Derechos y Obligaciones Laborales en México: Artículos 123, 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 123 Constitucional: Derechos Fundamentales del Trabajo
El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos fundamentales de los trabajadores y sienta las bases para la legislación laboral en México. Se divide en dos apartados:
A.- Derechos de los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, en general, todo contrato de trabajo:
- Jornada máxima: 8 horas.
- Jornada nocturna máxima: 7 horas. Se prohíben labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial y trabajo después de las 10 p.m. para menores de 17 años.
- Protección a la maternidad: Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos que exijan esfuerzo considerable y pongan en peligro su salud. Tendrán 6 semanas de descanso antes y después del parto, con salario íntegro. Durante la lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
- Salarios mínimos: Generales o profesionales, suficientes para cubrir las necesidades básicas. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando las condiciones de las distintas actividades económicas.
- Salario igual por trabajo igual: Sin distinción de sexo o nacionalidad.
- Protección del salario mínimo: Inembargable, sin compensaciones ni descuentos (salvo excepciones legales).
- Pago en moneda de curso legal: El salario debe pagarse en efectivo y en moneda de curso legal.
- Pago de horas extras: Las horas extras se pagarán al 100% más del salario normal.
- Vivienda digna: Las empresas están obligadas a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores (según leyes reglamentarias).
- Capacitación obligatoria: Las empresas deben proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
- Responsabilidad patronal: Los empleadores son responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo pagar las indemnizaciones correspondientes.
- Higiene y seguridad: Los patrones deben observar las normas de higiene y seguridad para prevenir accidentes.
- Derecho a huelga y paro: Se reconoce el derecho a huelga de los trabajadores y a paro de los patrones.
Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo: Obligaciones de los Patrones
- Pagar salarios e indemnizaciones.
- Proporcionar útiles, instrumentos y materiales necesarios para el trabajo.
- Guardar respeto a los trabajadores, absteniéndose de maltrato.
- Informar al sindicato y a los trabajadores sobre puestos de nueva creación, vacantes definitivas y temporales.
- Proporcionar capacitación y adiestramiento.
- Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene.
- Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo.
- Proporcionar protección a trabajadoras embarazadas.
- Participar en la integración y funcionamiento de comisiones mixtas.
Tipos de Contratos Laborales en México
- Contrato laboral por tiempo determinado: Se establece por periodos específicos de tiempo, cuando lo exige la naturaleza del trabajo o para sustituir temporalmente a otro trabajador.
- Contrato laboral por tiempo indeterminado: No tiene una fecha de finalización preestablecida.
- Contrato por capacitación inicial: Duración máxima de 3 a 6 meses para puestos de confianza.
- Contrato de prueba: Duración máxima de 30 días (o 180 días para puestos de confianza).
- Contrato individual de trabajo: Acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar a otra un servicio personal subordinado, mediante una retribución.
- Contrato colectivo de trabajo: Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones de trabajo en una o varias empresas o establecimientos.
Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo: Obligaciones de los Trabajadores
- Cumplir las normas de trabajo aplicables.
- Observar las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o su representante.
- Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados.
- Dar aviso de causas justificadas que impidan asistir al trabajo (salvo caso fortuito o fuerza mayor).
- Restituir materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos de trabajo.
- Observar buenas costumbres durante el servicio.
- Prestar auxilios en caso de siniestro o riesgo inminente.
- Integrar los organismos que establece la Ley.
- Someterse a reconocimientos médicos.
- Informar sobre enfermedades contagiosas.
- Comunicar deficiencias para evitar daños.
- Guardar secretos técnicos, comerciales y de fabricación.
Artículo 123 Constitucional: Apartado B – Trabajadores al Servicio del Estado
Regula las relaciones entre los poderes de la unión, el gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y de los territorios federales, y sus trabajadores.
- Jornada máxima diurna de 8 horas y nocturna de 7 horas.
- Un día de descanso por cada 6 días de trabajo, con goce de salario íntegro.
- Vacaciones mínimas de 20 días al año.
- Salarios fijados en los presupuestos, sin disminución durante su vigencia.
- Salario igual por trabajo igual, sin distinción de sexo.
- Retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario solo en casos previstos por la ley.
- Designación de personal mediante sistemas de evaluación de conocimientos y aptitudes.
- Derechos de escalafón.
- Suspensión o cese solo por causa justificada.
- Derecho de asociación.
