Desarrollo del Derecho Laboral en España: De la Constitución de 1812 al Contrato Temporal
Constitución de 1812 y el Derecho Laboral
La Constitución de 1812 se erige como la norma suprema del ordenamiento jurídico español, de la cual deriva todo el sistema normativo, incluyendo el Derecho del Trabajo. El artículo 1.1 establece un modelo de «Estado Social y Democrático de Derecho» que promueve valores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, bajo la forma de monarquía parlamentaria.
En cumplimiento del artículo 35 de la Constitución, el 10 de marzo de 1980 se promulgó el Estatuto de los Trabajadores, la primera norma laboral que desarrolló los contenidos de la norma constitucional, específicamente el art. 35.2. El objetivo del Estatuto fue unificar las diversas normas relacionadas con el Derecho Laboral dispersas en la Constitución, abordando temas como:
- Contratación laboral
- Regulación de la relación individual de trabajo
- Relaciones colectivas de trabajo
- Derecho sindical
- Derecho a la negociación colectiva
Se buscó fomentar la contratación indefinida, aunque se introdujo la posibilidad de contratos temporales justificados por causas estructurales o temporales. También se reguló el despido (procedente, improcedente, causas objetivas), buscando un equilibrio entre la protección del trabajador y los intereses empresariales.
La libertad de sindicación, el derecho sindical y el derecho a la huelga requirieron leyes orgánicas específicas. Las insuficiencias iniciales se subsanaron con la negociación colectiva, la tutela judicial y la jurisprudencia, pilares de la protección de los derechos de los trabajadores.
En años recientes, se han cubierto lagunas legales surgidas por nuevas normativas, como los Reglamentos y Directivas de la Unión Europea (anteriormente CEE) desde 1986. El ordenamiento también se ha adaptado a los cambios en el sistema productivo y económico, y a las exigencias de competitividad.
Además de la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, otras leyes relevantes son:
- Decreto Ley sobre huelga (1977)
- Ley de Libertad Sindical (1985)
- Ley de Infracciones y Sanciones (1988)
- Ley de Procedimiento Laboral (1990)
Evolución del Empresario
J.K. Galbraith, en El nuevo Estado Industrial (1967), señala que el poder pasó de la tierra al capital, y luego a la organización y su tecnoestructura. Esto se debe a la creciente complejidad de la empresa, donde el propietario ha delegado funciones básicas como prever, organizar, mandar, coordinar y controlar.
La empresa es un sistema abierto al entorno, organizado para explotar recursos y obtener beneficios y salarios.
Contrato Temporal de Obra o Servicio Determinado
Características
- Objeto: Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
- Duración: Limitada en el tiempo, pero de duración incierta, no superior a tres años, ampliable doce meses más por Convenio Colectivo.
- Jornada: Puede ser a tiempo completo o parcial.
Extinción
- Preaviso: Mínimo 15 días. La falta de preaviso implica compensación al trabajador.
- Indemnización: 12 días de salario por año trabajado al finalizar el contrato.
Limitaciones
- No se pueden concatenar contratos de obra o servicio. Si en 30 meses el trabajador ha estado contratado más de 24 meses, el contrato se convierte en indefinido.