Despido Disciplinario: Causas y Consecuencias Legales
El Despido Disciplinario
Concepto y Causas
El despido disciplinario es una forma de extinción del contrato de trabajo que se produce por decisión unilateral del empresario, fundamentada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El ordenamiento jurídico permite al empresario resolver el contrato de trabajo de manera unilateral por incumplimiento del trabajador, sin necesidad de acudir a la resolución judicial.
Características del Despido Disciplinario
- Es una decisión unilateral del empresario que surte efectos de forma inmediata, sin necesidad de convalidación judicial.
- El incumplimiento del trabajador debe ser grave.
- El incumplimiento debe ser imputable al trabajador, es decir, realizado de forma voluntaria y consciente.
Las causas de despido disciplinario se enumeran en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y pueden ser desarrolladas por la negociación colectiva.
Causas Específicas de Despido Disciplinario
Faltas Repetidas e Injustificadas de Asistencia o Puntualidad
La ley diferencia entre impuntualidad (retrasos o ausencias durante la jornada laboral) e inasistencias (no realización de tareas, incluso permaneciendo en el centro de trabajo, o incumplimiento de las obligaciones laborales). Se exige que estas faltas sean repetidas (gravedad) e injustificadas (culpabilidad). La reiteración y la falta de justificación se valorarán en cada caso concreto. Existen situaciones específicas, como las ausencias por incapacidad temporal o privación de libertad, que requieren un análisis particular. Tomar vacaciones unilateralmente puede constituir un incumplimiento grave e injustificado.
Indisciplina o Desobediencia en el Trabajo
Se refiere al incumplimiento del deber de obediencia del trabajador a las órdenes del empresario o a las normas que regulan la realización del trabajo. La orden empresarial debe ser legítima, presumiéndose así salvo que existan “circunstancias de peligrosidad, ilegalidad u otras análogas que razonablemente justifiquen la negativa”. La desobediencia debe ser clara, abierta, terminante y firme, no un incumplimiento ocasional. Debe evidenciarse una voluntad manifiesta de enfrentarse al empresario, pudiendo existir desobediencia tanto por dolo como por negligencia.
Ofensas Verbales o Físicas
Se consideran ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. La actitud ofensiva del trabajador debe ser grave y culpable, calificándose así tras examinar las circunstancias específicas de cada caso. No se requiere reiteración, basta con que la ofensa sea grave, y no es necesario que constituya delito o falta. Se incluyen tanto insultos como agresiones físicas, escritas, y tanto dentro como fuera del trabajo, siempre que tengan relación con este.
Transgresión de la Buena Fe Contractual y Abuso de Confianza
El abuso de confianza implica un mal uso por parte del trabajador de las facultades que le fueron confiadas, con lesión o riesgo para los intereses de la empresa. Se trata de actuaciones dolosas o negligentes que provocan la pérdida de confianza del empresario, incluso si no llegan a ocasionar un daño a la empresa. Ejemplos: apropiación indebida de dinero o mercancías, trabajar por cuenta propia durante una baja laboral, etc.
Disminución Continuada y Voluntaria del Rendimiento
Esta causa se refiere a los casos en los que el trabajador disminuye, en cantidad o calidad, la prestación debida. Requisitos:
- Debe ser voluntaria, no causada por defectos en la organización productiva.
- Debe ser continuada, no bastando descensos esporádicos o de corta duración.
- Debe producirse sobre el rendimiento normal o pactado (rendir menos que antes o menos que los compañeros).
Embriaguez Habitual o Toxicomanía con Repercusión Negativa en el Trabajo
La embriaguez debe ser habitual y no esporádica. En ciertos casos, no se requiere habitualidad si la conducta pone en riesgo bienes y valores supremos (conductores, pilotos, etc.). La toxicomanía implica un hábito patológico en el consumo de drogas. Es imprescindible que la embriaguez o toxicomanía repercuta negativamente en el trabajo.
Acoso Laboral
Se considera causa de despido disciplinario el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.