Derechos Fundamentales y Principios Rectores en la Constitución Española: Análisis y Garantías

Sección II: Derechos Fundamentales

Artículo 44. Derecho al Matrimonio

El derecho al matrimonio es el derecho de toda persona a configurar libremente su vida, reconociendo y garantizando la capacidad de constituir una familia de acuerdo con las previsiones legales y constitucionales. Aunque se encuentre en la Sección II del Capítulo II, es un auténtico derecho fundamental. Sin embargo, su régimen de garantías es menos intenso que los recogidos en la Sección I del Capítulo II, careciendo de la protección sumaria y preferente ante los Tribunales ordinarios y del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

Artículo 46. Derecho a la Libertad

El derecho a la libertad personal es, después del derecho a la vida, el primero de los derechos fundamentales. Su importancia se refleja en el cuidado con el que el constituyente lo recogió y en su régimen de garantías, contando con el procedimiento de habeas corpus. El bien jurídico protegido es la libertad física o deambulatoria. Se podrá privar de libertad con la detención preventiva, la prisión provisional, la prisión, la retención o el internamiento en un centro asistencial. Las garantías reforzadas, las normativas del artículo 53.1, las garantías jurisdiccionales del 53.2, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal actúan en su protección por encontrarse en la Sección I del Capítulo II. Cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Destaca la reserva de ley que exige el precepto, a pesar de la reserva de ley genérica del artículo 53.1 para todos los derechos del Capítulo II del Título I.

Artículo 49. Habeas Corpus

El habeas corpus constituye una garantía frente a cualquier privación de libertad ilegítima. A través de él se determina la licitud o ilicitud de la detención, configurándose como un proceso constitucional para el control judicial a posteriori de la legalidad de una situación de libertad no acordada judicialmente.

Sección III: Principios Rectores de la Política Social y Económica

Artículo 90. Derecho a la Vivienda

El derecho a la vivienda se configura como un mandato a los poderes públicos, obligándolos a definir y ejecutar políticas necesarias para hacerlo efectivo. Se configura como un principio rector o directriz constitucional que debe informar la actuación de los poderes públicos. Para que dé lugar a derechos subjetivos se necesita una norma que lo desarrolle.

Artículo 91. Derecho a la Salud

El derecho a la salud es un mandato que reconoce la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos su garantía. Está situado en el Capítulo III. No es un derecho subjetivo (salvo que exista una ley de desarrollo) ni un derecho fundamental.

Artículo 92. Otros Derechos

  • Derecho a un medio ambiente adecuado.
  • Derecho a la protección de los consumidores.
  • Derecho de acceso a la cultura.

El artículo 44, así como el 51, se ubican entre los principios rectores de la política social y económica. La conservación del medio ambiente se convierte en un fin transversal que inspira la actuación de todas las autoridades.

Sección I: Garantías de los Derechos Fundamentales

Artículo 73. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

El derecho a la tutela judicial efectiva reconoce las siguientes facultades:

  1. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
  2. Derecho a la defensa y a la asistencia de letrado.
  3. Derecho a ser informado de la acusación formulada.
  4. Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
  5. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
  6. Derecho a no declarar contra sí mismo.
  7. Derecho a no confesarse culpable.
  8. Derecho a la presunción de inocencia.

Al encontrarse en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución, está sometido a reserva de ley orgánica (art. 81 CE), que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, y vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE). Las garantías jurisdiccionales incluyen la tutela de los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y subsidiariamente, la tutela del Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo (art. 53.2 CE).