Derechos Laborales en México: Sindicatos, Contratos, Huelgas y Riesgos
Tipos de Sindicato (Artículo 360 LFT)
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México reconoce diferentes tipos de sindicatos, cada uno con características específicas:
- Gremiales: Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
- De empresa: Integrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa.
- Industriales: Compuestos por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
- Nacionales de industria: Conformados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.
- De oficios varios: Constituidos por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo pueden formarse cuando, en un municipio determinado, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor a 20.
Coalición (Artículo 355 LFT)
Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes. A diferencia de los sindicatos, las coaliciones no tienen un carácter permanente.
Definición de Sindicato
Un sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Requisitos para Constituir Sindicatos (Artículo 365 LFT)
Para formar un sindicato, se requiere:
- Acta de asamblea constitutiva.
- Lista de los agremiados.
- Copia de los estatutos del sindicato.
- Copia autorizada del acta constitutiva en la que se designa la directiva.
Contenido de los Estatutos del Sindicato (Artículo 371 LFT)
Los estatutos de un sindicato deben incluir:
- Denominación.
- Domicilio.
- Objeto.
- Duración.
- Condiciones de admisión de miembros.
- Obligaciones y derechos de los miembros.
- Motivos de expulsión.
Disolución de los Sindicatos (Artículo 379 LFT)
Un sindicato puede disolverse por:
- El voto de las dos terceras partes de sus miembros.
- Transcurrir el término fijado en los estatutos.
Reglamento Interior de Trabajo (Artículo 422 LFT)
Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de la empresa o establecimiento.
Contenido del Reglamento (Artículo 423 LFT)
- Horas de entrada y salida, tiempo para comidas y jornada laboral.
- Lugar y momento de inicio y fin de jornadas.
- Días y horas para limpieza de establecimientos.
- Días y lugares de pago.
- Normas sobre riesgos de trabajo.
- Disposiciones sobre sanidad.
Formación del Reglamento (Artículo 424 LFT)
- Se formula por una comisión mixta de representantes de trabajadores y patrón.
- Si hay acuerdo, se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a su firma.
- Las disposiciones contrarias a la ley, reglamentos y contratos colectivos no tienen efecto legal.
- Trabajadores o el patrón pueden solicitar a los tribunales que se subsanen omisiones o revisen disposiciones.
Artículo 425 LFT: El reglamento surte efectos a partir de la fecha de su depósito.
Contrato Colectivo de Trabajo (Artículo 386 LFT)
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Contenido del Contrato Colectivo (Artículo 391 LFT)
- Nombres y domicilios de los contratantes.
- Empresas y establecimientos que abarca.
- Duración (tiempo indeterminado o por obra determinada).
- Jornadas de trabajo.
- Días de descanso y vacaciones.
- Monto de los salarios.
Artículo 399 LFT: La solicitud de revisión debe hacerse al menos 60 días naturales antes del vencimiento del contrato.
Terminación del Contrato Colectivo (Artículo 401 LFT)
- Mutuo consentimiento.
- Terminación de la obra.
- Cierre de la empresa.
- Muerte o incapacidad física o mental del trabajador.
Contrato Ley (Artículo 404 LFT)
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria. Puede celebrarse para industrias de jurisdicción federal. Se necesitan dos terceras partes para celebrarlo.
El contrato ley se revisa 90 días naturales antes de su vencimiento.
Riesgos de Trabajo (Artículo 473 LFT)
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
- Incapacidad temporal: Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- Incapacidad permanente total: Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
- Incapacidad permanente parcial: Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Indemnizaciones (Artículos 491-493 LFT)
- Incapacidad temporal: Pago desde el primer día de la incapacidad.
- Incapacidad permanente parcial: Pago del porcentaje fijado en la tabla de valuación de incapacidades.
- Si la incapacidad parcial es la pérdida absoluta de facultades, el tribunal puede aumentar la indemnización.
Huelga (Artículo 440 LFT)
Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
- Huelga existente: Satisface los requisitos y persigue los objetivos legales.
- Huelga ilícita: Cuando la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos.
- Huelga inexistente: Si la suspensión no cumple con los requisitos legales; la califica un juez.
- Huelga justificada: Aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Procedimiento de Huelga
- Prehuelga:
- Demanda de huelga por escrito.
- Pliego de peticiones.
- Audiencia de conciliación.
- Fecha y hora para estallamiento (00:00).
- Sentencia: El patrón está obligado a pagar salarios caídos si la huelga es legal.
Procedimiento de huelga (Artículo 920 LFT): La huelga se anuncia por escrito, con 6 días de anticipación (10 días para servicios públicos).
La huelga terminará por acuerdo entre las partes o por sentencia del tribunal.