Desempleo en Europa: Evolución de la Estrategia y Servicios Públicos de Empleo
(DIAPOSITIVAS): El desempleo como problema europeo: la política comunitaria de empleo
Constituye uno de los derechos sociales más importantes en un sistema de producción capitalista de mercado.
Efecto esencial: Una parte importante de la ciudadanía tiene como único medio de supervivencia su trabajo: se convierte en instrumento de subsistencia.
La situación laboral de una persona marca su estatus social. El peor de ellos: la exclusión del mercado de trabajo y el desempleo.
Evolución de la política comunitaria de empleo
La UE ha entendido que el desempleo constituye un problema comunitario porque afecta a todos los países de la UE. No fue así en sus primeras andaduras, pues el Tratado Constitutivo CEE tuvo como objetivo el económico.
En la medida que el empleo y la formación daban respuesta al objetivo primario fueron incluyéndose en los textos comunitarios como objetivo complementario, hasta que en el Tratado de Ámsterdam (1997) lo incluye como objetivo autónomo, al contemplar un Título VIII de EMPLEO reconociendo a la UE sólo competencias de coordinación. Respondiendo a ello se idea un instrumento no normativo: Método abierto de coordinación (MEC) (art. 128 TUE).
- Principio de subsidiaridad.
En la Cumbre de Luxemburgo (1997) se establece la Estrategia Europea para el Empleo (EEE) y se dictan las primeras directrices integradas. El resultado es un compromiso de los Estados miembros de coordinar sus políticas de empleo. La EEE tuvo como objetivo:
- No sólo políticas pasivas (ingresos para los parados), sino promover la empleabilidad y la adaptabilidad de los trabajadores y empresarios a las circunstancias cambiantes del mercado, jugando un papel fundamental para este objetivo la formación de los trabajadores.
- Atender a las igualdad de hombres y mujeres y a la personas con discapacidad.
- La transversalidad en materia de empleo en relación a las restantes políticas comunitarias.
La política comunitaria de empleo (Evolución)
La Estrategia de Lisboa (2000)
Objetivo: alcanzar el pleno empleo en el 2010 en una economía basada en el conocimiento más competitiva y más dinámica, capaz de más y mejores empleos. No sólo cantidad sino calidad.
Impera la flexiguridad (Directrices Integradas 2005-2008/ 2008-2010).
Ya en el Informe conjunto sobre empleo 2004-2005 se pone de manifiesto un elevado pesimismo para alcanzar el objetivo en el 2010.
Se llega al 2010 sin alcanzar los objetivos pretendidos por E. Lisboa, adoptándose una nueva estrategia:
Estrategia Europea 2020
Objetivo: alcanzar una economía inteligente, sostenible e integradora, esto es, una economía social que disfrute de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Para ello:
- Objetivo de empleo: mejores empleos y objetivos de formación.
Se prevé cuantificar los resultados. La flexiguridad externa pero también interna, sigue constituyendo la piedra angular de las mismas. Se acentúa el papel de los Jóvenes:
- Propone un Marco de empleo de los jóvenes de forma que las políticas nacionales destinen medidas de aprendizaje, períodos de prácticas, trabajos y experiencias dirigidas a reducir la tasa de desempleo de este colectivo.
- Propone elaborar un Estatuto del becario europeo.
Instrumentos ideados por UE
Método abierto de coordinación (MEC)
Las políticas nacionales de empleo deben diseñarse y desarrollarse de forma coordinada ya que existe un interés común.
- El Consejo Europeo debe examinar anualmente la situación de empleo de la UE y adoptar conclusiones al respecto.
- Cada Estado elaborará un informe sobre la situación del empleo en su país y sobre las medidas que se hayan adoptado y los efectos de su aplicación en el último año.
- Sobre estos la Comisión elaborará un informe común que pasará al Consejo Europeo.
- Analizando dicho Informe, el Consejo deberá adoptar las orientaciones que los Estados deben tener en cuenta en la elaboración de sus planes anuales de empleo: Directrices Integradas.
