Derechos reales Chile

TEMA6
“LOS DERECHOS REALES.”

CONCEPTO: Es un conjunto de relaciones jurídicas como son los derechos y obligaciones de Contenido patrimonial de los cuales es titular una persona.

Teorías DE LOS DERECHOS REALES
1) Teoría Clásica: es el poder inmediato que se ejerce sobre la propiedad elementos:

El Poder lo otorga el Estado a través de las Norma Jurídicas.
Hay una relación entre Ia persona y Ia cosa.

El propietario se apodera, disfruta, dispone de Ia cosa en sí y también de
Donde emana
2) Teoría Obligacionista: Considera esta teoría que Ias relaciones entre el
sujeto y la cosa es aparente para obtener Ia propiedad de este debe cumplir con una serie de requisitos de Ley y el tiempo y así se obtiene Ia propiedad de ese bien y es donde encontramos Ia figura de Ia Usucapionis o Prescripción Adquisitiva.

3) Teoría Armónica o Equilibrada: Trata de conciliar o de equilibrar las dos Teorías anteriores

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES.
1) Derechos Reales que recaen sobre Cosa Principales: como lo es el

Derecho de propiedad, es el derecho de usar y disponer de una cosa pero bajo las restricciones de Ley, Derechos Reales que recaen sobre los

Contratos de Usufructos, Derechos Reales que recaen sobre las

Servidumbres Prediales, donde un fundo dominante se impone sobre un fundo sirviente.
2) Derechos Reales que recaen Sobre el Contrato de Hipoteca y sus

Accesorios: Como el Contrato de Prenda, la Hipoteca, sobre los bienes

Inmuebles, donde estos quedan a favor dei acreedor o de un tercero, también recaen sobre lo accesorio, ahí encontramos el contrato de prenda (Versa sobre los bienes inmuebles, pero aquí los bienes quedan sobre el acreedor)

3) Derechos Reales que recaen Sobre Cosas Corporales e Incorporales:

En las Corporales que se puedan palpar, hay otras que percibimos por los

Sentidos y Las Incorporales Ias del intelecto dcl ser humano (Derecho de

Autor, Obra de Arte).


4) Derechos Reales que recaen sobre el Contrato de Anticresis:
Donde el acreedor hace suyo los frutos que se le deben, imputándolos sobre los intereses si estos existieren y luego al capital de Ia acreencia.

5) Derechos Reales que recaen sobre el Uso y la Habitación: El que use una Cosa debe aprovecharse solo para la satisfacción de él y de su grupo familiar, no puede excederse del uso y la Habitación 
CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES.-
1) Derechos Absoluto: en el sentido que el propietario dispone directamente
y sin ayuda de un tercero de su cosa.

2) Derecho Inmediato: el titular del bien puede sacarle provecho medianamente a su cosa o bien para satisfacer sus necesidades económica de él y de su grupo familiar.

3) Determinación de Ia Cosa: el objeto dei derecho real es la cosa donde esta recae, pero esta debe ser cierta, que exista, licita (es que este dentro del comercio), posible que Ias operaciones comerciales se lleven a cabo de una forma satisfactoria, donde se pueda concretar o alcanzar.

