Desarrollo del Juicio Oral Laboral: Fases, Pruebas y Terminación
El Juicio Oral en el Ámbito Laboral
El juicio oral es el acto central de cualquier proceso en el que rija el principio de oralidad y, por tanto, del laboral. Las partes comparecen ante el Juez o la Sala y explican sus posiciones, formulando las alegaciones que consideren convenientes y aportando cuantos elementos de convicción estimen que las apoyan. El demandante concreta sus pretensiones, que había fijado inicialmente en la demanda, y el demandado, en condiciones normales, expone por primera vez su posición en el proceso. La convocatoria para estos actos de conciliación y juicio es única, y se pretende que el juicio se celebre necesariamente en la fecha señalada por lo que, sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados podrá suspenderse por una vez, y excepcionalmente y por causas graves y probadas, una segunda vez.
La no comparecencia del demandante es presunción del desistimiento, salvo que acredite justa causa y la del demandado no impide su celebración y, citado para confesar, se le podrá tener por confeso.
Conciliación Judicial
Inmediatamente antes de comenzar el juicio oral, la LJS establece un último intento de finalizar el proceso con un acuerdo entre las partes.
Si las partes llegan a un acuerdo, la LJS ordena al Secretario judicial que lo revise y le faculta para desautorizarlo, si estima que lo acordado constituye lesión grave para alguna de las partes o terceros o es constitutivo de fraude de ley o abuso de derecho o resulta contrario al interés público, advirtiendo en este caso a las partes de que deben comparecer al acto de juicio.
Juicio Oral: Alegaciones de las Partes
Alegaciones del Demandante
Las primeras alegaciones las efectúa el demandante, al efecto de ratificar o ampliar la demanda. Se podrá razonar al respecto de los hechos, alegar fundamentos jurídicos y fijar su petición, que en la demanda sólo era inicial. Se permite al demandante ratificar o ampliar la demanda pero sin introducir modificaciones sustanciales. El demandante puede hacer lo siguiente:
- Limitarse únicamente a ratificar la demanda
- Añadir a lo anterior alguna aclaración o alegar fundamentos jurídicos
- Reducir la petición formulada en la demanda
- Ampliar su demanda
Alegaciones del Demandado
Una vez que se da la palabra al demandado para que conteste a la demanda y a la ratificación o ampliación de la misma. Si el demandante centra su posición oponiéndose a todo o a parte de la demanda, la LJS exige que su contestación contenga unos mínimos requisitos. El demandado debe hacer lo siguiente:
- Exponer su posición de fondo, concretando la sentencia que pretende que se dicte y, en su caso, solicitar que el juicio se reciba a prueba.
- Aceptar o negar expresa y concretamente los hechos de la demanda.
Se pueden hacer voluntariamente las siguientes alegaciones:
- Alegar fundamentos jurídicos.
- Alegar cuestiones previas o prejudiciales.
- Alegar cuantas excepciones estime convenientes.
Proposición, Admisión y Práctica de la Prueba
El demandante deberá realizar en la demanda de conciliación o reclamación previa y posteriormente en la demanda, mientras que el demandado fijará su fundamentación al contestar a ésta, aceptando o negando los hechos expuestos por el demandante y en su caso alegando otros. Corresponde a las partes aportar al proceso los elementos de convicción que estimen necesarios. Cuando las partes hayan hecho alguna alegación necesitada de prueba, deberán proponer que se admitan en el proceso los elementos de convicción que puedan ser utilizables.
- Interrogatorio de las partes.
- Prueba de testigos.
- Prueba de peritos.
- Prueba de documentos.
- Prueba de asesores y prueba de informes.
- Reconocimiento judicial.
Conclusiones
Terminada la práctica de la prueba, el juez dará la palabra a las partes para las conclusiones para fijar sus posiciones con la valoración de la prueba y/o ratificarse en las alegaciones. Finalizado queda visto para sentencia. No obstante, cabe acordar alguna prueba adicional: diligencias finales. Desde el momento de la firma del acta, el pleito está pendiente de que el Juez o Tribunal redacte su sentencia, pero, puede entender necesario que se realice alguna prueba adicional.
La Terminación de la Instancia: La Sentencia y Otros Modos de Terminación
El juicio oral debe finalizar con una solución que cierre la tramitación del proceso en la instancia.
- La finalización de las actuaciones como consecuencia de que las partes alcanzaron una conciliación o un acuerdo en mediación.
- La finalización de las actuaciones en la instancia pudo producirse por desistimiento de la parte demandante producido antes de la citación a juicio oral.
- Voluntad de abandono de la acción.