Derechos y Obligaciones Laborales en España: Aspectos Clave

Pensiones de Viudedad y Orfandad

Pensión de Viudedad

Supervivientes: Cónyuge.

Requisitos en caso de enfermedad común anterior al matrimonio:

  • Existencia de hijos comunes o
  • Matrimonio celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento o
  • Acreditación de convivencia que, junto con el tiempo de matrimonio, sume al menos 2 años.

Si no se cumplen los requisitos, se concede una pensión de viudedad temporal (2 años).

Cónyuges separados, divorciados o matrimonio nulo:

  • No haber contraído nuevas nupcias o pareja de hecho.
  • Ser acreedores de una pensión compensatoria/indemnizatoria extinguida por la muerte.

Sin necesidad de pensión compensatoria/indemnizatoria si:

  • Vínculo matrimonial de más de 10 años.
  • Fin del vínculo matrimonial en un período inferior a 10 años, con hijos comunes y cónyuge mayor de 50 años a la fecha de la muerte.

Acceso a prestación sin cumplir requisitos de pensión: Mayores de 65 años, sin derecho a otra pensión pública y matrimonio de al menos 15 años.

Pareja de Hecho

  • Inscripción como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.
  • Convivencia ininterrumpida de al menos 5 años.
  • No tener vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.
  • Ingresos anuales no superiores al límite legal.

Pensión de Orfandad

Requisitos:

  • Hijos (cualquier filiación) o hijos del cónyuge superviviente (matrimonio celebrado al menos 2 años antes del fallecimiento).
  • Convivencia con el fallecido y a su cargo.
  • No tener derecho a otra prestación de la Seguridad Social ni familiares para sustento de alimentos.

Edad:

  • Menores de 21 años.
  • Mayores de 21 con incapacidad permanente absoluta o invalidez (66%).
  • Mayores de 21 con incapacidad igual o superior al 33% si es orfandad absoluta.
  • Hasta 25 años si no realizan trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al SMI anual.

Régimen General de la Seguridad Social

Sujetos Incluidos

  • Trabajadores en Sistemas Especiales (hogar, agrario, etc.).
  • Trabajadores en notarías, registros de la propiedad y similares.
  • Manipuladores y empaquetadores de plátano.
  • Personal en entidades benéfico-sociales.
  • Laicos en instituciones eclesiásticas.
  • Personal civil no funcionario de administraciones públicas.
  • Altos cargos de administraciones públicas (no funcionarios).
  • Funcionarios en prácticas no incluidos en Clases Pasivas.
  • Funcionarios transferidos a CCAA.
  • Miembros de corporaciones locales de territorios forales.
  • Cargos representativos de sindicatos con funciones de dirección y retribuidas.
  • Funcionarios españoles en organizaciones internacionales y en el extranjero.
  • Personal de investigación.
  • Abogados con régimen laboral especial.
  • Personal estatutario de servicios de salud.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Representantes de comercio, artistas, profesionales taurinos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Jugadores de fútbol.

Sujetos Excluidos

  • Servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
  • Incluidos en Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  • Profesores y personal sanitario emérito.
  • Trabajadores con actividad marginal (no medio fundamental de vida).

Cotizaciones

Se mantiene la cotización en casos de:

  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia.
  • Descansos por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.
  • Cumplimiento de deberes públicos o cargos sindicales (sin excedencia).
  • Convenio especial (cuota a cargo del sujeto protegido).
  • Traslado del trabajador al extranjero (salvo convenio internacional).
  • Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguir el contrato.
  • Desempleo (aportación empresarial a cargo de la entidad gestora).
  • Otros permisos y licencias sin excedencia.

Suspensión de cotización: Huelga o cierre patronal (trabajador en alta pero sin cotización).

Prestaciones sin período de carencia:

  • Contingencias profesionales (AT/EP).
  • Accidente no laboral.
  • Riesgo de embarazo.
  • Maternidad (menores de 21 años).
  • Cuidado de hijo con cáncer (menores de 21 años).
  • Pensión de orfandad.
  • Prestaciones no contributivas.
  • Subsidio de desempleo (liberados de prisión y emigrantes retornados).

Inspección de Trabajo

Ámbito de Actuación

Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes obligadas al cumplimiento de las normas del orden social, salvo atribuciones a otros órganos (minas, túneles, etc.).

Lugares de actuación: Empresas, centros de trabajo, vehículos y medios de transporte donde se preste trabajo.

Competencias: Relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, empleo, migraciones.

Funciones

  • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de orden social.
  • Asistencia técnica (asesoramiento a empresarios y trabajadores).
  • Conciliación, mediación y arbitraje (a solicitud de las partes).

Facultades de Actuación

  • Visitas sin previo aviso (salvo riesgo para el éxito de la actuación).
  • Requerir información y documentación.
  • Tomar muestras, mediciones y fotografías.
  • Acompañarse de trabajadores, representantes y peritos.
  • Requerimientos de comparecencia.
  • Expedientes administrativos.
  • Medidas cautelares.

Medidas Derivadas de la Inspección

  • Medidas preventivas y correctoras (diligencias, paralización de trabajos).
  • Medidas cautelares.
  • Actas de liquidación (deudas a la Seguridad Social).
  • Inicio de procedimiento sancionador.
  • Propuesta de procedimiento de oficio.

Procedimiento Sancionador

Inicio:

  • Orden superior y de servicio.
  • Peticiones de órganos públicos.
  • De oficio por el inspector.
  • Denuncias (carácter confidencial).

Acta de Infracción

Contenido:

  • Datos del infractor.
  • Hechos comprobados y medios de investigación.
  • Infracción, calificación y precepto vulnerado.
  • Número de trabajadores afectados.
  • Propuesta de sanción.
  • Identificación y firma del inspector.

Presunción de certeza (iuris tantum).