necesaria.
QUE ES CONCECUANCIAL DEL DERECHO:
Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobreviven por virtud de las realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas.
OTROS NOMBRES DE LOS CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES:
Generales, fundamentales o esenciales, especiales o particulares.
QUE ENTIENDE POR DERECHO:
Son leyes necesarias para una sociedad para alcanzar un orden justo, una vida segura y pacífica para sus habitantes.
QUE ENTIENDE POR DERECHO NATURAL:
Es aquel intrínsecamente justo que es valioso por si mismo y que atiende al fondo y no a la forma.
3 SOPORTES FUNDAMENTALES QUE TIENE LA COLUMNA VERTEBLAL DEL DERECHO SEGÚN EL JURISISTA BRASILEÑO Miguel REALE:
Fática, Normativa, Axiológica.
QUE ENTIENDE POR DERECHO AGRARIO:
Este se ocupa de las relaciones jurídicas de la explotación de la tierra, mediante la agricultura, ganadería y otras actividades a fines.
DERECHO
PROCESAL:
Tiene por objeto de estudio el proceso, alude el camino que debe recorrer el juez y las partes de las pautas que traza la ley.
QUE ES EL DERECHO
INDIVIDUAL:
Son los que están unidos a todos los seres humanos.
3 DERECHOS INDIVIDUALES QUE REGULA LA Constitución Política:
Derecho a la vida, a la libre expresión y derecho a una vivienda.
COMO SE Prohíbe Y VIOLAN LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE LA PERSONA:
Cuando se obligan a hacer actos que van en contra de los derechos de la persona.
QUE INSTITUCIONES VELAN POR LOS DERECHOS INDIVIDUALES:
Comisión de los derechos humanos del congreso de la república, la procuraduría de los derechos humanos.
QUE ES Constitución:
Es la ley fundamental del estado que establece la base de su organización y la forma de gobierno.
PARTES EN QUE ESTA DIVIDIDA LA Constitución:
Parte dogmática, parte orgánica y parte práctica.
QUE ES Ciudadanía:
Es el vínculo o condición jurídica de un nacional, con respecto a su estado a través del cual se le permite participar en la vida pública del mismo.
ES TODO ENTE CON CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES:
Persona Jurídica.
3 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS Jurídicas:
Nombre, domicilio y patrimonio.
MENCIONE LAS CLASES DE PERSONAS Jurídicas:
Individual, y colectiva.
QUE ES LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY:
Significa que puede aplicarse a casos ocurridos antes de su entrada en vigencia o sea situaciones pesadas.
EN DONDE SE PRODUCEN SUS EFECTOS LA APLICACIÓN DE LA LEY DENTRO DE UN TERRITORIO:
Produce sus efectos dentro del mismo.
3 CONFLICTOS DE LEYES INTERNACIONALES PRIVADAS:
Problemas de nacionalidad, problemas de condición de extranjeros y conflictos en leyes en el espacio.
3 SOLUCIONES A LA Teoría DE LOS ESTATUTOS:
Territorialidad absoluta, extraterritorialidad absoluta territorialidad y extraterritorialidad combinada.
DERECHO OBRERO:
Esta denominación fue propuesta por tratadistas franceses y españoles, indicando que el hombre es quien trabaja de forma subordinada.
DERECHO INDUSTRIAL:
Esta denominación se dio debido a que en las industrias fue donde se dio las primeras reivindicaciones y leyes obreras.
DERECHO LABORAL:
Esta expresión ha sido empleada debido a que es común crear una sinomia entre trabajo y labor.
DERECHO DEL TRABAJO:
Esta es la denominación más aceptada actualmente por los tratadistas modernos por considerarla más incluyente y generalizada.
DERECHO SUBJETIVO:
Abarca la relación que hay entre el individuo y una esfera familiar.
LOS FAMILIARES:
Se han mantenido en pie hasta la actualidad gracias a la dependencia del ser humano por sus propias leyes.
RELATIVOS:
La potestad de ejecutar acciones buenas o malas estará de la mano de esta.
LA Ética, LA MORAL Y LOS BUENOS PRINCIPIOS PREVIAMENTE INFUNDADOS:
Es adaptable al momento a la situación o al sitio en el que se encuentra, las facultades que posea este individuo en cuestión el podrá aplicarlas conforme se presenta una situación.
LA INTELIGENCIA:
Nos ofrece las posibilidades de afianzar nuestro futuro en la vida.
DERECHOS Políticos:
Son barreras que todos poseemos en nuestro interior estará la posibilidad de velar por el buen orden o por una decisión premeditada.
DERECHOS SUBJETIVOS Públicos:
Permiten a las personas exigir un dado compartimiento frente a otras personas.
SUBJETIVIDAD DEL SER HUMANO:
Son aquellos que poseen una persona en referencia con los poderes públicos existentes.
LOS PATRIMONIALES:
Es una relación humana aportada por el derecho en el que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades.
LA CONCIENCIA Y LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD:
Son los que cada persona posee en alusión a la libertad de acto o expresión de acuerdo a los derechos de personalidad.
Jerarquía DE LAS NORMAS
Es el grado de importancia que en relación de mayor a menor o de menor a mayor, les asigna el estado para regular la vida.
ORDEN Jerárquico NORMATIVO:
Derecho internacional, normas constitucionales, normas ordinarias, normas reglamentarias, individualizadas, son los grados de los que se compone.
NORMAS CONSTITUCIONALES:
Son de aplicación general, creadas por las asamblea nacional constituyente, la cual es un órgano de tipo extraordinario y temporal.
NORMAS ORDINARIAS:
Son de aplicación general, principalmente por el congreso de la república, órgano permanente y ordinario.
NORMAS REGLAMENTARIAS:
Tienen por objeto fundamental establecer los mecanismos para la aplicación de las leyes ordinarias, son creadas por tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
NORMAS INDIVIDUALIZADAS:
Se objetivizan en una o más personas pero claramente identificadas, sobre las cuales constituyen correlaciones de derecho y obligaciones.
Relación Jurídica:
Es el vínculo entre dos sujetos sugeridos de la relación de un supuesto normativo y que coloca a uno de estos sujetos en calidad de sujeto activo enfrente al otro.
ESTRUCTURA DE LA Relación Jurídica:
Sujeto pasivo, y activo.
ELEMENTOS DE LA Relación Jurídica:
- PERSONAL: Sujeto activo, pasivo.
- MATERIALES: Hechos o actos, objeto del estudio.
- FORMALES: Norma positiva.
CLASES DE RELACIONES Jurídicas:
SUSTANTIVAS:
Es la que determina las formas de conducta que debemos observar las personas haciendo o dejando de hacer.PROCESAL:
Son las que determinan las serie de pasos a seguir para lograr el cumplimiento obligatorio del deber contrario.OBLIGATORIAS:
Por responsabilidad, una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra.REALES:
En virtud de un derecho real una persona goza de decisión sobre el uso y aprovechamiento de un bien que el ordenamiento lo garantiza frente a los demás.FAMILIARES:
Situaciones de especial conexión entre personas reguladas para garantizar un marco normativo a las familias.HEREDITARIAS:
Conectadas al fenómeno de la herencia derecho y deberes de los herederos entre sí con los demás.
ELEMENTOS PERSONALES DE LA Relación Jurídica:
SUJETO ACTIVO:
Aquel facultado jurídicamente por exigir el cumplimiento de un deber, impuesto esta por una norma de derecho.SUJETO PASIVO:
El que tiene un deber jurídico y está obligado a cumplir la exigencia impuesta por la norma jurídica.