Derechos Humanos y la Constitución Argentina: Un Vínculo Fundamental

Derechos Humanos y la Constitución Nacional Argentina

La Constitución de la Nación Argentina, que actualmente rige en la República Argentina, fue sancionada por una asamblea constituyente en la Ciudad de Santa Fe en 1853. Desde entonces, ha sido reformada en siete ocasiones, siendo la última en 1994.

El propósito fundamental de la Constitución de 1853 fue superar las guerras civiles y establecer las bases para la Organización Nacional, objetivos que se concretaron algunas décadas después. Previamente, hubo intentos fallidos en 1819 y 1826.

Estructura de la Constitución

El texto constitucional se compone de un preámbulo y dos partes normativas:

  • Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43).
  • Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con Rango Constitucional

En virtud del artículo 75 inciso 22, ciertos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos (tratados y declaraciones) poseen rango constitucional.

Artículo 75, inciso 22: Atribuciones del Congreso

Este artículo se refiere a las Declaraciones, Convenciones y Pactos complementarios de derechos y garantías.

El Congreso tiene la facultad de aprobar o rechazar tratados concluidos con otras naciones y organizaciones internacionales, así como concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos (acuerdos sobre asuntos eclesiásticos entre un Estado y la Santa Sede) tienen jerarquía superior a las leyes.

Los siguientes instrumentos, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan ningún artículo de la primera parte de la Constitución y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en ella:

  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
  • La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (exterminio sistemático de un grupo humano por motivos de raza, religión o política).
  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  • La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño.

Estos instrumentos solo podrán ser denunciados por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Otros tratados y convenciones sobre derechos humanos, tras ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para alcanzar jerarquía constitucional.

Declaraciones y Convenciones Específicas

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Aprobada por la Asamblea de la ONU el 16 de diciembre de 1948, históricamente fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, antecediendo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después.

El valor jurídico de la Declaración ha sido objeto de debate, ya que no forma parte de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) ni ha sido considerada como tratado. Sin embargo, algunos países, como Argentina, la han incorporado a su constitución, otorgándole jerarquía constitucional.

La Declaración consta de un preámbulo y dos capítulos: el primero dedicado a los derechos y el segundo a las obligaciones, sumando un total de 38 artículos.

El Preámbulo comienza con la frase «todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y establece principios básicos referidos a los derechos humanos, los deberes que estos conllevan y su sentido moral.

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la Carta de San Francisco de 1945.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969. Ley 23054)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Asamblea general de la UN del 16-12-1966. Ley 23.313)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (Asamblea general de la UN del 16-12-1966. Ley 23.313)

La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Asamblea general de la UN del 9-12-1948. Ley 6286/56)

La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio es un documento de Naciones Unidas aprobado en 1948. Su principal impulsor fue el jurista polaco Raphael Lemkin, quien fue el primero en utilizar y definir el delito de genocidio en un libro publicado en 1944 en el que denunció los crímenes nazis cometidos en la Europa ocupada.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Asamblea general de la UN del 21-12-1965. Ley 17.722)

Es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario. No debe ser confundida con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada en 1963, que constituyó uno de los antecedentes de la Convención.

La Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e integrada por 25 artículos, divididos en tres partes.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Asamblea general de la UN del 18-12-1970. Ley 23.179)

También conocida por sus siglas en inglés CEDAW, es fruto del trabajo de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que fue creada en 1946 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Asamblea general de la UN del 10-12-1984. Ley 23.338)

La Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea general de la UN del 20-12-1989. Ley 23.849)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas que sugiere a los Estados un conjunto de ideas fuerza para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados parte que adhieren a la convención no se ven obligados a acatarla. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.

Derechos Humanos en la Constitución Nacional

La Constitución Nacional Argentina consagra diversos derechos humanos en su articulado. Algunos de los más relevantes son:

Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: trabajar y ejercer toda industria lícita; navegar y comerciar; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; usar y disponer de su propiedad; asociarse con fines útiles; profesar libremente su culto; enseñar y aprender.

Art. 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Art. 15: En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Art. 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Art. 37: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Art. 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.