Derechos y Protección de la Libertad Sindical en España: Afiliación, Estatutos y Tutela Judicial

Definición y Características de los Sindicatos

Un sindicato es una organización permanente de trabajadores asalariados constituida para la representación y defensa de sus intereses de clase, tanto económicos como sociales, frente a los intereses del empresario y sus organizaciones. Se caracteriza por los siguientes aspectos:

  • Subjetivo: Es una organización constituida e integrada exclusivamente por trabajadores por cuenta ajena (asalariados) que comparten una posición homogénea dentro del proceso de producción de bienes y servicios.
  • Funcional: Se establece para la autotutela colectiva de los intereses generales del trabajador asalariado, en contraposición a los intereses del capital.
  • Organizativo: Posee un carácter asociativo estable y permanente.

Ámbito Subjetivo de la Libertad Sindical

Los artículos 1-3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) definen el ámbito subjetivo de aplicación del concepto de libertad sindical, delimitando el alcance de este derecho. El artículo 1.1 establece que «todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente», considerando como «trabajadores», a efectos de esta ley, tanto a aquellos sujetos a una relación laboral como a aquellos en una relación de carácter administrativo.

Esto incluye:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos (con ciertas limitaciones).
  • Trabajadores en paro, incapacitados o jubilados.
  • Trabajadores al servicio de establecimientos militares.
  • Trabajadores extranjeros.
  • Trabajadores menores de edad.

Exclusiones: Ciertos colectivos tienen restricciones en cuanto a la libertad sindical, como:

  • Fuerzas Armadas e institutos armados de carácter militar.
  • Jueces.
  • Policía.
  • Funcionarios públicos con incompatibilidad para ejercer cargos directivos o representativos en sindicatos y, simultáneamente, cargos en la administración.

Se excluyen también del ámbito de la libertad sindical:

  • Estudiantes y amas de casa.
  • El asociacionismo empresarial.

Libertad de Afiliación Sindical

Los trabajadores tienen el derecho a afiliarse al sindicato de su elección, con la única condición de respetar sus estatutos. La solicitud del interesado, junto con el compromiso de observar los estatutos, es suficiente para ingresar en un sindicato. El artículo 4.2d) LOLS exige que los estatutos sindicales incluyan «los requisitos y procedimientos para la adquisición de la condición de afiliado».

La libertad sindical individual de afiliación puede verse comprometida por acciones empresariales que presionen al trabajador a tomar decisiones sobre su afiliación en la dirección deseada por el empresario. La discriminación en las actuaciones antisindicales empresariales puede ocurrir tanto en el momento de la contratación como durante la vigencia del contrato. La responsabilidad empresarial por discriminaciones puede incluso extenderse al ámbito penal.

Contenido Mínimo de los Estatutos Sindicales

Los estatutos de un sindicato deben incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Denominación de la organización (que no debe coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada).
  • Domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
  • Órganos de representación, gobierno y administración, y su funcionamiento.
  • Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
  • Régimen de modificación de los estatutos.
  • Régimen de fusión con otros sindicatos.
  • Régimen de disolución.
  • Régimen económico de la organización, estableciendo el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios para que los afiliados conozcan la situación económica.

Tutela Judicial de la Libertad Sindical

Objeto del Procedimiento

El procedimiento judicial se limita al conocimiento de la lesión de la libertad sindical que se alegue.

Legitimación

Existen dos titulares del derecho que pueden invocarlo en el proceso: el trabajador individual y el sindicato. El sindicato también puede intervenir como coadyuvante si el trabajador demandante está afiliado a él. El trabajador puede autorizar al sindicato a actuar en el proceso en su nombre o interés.

Tramitación

  • Demanda: No está sujeta a un plazo especial de prescripción o caducidad, sino a los plazos legalmente previstos para las acciones derivadas de las conductas o actos denunciados. Debe expresar claramente los hechos constitutivos de la vulneración y la indemnización por daños morales, si procede.
  • Medidas cautelares: Pueden solicitarse en la demanda si la conducta empresarial causa un perjuicio a la dignidad o un daño a la integridad física o moral del trabajador.
  • Conciliación judicial y juicio: Deben tener lugar en un plazo improrrogable de 5 días desde la admisión de la demanda, con un mínimo de 2 días entre la citación y la celebración.
  • Sentencia: Declarará la existencia o no de la vulneración de la libertad sindical, la nulidad radical de la conducta del demandado y ordenará el cese inmediato del comportamiento antisindical, si corresponde.