Derechos y Obligaciones Laborales en España: Aspectos Clave
Pensiones de Viudedad y Orfandad
Pensión de Viudedad
Supervivientes: Cónyuge.
Requisitos en caso de enfermedad común anterior al matrimonio:
- Existencia de hijos comunes o
- Matrimonio celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento o
- Acreditación de convivencia que, junto con el tiempo de matrimonio, sume al menos 2 años.
Si no se cumplen los requisitos, se concede una pensión de viudedad temporal (2 años).
Cónyuges separados, divorciados o matrimonio nulo:
- No haber contraído nuevas nupcias o pareja de hecho.
- Ser acreedores de una pensión compensatoria/indemnizatoria extinguida por la muerte.
Sin necesidad de pensión compensatoria/indemnizatoria si:
- Vínculo matrimonial de más de 10 años.
- Fin del vínculo matrimonial en un período inferior a 10 años, con hijos comunes y cónyuge mayor de 50 años a la fecha de la muerte.
Acceso a prestación sin cumplir requisitos de pensión: Mayores de 65 años, sin derecho a otra pensión pública y matrimonio de al menos 15 años.
Pareja de Hecho
- Inscripción como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.
- Convivencia ininterrumpida de al menos 5 años.
- No tener vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.
- Ingresos anuales no superiores al límite legal.
Pensión de Orfandad
Requisitos:
- Hijos (cualquier filiación) o hijos del cónyuge superviviente (matrimonio celebrado al menos 2 años antes del fallecimiento).
- Convivencia con el fallecido y a su cargo.
- No tener derecho a otra prestación de la Seguridad Social ni familiares para sustento de alimentos.
Edad:
- Menores de 21 años.
- Mayores de 21 con incapacidad permanente absoluta o invalidez (66%).
- Mayores de 21 con incapacidad igual o superior al 33% si es orfandad absoluta.
- Hasta 25 años si no realizan trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al SMI anual.
Régimen General de la Seguridad Social
Sujetos Incluidos
- Trabajadores en Sistemas Especiales (hogar, agrario, etc.).
- Trabajadores en notarías, registros de la propiedad y similares.
- Manipuladores y empaquetadores de plátano.
- Personal en entidades benéfico-sociales.
- Laicos en instituciones eclesiásticas.
- Personal civil no funcionario de administraciones públicas.
- Altos cargos de administraciones públicas (no funcionarios).
- Funcionarios en prácticas no incluidos en Clases Pasivas.
- Funcionarios transferidos a CCAA.
- Miembros de corporaciones locales de territorios forales.
- Cargos representativos de sindicatos con funciones de dirección y retribuidas.
- Funcionarios españoles en organizaciones internacionales y en el extranjero.
- Personal de investigación.
- Abogados con régimen laboral especial.
- Personal estatutario de servicios de salud.
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
- Representantes de comercio, artistas, profesionales taurinos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Jugadores de fútbol.
Sujetos Excluidos
- Servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Incluidos en Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
- Profesores y personal sanitario emérito.
- Trabajadores con actividad marginal (no medio fundamental de vida).
Cotizaciones
Se mantiene la cotización en casos de:
- Incapacidad Temporal.
- Riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Descansos por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.
- Cumplimiento de deberes públicos o cargos sindicales (sin excedencia).
- Convenio especial (cuota a cargo del sujeto protegido).
- Traslado del trabajador al extranjero (salvo convenio internacional).
- Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguir el contrato.
- Desempleo (aportación empresarial a cargo de la entidad gestora).
- Otros permisos y licencias sin excedencia.
Suspensión de cotización: Huelga o cierre patronal (trabajador en alta pero sin cotización).
Prestaciones sin período de carencia:
- Contingencias profesionales (AT/EP).
- Accidente no laboral.
- Riesgo de embarazo.
- Maternidad (menores de 21 años).
- Cuidado de hijo con cáncer (menores de 21 años).
- Pensión de orfandad.
- Prestaciones no contributivas.
- Subsidio de desempleo (liberados de prisión y emigrantes retornados).
Inspección de Trabajo
Ámbito de Actuación
Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes obligadas al cumplimiento de las normas del orden social, salvo atribuciones a otros órganos (minas, túneles, etc.).
Lugares de actuación: Empresas, centros de trabajo, vehículos y medios de transporte donde se preste trabajo.
Competencias: Relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, empleo, migraciones.
Funciones
- Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas de orden social.
- Asistencia técnica (asesoramiento a empresarios y trabajadores).
- Conciliación, mediación y arbitraje (a solicitud de las partes).
Facultades de Actuación
- Visitas sin previo aviso (salvo riesgo para el éxito de la actuación).
- Requerir información y documentación.
- Tomar muestras, mediciones y fotografías.
- Acompañarse de trabajadores, representantes y peritos.
- Requerimientos de comparecencia.
- Expedientes administrativos.
- Medidas cautelares.
Medidas Derivadas de la Inspección
- Medidas preventivas y correctoras (diligencias, paralización de trabajos).
- Medidas cautelares.
- Actas de liquidación (deudas a la Seguridad Social).
- Inicio de procedimiento sancionador.
- Propuesta de procedimiento de oficio.
Procedimiento Sancionador
Inicio:
- Orden superior y de servicio.
- Peticiones de órganos públicos.
- De oficio por el inspector.
- Denuncias (carácter confidencial).
Acta de Infracción
Contenido:
- Datos del infractor.
- Hechos comprobados y medios de investigación.
- Infracción, calificación y precepto vulnerado.
- Número de trabajadores afectados.
- Propuesta de sanción.
- Identificación y firma del inspector.
Presunción de certeza (iuris tantum).