Desarrollo Sostenible: Cooperación Internacional, Urbanismo y Uso del Suelo

-El Convenio de Naciones Unidas sobre biodiversidad: cooperación internacional para proteger las especies mundiales y sus hábitats. Los países buscan medios para evitar que desaparezcan determinadas especies, ya que muchas son necesarias para evitar el cambio climático.

-Programa 21 (Agenda 21, Agenda Local 21), que anima a las autoridades locales a buscar soluciones a los múltiples problemas medioambientales de las ciudades. Alcance: se implantó en muchos países a nivel de ciudadano, actualmente se lleva a cabo. Aunque en España está siendo muy lento, con respuestas desiguales entre unas ciudades que sí tenían medidas y otras que no, sí aumenta la participación ciudadana.

Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible

Ley 8/2007, de 28 de mayo, suelo (BOE de 29 de mayo 2007; según el artículo 2, el principio del desarrollo territorial y urbano sostenible)

Una gran parte de los problemas ambientales tiene origen urbano en ciudades y entornos industriales, principales emisoras de residuos y contaminación y demandantes de energía.

  1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y USO DEL SUELO tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicios de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.

El Suelo como Recurso

REGULACIÓN: acción y efecto de REGULAR (ajustar, reglar o poner en orden algo; ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados fines). Sinónimo de reglar, establecer reglas para que las cosas funcionen mejor.

ORDENACIÓN: acción y efecto de ORDENAR; colocación de las cosas en el lugar que les corresponde; buena disposición de las cosas. Búsqueda de que los usos sean complementarios y exigencia de que sean compatibles.

OCUPACIÓN: acción y efecto de OCUPAR (llenar un espacio o lugar; habitar una casa; apoderarse de un lugar invadiéndolo o instalándose en él). Posesión, alguien lo usa.

USO: acción y efecto de USAR; empleo continuado y habitual de algo; UTILIZACIÓN (acción y efecto de UTILIZAR; aprovecharse de algo).

  1. Proporcionar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de contaminación.
  2. Los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en los artículos siguientes sean reales y efectivos, adaptando las medidas de la ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas que pueden ser transformadas y organizan y definen el uso del territorio y del suelo siguiendo un interés general.

El suelo vinculado a un uso residual por la ordenación territorial y urbanística está al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Objeto y aspectos de la actividad urbanística

Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. La actividad urbanística es una FUNCIÓN PÚBLICA que tiene por objeto la ORDENACIÓN, la TRANSFORMACIÓN, la CONSERVACIÓN y el CONTROL del uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo y en especial su urbanización y edificación. Comprende los siguientes aspectos:

Planeamiento urbanístico (instrumentos y normas para la transformación del suelo).

Gestión urbanística (organización político-administrativa de las leyes).

Intervención en el uso del suelo

Intervención en el mercado del suelo

Organización y coordinación administrativa (estructuras sociales para lograr……).

Información urbanística y participación social (precisa de un conocimiento físico, social y económico).

La actividad urbanística pública se orientará para conseguir los siguientes objetivos:

  • Asegurar que el uso del suelo se realice conforme al interés general, en las condiciones establecidas en las Leyes y en el planeamiento urbanístico.
  • Establecer una ordenación urbanística para los municipios de Castilla y León, guiada por el principio de desarrollo sostenible que favorezca:
  • El desarrollo territorial y urbano equilibrado y solidario, basado en el uso racional de los recursos naturales.
  • El progreso social y económico, mediante la regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad del tejido productivo.
  • La cohesión social de la población, mediante la mezcla equilibrada de usos, actividades y grupos sociales.
  • La mejora de la calidad urbana, mediante normas que favorezcan la continuidad y armonía del espacio urbano e impidan una inadecuada concentración de usos o actividades, o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas.