Derechos y Garantías Constitucionales en Ecuador: Protección de Grupos Vulnerables y Comunidades
Derechos y Garantías de Grupos de Atención Prioritaria en Ecuador
La Constitución de Ecuador establece una serie de derechos y garantías para proteger a los grupos de atención prioritaria, reconociendo su vulnerabilidad y necesidad de especial protección. Estos grupos incluyen:
- Adultos mayores
- Niños, niñas y adolescentes
- Mujeres embarazadas
- Personas con discapacidad
- Personas privadas de la libertad
- Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad
- Personas en situación de riesgo
- Víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos
Se prestará especial atención a las personas en situación de doble vulnerabilidad.
Adultos Mayores (Artículos 36-38)
El Estado ecuatoriano garantiza a los adultos mayores (mayores de 65 años) atención prioritaria en el ámbito público y privado. Se reconocen los siguientes derechos:
- Atención gratuita en salud y acceso a medicinas sin costo.
- Trabajo remunerado, en función de sus capacidades y limitaciones.
- Jubilación universal.
- Rebajas en servicios públicos, transporte y espectáculos.
- Exenciones en el régimen tributario.
- Exoneración del pago de costos notariales y registrales.
- Acceso a una vivienda que asegure una vida digna.
El Estado tomará medidas para asegurar:
- Centros que garanticen nutrición, salud, educación y cuidado diario.
- Protección contra la explotación laboral o económica.
- Programas para fomentar la autonomía personal y la integración social.
- Protección contra la violencia, maltrato y explotación.
- Desarrollo de programas recreativos y espirituales.
- Atención preferente en desastres y emergencias.
- Regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.
- Protección y cuidado para personas con enfermedades crónicas o degenerativas.
- Asistencia económica y psicológica.
Jóvenes (Artículo 39)
El Estado garantiza los derechos de los jóvenes y promueve su ejercicio efectivo a través de políticas y programas. Se les reconoce como actores estratégicos del desarrollo del país. Se garantiza:
- Salud
- Vivienda
- Recreación
- Deporte
- Tiempo libre
- Libertad de expresión y asociación
Movilidad Humana (Artículos 40-42)
Se reconoce el derecho a migrar. No se considerará a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria. Se garantizan los derechos de los ecuatorianos en el exterior, incluyendo:
- Asistencia a ellos y sus familias.
- Servicios de asesoría y protección integral.
- Protección de sus derechos en caso de privación de libertad.
- Estímulo al retorno voluntario.
- Confidencialidad de datos.
- Protección a familias transnacionales.
Se reconoce el derecho de asilo y refugio, respetando el principio de no devolución. Se prohíbe el desplazamiento arbitrario.
Mujeres Embarazadas (Artículo 43)
Se garantiza:
- No discriminación por embarazo.
- Gratuidad en servicios de salud materna.
- Protección y cuidado durante el embarazo, parto y posparto.
- Facilidades para la recuperación posparto.
Niños, Niñas y Adolescentes (Artículos 44-46)
Se promueve su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. El interés superior del niño prevalece sobre el de los demás. Tienen derecho a:
- Integridad física y psíquica.
- Identidad, nombre y ciudadanía.
- Salud integral y nutrición.
- Educación, cultura, deporte y recreación.
- Seguridad social.
- Tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar.
- Participación ciudadana.
- Respeto a su libertad y dignidad.
- Ser consultados en asuntos que les afecten.
El Estado asegura:
- Nutrición, salud, educación y cuidado diario a menores de 6 años.
- Protección contra la explotación laboral o económica.
- Incorporación al sistema de educación regular.
- Protección contra la violencia, maltrato y explotación sexual.
- Prevención del uso de sustancias nocivas.
- Atención prioritaria en emergencias.
- Protección especial en caso de progenitores privados de libertad.
- Protección en caso de enfermedades crónicas o degenerativas.
Personas con Discapacidad (Artículos 47-49)
Se garantiza su integración social y los siguientes derechos:
- Atención especializada y gratuita.
- Rehabilitación integral y asistencia permanente.
- Rebajas en servicios públicos y privados, y exenciones tributarias.
- Trabajo en igualdad de condiciones.
- Vivienda adecuada.
- Educación inclusiva y especializada.
- Atención psicológica gratuita.
- Eliminación de barreras arquitectónicas.
- Acceso a mecanismos alternos de comunicación.
El Estado asegura:
- Inclusión social.
- Obtención de beneficios tributarios y becas.
- Programas de esparcimiento.
- Participación política.
- Desarrollo de la personalidad y autonomía.
- Apoyo a proyectos productivos para familiares.
- Ejercicio pleno de sus derechos.
Se garantiza cobertura de seguridad social y capacitación a quienes cuidan de personas con discapacidad que requieren atención permanente.
Personas con Enfermedades Catastróficas (Artículo 50)
Tienen derecho a la atención especializada gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
Personas Privadas de la Libertad (Artículo 51)
Se reconoce:
- No ser sometidas a aislamiento.
- Comunicación y visita de familiares y profesionales.
- Declarar sobre el trato recibido.
- Recursos para su integridad.
- Atención a necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
- Trato preferente a grupos vulnerables (mujeres embarazadas, adolescentes, adultos mayores, enfermos o con discapacidad).
- Medidas de protección para niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores bajo su cuidado.
Derechos de los Consumidores y Comunidades (Artículos 52-57)
Personas Usuarias y Consumidoras (Artículos 52-55)
- Derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad.
- Información precisa sobre contenido y características de productos y servicios.
- Implementación de sistemas de medición de satisfacción por parte de las empresas.
- Responsabilidad legal de las empresas por productos o servicios deficientes.
- Promoción de la información y educación sobre los derechos del consumidor.
Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades (Artículos 56-57)
Se reconocen los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, como parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Se garantiza:
- Mantener y desarrollar libremente su identidad y tradiciones.
- No ser objeto de racismo ni discriminación.
- Reconocimiento, reparación y resarcimiento por racismo.
- Inalienabilidad, inembargabilidad e indivisibilidad de sus tierras, exentas de impuestos.
- Posesión ancestral de tierras y territorios.
- Uso, administración y conservación de recursos naturales renovables en sus tierras.
- Consulta previa sobre explotación de recursos no renovables.
- Conservación de prácticas de manejo de biodiversidad.
- Desarrollo de formas de convivencia y organización social.
- Aplicación de su derecho propio, sin vulnerar derechos constitucionales.
- No ser desplazados de sus tierras ancestrales.