Derechos y Conceptos Fundamentales en el Derecho Patrimonial
DERECHOS
Son facultades que el Estado proporciona, según el artículo 1 de la Constitución Nacional.
Toda actividad está encaminada a satisfacer las necesidades; es decir, son facultades que el Estado garantiza y las asegura a través de las leyes.
CONCEPTO PATRIMONIAL DE LAS COSAS
El derecho recae sobre una cosa material cuando se trata de derechos reales.
DERECHOS REALES
- Propiedad
- Hipoteca
- Servidumbre
- Usufructo
- Herencia
Estos derechos recaen sobre las cosas.
DERECHO PERSONAL
Se da entre dos personas: activo y pasivo. Solo se puede exigir a una determinada persona.
DIFERENTES FORMAS DE PRODUCIR BIENES
FORMA PRIMITIVA
El ser humano se fue asociando en grupos; antes de eso, fueron nómadas. En este tiempo, todo lo que se recogía se repartía entre todos.
PRODUCCIÓN ESCLAVISTA
Todo lo que se producía era para el rey.
EL FEUDALISMO
En este momento se va produciendo el dominio, ya que estos tenían sus propias tenencias y pagaban tributo.
FORMA DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA
Todo el trabajo que se realiza y se genera va para el dueño. También se ha querido implementar el periodo socialista, donde todo es del Estado y, por lo tanto, es del pueblo. Cuando el hombre vio que era bueno y le satisfacía sin necesidades, pero con límites y fronteras y especies restringidas.
CONCEPTO DE DOMINIO
ART. 568 CC: Derecho de poseer exclusivamente una cosa. Según los romanos, el derecho sobre los bienes era absoluto (ART. 103 CN, 106).
EXTINCIÓN DE DOMINIO: Es un límite que pone la ley.
DEFINICIÓN DE PROPIEDAD
Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del derecho ajeno y de reclamar su devolución cuando se encuentre indirectamente en poder de otro. Si la cosa es mía, hago lo que quiera sin importar lo que digan los demás. El derecho de dominio y la tenencia de la cosa deben ser legalmente reconocidos.
FUNCIÓN SOCIAL
Es la que cumple el Estado mediante el desarrollo de ciertas actividades económicas, sanitarias, sociales y políticas, especialmente determinadas que constituyen directa o indirectamente el bienestar de la población. El Estado no se concibe si no actúa de esta forma, puesto que está formado por la sociedad misma, la cual representa (ART. 1 CN, ART. 32 y sig.).
PROPIEDAD
Es un concepto que mueve la economía, principalmente si es capitalista. La propiedad es lo que mueve la economía, tanto a nivel macro como micro. En los países capitalistas, la propiedad privada es fundamental.
LEGITIMAR EL TRÁFICO LEGAL DE LOS BIENES
PROPIEDAD PRIVADA: Contrato, un convenio de voluntades. Otra forma es a través de testamento, herencia o donación.
A falta de la voluntad, está la ley que se encarga de regular la situación, basado en el ART. 988 CC. Cuando no hay heredero por ley o Estado, el juez nombra a una persona de confianza encargada de la herencia yacente (ART. 1164 CC).
DERECHO DE DOMINIO
TRÁMITE ABIERTO (ART. 1164 CC).
ART. 957 CC: HEREDEROS O HEREDEROS UNIVERSALES. Son las personas que asumen la representación de lo que está a favor o en contra del patrimonio.
LEGADO
Asignación específica que el testador hace directamente a alguien (legatario).
DONACIÓN
En vida.
COMPRAVENTA
DACIÓN EN PAGO.
SENTENCIA (EMBARGO)
Ojo, también se puede llegar a tener propiedad sobre una titularidad.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Figura legal mediante la cual se puede llegar a perder o ganar titularidad. La prescripción puede ser:
- Adquisitiva
- Extintiva: Cuando no se ejerce a través del tiempo el derecho de propiedad, el otro la adquiere (ART. 2231 CC).
ASIGNACIÓN TESTAMENTARIA – LEGADO.
ASIGNACIÓN UNIVERSAL: Un todo.
LA DONACIÓN PUEDE SER
- Revocable (ART. 1113 CC): Donación por causa de muerte, testamento o donación.
- Irrevocable (ART. 1265 CC): Donación entre vivos, con el mismo efecto que la compraventa. Una vez firmada, el donante se consume el acto.
ART. 1279: La donación tiene que hacerse en escritura pública.
ART. 1287 CC: Aún no acepta la donación.
SE PUEDE POR LA VOLUNTAD DEL BIEN
- La voluntad: Cuando se es capaz de enajenar.
- Cuando se abandona la cosa (ART. 605 CC).
- Se pierde el derecho sin voluntad: Obstrucción de la cosa (ART. 1540 CC).
- Recobro de voluntad de anuales babrios (ART. 600).
- Otra figura por la que se pierde la propiedad es la expropiación.