En conclusión, el procedimiento se basa en:
- Intercambio de información entre los Estados y las Instituciones comunitarias.
- Fijación de criterios y orientaciones comunes a desarrollar por los Estados.
Se crea un Comité de Empleo (art. III. 208, ss TC): Órgano consultivo y de supervisión de políticas nacionales.
Instrumento financiero: FONDO SOCIAL EUROPEO.
Política comunitaria de empleo: Orientaciones generales
- La trasversalidad de género.
- Participación órganos parlamentarios e interlocutores sociales.
- Asignaciones suficientes de recursos financieros:
- Medidas activas y preventivas a favor de desempleados y de personas inactivas. (seguimiento personalizado y reforzar los servicios de empleo).
- Incentivos de la creación de puestos de trabajo y del espíritu de empresa.
- Promover la adaptabilidad y movilidad del mercado de trabajo combinando flexibilidad y seguridad, mejora de las condiciones de trabajo, y en especial, seguridad y salud.
- Promover el desarrollo del capital humano y del aprendizaje permanente.
- Aumentar la oferta de mano de obra y promover la prolongación de la vida activa (incentivar la permanencia en el empleo y desincentivar la jubilación anticipada).
- Igualdad entre hombres y mujeres. (Reducción sustancial de la disparidad en tasas de empleo y remuneración, eliminación segregación sectorial y profesional, especial atención a la conciliación de la vida personal y profesional incrementando servicios cuidado de niños y personas dependientes).
- Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación.
- Hacer que trabajar resulte rentable por medio de incentivos que hagan atractivo el empleo, reducir el nº trabajadores pobres y reducir la presión fiscal que pesa sobre personas con salarios bajos.
- Hacer frente a disparidades regionales en materia de empleo, incentivando la creación de empleo en zonas desfavorecidas, ayudas públicas a la inversión en capital humano y técnicas de conocimiento.
Traslado a las políticas estatales.
Régimen de las autorizaciones de los extranjeros en España
Los extranjeros que se propongan entrar en el territorio español con intención de trabajar deberán estar provistos del VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA y UNA AUTORIZACIÓN que le habilita para ejercer una actividad profesional por cuenta ajena o propia (Art. 36 LO, Art. 62 y ss RS).
Los ciudadanos de países con los que España tenga firmado tratados de doble nacionalidad no tienen necesidad de permiso de trabajo.
Ambos permisos deben solicitarse simultáneamente, se expiden con idéntica duración y en documento unificado. La autorización se solicita por el empleador y el visado se solicitará en las embajadas o consulados.
Tendrá duración igual a la del contrato que se presente. Podrá renovarse a su expiración si se renueva el contrato o se cuenta con una nueva oferta de trabajo.
Para su concesión se tendrá en cuenta la situación nacional del empleo.
Trabajadores en régimen de temporada: régimen especial previsto en el art. 42 LO.
Servicios Públicos de Empleo
Aspectos normativos funcionamiento de la intermediación como servicio público:
- Competencia del Estado.
- La gestión de los servicios públicos de empleo (ejecución de la legislación laboral): Competencia CCAA salvo cuando trasciende el territorio SEPE (art. 3 TRLE).
- Coordinación de los Servicios de las CC.AA.
- Red de cooperación entre UE y SEPE nacionales. Red EURES.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (Art. 15 TRLE y Disp. Ad. 1ª)
Servicio Público de Empleo: conserva el régimen jurídico y económico, presupuestario y personal, la misma personalidad jurídica y naturaleza, que el antiguo INEM.
El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo.
Adscrito al MESS.
Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración del Estado, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión.
Organización: estructura central y periférica. En ambas participan las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de forma tripartita y paritaria.
La estructura central se dotará de Consejo General y Comisión Ejecutiva, cuyo funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
Funciones del SEPE
- Labor de intermediación.
- Labor informativa que propicia el encuentro entre la oferta y la demanda de empleo:
- Facilitan a las empresas la selección y contratación de trabajadores que precisan, facilitando una relación de trabajadores de posible contratación que responda al perfil profesional requerido por las empresas demandantes de trabajadores.