4) Derecho de perseguir: Derechos Reales que confieren al titular el Derecho
De perseguir la cosa, el propietario si es despojado de su bien puede por la vía interdictos, a través de los amparos pedirle al tribunal competente que se le restituya su bien, como lo establece el Art 783 C.C.V
TEMA 7
“EL DERECHO DE PROPIEDAD
CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
I) Es un Derecho Exclusivo: en el sentido que el propietario puede disponer De su cosa, y excluye de ella quien considere necesario, también a quien considere
2) Es un Derecho Pleno: en cl sentido dc que el titular de la cosa puede explotar y sacarle provecho a este para satisfacer Ias necesidades de él y de su grupo familiar.
3) Es un Derecho Absoluto: porque es Erga omnes (vale frente a terceros o todos)
4) Es un Derecho para toda la vida: por eso se dice que es perpetuo, porque se transmite por vía sucesoral, después del fallecimiento de una persona (Decujus) a sus descendientes y a sus legatarios, pero hay una excepción que dicen varios tratadistas que este se extingue como es el caso de Derecho de Autor donde estos bienes incorporales duraran hasta Ia vida de sus titular, y se extingue este derecho a los 60 años, contados a partir del 10 de Enero después de su fallecimiento. Lo establece el art. 25 dc la Ley del Derecho de Autor. 
5) Es un Derecho Elástico: porque el propietario puede extender su derecho a un tercero 
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DOMINIO.-
A) Elemento Subjetivo: es el poder o facultad que el Estado le otorga al
Propietario de Ia cosa para hacer valer su derecho. (Art. 1135 CC)
B) Elemento Objetivo: es la sociedad que debe respetar al subjetivo, porque si viola su derecho esté actuara contra él.
CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
1) Facultad el Uso y Disposición: el propietario del bien puede usarlo bajo
Ias restricciones de ley, así como disponer de este exclusivamente.
2) Facultad de Goce o Disfrute: el dueño de Ia cosa puede aprovecharse en su total de está para satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar.
3) Facultad de Defensa: el titular de Ia cosa puede acudir ante los órganos Jurisdiccionales del Estado cuando le violen, o se siente amenazado en contra de su propiedad.
TEMA 8
“DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LAS PROPIEDADES Y DEMÁS DERECHOS.”
La Propiedad se puede transmitir por un contrato  este debe ser traslativo, se transmite el dominio y es preciso que el contrato debe ser de cuerpo cierto que exista la cosa en forma material, Así como el cumplimiento de la ley, las partes deben establecer los derechos y obligaciones apegadas a Ia norma jurídica, esta transmisión puede ser:
A Título Universal (Se transmite toda la propiedad)
Forma Particular o Singular (Se transmite solo una parte, no toda la propiedad.
MODO Originario DE ADQUIR LA PROPIEDAD.
Si es Originaria, resulta que nace este derecho en forma unilateral, no existe Ia transmisión de un derecho a otro.
También podemos adquirir Ia propiedad en fonna originaria, cuando una cosa se una a otro y produce un beneficio al mismo propietario, aquí encontramos los frutos naturales y loa frutos civiles.
Frutos Naturales: Cosecha de Maíz, Arroz, los animales provenientes del parto de los animales semovientes.
Frutos Civiles: Acciones y Bonos de empresas del estado (PDVSA) 
Enumeración LEGAL DEL MODO DE ADQUIRIR.
I) OCUPACIÓN .
Art. 796 Código Civil La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Art. 797 Código Civil
Las cosas que no son de Ia propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de Ia pesca, el tesoro y Ias cosas muebles abandonadas.
2) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O Usucapión
CAUSAS ABSOLUTAS DE LA PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD.
Cuando una persona a través de un tiempo cumpliendo los requisitos legales
Adquiere la posesión de un bien, si Ia posesión es legítima debe pasar 20 años.
Art. 772 Código Civil: “POSESIÓN LEGÍTIMA” ,
La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública,
No equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
3) ADQUISICIÓN DE FRUTO DEL MISMO PROPIETARIO
cuando el propietario le saca provecho al bien y saca Frutos Naturales y Civiles.
MODO DERIVATIVO DE ADOUIR LA PROPIEDAD.
Este Sucede porque existe Ia transmisión de una persona a otra con una venta
.
Contratos: Es toda convencíón celebrada entre dos o más personas, uno de
Ellos es llamado Sedente “Quien hace Ia transferencia de ese derecho” y otro
Llamado Adquiriente “Quien recibe” Puede ser oneroso (Hay beneficio para
Ambos) o gratuito (Donde se beneficia una sola parte
Derecho de Sucesiones: Es la transmisión de los derechos y obligaciones de
Una persona llamada “Decujus” a sus herederos y legatarios del
Acervo patrimonial, por su puesto una vez fallecido este.
COMO SE PIERDE EL DERECHO DE PROPIEDAD
A) Cuando desaparece: el objeto la cosa sobre Ia cual recae este, como por
