Diferencia entre derecho financiero y derecho tributario

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.

TEMA 1: EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO: CONCEPTO Y CONTENIDO

I.- CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO

1.- disciplina tiene objeto sector ordenamiento jurídico regula la constitución y gestión Hacienda pública., es decir LA ACTIVIDAD FINANCIERA

2.- actividad financiera es encaminada obtención de ingresos y realización de gastos

3.-
la actividad financiera es sustancialmente política.
Regida por criterios políticos, no puede limitarse a criterios económicos. Para analizarla distinguir: a)

Punto vista estático

Son normas rigen actividad financiera. Entre ella capital “Ley General Presupuestaria”, define la actividad financiera como conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad es del Estado y sus organismos autónomos. Los dchos. Económicos pueden ser de naturaleza pública, o de naturaleza privada. Las obligaciones de tipo económico aquellas responsable es hacienda pública.  b

) punto de vista dinámico

Son los procedimientos se gestiona ha HP. Conjunto procedimientos mediante los que dchos y obligaciones convierten e ingresos y gastos.

4.-
el artº 31.2 CE fija gasto público debe realizar asignación equitativa de los recursos públicos, y el dcho. Financiero fijara principios presupuestarios y los procedimientos que prueban, ejecutan y controlan el uso recursos públicos.

II.- LA Autonomía Científica DEL DCHO. FINANCIERO

1.- La actividad financiera presenta aspectos diversos: Políticos, tb jurídicos, económicos etc

2.—cada uno aspectos asumido estudio diversas ciencias, al Dcho. Puede asumir la ordenación jurídica de la actividad financiera, con sus 2 elementos: ingresos y gastos públicos

3.- El estudio actividad financiera debe hacerse de forma unitaria, sin examinar separado ingresos y gastos, bajo principio de justicia financiera

4.- En el campo de los ingresos es claro el principio de justicia tributaria, problema será determinar este principio en campo del gasto público.

5.-
La reforma del 135 CE trata garantizar principio de estabilidad presupuestaria.  Esta reforma introduce una regla fiscal: limitar el déficit público estructural y la deuda. Se concreta esta mandato constitucional en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6.- Esta ley tiene 3 objetivos:
A) Garantizar sostenibilidad b)Fortalecer la confianza económica española c) Reforzar compromiso España con UE

7.-

Ley fija

* prioridad para Estado será pago deuda  * el déficit estructural no puede superior al 0,40% PIB  * La deuda no puede superar 60% PiB

8.- Se fija periodo transitorio hasta 2020, y quien incumpla, sanciones

III.- CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DCHO. TRBUTARIO

1.-
Estudia el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de tributos.
 Es un parte del dcho. Financiero.

2.- Se agrupa en dos partes: A) General: conceptos básicos  B)

Especial

Distintos sistemas tributarios de los entes públicos territoriales.

3.- En la Parte General, hay que analizar: A)

Aspectos sustantivos

Cuyo objeto principal es el tributo, fijado por Estado u otro ente público, que se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, consecuencia realización este actos indicativos capacidad económica. Deben analizarse:  * Como se establece y regula tributo * Quien puede establecer y aplicar tributos.  B)

Aspectos procedimentales

Se refiere a distintos procedimientos a través cuales se llevan a practica las normas tributarias: * procedimiento aplicación tributos  (Gestión, Inspección, Recaudación) *Procedimiento sancionador  * Procedimiento Revisión.

4.- En la parte Especial, se analizan las distintas modalidades de tributos

5.-
El interés del estado lógicamente es obtener ingresos permitan satisfacer fines públicos.
Ello no exime Administración sujetarse al ordenamiento, intentando conseguir equilibrio entre privilegios Admón., y garantías para ciudadano.

TEMA 2: LOS INGRESOS Públicos

I.- LOS INGRESOS Públicos: CONCEPTO Y CARACTERES

1.- Se entiende toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, objetivo es financiar gastos públicos.

2.-
carácterísticas son: A) siempre suma dinero B) percibida por ente público C) objetivo es financiar el gasto público.

3.- Su justificación radica en necesidad financiar gastos públicos

II.- CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS Públicos

1.- Son 4 grupos: A)

Ingresos de dchol público y dcho. Privado

En los de dcho. Publico se aplica normas de este, en privados los de este B)

Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios, atendiendo al origen del que dimanan

C)
Ingresos ordinarios y extraordinarios, según fluyan manera regular o no D)
Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios, según este o no previstos presupuestos.

III.- LOS INGRESOS PATRIMONIALES

A.- Concepto y significación

1.- Son aquellos proceden explotación y enajenación bienes patrimonio entes públicos. NO pueden calificarse como bienes de dominio o uso público y se rigen por el dcho. Privado.

2.-
Son bienes de Dominio Público, el destinado al uso público o al algún servicio público. El resto, son patrimoniales.

                B.- Régimen jurídico general

1.- El Régimen general de los bienes patrimoniales estatales contenido en Ley 33/2003 de Patrimonio de la Administraciones públicas.

2.- Se puede resumir:
A) sus normas aplicaban bienes que forman patrimonio del estado  b) las normas dcho. Privado subsidiarias normas propia ley  c) El Ministerio de Hacienda es el competente para su administración.

IV.- LOS INGRESOS DE MONOPOLIO

1.- En ocasiones estado decide que un servicio, o adquisición, producción y venta producto solo pueda realizarlo un sujeto.
Es un monopolio

2.- Hay que distinguir entre: A)

Monopolio de derecho

El propio ordenamiento lo tutela  B)

Misma situación pero sin que se haya procurado por ordenan

3.-
Razones fijar monopolio de hecho son: A)
mejorar prestación determinados servicios. Monopolios NO fiscales B)
obtener ingresos, monopolios fiscales

4.-

Una vez fijados monopolios, el estado puede obtener ingresos

A) Ingresos naturaleza tributaria (se gravan los beneficios de la entidad tiene monopolio) B) ingresos de tipo Patrimonial, (el estado gestiona directamente monopolio) C) Ingresos Monopolísticos (derivados de participación estado en los beneficios).

V.- LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO

1.- El art 31 CE, vincula principio de legalidad  con  prestaciones patrimoniales de carácter público

2.-

Pero, principio de legalidad y prestación patrimonial pública, son o no conceptos diferentes


Dos teorías, la primera seria la relación entre un género, que sería la prestación patrimonial, y una especie en que este se divide, que sería el tributo.  La segunda, son sinónimos.

3.- Según la adicional 1º Ley General Tributaria, la prestación patrimonial carácter público es aquella que se exige con carácter COACTIVO, y puede tener carácter tributario o no.
Tributario: tasas, contribuciones especiales e impuestos  No tributario:
Se piden por prestación servicio.