Ejemplo de Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CAMPOS MARTINEZ RICARDO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, Y POR LA OTRA SERVICIOS FREX, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PATRÓN” O “LA EMPRESA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES:
I. «EL PATRÓN», declara:
A) Ser una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en Escritura Pública 9531, volumen CCXXX de fecha 30 de septiembre de 1992, pasada ante la fe del Notario Público No. 4 Lic. Victor Manuel Jiménez Durán, del Estado de Aguascalientes, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo el Número 1742488.
B) Tener su domicilio en Gregorio Ruiz Velasco #204-A, Aguascalientes, Ags.
C) Estar representada en este contrato por el CP. Fernando Macias V. García.
II. Por su parte “EL TRABAJADOR” declara:
A) Llamarse como queda escrito.
B) Ser de Nacionalidad Mexicana, tener 22 años de edad, ser su estado civil SOLTERO, tener su domicilio en C. CARLOS CORRAL CHAVERO #214, FRACC. J. GUADALUPE PERALTA GAMEZ C.P.20196, AGUASCALIENTES, AGS.
C) Estar enterado de que “LA EMPRESA”, necesita de sus servicios por tiempo determinado por el periodo comprendido del día 29 de septiembre de 2022 al día 29 de diciembre de 2022.
CLÁUSULAS
PRIMERA: “EL PATRÓN” contrata a “EL TRABAJADOR” por tiempo definido y determinado, para prestar sus servicios y labores en el puesto de DESARROLLADOR JR. Las mencionadas labores son con carácter de definido, comprendido entre el día 29 de septiembre de 2022 al día 29 de diciembre de 2022.
SEGUNDA: El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duración del mismo será la que se señala en la cláusula anterior, por lo que al concluir su término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el artículo antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 Fracción I, 53 Fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para “EL PATRÓN”.
TERCERA: “EL TRABAJADOR” se obliga a participar en todos los planes de capacitación y adiestramiento que “LA EMPRESA” le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, planes que podrán implantarse dentro de los programas de producción y durante las labores de “EL TRABAJADOR”. De igual modo, deberá observar las medidas preventivas de riesgo de trabajo.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios en el domicilio de “LA EMPRESA” o en el lugar que ésta le indique.
QUINTA: El horario de labores de “EL TRABAJADOR” será de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y sábados de 09:00 a 14:00 horas. “EL TRABAJADOR” conviene con “LA EMPRESA» en que en cualquier momento su horario de trabajo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, por lo que “LA EMPRESA” podrá establecer dicho horario con cualquiera de las modalidades que señala el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo en la tarde del sábado y el domingo completo o cualquier otra modalidad equivalente.
SEXTA: «EL TRABAJADOR» disfrutará de un salario diario de $530.43 (QUINIENTOS TREINTA PESOS 43/100 M.N.), el cual le será cubierto los días viernes de cada semana, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio, y le será pagado en el domicilio de “LA EMPRESA”. Del salario anterior, “LA EMPRESA” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social, etc.
SÉPTIMA: Por cada seis días de trabajo, “EL TRABAJADOR” disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro que será preferentemente el DOMINGO de cada semana. ”LA EMPRESA” queda facultada para variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.
OCTAVA: “EL TRABAJADOR” se obliga en los términos de la Fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que “LA EMPRESA” indique.
NOVENA: “EL TRABAJADOR” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo que exista en “LA EMPRESA”.
DÉCIMA: “EL TRABAJADOR” no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito “LA EMPRESA”, por conducto de sus representantes.
DÉCIMA PRIMERA: Si “EL TRABAJADOR” se presenta con retardo a sus labores, será potestativo para “LA EMPRESA” admitirlo, y si lo hace, cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo desarrollado.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” disfrutará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale la Ley Federal del Trabajo, así como del aguinaldo proporcional respectivo que la misma establece. De igual modo, recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones.
DÉCIMA TERCERA: Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como por el Reglamento Interior de Trabajo.
DÉCIMA CUARTA: Las partes contratantes manifiestan en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo que, si vencido el periodo fijado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, la relación laboral se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia y, consecuentemente, terminada esta, terminará también el contrato y/o relación laboral existente entre las partes contratantes.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO, QUEDANDO EL ORIGINAL EN PODER DEL “PATRÓN” Y LA COPIA EN PODER DEL “TRABAJADOR”, EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS., A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2022.
“LA EMPRESA” “EL TRABAJADOR”
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CP. FERNANDO MACIAS V. GARCIA CAMPOS MARTINEZ RICARDO.
TESTIGO TESTIGO