Derechos Personales y Obligaciones en el Derecho Romano: Una Visión Completa
Derechos Personales en el Derecho Romano
Los derechos personales se establecen entre dos personas. La sponsio y la stipulatio son sus antecedentes. Es una relación fundada en la ley. En Roma, era el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, llamada deudor, se encuentra constreñida ante otra, llamada acreedor, para cumplir una determinada prestación.
Elementos de los Derechos Personales
- Sujeto:
- Activo: Acreedor
- Pasivo: Deudor
- Objeto: Aquello a lo que consiste la obligación, ya sea un dar, un hacer, un prestar o un no hacer.
Fuentes de los Derechos Personales
Las fuentes tuvieron una evolución, siendo las principales:
- Dolus: Aquella acción dañosa realizada con la intención de dañar.
- Contrato (acuerdo de voluntades): Sponsio o stipulatio eran las formas primitivas del contrato como hoy se conoce. Eran manifestaciones que se realizaban frente al magistrado, donde se usaba el verbo spondere (prometer). La figura del contrato regulaba los derechos.
- Cuasicontratos: Carecen del acuerdo de voluntades.
- Cuasidelitos: Dan lugar a la lex Aquilia cuando se produce una acción u omisión que causa daño, realizada con culpa.
Obligaciones en el Derecho Romano
Las obligaciones constituyen un vínculo jurídico por el cual una persona, llamada deudor, estaba constreñida a cumplir una prestación con un acreedor. El romano concebía como una infamia no cumplir con las obligaciones, al punto de emancipar esclavos a su muerte para pagar sus deudas.
- Sujeto activo: Acreedor
- Sujeto pasivo: Deudor
Las obligaciones podían ser de dar, prestar y de hacer.
Fuentes de las Obligaciones
Las obligaciones nacen de una fuente o causa que las genera:
- Delictum: Acción dañosa que podía realizar una persona respecto de otra, diferenciándose de los Crimina, que eran crímenes públicos. El delictum era de carácter privado. La Ley de las XII Tablas, en caso de delictum, daba la facultad de ir contra el que lo realizó y limitaba la venganza anterior, estableciendo la ley del talión. En la evolución, se estableció una etapa previa que buscaba la conciliación de las partes con una suma (indemnización).
- Nexum: Especie de contrato o compromiso que se realizaba con la presencia de cinco testigos. Manus iniectio: Se permitía al acreedor, recurriendo al magistrado, apoderarse del deudor durante 60 días para ver si cumplía. Se sometía a esclavitud y se llevaba al foro durante tres días para ver si alguien pagaba una fianza por él. Luego de 60 días, el acreedor podía llevarlo a orillas del río Tíber (Transtiberim, del otro lado del Tíber) y venderlo.
- Sponsio: Derivaba del verbo prometer. Se le preguntaba al deudor y nacía la obligación. Los conquistados que iban a Roma a negociar no eran alcanzados por el ius civile, generándose otro tipo de derecho, el ius gentium.
- Stipulatio: Se producía entre ciudadanos romanos y extranjeros. Se cortaba una stipula (hebra de paja), y el corte significaba la promesa. El acreedor, frente al incumplimiento del deudor, podía tomar posesión de este. En el 326 a.C., con la lex Poetelia Papiria, no se podía apropiar del deudor, sino que se tenía que ir sobre sus bienes.
Clasificación de las Obligaciones
- En función del vínculo:
- Obligaciones civiles: Conferían una acción ante el incumplimiento del deudor. Se podía ir ante el magistrado para que este exigiera el cumplimiento.
- Obligaciones naturales: No conferían acción, pero estaban fundadas en la equidad (ej., las deudas entre hijos y el pater familias, salvo que tuvieran peculio propio).
- Obligaciones honorarias: Daban una acción ante el pretor.
- Obligaciones stricti iuris: Aplicadas a las nacidas de la stipulatio, solo se podía reclamar lo establecido en ella.
- Obligaciones de buena fe (ex contractu): Podía requerirse algunas prestaciones accesorias.
- Por la pluralidad de sujetos:
- Parciarias: Si había varios deudores, cada uno respondía con su parte (pro rata parte). Si había varios acreedores, cada uno podía reclamar su parte, no el total de la prestación.
- Cumulativas: Un acreedor y varios deudores, o varios acreedores y un deudor. La prestación se multiplica (ej., si una persona vendía la misma cosa a varias personas, debía entregar la cosa a una y pagar el precio a las demás).
- Solidarias: Si hay un acreedor y varios deudores, el acreedor tiene la facultad de exigir el pago íntegro a cualquiera de los deudores, y la obligación se extingue. Podía nacer de la ley o de un testamento.