Descanso por maternidad iniciado antes del parto
B) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de genero
Permiso por parto:
Duración de 16 semanas ininterrumpidas./Se ampliara en 2 semanas mas en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple/El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto./En el caso de fallecimiento de la madre , el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o , en su caso, de la parte que reste de permiso./En el caso de que trabajen los dos progenitores , la madre , al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre./En el caso de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrán exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en cada caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple:
Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas./Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las CCAA que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a la de 1 año./Este permiso se ampliara en 2 semanas mas en el segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple./El computo del plazo se contara a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso./En el caso de que ambos progenitores trabajen , el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultanea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. /En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido./Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine./En el caso de que fuese necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho además, a un permisos de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, que tendrá una duración de 15 días , a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, este permiso es independiente del disfrute compartido de los motivados por parto y adopción y acogimiento.-Para estos tres tipos de permisos el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computara como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizado la plenitud de derechos económicos de funcionaria y en sus caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este , si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Asimismo, los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrase a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulte menos favorables al disfrute del permios, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Permiso por razón de violencia de genero sobre la mujer funcionarias, consistente en que las faltas de asistencia de las funcionarias victimas de violencia de genero, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda:-Se establecen derechos que no son propiamente permisos, pues estas funcionarias victimas de violencia de genero para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la administración pública competente en cada caso.