B) Cuando se transfiere el derecho: (Una Venta o Donación)
C) Cuando se destruye o perece el bien: (Puede ser causas fortuitas
“Temblor, deslave”)Desaparece totalmente y dc forma permanente el bien.
CAUSAS RELATIVAS DE LA PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD.-
Relativamente ocurre cuando en una sociedad mercantil, uno de los socios, por
Algún motivo puede transferir o vender su cuota de participación a uno de los
Socios o a un tercero, pero haciendo salvedad que en un futuro este puede
Adquirir nuevamente Ias acciones que fueron traspasadas.
TEMA 10
“LA OCUPACIÓN.”
La Ocupación Es una forma Originaria de adquirir la propiedad que Consiste en
Tomar una cosa que sea mueble
Que sea Apropiable, Debe estar dentro del comercio, lo que esta fuera del comercio son los bienes dei estado o (También Ia comunidad conyugal o ganancial).
La Intención del poseedor de tener ia cosa como suya propia “Animus” y
“Corpus”(El Bien Material Físico) .
CASOS ESPECIALES DE LA OCUPACIÓN.-
La Ley regula la ocupación de animales objeto de caza y pesca. Ia ocupación dc
Colmenas de abejas y animales domesticados, la ley regula que cualquier
Persona se puede apoderar de esta (EI animal cazado o pescado), Pertenece a
Quien lo haya adquirido.
Si Son animales domesticados de cualquier raza (Caballos, Reses), si pasa de un
Fundo a otro y no son reclamados dentro 20 días contados a partir dei día de su
Desaparición, esta persona podrá retenerlos y hacerlos suyos por los daños
Causados.
En Caso que sean Abejas, Gallinas, Aves, etc. Igual pero a los 2 días para hacer
El reclamo, ahora bien si estos son traídos por subterfugios No procede la retención
INVENCIÓN O HALLAZÇO.
Hablamos de tesoros “Objetos Muebles Ocultos” que no pertenezcan a nadie,
Que sean de valor.
COMO SE REPARTE EL TESORO UNA VEZ ENCONTRADO.
1) Si el tesoro es encontrado por su propietario, Pertenece totalmente a el
2) Si el tesoro es encontrado por una persona distinta al dueño y lo hace en
Una forma casual, pertenece el 50% al propietario y el 50% a quien lo
Encontró.
3) Si una persona es contratada por el propietario para buscar un tesoro y lo
Consigue, le corresponderá totalmente al propietario.
4) Si una persona es contratada para buscar un tesoro y lo consigue, y toma el
Tesoro, será acusado penalmente por apropiación indebida.
HALLAZGO DE BIENES MUEBLES EXTRAVIADOS.- .
Se debe denunciar a la persona si se conoce, de no conocerle, se consigna ante Ia primera autoridad civil del lugar, las autoridades publicara la consignación en un
Periódico local, creara carteles en lugares cercanos por espacio de 15 días, si
Pasan 6 meses después de este tiempo y no aparece el dueño, la cosa o el precio
De ella si hubo esa venta, pertenecerá a Ia persona que la consiguió, si aparece
Entonces este puede tomar Ia cosa o eL precio y pagara a título de recompensa el
20% del valor y si excede de 2 millones, pagara eI 5 % del valor por daños y
Prejuicios
BIENES MUEBLES RECUPERADOS POR AUTORIDADES
POLICIALES.-
Los Vehículos, cosas u objetos ubicados o estacionados en las vías públicas o
Zonas prohibidas que obstaculicen ei tránsito, serán removidos por Ias
Autoridades de tránsito terrestre, transcurridos 30 días hábiles, y el propietario
No hace el reclamo, Ias autoridades respectivas, harán públicas las listas de estos
Bienes dentro de 8 días hábiles siguientes, en un periódico de circulación local,
En dos oportunidades, para que se haga el retiro de este, de no hacerse será
Considerado bienes dei patrimonio dei estado.
Art. 803 Código Civil:
Pasados seis meses después dei término fijado en el artículo anterior, sin que se
Haya presentado el propietario, la cosa, o el precio de ella, si las circunstancias
Hubiesen hecho necesaria su venta, pertenecerán a quien Ia haya encontrado.
El propietario de Ia cosa perdida, o quien la haya encontrado, en su caso,
Deberán, al tomar Ia cosa o el precio, pagar los gastos, que aquélla hubiere
Ocasionado.
Art. 804 Código Civil:
El propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones con éste responde de la
Pérdida dc la cosa, deberá pagar, a titulo de recompensa, a quien Ia haya
Encontrado, si éste lo exigiere, el diez por ciento de su valor, según Ia
Estimación común. Si este valor excediere de dos mil bolívares, la recompensa
Por el exceso será únicamente el cinco por ciento.
Rt. 801 CódIgo Civil:
Quien encontrare un objeto mueble, que no pueda considerarse como tesoro,
Deberá restituirlo al precedente poseedor, y, si no conociere a éste, deberá
Consignarlo inmediatamente en poder de Ia Primera Autoridad Civil dc Ia
Parroquia o Municipio dei lugar donde lo haya encontrado.
Art. 802 Código Civil:
La autoridad hará publicar Ia consignación en uno de los periódicos dei lugar, si
Lo hubiere, y por carteles que permanecerán fijadas en los lugares más públicos
De la población por espacio de quince días, renovándolos en ese término, si
Fuere necesario.