Despido Disciplinario en España: Causas, Requisitos y Efectos

El Despido Disciplinario

1. La Doctrina Gradualista o de la Proporcionalidad en Materia de Despido

Esta doctrina afirma que ninguna de las conductas del art. 54.2 ET opera automáticamente como causa de despido objetivo. Se debe analizar cada caso, considerando el contexto y los efectos, sin olvidar el factor humano, crucial dada la extinción de la relación laboral que implica el despido.

2. El Despido Disciplinario por Falta de Asistencia o de Puntualidad: Requisitos (Art. 54.2 a) ET)

Se consideran incumplimientos contractuales las faltas injustificadas y repetidas de asistencia o puntualidad. Requisitos:

  • Faltas injustificadas o intermitentes, aun justificadas.
  • La impuntualidad es equiparable a la ausencia injustificada.
  • No realizar las tareas o dedicar tiempo laboral a otras actividades se considera falta de asistencia.

3. Características del Despido por Indisciplina o Desobediencia (Art. 54.2 b) ET)

La indisciplina o desobediencia a órdenes legítimas del empresario es sancionable si es grave, culpable, trascendente e injustificada:

  • Grave: Negativa clara y abierta a la orden empresarial.
  • Culpable: Conducta imputable al trabajador.
  • Trascendente: Perjuicio para la empresa.
  • Injustificada: La orden no debe estar fuera de las atribuciones del empresario o la legalidad.

4. El Contenido de la Carta de Despido: Exigencias

La carta debe incluir la voluntad inequívoca de despedir y los hechos imputados, que deben ser suficientes para la defensa del trabajador. Su incumplimiento formal conlleva la improcedencia del despido.

5. El Despido de Representante de los Trabajadores: Peculiaridades

Requiere expediente contradictorio (Art. 55.1 ET). La opción entre readmisión o indemnización corresponde al representante (Art. 56.4 ET), con derecho a salarios de tramitación.

6. Posibilidad de Nuevo Despido por Defectos Formales (Art. 55.2 ET)

Si el primer despido incumple requisitos formales, se puede realizar uno nuevo en 20 días, abonando los salarios intermedios.

7. Acción contra el Despido: Plazo y Determinación de la Fecha (Art. 59.3 ET)

Caducidad a los 20 días hábiles desde el despido.

8. El Despido Tácito: Criterios Jurisprudenciales

Interpretación restrictiva: hechos concluyentes que revelan la voluntad inequívoca de la empresa de resolver el contrato.

9. Efectos del Despido Disciplinario Calificado Judicialmente Nulo (Art. 55.6 ET)

Readmisión inmediata y abono de salarios dejados de percibir.

10. Efectos del Despido Disciplinario Calificado Judicialmente Improcedente (Art. 56 ET)

El empresario elige entre readmisión (con salarios de tramitación) o indemnización de 33 días por año, hasta 24 mensualidades. Si es representante de trabajadores, la elección es suya.