Derechos y Garantías Constitucionales en Ecuador: Protección de Grupos Vulnerables y Comunidades

Derechos y Garantías de Grupos de Atención Prioritaria en Ecuador

La Constitución de Ecuador establece una serie de derechos y garantías para proteger a los grupos de atención prioritaria, reconociendo su vulnerabilidad y necesidad de especial protección. Estos grupos incluyen:

  • Adultos mayores
  • Niños, niñas y adolescentes
  • Mujeres embarazadas
  • Personas con discapacidad
  • Personas privadas de la libertad
  • Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad
  • Personas en situación de riesgo
  • Víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos

Se prestará especial atención a las personas en situación de doble vulnerabilidad.

Adultos Mayores (Artículos 36-38)

El Estado ecuatoriano garantiza a los adultos mayores (mayores de 65 años) atención prioritaria en el ámbito público y privado. Se reconocen los siguientes derechos:

  • Atención gratuita en salud y acceso a medicinas sin costo.
  • Trabajo remunerado, en función de sus capacidades y limitaciones.
  • Jubilación universal.
  • Rebajas en servicios públicos, transporte y espectáculos.
  • Exenciones en el régimen tributario.
  • Exoneración del pago de costos notariales y registrales.
  • Acceso a una vivienda que asegure una vida digna.

El Estado tomará medidas para asegurar:

  • Centros que garanticen nutrición, salud, educación y cuidado diario.
  • Protección contra la explotación laboral o económica.
  • Programas para fomentar la autonomía personal y la integración social.
  • Protección contra la violencia, maltrato y explotación.
  • Desarrollo de programas recreativos y espirituales.
  • Atención preferente en desastres y emergencias.
  • Regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.
  • Protección y cuidado para personas con enfermedades crónicas o degenerativas.
  • Asistencia económica y psicológica.

Jóvenes (Artículo 39)

El Estado garantiza los derechos de los jóvenes y promueve su ejercicio efectivo a través de políticas y programas. Se les reconoce como actores estratégicos del desarrollo del país. Se garantiza:

  • Salud
  • Vivienda
  • Recreación
  • Deporte
  • Tiempo libre
  • Libertad de expresión y asociación

Movilidad Humana (Artículos 40-42)

Se reconoce el derecho a migrar. No se considerará a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria. Se garantizan los derechos de los ecuatorianos en el exterior, incluyendo:

  • Asistencia a ellos y sus familias.
  • Servicios de asesoría y protección integral.
  • Protección de sus derechos en caso de privación de libertad.
  • Estímulo al retorno voluntario.
  • Confidencialidad de datos.
  • Protección a familias transnacionales.

Se reconoce el derecho de asilo y refugio, respetando el principio de no devolución. Se prohíbe el desplazamiento arbitrario.

Mujeres Embarazadas (Artículo 43)

Se garantiza:

  • No discriminación por embarazo.
  • Gratuidad en servicios de salud materna.
  • Protección y cuidado durante el embarazo, parto y posparto.
  • Facilidades para la recuperación posparto.

Niños, Niñas y Adolescentes (Artículos 44-46)

Se promueve su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. El interés superior del niño prevalece sobre el de los demás. Tienen derecho a:

  • Integridad física y psíquica.
  • Identidad, nombre y ciudadanía.
  • Salud integral y nutrición.
  • Educación, cultura, deporte y recreación.
  • Seguridad social.
  • Tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar.
  • Participación ciudadana.
  • Respeto a su libertad y dignidad.
  • Ser consultados en asuntos que les afecten.

El Estado asegura:

  • Nutrición, salud, educación y cuidado diario a menores de 6 años.
  • Protección contra la explotación laboral o económica.
  • Incorporación al sistema de educación regular.
  • Protección contra la violencia, maltrato y explotación sexual.
  • Prevención del uso de sustancias nocivas.
  • Atención prioritaria en emergencias.
  • Protección especial en caso de progenitores privados de libertad.
  • Protección en caso de enfermedades crónicas o degenerativas.

Personas con Discapacidad (Artículos 47-49)

Se garantiza su integración social y los siguientes derechos:

  • Atención especializada y gratuita.
  • Rehabilitación integral y asistencia permanente.
  • Rebajas en servicios públicos y privados, y exenciones tributarias.
  • Trabajo en igualdad de condiciones.
  • Vivienda adecuada.
  • Educación inclusiva y especializada.
  • Atención psicológica gratuita.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Acceso a mecanismos alternos de comunicación.

El Estado asegura:

  • Inclusión social.
  • Obtención de beneficios tributarios y becas.
  • Programas de esparcimiento.
  • Participación política.
  • Desarrollo de la personalidad y autonomía.
  • Apoyo a proyectos productivos para familiares.
  • Ejercicio pleno de sus derechos.

Se garantiza cobertura de seguridad social y capacitación a quienes cuidan de personas con discapacidad que requieren atención permanente.

Personas con Enfermedades Catastróficas (Artículo 50)

Tienen derecho a la atención especializada gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.

Personas Privadas de la Libertad (Artículo 51)

Se reconoce:

  • No ser sometidas a aislamiento.
  • Comunicación y visita de familiares y profesionales.
  • Declarar sobre el trato recibido.
  • Recursos para su integridad.
  • Atención a necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
  • Trato preferente a grupos vulnerables (mujeres embarazadas, adolescentes, adultos mayores, enfermos o con discapacidad).
  • Medidas de protección para niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores bajo su cuidado.

Derechos de los Consumidores y Comunidades (Artículos 52-57)

Personas Usuarias y Consumidoras (Artículos 52-55)

  • Derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad.
  • Información precisa sobre contenido y características de productos y servicios.
  • Implementación de sistemas de medición de satisfacción por parte de las empresas.
  • Responsabilidad legal de las empresas por productos o servicios deficientes.
  • Promoción de la información y educación sobre los derechos del consumidor.

Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades (Artículos 56-57)

Se reconocen los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, como parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Se garantiza:

  • Mantener y desarrollar libremente su identidad y tradiciones.
  • No ser objeto de racismo ni discriminación.
  • Reconocimiento, reparación y resarcimiento por racismo.
  • Inalienabilidad, inembargabilidad e indivisibilidad de sus tierras, exentas de impuestos.
  • Posesión ancestral de tierras y territorios.
  • Uso, administración y conservación de recursos naturales renovables en sus tierras.
  • Consulta previa sobre explotación de recursos no renovables.
  • Conservación de prácticas de manejo de biodiversidad.
  • Desarrollo de formas de convivencia y organización social.
  • Aplicación de su derecho propio, sin vulnerar derechos constitucionales.
  • No ser desplazados de sus tierras ancestrales.