- Facilitar a los trabajadores que buscan empleo o mejorar su situación profesional las posibilidades de colocación.
- Labor de asesoramiento: a los trabajadores de las formas más efectivas de desarrollar un esfuerzo de búsqueda activa de empleo.
- Labor de gestión de mecanismos de formación profesional y reciclaje profesional a los trabajadores que lo precisan con expedición de certificados de profesionalidad.
- Labor de gestión de medidas económicas de apoyo y fomento del empleo.
- Labor estadística sobre el funcionamiento y evolución del mercado de trabajo.
- Gestión de las prestaciones por desempleo de la SS: Competencia no transferida a las CCAA.
Régimen jurídico de la colocación
Obligación de las empresas:
- Mera comunicación al servicio de empleo de las contrataciones (art. 8.3 ET) efectuadas, así como prórrogas: Valor de mera notificación (por cualquier medio, incluso telemático). (Infracción leve art. 14. 1 LISOS).
- Copia básica del contrato (art. 8.4 ET).
- Vigilancia y control de empresas que realizan labores de intermediación en el mercado de trabajo.
- Agencias de Colocación (autorización).
- ETT (autorización).
- Empresa de Selección (dar información al SEPE de sus tareas).
Agencias de Colocación: Concepto (Art. 33 TRLE)
Son aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 31.2.
Jurisprudencia comunitaria declara contrario a la libre circulación de servicios impedir la existencia de este tipo de agencias cuando el servicio público no puede satisfacer la demanda existente en el mercado para ciertos tipos de actividades (alta cualificación profesional), STJCE de 23 abril 1991, asunto Macrotron C-41/90; 11 diciembre 1997, asunto Job Centre C-55/96.
Las AC llevan a cabo una actividad de intermediación entre oferta y demanda de empleo. Frontera con actividades afines de cesión de trabajadores (ETT, contratas, sucesión de empresas,…).
La AC actúa en FASES PREVIAS al perfeccionamiento del contrato de trabajo.
Las ETT podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable (art. 16.3 ET redactado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
Agencias de Colocación: Requisitos formales y límites
La AC necesitan autorización administrativa:
- Ésta será única.
- Tendrá validez en todo el territorio español.
- Se concederá por el Servicio Público de Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad en diferentes Comunidades Autónomas, o por el equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.
- Reglamentariamente se regulará un sistema telemático común que permita integrar el conjunto de la información proporcionada por el SEPE Estatal y por los servicios de las CCAA respecto a las agencias de colocación autorizadas de manera que éstos puedan conocer en todo momento las agencias que operan en su territorio.
Incumplimiento: Infracción muy grave (art. 16 TRLISOS).
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN: Las AC no pueden subcontratar con terceros la realización de estos servicios.
Agencias de Colocación: Principios básicos de actuación
- Igualdad y no discriminación: En particular se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar. En todo caso se considerará discriminatoria la oferta referida a un solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico (art. 35.2 TRLE). Además, a las AC se les exige medidas de acción positiva: Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
- Transparencia en el funcionamiento.
- Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamientos de sus datos.
- Gratuidad: Tanto los SEPE como las AC (incluidas las que tienen fines lucrativos) deben garantizar la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiendo exigir a los trabajadores contraprestación alguna por los mismos. Cuando actúa el SEPE la gratuidad se exige también respecto de los empleadores. Cuando las AC actúen en el ámbito de colaboración con los SEPE obtienen un pago de los mismos, lo que permite que no se cobre ni a empresarios ni a trabajadores. Así, las AC sólo cobrarán a los empleadores cuando ejecuten su actividad de intermediación de forma autónoma. Las AC, incluso sin fines lucrativos, pueden cobrar ciertas compensaciones económicas por los gastos de funcionamiento de la propia AC (frontera: dato cualitativo de la finalidad de las cantidades requeridas como contraprestación al servicio prestado. Así, las AC sin fines lucrativos no pueden buscar beneficio económico y las AC con fines lucrativos, sí.